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Conflicto Biobío


Los Mapuche-Pehuenche y el proyecto hidroeléctrico de Ralco: un pueblo amenazado


Informe sobre la misión de investigación de la Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH) sobre la construcción de la central hidroeléctrica de Ralco y la protección de los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo indígena Mapuche-Pehuenche.

Una misión de investigación de la FIDH se trasladó a Chile, del 3 al 11 de julio de 1997, compuesta por:

  • Thomas R. BERGER, Abogado, ex-juez de la Corte Suprema de British Columbia y miembro de la Comisión Internacional de Juristas.
  • Claude KATZ, Abogado en el Barreau de París y Secretario Genaral de la FIDH.


INDICE

I. Introduccion y presentacion de la misión

II. Algunos antecedentes sobre los pueblos indígenas de Chile

III. Problemática del proyecto de construcción de la represa hidroeléctrica de Ralco y la situación de los mapuche-pehuenche del Alto Bío-Bío

  1. Elementos Técnicos y Financieros del Proyecto
  2. Derecho al Medio Ambiente
  3. Análisis de las consecuencias de la construcción de la Represa Hidroeléctrica de Ralco sobre la situación de los Mapuche-pehuenche en el Alto Bío-Bío
  4. IV. Posición del gobierno chileno

    V. Conclusión

    VI. Anexo: Territorio mapuche-pehuenche amenazado (*)


    I. Introduccion y presentacion de la misión

    La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), desde hace ya cerca de sesenta años, ha expresado una posición que la diferencia de la corriente mayoritaria en el seno de las organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos, al sostener el principio de una indivisibilidad de los derechos civiles y políticos y los derechos económicos sociales y culturales. Este análisis ha recibido recientemente una traducción concreta en la elección de las Misiones de Investigación de la FIDH. A título de ejemplo se pueden citar las Misiones siguientes:

      • Borneo: Investigación sobre la minoría Sarawak,
      • Birmania: Investigación sobre la construcción de un oleoducto por la Compañía TOTAL,
      • Palestina: Investigación sobre el enclave económico del Territorio Palestino.

    Igualmente, fué sobre este tema de los derechos económicos y sociales y de la democracia que se organizó el XXXIII Congreso de la FIDH celebrado en Dakar del 20 al 24 de noviembre de 1997.

    A un nivel más específico de la protección de los derechos de los pueblos indígenas, la FIDH consagró su XXVII Congreso organizado en Montreal en 1982 a la cuestión indígena. Precisamente a partir de 1982 se organizan regularmente cada años sesiones del Grupo de Trabajo sobre los pueblos indígenas de la Sub-Comisión de las Naciones Unidas contra las medidas discriminatorias y la protección de las minorías. En este ámbito, numerosos grupos indígenas participan en estas misiones al igual que la FIDH.

    Desde 1985, el Grupo de Trabajo de la Sub-Comisión de las Naciones Unidas ha deseado ver reforzado el marco normativo de los derechos de los Pueblos Indígenas, esencialmente constituido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1957, por un "Convenio relativo a la protección e integración de las poblaciones aborígenes y otras poblaciones tribales y semi-tribales en los países independientes", reemplazado en 1989 por el "Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en los países independientes" (Nº 169. 2) |1|

    La actividad del Grupo de Trabajo de la Sub-Comisión de lucha contra las medidas discriminatorias y para la protección de las minorías, mantenida durante diez años, culminó con un proyecto de declaración de la Sub-Comisión a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidad en el mes de febrero de 1995. Este proyecto fué confiado a un órgano político que en la 51º sesión afirmó su voluntad de que se adoptara, antes del fin de la década internacional de los pueblos indígenas (1995-2004), la Declaración de las Naciones Unidad sobre los derechos de las poblaciones indígenas. |2|

    La FIDH, organización no gubernamental que se ocupa de la defensa de los derechos humanos en general, no ignora la importancia de los asuntos en juego en el proyecto de Declaración de la Comisión de Derechos Humanos en el plano del derecho internacional, sobre todo a nivel del derecho a la autodeterminación y más allá de la elaboración de los derechos colectivos cuyo reconocimiento abre el debate sobre el acceso a las prerrogativas estatales.

    En este contexto la FIDH fué solicitada por diversas organizaciones y personalidades públicas de la sociedad chilena y por representantes de los pueblos indígenas de Chile con el fin de investigar y de informarse sobre las consecuencias, en lo relativo la los derechos económicos, sociales y cultuales de los mapuche-pehuenche, del proyecto de la construcción de la central hidroeléctrica Ralco sobre el río Bío-Bío.

    Una MISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA fidh SE TRASLADÓ A Chile, del 3 al 11 de julio de 1997, compuesta por:

      • Thomas R. BERGER, abogado, Ex juez de la Corte Suprema de British Columbia, Canada, y miembro de la Comisión Internacional de Juristas,
      • Claude KATZ, abogado en el Barreau de París y Secretario General de la FIDH.

    La Misión se detuvo en Santiago de Chile donde pudo reunirse con las autoridades gubernamentales y personalidades siguientes:

      • Andrés JADRESIC, Ministro de Energía y Presidente de la Comisión Nacional de Energía,
      • Sergio GALILEA, Subsecretario General de la Presidencia de la República,
      • Domingo NAMUNCURA, Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).

    La Misión se entrevistó igualmente con los miembros del equipo jurídico de la Universidad ARCIS que trabaja en la defensa de las personas y comunidades mapuche-pehuenche del Alto Bío-Bío afectadas por el proyecto Ralco, entre ellos los abogados José Galiano Haensch y Roberto Celedón Fernández. La Misión asistió también a un Seminario Internacional organizado por la Universidad ARCIS en Santiago de Chile, el 4 de julio de 1997, que tuvo por tema "El caso mapuche-pehuenche del Alto Bío-Bío".

    La Misión se encontró con José BENGOA, especialista en historia mapuche, miembro del Grupo de Trabajo de la ONU sobre los pueblos indígenas, ex director del la CEPI creado por el Gobierno Aylwin.

    La Misión de investigación se trasladó enseguida al sur de Chile, a TEMUCO, capital de la IX Región "de la Araucanía" y sede de la Dirección Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), organismo gubernamental encargado de administrar la Ley Indígena en chile, donde se reunió con:

      • un grupo de expertos convocados para la ocasión por el Instituto de Estudios Indígenas de la Universidad de la Frontera dirigido entonces por el abogado José AYLWIN,
      • numerosos representantes y dirigentes de la Coordinadora de Instituciones y Organizaciones Mapuche reunidos para ofrecer su testimonio y puntos de vista a los observadores de la FIDH sobre la situación en el Alto Bío-Bío y sobre los mapuche en general.

    La Misión se trasladó después a la Región del Alto Bío-Bío, visitando a las comunidades de Quepuca-Ralco y Ralco-Lepoy afectadas por la proyectada construcción de la represa hidroeléctrica, y entrevistándose con el señor Ignacio IRARRÁZAVAL, representante de la Compañía privada ENDESA, titular del proyecto, pero también con numerosas familias mapuche-pehuenche y con los responsables del Centro Mapuche-Pehuenche (Ralco, Alto Bío-Bío):

      • Domingo PIÑALEO, Lonko (jefe político tradicional) de la Comunidad de CALLAQUI,
      • José Enrique CORREA MONTRI, Secretario del Centro Pehuenche.

    La Misión agradece particularmente a Gerald McKENZIE, ex Vicepresidente de la FIDH y actualmente encargado del informe de los derechos de los Pueblos Indígenas a la FIDH quien organizó esta Misión in situ en Santiago de Chile y en Temuco, y del mismo modo a Alejandro HERRERA y a María Angélica RELMUAN ÁLVAREZ (intérprete mapudungun o chedungun-inglés-francés) por su preciosa colaboración en la visita a las comunidades Pehuenches del Alto Bío-Bío.

    La Misión lamenta en fin no haber podido reunirse con la dirección de la Compañía ENDESA en Santiago. [volver]


    II. Algunos antecedentes sobre los pueblos indígenas de chile

    La población indígena en Chile, Estado que cuenta con más de 14 millones de habitantes, se compone de :

      • los aymaras (50.000 personas), situados al norte de Chile,
      • los rapanui (22.000 personas), quienes viven en las Isla de Pascua,
      • las supervivientes comunidades kawáskar y yamana en las tierras y Canales australes(Tierra del Fuego y tierras e islas próximas al Estrecho de Magallanes), que representan algunos cientos. Los selknam y los aonikenk fueron víctimas de las grandes cacerías de indígenas que tuvieron lugar a principios de siglo por los colonizadores,
      • los mapuches, no menos de 1.000.000 mayores de 14 años según las proyecciones censales, de los cuales la mitad viven en el Sur de Chile desde el río Bío-Bío, a la altura de la ciudad de Concepción, hasta la isla de Chiloé, y otra mitad es urbana y concentrada sobre todo en la capital del país, Santiago de Chile, a 550 Km al note del río Bío-Bío.

    El pueblo mapuche, llamado " araucano" por España y conocido así por la Historia, ha marcado profundamente la historia y la memoria de Chile, especialmente por la resistencia que opuso durante 250 años a las armas españolas y por los acuerdos logrados con España, que no pudo lograr quebrar esa resistencia, particularmente las paces de Quillín en 1641, y que fijaron el río Bío-Bío como frontera, reconociendo un gran territorio mapuche o "araucano" autónomo, desde el río Bío-Bío al Sur. Salvo algunas plazas fortificadas como el Puerto de Valdivia, Osorno y el conjunto de la Isla Grande de Chiloé sostenidas por mar desde Concepción, Valparaíso y el Perú, se puede decir que la Capitanía General de Chile llegaba en el hecho hasta Concepción y el río Bío-Bío. Esta era la situación en el momento de la Independencia de Chile (1810-1818).

    Los amerindios mapuche ("gentes u hombres de la tierra") se distribuían geográficamente en varias identidades territoriales, que asumían nombres diferentes según su ubicación, más al Norte, más al Sur, hacia la Cordillera, hacia el llano, hacia las lomas centrales o hacia las costas del Pacífico. Estos nombres diferentes han vuelto en los últimos años a revivir. Es el caso de los mapuche-pehuenche, que se les llama en Chile comúnmente "pehuenche". El origen de este nombre se debe a la importancia del pehuén en la subsistencia y la creencia de este pueblo. (Pehuén=araucaria, conífera antiquísima nativa de esta región). Sin embargo, los pehuenche no habrían pertenecido a la etnia mapuche y habrían tenido originalmente otra lengua, habiéndose "araucanizado" a mitad del siglo XVIII, pero todavía diferenciables en el siglo XIX de los mapuche que vivían en el valle, debido a determinadas costumbres, a su físico diferente y a las características propias de su lugar de habitación (estudios de José BENGOA). Hoy en día, los pehuenche o mapuche-pehuenche, como se les llama y se llaman a si mismos, no constituye legalmente un grupo étnico diferente, formando parte de la etnia mapuche.

    El estatuto del pueblo mapuche no fué modificado por la declaración de Independencia de Chile en 1810. Sólo a partir de mediados del siglo XIX, el Estado chileno decide el avance de la colonización sobre el territorio mapuche o "la Araucanía", al sur del Bío-Bío, abriendo la guerra que quiso llamarse de "la Pacificación de la Araucanía", que duraría 30 años, interrumpida sólo por la Guerra del Pacífico, de Chile contra Bolivia y Perú, hasta 1883. A partir de entonces, comienza el proceso de erradicación y encasillamiento de la población mapuche. Se acordaron "Títulos de Merced" (títulos de concesión o favor) a los mapuche y se crearon reservas ("reducciones"), tierras comunales que representaban únicamente el 6,15% del territorio ancestral. Las tierras asignadas a las comunidades eran generalmente las más pobres, boscosas y escarpadas en que esas comunidades mapuche se habían refugiado como forma de defensa en medio de la guerra. La invocación liberal del progreso, del adelanto económico y de la integración de los indígenas fué la misma en Chile que la que se dió en toda América. Es Estado daba a cada familia 6,18 hectáreas y vendía o asignaba lotes de más de 500 hectáreas a particulares, especialmente a los nuevos colonos extranjeros o chilenos, lo que provocaba conflictos importantes y a menudo violentos, y la expulsión de los mapuche a las tierras más pobres.

    A pesar de esta política de asimilación llevada a cabo por los sucesivos gobiernos chilenos, los mapuche, impregnados de un fuerte sentimiento atandador, han sabido reivindicar y conservar el derecho que tienen a la protección y al desarrollo como pueblo indígena al interior del país.

    La política de desarraigo y asimilación conocerá un punto extremo tras el Golpe militar de septiembre de 1973. El régimen militar adoptará el principio por el cual todos los habitantes de chile son solamente chilenos , negando la identidad de los pueblos indígenas y reprimiendo violentamente las organizaciones mapuche así como sus dirigentes (asesinato y desapariciones). El general Pinochet promulga los Decretos-Leyes Nº 2.568 y 27.550 de 1978 y 1979, respectivamente, con el fin de poner punto final al llamado "problema indígena y al asunto indígena". Una legislación que tenía por objetivo implícito la eliminación de comunidades mapuche dividiendo las tierras ocupadas por estas comunidades en dominios privados( 5,36 hás por familia) permitiendo su arriendo a personas no-indígenas por 99 años y su venta tras 20 años. De esta forma el pueblo mapuche, de la propiedad comunitaria de sus tierras llega a la propiedad privada, y los 3.078 Títulos de Merced (de favor) entregados a los mapuche desde 1884 a 1919, pasan a traducirse con los decretos-leyes de la dictadura militar en más de 86.000 títulos de dominio individual, regidos por el principio según el cual todos los habitantes de Chile son chilenos, negando así la identidad de los pueblos indígenas.

    Esta legislación aceleró el proceso de empobrecimiento de la población Mapuche. En 1988 la tasa de mortalidad era dos veces más elevada que en el resto del país alcanzando 45 muertes por cada 1000 nacimientos, en tanto que la esperanza de vida era la misma que la de la población chilena en 1970, y la tasa de analfabetismo representaba el doble en relación con la tasa nacional. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) indicaba en su último informe que en las regiones en que los Mapuche se encuentran en gran número, no se alcanzan los niveles de desarrollo humano establecidos por esa organización.

    La victoria de la oposición al régimen militar con el Plebiscito de 1988 conduce al triunfo, en las elecciones presidenciales, a Patricio AYLWIN y la Concertación democrática. Chile pasa a vivir, desde 1990, un proceso de transición y un nuevo momento histórico-político de reapertura de anhelados horizontes sociales y, en este proceso, el gobierno quiere reconocerle un lugar importante a las organizaciones indígenas, generando un largo debate y proposiciones, lo cual lleva a la construcción de un acuerdo a fin de enfrentar los asuntos indígenas en un régimen democrático.

    El Acuerdo de Nueva Imperial, firmado en 1989, tenía por objetivo legislar en favor del desarrollo de los pueblos indígenas y establecer nuevas normas de relación entre estas organizaciones y el Estado chileno, incluyendo el reconocimiento mutuo. Los principales objetivos de este acuerdo de Nueva Imperial se tradujeron en la elaboración y aprobación por el Parlamento Nacional de una Ley de Protección de los pueblos indígenas, Ley Nº 19.253, votada por el Congreso por unanimidad, y publicada en el Diario Oficial el 5 de octubre de 1993, cuyo título era: "Individualización de la comunidad indígena, deberes y desarrollo de la comunidad en general y del Estado en particular para respetar, proteger y promover el desarrollo de los pueblos indígenas, de su cultura, sus grupos familiares y comunidades".

    A la promulgación de la Ley 19.253 siguió, en 1994, el Decreto Supremo Nº 392, que aprobó "un Reglamento que regula la acreditación de calidad de indígena; para la constitución de comunidades indígenas y para la protección del patrimonio histórico de las culturas indígenas". El 17 de mayo de 1994, el Decreto Nº 150 fijó el Reglamento sobre organización y funcionamiento del Registro Público de Tierras Indígenas; El Decreto Nº 395, un "Reglamento sobre el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas", y el Decreto Nº 396, "un Reglamento para la operación del Fondo de Desarrollo Indígena".

    En aplicación de esta ley, se tomaron las siguientes tres medidas:

      • La constitución e instalación misma de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que depende jerárquicamente del Ministerio de Planificación y Cooperación. Este Consejo está integrado por 17 miembros de los cuales 8 son representantes indígenas y 8 son representantes de autoridades ministeriales o de designación presidencial;
      • constitución democrática del Consejo de la CONADI con los 8 representantes de las comunidades de los pueblos indígenas, elegidos a través de un proceso electoral en que participaron 2.600 comunidades y votaron 80.000 personas;
      • constitución y realización de un fondo de desarrollo indígena que permita financiar diversos proyectos de desarrollo local;
      • la constitución y puesta en funciones del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, que ha permitido la asignación inicial en favor de comunidades indígenas de 13.000 hectáreas objeto de conflictos y de 3.600 hectáreas por mecanismos subsidiarios e indirectos, y, por acuerdos con el Ministerio de Bienes Nacionales, la trasferencia de otras 33.000 hectáreas en beneficio de las comunidades indígenas;
      • los nuevos acuerdos pendientes de realización para la asistencia técnica y financiera, sobre todo de las comunidades favorecidas por el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, y otros acuerdos con los gobiernos regionales y los ministerios de Agricultura, de Planificación y de Educación, para el establecimiento de programas de protección del medio ambiente y de diversificación de la producción, con apoyo de la Comunidad Europea.

    Pudimos constatar, sin embargo, las debilidades de financiamiento y del programa gubernamental a la luz de la realidad de la situación actual de las comunidades indígenas.

    En fin, es destacable la posición contradictoria de las autoridades chilenas que promovieron en el plano nacional una ley de protección de los pueblos indígenas y el hecho de que aún esté pendiente la ratificación por Chile del importantísimo Convenio Nº 169 de la OIT relativo a los pueblos indígenas y tribales en los países independientes. [volver]


    III. Problemática del Proyecto de construccion de la represa hidroelectrica de Ralco sobre el río Bio-Bio

    La autorización administrativa y judicial de la ejecución del proyecto de la central hidroeléctrica Ralco tendría serias implicaciones humanas, étnico-culturales y ecológicas, y graves consecuencias jurídicas históricas. Porque obligaría el abandono, por las comunidades mapuche-pehuenche del Alto Bío-Bío, de su hábitat ancestral, y la represa inundaría sus tierras y lugares sagrados, legalmente inenajenables e inembargables, en una región considerada, además, aparte de su hermosura, como fuente y parte de un ecosistema notable que se vería profundamente afectado.

    La construcción de esta segunda represa de Ralco sobre el río Bío-Bío generaría problemas tanto a nivel del medio ambiente como de los derechos de los pueblos indígenas.

    1. Elementos técnicos y financieros del proyecto

    ENDESA (Empresa Nacional de Electricidad, S.A.) Es una de las empresas privadas más poderosas de Chile. Heredó el patrimonio y el nombre (de allí que se llame "Nacional") de la gran y prestigiada empresa filial de la estatal Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), que tuvo a su cargo, entre 1940 y 1973, la construcción de la mayor parte de la infraestructura industrial energética y metalúrgica básica del país.

    Al término del régimen dictatorial que siguió al golpe militar de 1973, y en el marco del proceso de "privatización" o entrega a privados de las mayores empresas estatales, excepto la gran minería del cobre nacionalizada durante el gobierno de Salvador ALLENDE, ENDESA pasa a manos privadas, y logra extender directa o indirectamente sus iniciativas e inversiones, derivadas de sus grandes utilidades, en importantes proyectos en el ámbito suramericano, convirtiéndose también, en sus vinculaciones con ENERSIS, en una verdadera empresa transnacional del continente.

    Hace sólo unos meses, en el momento en que este informe ya se redactaba, se produjo una gran venta de acciones de ENERSIS-ENDESA chilena a la empresa española casualmente del mismo nombre, ENDESA España. Esta transacción, considerada como "el negocio del siglo", provocó un escándalo y la intervención de los poderes públicos, lo que condujo al Director de ENDESA Chile a renunciar a su cargo y a ser reemplazado. En la nueva administración, no sabemos cuál es el grado de asociación o dependencia con ENDESA España, ni si ENDESA Chile continuará con el mismo empeño, y presión en las esferas gubernamentales de decisión, la promoción de su proyecto "Ralco" en el alto Bío-Bío.

    El proyecto de construcción de la represa hidroeléctrica de Ralco, en los planes de ENDESA, sería, como ya se ha dicho, el de una segunda central de su propiedad, en un posible total futuro de 6 centrales escalonadas, desde la Central Hidroeléctrica de Pangue ya construida, en el curso superior del río Bío-Bío, en la región precordillerana de los Andes.

    La central Ralco, con una inversión estimada de 473,6 millones de dólares para la central y 12,3 millones de dólares para las obras de conexión al Sistema Interconectado Central del país, generaría un promedio anual de 3.380 MGW.

    Su ubicación geográfica, 27 kilómetros "aguas arriba" de la Central Hidroeléctrica Pangue, y a unos 120 kilómetros al sudeste de la ciudad de Los Angeles, está en el Sur Oriente de la VIII Región, llamada "del Bío-Bío", donde esta región linda ya con la IX Región de la Araucanía. La presa que el proyecto contempla daría lugar a la formación de un embalse de un volumen total de unos 1.222 millones de m³, y de 3.467 hectáreas de superficie máxima, que abarcaría los valles de los ríos Bío-Bío, Lomín, Villucura y Lolco, hasta una cota de aguas máximas, para grandes crecidas, correspondiente a 730 metros sobre el nivel del mar. "Esta presa permitiría elevar el nivel de las aguas, las que serán captadas y conducidas por un túnel de 7 kilómetros de longitud hasta la "caverna" de máquinas, donde estarían instaladas las tres unidades generadoras de la central. La presa se ubicaría en la angostura Ralco, sería construida de hormigón rodillado, con una altura de 155 metros y una longitud de coronamiento de 370 metros. "La región afectada por el proyecto cubriría un territorio ocupado por varias comunidades mapuche-pehuenche tales como Quepuca-Ralco y Ralco-Lepoy, pequeños agricultores de Contraco y Guayalí Fiscal, y asentamientos humanos de los fundos Villucara, Lolco y Los Guindos. Los caminos inundados serían reemplazados por otros, y los caminos no afectados serían renovados. En la mayoría de los caminos públicos, se construiría una red vial interna de puentes y túneles para acceder a la presa y otras instalaciones. "Además, se contempla la construcción de bodegas, talleres, campamentos, oficinas y otros, los que ocuparán aproximadamente una superficie de 50 hectáreas, localizadas en diversas terrazas adyacentes a las obras." (Datos extraídos del Informe técnico del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, de la Comisión Nacional del Medio ambiente (CONAMA), del 28 de mayo de 1997)

    2. El derecho al medio ambiente

    Si bien la Misión de investigación no tenía por objetivo la cuestión de las consecuencias ecológicas de la construcción de la represa, debemos sin embargo hacer referencia a la manera en que este problema ha sido tratado por la Compañía ENDESA y por las autoridades chilenas.

    De hecho, la construcción de la represa Ralco, segunda de las seis represas contempladas en el proyecto de la Compañía ENDESA sobre el río Bío-Bío, afecta en el plano ambiental el modo de vida tradicional de las comunidades pehuenches, que viven esencialmente de la agricultura, de la ganadería y de la recolección silvestre, en simbiosis con el medio natural. La destrucción eventual del medio ambiente tendría consecuencias extremadamente graves sobre el sistema organizacional de esas comunidades. No sin razón la Ley Nº 19.253, de 5 de octubre de 1993, sobre la protección y el desarrollo de los pueblos indígenas, establece el principio de la protección del medio ambiente, y de la preservación del equilibrio ecológico. Por otra parte, se creó la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), por la Ley Nº 19.300, el 9 de marzo de 1994.

    El río Bío-Bío es considerado entre los ecosistemas más ricos del planeta, y agrupa un gran número de especies acuáticas únicas, así como de fauna y flora. Y por ello, algunos han calificado la construcción de las seis represas sobre el río Bío-Bío como un "ecodesastre". Y la hoy ya construida, central hidroeléctrica de Pangue ha suscitado una controversia medioambiental tanto en Chile como a nivel internacional.

    La CONAMA instó tempranamente a la Compañía ENDESA a presentar un estudio de evaluación del impacto del proyecto de construcción de la central hidroeléctrica de Ralco sobre el medio ambiente y de las medidas para protegerlo. La Compañía ENDESA llevó a cabo un primer trabajo preparatorio, pero la CONAMA, en 1995, rechazó el estudio por considerarlo insuficiente y solicitó un estudio complementario. En junio de 1996 un segundo proyecto será igualmente rechazado por CONAMA. Por su parte, el mismo mes de junio de 1996, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) rechazará también el proyecto presentado por ENDESA, por considerarlo ilegal, al ir en contra de las disposiciones de la ley del 5 de octubre de 1993 relativa a la protección de las tierras indígenas, y pronunciándose en julio de 1996 contra todo traslado de poblaciones.

    Sin embargo, el 6 de junio de 1997, la CONAMA aprobó, con condiciones, el nuevo proyecto mitigador del impacto sobre el medio ambiente presentado por ENDESA, añadido al proyecto de construcción de la central hidroeléctrica de Ralco sobre el río Bío-Bío. Este documento menciona la creación por ENDESA de una reserva ecológica de 3.800 hectáreas como mínimo para preservar las especies de la región del alto Bío-Bío. El proyecto contiene además una serie de disposiciones relativas a la elaboración de un código ecológico mínimo, además de la cuestión del desplazamiento de la población afectada por la construcción de la represa, problema que examinaremos más adelante.

    3. Análisis de las consecuencias de la construcción de la represa para la central hidroeléctrica de Ralco sobre la situación de los pueblos mapuche-pehuenche del Alto Bío-Bío

    La construcción de la represa para la central hidroeléctrica de Ralco implicaría que las comunidades indígenas mapuche-pehuenches de Quepuca-Ralco y Ralco-Lepoy tendrían que desplazarse o ser trasladadas a otras tierras, ya que sus tierras y casas actuales se verían inundadas por la represa sobre una superficie de 683 hectáreas, y afectando directamente a 92 familias (de 500 a 1.000 personas). Aunque el número de personas desplazadas no fuera mucho mayor, como probablemente lo sería, este desplazamiento equivale prácticamente a la desaparición de una forma de vida ancestral propia del pueblo mapuche-pehuenche, y reviste un carácter emblemático para el conjunto de los indígenas de Chile, constituyendo el caso un test de la voluntad del gobierno chileno de proteger los pueblos indígenas además de respetar efectivamente la Ley Indígena propiciada y promulgada por él en 1993. Se debe señalar que la Compañía ENDESA no tendría problemas para lograr una expropiación de tierras en favor de su proyecto si el caso no fuera el que es, vale decir, que se trata de tierras indígenas. En el caso de las poblaciones indígenas que posean tierras susceptibles de ser inundadas, no podría haber acuerdo de venta ni gravamen de tales tierras. La ley, como se verá, les permite permutar y no vender sus tierras, y la ley exige además el acuerdo de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena como una condición inexcusable.

    a) Disposiciones de la ley Chilena

    En efecto, debemos detenernos en la Ley Nº 19.253, del 5 de octubre de 1993, ley aplicable a este caso y que establece principios invocados por los mapuche-pehuenche.

    Articulo 1. Párrafo 3:«Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación»

    Art. 12: «Son tierras indígenas:

    1. Aquellas que las personas o comunidades indígenas actualmente ocupan en propiedad o posesión provenientes de los siguientes títulos:

      • a) títulos de comisario de acuerdo a la ley de 10 de junio de 1823,
      • b) títulos de merced de conformidad a las leyes de 4 de diciembre de 1866; de 4 de agosto de 1874; y de 20 de enero de 1883,
      • c) cesiones gratuitas de dominio efectuadas conforme a la ley núm. 4169, de 1927; ley núm. 4802, de 1930; decreto supremo núm. 4111, de 1931; ley núm. 14511, de 1961; y ley núm. 17729, de 1972, y sus modificaciones posteriores,
      • d) otras formas que el Estado ha usado para ceder, regularizar, entregar o asignar tierras a indígenas, tales como la ley núm. 16436, de 1966; decreto ley núm. 1939, de 1977; y decreto ley núm. 2695, de 1979, y
      • e) aquellas que los beneficiarios indígenas de las leyes núm. 15020, de 1962, y núm. 16640, de 1967, ubicadas en las regiones VIII, IX y X, inscriban en el registro de tierras indígenas, y que constituyan agrupaciones indígenas homogéneas lo que será calificado por la Corporación.

    2. Aquellas que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades mapuches, aymaras, rapa nui o pascuences, atacameñas, quechuas, collas, kawaskhar y yámana, siempre que sus derechos sean inscritos en el registro de tierras indígenas que crea esta ley, a solicitud de las respectivas comunidades o indígenas titulares de la propiedad.

    3. Aquéllas que, proviniendo de los títulos y modos referidos en los números precedentes, se declaren a futuro pertenecientes en propiedad a personas o comunidades indígenas por los tribunales de justicia.

    4. Aquellas que indígenas o sus comunidades reciban a título gratuito del Estado. La propiedad de las tierras indígenas a que se refiere este artículo, tendrá como titulares a las personas naturales indígenas o a la comunidad indígena definida por esta ley.

    Las tierras indígenas estarán exentas del pago de contribuciones territoriales».

    Art. 13:«Las tierras a que se refiere el artículo precedente, por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia.

    No obstante, se permitirá gravarlas, previa autorización de la Corporación. Este gravamen no podrá comprender la casa-habitación de la familia indígena y el terreno necesario para su subsistencia.

    Igualmente las tierras cuyos titulares sean comunidades indígenas no podrán ser arrendadas, dadas en comodato, ni cedidas a terceros en uso, goce o administración.

    Las de personas naturales indígenas podrán serlo por un plazo no superior a cinco años. En todo caso, éstas con la autorización de la Corporación se podrán permutar por tierras de no indígenas, de similar valor comercial debidamente acreditado. Los actos y contratos celebrados en contravención a este artículo adolecerán de nulidad absoluta».

    Estas disposiciones de la Ley 19.253 chilena, consignadas en la misma ley como exigidas por el "interés nacional" revisten un carácter esencial, ya que prohíben toda anexión, embargo o expropiación de tierras indígenas salvo entre las comunidades o personas indígenas de una misma etnia. En consecuencia, toda cesión de tierras por personas o comunidades indígenas en Chile, necesita ser autorizada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) tras la demanda informada y debidamente fundada del propio cedente.

    b) La relocalización de las comunidades

    El proyecto de construcción de la presa de la central hidroeléctrica, presentado por la Compañía ENDESA a la Corporación Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), contempla el traslado de la población de las comunidades mapuche-pehuenche de Quepuca-Ralco y Ralco-Lepoy. Tres zonas de reubicación son propuestas:

      • Fundo «El Barco»
      • Fundo «El Huachi»
      • Fundo «Santa Laura»

    Las familias pehuenches afectadas expusieron con profundidad a esta Misión los problemas que plantearía este traslado.

    En lo que concierne al fundo El Barco, lugar originalmente previsto por la Compañía ENDESA para esa reinstalación, los mapuche-pehuenche subrayan el hecho de que este fundo está situado a demasiada altura (900 metros sobre el nivel del mar), y que, por ello, las condiciones para el mantenimiento y cría de sus animales y ganados serían radicalmente diferentes.

    En efecto, los mapuche-pehuenche tienen un modo de vida rural adaptado a dos niveles de explotación:

      • Invernada: zonas no superiores a 600 metros de altura sobre el nivel del mar, donde las familias viven 7 a 8 meses al años, durante el tiempo lluvioso e invierno, alrededor de la "ruka" o casa principal, y al borde o cerca del Bío-Bío.
      • Veranada: zonas ubicadas entre los 900 y 1.000 metros de altura, que están normalmente cubiertas de nieve durante esos meses, pero a las que se trasladan a vivir durante la primavera y el verano, para mantener sus ganados y sobre todo para la recolección de los "piñones", el fruto del árbol "pewen" o "pehuén" (araucaria araucana) que subsiste en esas alturas y del cual los «pehuenche» obtienen una parte importante de su alimentación y de su mantenimiento económico.

    Así, su traslado al fundo El Barco, situado a más o menos 1.000 metros de altura, no les permitiría seguir manteniendo su modo de vida y de organización ancestral, al tener ellos que abandonar sus hogares y hábitat central tradicionales, y tener que vivir, transplantados, lejos del río y, todo el año, en una zona la mayor parte del tiempo bajo nieve, los que traería profundas modificaciones de sus costumbres, de sus cultivos, si algunos, y de su ganadería. Según muchos testimonios, todo esto se traduciría en la imposibilidad de su supervivencia sin experimentar un cambio cultural radical, imposible de predecir desde fuera. Y esto valdría para ambas comunidades, puesto que aunque Ralco-Lepoy está a más altura que Quepuca-Ralco, su población no se vería menos afectada que la de ésta.

    La Compañía ENDESA ha propuesto igualmente, como otra zona de posible reinstalación, la zona del fundo El Huachi, situado en tierras más bajas, pero que no ofrece posibilidad de recolección de leña ni de piñones.

    En fin, en lo que respecta a la tercera proposición, un traslado al fundo Santa Laura,

    situado a 85 kilómetros de la zona del Alto Bío-Bío, que es el territorio pehuenche donde históricamente los mapuche-pehuenche se concentraron y protegieron de la invasión colonizadora de sus tierras, implicaría, para las familias trasladadas, el romper todo contacto con su etnia de origen. Además, al no existir árboles pehuén que producen el piñón, con lo cual los pehuenche no podrían beneficiarse de los recursos que estos generan, tendrían que adoptar otras formas de explotación agrícola.

    Y en todas estas proposiciones desaparece el elemento esencial alrededor del cual se organiza la vida económica, familiar y comunitaria de estas comunidades, como es el río Bío-Bío.

    Así las cosas, todo indica que los ofrecimientos para un traslado y reinstalación de las comunidades mapuche-pehuenche hechos por la Compañía ENDESA deben ser sometidos a un cuestionamiento y juzgamiento muy de fondo. Y la pregunta de los representantes de estas comunidades no resulta nada fácil de responder: «¿Hay tierras donde nosotros pudiéramos reinstalarnos, que ofrecieran condiciones semejantes a aquellas que conocemos y tenemos actualmente? Si ellas existieran, ¿no creen ustedes que, viviendo en estos lugares desde hace siglos, haría ya mucho tiempo que nosotros las habríamos descubierto?»...reflexión que procede de una lógica evidente.

    En el mejor de los casos, y suponiendo que la Compañía ENDESA pudiera ofrecerle a las comunidades mapuche-pehuenche tierras, condiciones de vida y medios de explotación de esas tierras comparables a las que ellas tienen y conocen, numerosos problemas se derivarían de esas permutas. Como primer asunto, tendría que quedar expresamente precisado, y establecido y garantizado legalmente por el Gobierno de Chile, que las tierras donde serían reinstaladas esas comunidades tendrían un estatuto jurídico protegido especialmente, y no revocable en el futuro por razón alguna, como tierras indígenas, en el mismo sentido de las disposiciones del Artículo 13 de la ley de 5 de octubre de 1993, lo que parece primordial.

    Pero la Misión subraya que, en cualquier caso y estado de los asuntos jurídicos y económicos involucrados, una transferencia o permuta semejante afectaría no solamente el cuadro o marco de la vida actual, tradicional e histórica de las comunidades mapuche-pehuenche, sino sobre todo los fundamentos mismos de su organización tradicional comunitaria y espiritual, sus usos, costumbres, tradiciones y vínculos sociales. Y esas permutas podrían desencadenar un rápido proceso de aculturación de esas comunidades, constituyendo también un quebrantamiento profundo en el nivel de la sobrevivencia cultural del pueblo mapuche-pehuenche. Porque en pueblo mapuche en todas sus ramas mantiene, en efecto, una relación religiosa de identificación profunda con sus tierras ancestrales y los lugares de culto y cementerios donde descansan sus antepasados.

    A la pérdida de todo ellos para las comunidades, se agregaría la pérdida de una cantidad importante de emplazamientos arqueológicos y antropológicos, incluyendo los lugares sagrados, como por ejemplo, los cementerios que serían destruidos e inundados. ¿Cómo, por ejemplo, los pehuenche podrían organizar el «Nguillatun» anual, ceremonia religiosa y comunitaria esencial al mantenimiento de la identidad mapuche-pehuenche, y que tiene también su lugar en un sitio determinado que también sería inundado, si los miembros de las comunidades se irían dispersando, sin mantener su unidad y vínculo religioso tradicional?.

    El proceso de disolución cultural se vería intensificado por la necesidad misma de adaptación a un nuevo sistema económico de vida en un medio ambiente mucho más duro climáticamente y sólo en alguno pocos meses del año de apariencia similar al de su actual asentamiento. Y ya sólo en cambio de la casa tradicional, hecha de madera, por casa de otros materiales, con medidos espacios, artefactos y normas completamente extrañas a su cultura, comportaría cambios radicales en el modo de las relaciones y de la vida cotidiana de las familias mismas.

    Los pehuenche tendrían también que adaptarse a nuevos sistemas de cultivo, con el correspondiente aprendizaje forzado y apresurado de nuevas técnicas agrarias, y el consiguiente abandono de sus propias costumbres, usos y prácticas tradicionales, cuya virtud y eficacia están suficientemente demostradas. Así tendrían que aprender a producir forraje para el invierno y ya no podrían continuar el sistema de intercambio entre familias de Ralco-Lepoy y Quepuca-Ralco teniendo en cuenta las diferencias de situación climática de las dos localidades: las familias de Ralco-Lepoy hacen bajar sus animales en invierno para que pasten en el sector de Quepuca-Ralco situado a menor altitud.

    A nivel escolar, el problema se hace también agudo, puesto que la construcción de la represa Ralco significaría la pérdida de la mayor parte de la población, la deserción de las escuelas locales de Ralco-Lepoy: de 227 alumnos, quedando en el mejor de los casos sólo 70. Y hablando más globalmente, ¿cómo esta cultura, en los nuevos programas de Educación Intercultural Bilingüe, será enseñada en las escuelas dispersas, cortadas de la fuente natural que constituye la cultura pehuenche?.

    Tras una visita a la escuela hemos podido constatar que la división de alumnos resultante de la inundación de las comunidades y de su relocalización, si el proyecto se realizara, resultaría una amenaza para la unidad de las comunidades mapuche-pehuenche. Las relaciones actuales entre los jóvenes se desarticularían, sin contar con la repercusión del proyecto ya en vías de implantación de un sistema de educación intercultural bilingüe en las escuelas del Alto Bío-Bío.

    En conclusión, la Misión considera que el traslado de las comunidades involucraría un verdadero terremoto social y cultural en las comunidades Mapuche-Pehuenche afectadas, pudiendo ello llevar, a corto plazo, a su desaparición. Y que las proposiciones y medidas de compensación ofrecidas por la Compañía ENDESA, pormenorizadas en los documentos de la CONAMA o de la Fundación PEHUÉN, de la misma ENDESA, no son ciertamente congruentes con la magnitud de los riesgos señalados. Pero esto mismo es preciso también examinarlo en el marco del proceso de consulta a las familias.

    c) Consulta y posición de las familias mapuche-pehuenche

    Es necesario recordar, así sea someramente, cuáles son las claras orientaciones del Derecho Internacional en la materia.

    Tendencias y evolución del derecho internacional en materia de consulta de los pueblos indígenas y de traslado de poblaciones.

    Resalta como tendencia general, en el nivel internacional, el desarrollo de normas que exigen a los Estados consultar a los pueblos indígenas en relación con aquellos proyectos en zonas rurales y fronterizas que afectan conjuntos comunitarios y contemplan disponer de tierras de calidad similar para su nueva radicación, que les permitan mantener su modo de vida comunitario y en las mismas formas acostumbradas (cf. Los Convenios 107 y 109 de la OIT).

    En la situación del caso chileno examinado, ha habido muy poca consulta con las comunidades indígenas. La estrategia de ENDESA, como se ha visto, ha sido al de tratar de obtener el acuerdo individual de las familias indígenas que serían afectadas directamente por la inundación de sus tierras.

    Ciertamente, Chile no puede ser obligado a aplicar las normas internacionales puesto que no ha ratificado el Convenio de la OIT, y en el caso del proyecto Ralco, ni Chile ni ENDESA han recurrido financieramente al Banco Mundial, no estando sometidos a las reglas y condiciones que rigen los prestamos de dicho Banco. Pero nuestra opinión es que Chile no debe, por ello, dejar de orientar su conducta de acuerdo con el derecho internacional tal como él lo hace en otras materias.

    Desde la Segunda Guerra Mundial, los países industrializados y en desarrollo han construido altas represas en regiones rurales, boscosas y fronterizas. Frecuentemente estas construcciones han implicado invasiones o penetraciones sobre tierras indígenas y pueblos tribales. La situación específica de estos grupos llevó a tomar al comienzo medidas de protección para las personas obligadas involuntariamente a relocalizaciones. El primer reconocimiento de los derechos de las poblaciones desplazadas involuntariamente tuvo lugar en 1957. La OIT aprobó el Convenio 107 concerniente a la Protección de los pueblos indígenas y otros pueblos tribales y semi-tribales en los países independientes que exigían que sus familias desplazadas fueran «provistas de tierras de cualidades al menos iguales a aquellas que ocupaban anteriormente y que puedan proveerles de lo necesario para cubrir sus necesidades actuales y su desarrollo futuro». Chile no ha ratificado todavía este Convenio. (Es de notar que, paradójicamente, el Gobierno chileno espera ver a su delegado asumir la Dirección de la OIT).

    En 1980, el Banco Mundial adoptó por primera vez una política general en materia de relocalizaciones, de la cual es exponente El Manual operacional del Banco Mundial Nº 2333 sobre cuestiones sociales en juego relativas a los desplazamientos o relocalizaciones involuntarias de los proyectos financiados por el Banco Mundial (1980). Es Banco Mundial indicaba claramente como parte de su política que debía tratarse no solamente de relocalizaciones sino de rehabilitación. Así, su política proveía que las personas desplazadas debían "recuperar su vida anterior".

    Además, en 1982, el Banco Mundial desarrollaba una política específicamente diseñada para los pueblos indígenas. Esta política establece que el uso acostumbrado de las tierras tribales deberá ser espetado, de manera que el pueblo indígena podrá ser trasladado solamente cuando el país que pide el préstamo pueda proteger efectivamente su integridad y bienestar por medio de reglas y medidas apropiadas.

    En 1990 y 1991, el Banco Mundial publicó dos directivas operacionales sobre las relocalizaciones involuntarias. Estas directivas representan el punto culminante de una década de desarrollo en la política del Banco Mundial. Esta directiva estableció los estándares más elevados de los organismos mundiales de ayuda y préstamo, a fin de reducir los impactos negativos sobre el bienestar humano causados por desplazamientos involuntarios de poblaciones.

    Este cambio de política en el Banco Mundial reflejan el desarrollo internacional del concepto de derechos humanos. Constituye el reconocimiento de que los proyectos de gran escala generan normalmente, como consecuencia, desplazamientos de poblaciones, tal como las guerras y las catástrofes naturales.

    El Convenio de la OIT afirma que el derecho de los pueblos indígenas a su territorio tradicional no debe ser afectado so pretexto o alegación del principio de Soberanía nacional y de los intereses económicos nacionales.

    La Comisión Brundland de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo y el Medio Ambiente expresaba así, en 1984, el derecho de los pueblos indígenas en esta materia :«El estreno de una política humana y justa hacia estos pueblos es el reconocimiento y la protección de sus derechos tradicionales a la tierra y a los demás recursos necesarios para sostener su modo de vida, derechos que ellos pueden definir en términos que no se insertan necesariamente en los sistemas legales normales.».

    Es ilustrativo el ejemplo de las exigencias fijadas por el Banco Mundial a sus prestatarios, y el hecho de que Chile no sea un país prestatario no debería significar que no se consideren las siguientes normas mínimas:

      • a) el reconocimiento, la demarcación y protección de las áreas indígenas, comprendidos los recursos que requiere el modo de vida tradicional del pueblo indígena,
      • b) servicios sociales apropiados,
      • c) el mantenimiento, en la medida que lo desee el pueblo indígena en concreto, de la INTEGRIDAD CULTURAL,
      • d) un foro en el que el pueblo indígena pueda participar en las decisiones que los afectan, previendo una instancia receptora de quejas capacitada para hacer correcciones.

    El Banco Mundial reiteró en 1990 un principio fundamental:

    « Los traslados involuntarios deberían ser evitados o minimizados en todos los casos en que sea posible, explorando todas las alternativas viables al plan del proyecto».

    Pero aun más importante es el Convenio 169 de la OIT, que establece en su artículo 16:

    «1. A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan.

    2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dedo libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluida encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados.

    3. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicación.

    4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización, con las garantías apropiadas.

    5. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento».

    Además, la Declaración Interamericana de los derechos de los pueblos indígenas adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 26 de febrero de 1997 estipula en su artículo XVIII p. 6 en una manera idéntica a las disposiciones del Convenio de la OIT:

    "Párrafo 6. A menos de circunstancias excepcionales y justificadas por el interés público, los Estados no deben trasladar o reubicar los pueblos autóctonos sin su consentimiento dado libremente, de manera auténtica y con pleno conocimiento de acusa. En todo caso se debe proceder rápidamente a la compensación, y las tierras de compensación deben ser de la misma o mejor calidad, y tener el mismo estatuto legal con garantías para las poblaciones de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejan de existir las causas que motivaron su traslado y reubicación."

    El proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas (que el Gobierno de Chile apoya activamente en el Grupo de Trabajo sobre los Pueblos Indígenas), actualmente en estudio en el seno de las Naciones Unidas, estipula, en su Artículo 10, que :

    «Los pueblos indígenas no deben ser forzados a abandonar sus tierras o territorios. Ninguna relocalización debe tener lugar sin el CONSENTIMIENTO LIBRE de los pueblos afectados y después de acordar compensaciones justas y equitativas y, si es posible, con opción de retorno».

    Por otra parte, recordemos que la Señora Erica DAES, la relatora especial en la Sub-Comisión sobre la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías de las Naciones Unidas, en su informe de junio de 1997 criticó a los Estados, en lo relativo al desplazamiento de pueblos indígenas, que consideran estos desplazamientos como "soluciones apropiadas"; igualmente condenó la actitud de "negarse a tomar en consideración la verdadera cuestión del acomodamiento".

    Se puede pues afirmar que la tendencia general de todos estos textos en el plano internacional es poner énfasis sobre la CONSULTA, ciertamente, sobre el CONSENTIMIENTO PREVIO y sobre el DERECHO A TIERRAS DE REEMPLAZO DE IGUAL CALIDAD. Es evidente que la preocupación principal tiene que ver con la PROTECCIÓN DE LA CONTINUIDAD CULTURAL.

    Los instrumentos internacionales citados acuerdan una atención especial a los pueblos indígenas en razón de su relación con la tierra. Los pueblos indígenas no consideran la tierra como una cosa que pueda ser vendida, sino como el lugar de su hábitat ancestral, susceptible de ser conservado a perpetuidad por la comunidad. en chile, donde la tierra indígena puede ser propiedad privada de las familias, la facultad de disponer de ellas está actualmente acompañada de restricciones, reflejando el hecho que Chile se aparta de sus antiguas políticas de asimilación de los pueblos y territorios indígenas, y se dirige hacia una nueva política acorde con las normas internacionales.

    Los problemas pueden ser sociales o económicos, pero la cuestión central es la falta de reconocimiento de los indígenas por lo que ellos son, es decir, pueblos. No solamente una cuestión relativa a la realización de programas económicos y sociales, sino el hecho de preguntarse sobre cuáles son los pasos que puede dar el Gobierno de Chile para reconocer que los Pehuenche constituyen un pueblo contemporáneo y diferenciado en su propio ser. El problema es el de la falta de reconocimiento de los intereses colectivos de los mapuche-pehuenche. Dejando a una compañía privada la tarea de negociar con un pueblo indígena, el Gobierno Chileno se desliga de sus responsabilidades en tanto que Estado-Nación. En este sentido consideramos que, en el caso del proyecto Ralco, debieran haberse hecho hace mucho tiempo consultas formales con las comunidades mapuche-pehuenche, permanentes y apropiadas.

    Las familias mapuche-pehuenche afectadas por la construcción de represa de Ralco son actualmente objeto de un proceso de consulta, pues -como ya hemos visto- el abandono por los mapuche-pehuenche de sus tierras que serán inundadas debe, según la ley, no sólo ser voluntario sino además ser estudiado, a solicitud de ellos mismos, y autorizado por un dictamen favorable a una permuta, por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).

    El primer problema que seto plantea es, pues, en el estadio actual, determinar y garantizar las condiciones que permitan a las personas y comunidades pehuenche afectadas dar su opinión y expresar su deseo y disposición favorables o no a esas permutas, de un amanera lo más libre e informada posible. Es decir, formular su posición sin presiones ni intimidaciones, dando razones, y demostrando tener claro conocimiento de todos los datos, implicaciones y consecuencias previsible de ella.

    Ahora bien, respecto a esto, ciertos elementos relativos a la situación de estas familias Pehuenche deben ser tenidos especialmente en cuenta.

    En primer lugar, en el plano material, los pequeños conjuntos de construcciones y casas de las familias visitadas denotan un modo de vida rural muy elemental, una economía claramente de subsistencia, y la ausencia de servicios colectivos, tales como red de agua potable, alcantarillado, colectores de aguas servidas, electricidad, teléfono. A lo que se agrega el que buena parte de los miembros adultos de las familias son a menudo iletrados y no disponen de asistencia técnica ni jurídica que les aconseje, con lo que se exponen a ser engañados por maniobras o procederes dirigidos a obtener de ellos, en cualquier forma, su acuerdo para una permuta de sus tierras y su reinstalación en otro lugar, sin que este acuerdo haya sido obtenido con un pleno conocimiento de causa.

    La Compañía ENDESA, firma privada, guiada por un interés lucrativo, ha comprendido de inmediato la ventaja que podía sacar de esta situación, desplegando una estrategia que, precisamente, no es compatible con los principios que se desprenden de la consulta informada de las comunidades, familias y personas indígenas afectadas. Esta compañía ha escogido deliberadamente el camino del acercamiento aislado a cada familia, es decir, fuera del marco comunitario, para poder pesar más fácilmente sobre su elección y convencerlas, dejando de lado las instancias decisionales comunitarias pehuenche.

    En este sentido, la Compañía ENDESA ha propuesto a las familias afectadas:

      • multiplicar por 4 la superficie actual de sus tierras donde se reinstalarían: por ejemplo, 20 hectáreas a cambio de 5 hectáreas abandonadas,o 40 hectáreas por 10 hectareas , etc.,
      • ofrecerles animales, caballos, bueyes, etc.,
      • hacerse cargo de todos los pagos de contribuciones de bienes raices que correspondieran a laas nuevas tierras durante cuatro años, puesto que normalmente, la ley permite a las familias mapuche-pehuenche no preocuparse de las contribuciones aplicables a las tierras ocupadas por ellas.

    Por otra parte, la Fundación PEHUÉN, establecida por la compañía ENDESA, se encarga del estudio de las condiciones que permitan garantizar el conjunto de sus derechos a la población mapuche-pehuenche trasladada, y ha multiplicado sus iniciativas más o menos sospechosas y también sus maniobras, a veces dudosas, en dirección tanto de los pobladores mapuche-pehuenche como de sus representante comunitarios. Estos nos expusieron que ellos se habían visto instados a aceptar regalos, a veces dinero, para convencer a los miembros de su comunidad de acceder a su traslado. También les habían sido propuestas ventas a precios reducidos y a crédito, de mobiliarios de hogar, artículo de perfumería gratuitos. Además se habrían ejercido presiones psicológicos sobre los pobladores, tales como ña propagación de rumores sobre decisiones definitivas ya tomadas por el Gobierno chileno o el Presidente de la República para la rápida iniciación de la construcción de la presa, con el fin de lograr la aceptación de la permuta, bajo la amenaza de expulsión, sin compensación alguna, de los pehuenche renuentes. La Misión, es claro, no pudo verificar la realidad de estas denuncias.

    Más incitadora aún ha sido la construcción de veinticinco casas en el fundo El Barco, donde una parte de las familias mapuche-pehuenche serían trasladadas. Los mapuche-pehuenche han sido invitados a visitar estas casas que les estarían destinadas, y algunos de ellos habrían quedado impresionados por el tipo de construcciones en materiales sólidos de estas casas y por sus equipamientos tanto individuales como colectivos.

    Llevando aún más lejos su estrategia de incitación, la compañía ENDESA ha procurado incorporar a los mapuche-pehuenche afectados en la construcción de las casas, y también en los trabajos preparatorios de la construcción de la cortina de represa, ofreciéndoles un empleo (diez días de trabajo y cuatro de feriado, alternados) y un salario cuyo pago no ha correspondido siempre a las promesas: 22.000 pesos pagados (US$50), en vez de 72.000 pesos prometidos(US$160). Evidentemente, estos empleos y salarios, habida cuenta del contexto económico descrito, constituyen un argumento de peso, sobre todo para convencer a los jóvenes que, al no realizarse el proyecto, podrían perder su nuevo empleo. Se hacía notorio, en este punto, el mutismo mantenido al respecto por los nuevos empleados pehuenche de la compañía ENDESA, que probablemente habían recibido consignas muy estrictas, y que manifestaban un temor evidente cuando la Misión de investigación los encontraba e intentaba interrogarlos para conocer su posición.

    En este contexto, ¿ cuál es hoy la posición de las familias mapuche-pehuenche que podrían ser trasladadas ?

    La Misión de investigación constata, después de haberse reunido con numerosas familias, que la comunidad mapuche-pehuenche está dividida. Algunas familias, 61 sobre 90 familias afectadas directamente, habrían dado su acuerdo, en le momento de las visita de la Misión, a veces en condiciones sospechosas, firmando documentos sin medir verdaderamente las consecuencias de su aceptación a ser trasladadas. 14 familias ya se habrían retractado, habiendo tomado conciencia, con ocasión, por ejemplo, de la llegada del invierno y la nieve, de los problemas climáticos que tendrían en su reinstalación en la zona del fundo El Barco, situado a una altura mayor e inhóspita, o comprobando que la compañía ENDESA no mantenía sus promesas, por ejemplo, de indemnización por los perjuicios ocasionados en trabajos preparatorios de la construcción.

    Muchos mapuche-pehuenche están inquietos y se preguntan por su futuro, pues ellos no tienen ninguna garantía después de la aceptación de su traslado. Se ve asimismo que ela ayuda técnica y económica prevista y prometida por la compañía ENDESA para los primeros años, no se sabe en qué forma solucionaría, posteriormente, el problema de la adquisición de los forrajes necesarios para la subsistencia de los animales.

    La desigualdad de las condiciones de reinstalación contribuye igualmente a dividir la comunidad mapuche-pehuenche; porque el hecho es que, para incitar a los pobladores más directamente afectados por el proyecto de construcción de la represa, a aceptar su traslado, se les han propuesto compensaciones mayores que las de las otras familias, que se sienten en desventaja.

    En estas condiciones, muchas familias entrevistadas por la Misión de investigación, expusieron su total determinación a rehusar toda proposición de traslado de cualquier naturaleza que fuere, reafirmando su derecho ancestral y legal a conservar sus tierras. Ellas hicieron hincapié en su oposición a toda posible erradicación, y en su decisión a llevar su oposición adelante por todos los medios. El abandono de su tierra constituiría para ellos la negación de su identidad, de la historia, de sus ancestros, y una ruptura radical e insufrible con su modo de vida tradicional.

    En fin, los dirigente del Centro mapuche-pehuenche de Ralco y los responsables de la coordinación y de las organizaciones mapuche expresaron todos su hostilidad a la construcción de la presa hidroeléctrica de Ralco y su determinación a combatir este proyecto. [volver]


    IV. Posición del Gobierno Chileno

    El Gobierno Chileno , en relación con el proyecto hidroeléctrico de Ralco, está oficialmente representado por la Corporación Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) y por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Hasta la fecha, no se ha tomado ninguna posición oficial en el conflicto que opone a la compañía ENDESA y las comunidades mapuche-pehuenche, argumentando la ausencia por su parte de todo prejuicio en favor o en contra de la construcción de la presa; sin embargo, el Presidente Eduardo Frei habría expresado inicialmente su deseo de ver realizado este proyecto que comprende seis presas en el Alto Bío-Bío, de las cuales una sería la de Ralco, considerando que la realización de este proyecto favorecería el desarrollo económico del país, argumento económico que examinaremos más adelante.

    Ahora bien, la Misión de investigación recuerda que el papel prioritario y fundamental del Gobierno Chileno consiste en ser garante del cumplimiento de la ley en su plenitud en cada caso específico, y, en el caso particular que nos ocupa, de la ley del 5 de octubre de 1993 relativa a la protección de los pueblos indígenas.

    La Misión de investigación considera, pues, que el Gobierno Chileno debe, por lo tanto, asegurarse de que se reúnan las condiciones que permitan a las comunidades mapuche-pehuenche pronunciarse libremente con todo conocimiento de causa sobre las permutas que se les proponen.

    Para esto, el Gobierno Chileno debe poner a disposición de dichas comunidades, todos los medios necesarios adecuados que les permitan medir las consecuencias de su elección, tanto a nivel técnico, por medio de consejeros económicos, agrarios, sociólogos, como a nivel jurídico, por medio de abogados especializados, lo que no es el caso actualmente por parte del Gobierno mismo y en la medida en que ello es requerido. Ahora bien, esta falta de ayuda y presencia abierta del Gobierno induce comprensiblemente una actitud prejuiciada en las comunidades, que sufren de na ausencia evidente de recursos, creándose así un grave desequilibrio en las discusiones con la Compañía ENDESA, ésta sí dotada de un presupuesto muy amplio y teniendo a su disposición una multitud de consejeros técnicos y jurídicos.

    Además, es deber del Gobierno Chileno garantizar en los hechos la consulta de las comunidades mapuche-pehuenche , organizando esta consulta, no sólo a escala individual, persona a persona, como lo hace actualmente la Compañía ENDESA, sino también a nivel colectivo de ellas, a través de todas sus instancias representativas.

    Naturalmente, todo esto no es fácil. Pero sólo una consulta de este tipo permitirá evitar que a Compañía ENDESA, por medios discutibles, pueda obtener el consentimiento de las familias interesadas aisladamente, deprendidas del contexto comunitario, desde todo punto de vista esencial en la tradición de las comunidades mapuche.

    En fin, la precariedad económica de la situación real de vida de las comunidades mapuche-pehuenche , de la cual el Estado Chileno tiene la responsabilidad, no debe ser utilizada como un argumento que permita a la Compañía ENDESA obtener de las familias mapuche-pehuenche su acuerdo para las permutas sobre la base de compensaciones financieras que, en realidad, sólo vendrían a paliar la falta gubernamental.

    Si sobre esta base, de sólo estas incitaciones financieras, las comunidades mapuche-pehuenche dieran su acuerdo, éste sería objetable pues no estaría fundado teniendo en cuenta otros elementos esenciales de decisión por las familias afectadas, sobre todo en el terreno de sus tradiciones sociológicas, religiosas y, en general, de su identidad.

    La Misión de investigación subraya, por todas estas razones, que el asunto de la construcción de a presa Ralco debe constituir precisamente, para el Gobierno Chileno , una oportunidad para plantear en términos de conjunto la problemática de la protección efectiva de los pueblos autóctonos, y para tomar conciencia de sus propias insuficiencias en la materia.

    El Gobierno Chileno no ignora, por lo demás, la realidad de la gravedad de la situación de los pueblos indígenas en Chile, puesto que una nota, fechada el 3 de febrero de 1997, del Ministro de Planificación y Cooperación, Señor Roberto PIZARRO HOFFER, dirigida al Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, Señor Juan VILLARZÜ RHODE, se titula: "Gravedad de la situación de los pueblos indígenas, y urgente necesidad de tomar medidas y de definir las políticas adecuadas". El Ministro de Estado autor de esta nota, después de recordar las condiciones tenidas a la vista para impulsar y promulgar la legislación protectora de os pueblos indígenas, hace un balance particularmente interesante de la situación de estos pueblos. Él deplora, desde el comienzo, los medios extremadamente limitados destinados por el Gobierno Chileno en este rubro, así como la insuficiente aplicación de la ley en el nivel de los organismos públicos competentes. Lo esencial de las críticas formuladas en el documento señalado, se refieren a:

      • la aplicación insuficiente de los instrumentos de la ley protectora de los pueblos indígenas;
      • los recursos insuficientes para que la aplicación de esos instrumentos logre una cobertura que corresponda a la amplitud de los problemas;
      • la aplicación insuficiente por los órganos del Estado, que deberían utilizar las disposiciones de la ley en favor de la población indígena.

    El documento recuerda que la crisis actual es tan grave que diferentes consejeros mapuche que componen la Corporación Nacional Indígena (CONADI) han manifestado su intención de abandonar la institución y poner fin al acuerdo de Nueva Imperial firmado en 1989, si la situación no se mejora.

    La nota ministerial consideraba pues que era necesario definir una nueva orientación en materia de política sobre los pueblos autóctonos, tomando en cuenta la vulnerabilidad de ellos y mencionando especialmente que: "Es necesario que el hecho de poner nuestro acento en la modernización se traduzca en el plano de nuestro compromiso con el pueblo mapuche, y en particular con los más pobres, tanto en los actos como en el discurso de Gobierno, de suerte que la solidaridad, la equidad, la igualdad de oportunidades, la cooperación, la confianza y la tolerancia lleguen a ser principios claves que rijan las relacione socio-culturales, puesto que nosotros apostamos por la democracia y el pueblo, lo cual requiere que operemos una delegación de poderes en ellos. Esto significa que es necesario poner delante las nociones de participación, descentralización, responsabilidad y transparencia".

    En fin, el Ministro de Planificación y Cooperación formulaba, entre otras, las propuestas siguientes:

      • afirmación por el Gobierno, por medio de algunas medidas simbólicas, de su voluntad política de sostener el desarrollo de los pueblos autóctonos, política que había sido iniciada a raíz del acuerdo de Nueva Imperial firmado en 1979;
      • adopción de medidas legales y administrativas destinadas al pleno respeto de los compromisos tomados por los organismos competentes del Estado en el marco de las disposiciones de la ley que privilegian a los pueblos indígenas, especialmente en lo tocante a proyectos de gran envergadura;
      • utilización de manera más desarrollada de las instituciones definidas en la actual ley Indígena a través del fortalecimiento de la CONADI y en articular del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas;
      • utilización más intensa de los instrumentos de la Ley Indígena en sus partes hasta ahora no aplicadas, como es el caso de proyectos de construcción de zonas de desarrollo de los pueblos indígenas, dotándolos de los medios para su desarrollo efectivo.

    La misión considera que sería deseable que el Gobierno Chileno , en el más breve plazo de tiempo, pusiera en marcha estas recomendaciones indispensables en la protección de los pueblos indígenas. [volver]


    V. Conclusión

    En el estadio actual de la problemática planteada por el proyecto de construcción de la presa hidroeléctrica de Ralco, la Misión de investigación de la FIDH no puede formular ninguna conclusión definitiva, pero ella entiende simplemente presentar ciertas proposiciones y recomendaciones, cuyo objetivo es en todos los casos la protección de los pueblos indígenas y esto en conformidad con la legislación Chilena.

    La Misión de investigación subraya dese luego el desafío histórico que plantea la cuestión de la construcción de la presa hidroeléctrica de Ralco y el traslado de las comunidades indígenas cuyas tierras tradicionales se verían inundadas: más allá de lo que significa el traslado de alrededor de 125 familias, es la efectividad de la existencia de una voluntad del Gobierno Chileno de proteger a los pueblos indígenas lo que está puesta a prueba en este caso. El proyecto de construcción de la presa de Ralco reviste, pues, un carácter emblemático y tiene un valor de "test" de la política del Gobierno Chileno frente a los pueblos indígenas del país.

    La Misión de investigación no ignora los argumentos en debate actualmente alrededor del caso Ralco, pero su recomendación es clara: ella recomienda al Gobierno Chileno tomar todas las disposiciones necesarias a fin de que efectivamente se cumpla y aplique la ley 19.253, protectora de los pueblos indígenas, en toda su plenitud. Esto implica que el Gobierno Chileno no puede adoptar una actitud de neutralidad y de no intervención en las discusiones y negociaciones mantenidas actualmente entre los miembros de las comunidades mapuche-pehuenche afectadas por el proyecto de construcción de la presa de Ralco, y la Compañía ENDESA. Habida cuenta del desequilibrio existente entre las partes, el Gobierno Chileno tiene el deber de garantizar la credibilidad de la consulta a las comunidades concernidas, y de verificar que las familias mapuche-pehuenche cuyo traslado se contempla en dicho proyecto de la compañía ENDESA se pronunciarán libremente, en plena conciencia de causa de las consecuencias de su elección. En realidad, le corresponde al Estado Chileno garantizarles y proveerles de todos los medos de lo indispensable y en el lugar en que ellas actualmente viven. Por todo lo cual, corresponde al Gobierno Chileno organizar esta consulta, no simplemente a nivel individual, sino también a nivel familiar y a nivel comunitario, y poner a disposición de las comunidades mapuche-pehuenche los recursos y las asesorías jurídicas y técnicas necesarias.

    Por otra parte, la Misión recomienda igualmente al Gobierno Chileno , en consideración de la contribución histórica del pueblo mapuche a la nación Chilena, y habida cuenta de la precariedad de la situación económica de las comunidades Mapuche, de su vulnerabilidad, y de la aplicación insuficiente de las disposiciones de la Ley Indígena del 5 de octubre de 1993, tomar las medidas necesarias tanto en el plano institucional como en el plano económico para permitirles preservar su identidad y beneficiarse de la legítima solidaridad de la comunidad Chilena a fin de que ellos sean ciudadanos en parte entera de la democracia chilena.

    Si la Misión de investigación constata con satisfacción que el Gobierno Chileno es uno de los escasos gobiernos que ha iniciado y promulgado una legislación clara de protección de los pueblos indígenas, ella se hace también un deber el señalar que corresponde a ese gobierno velar por la efectiva aplicación de esa legislación en todas sus disposiciones y en todos los casos, no sólo los más fáciles sino también los complejos y de magnitudes mayores en razón de las inversiones e intereses envueltos.

    En este nivel, la Misión de investigación de la FIDH insta al Gobierno de Chile a impulsar la pronta ratificación del Convenio 169 de la OIT concerniente a los pueblos indígenas y tribales de los países independientes.

    Actualmente, la comunidad internacional, en el marco de la década internacional de los pueblos indígenas y en la perspectiva de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Pueblos Indígenas, está extremadamente atenta a la forma en que el Gobierno Chileno tomará todas las medidas necesarias en la protección de los derechos del pueblo mapuche-pehuenche y de su supervivencia frente a un proyecto hidroeléctrico privado. En este contexto, la FIDH insta a las autoridades chilenas a asumir todas sus obligaciones, tanto nacionales como internacionales, para poder encontrar una salida que respete efectiva e integralmente los derechos de los pueblos mapuche-pehuenche. [volver]


    Notas

    1. Informe de Sara GUILLET y Sylvie PAQUEROT sobre el proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los pueblos autóctonos y sobre la primera sesión del Grupo de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Este informe está disponible en la oficina Internacional de la FIDH

    2. Informe de las actividades de la FIDH ante la 44 sesión de la subcomisión de Lucha contra medidas discriminatorias y protección de las minorías, nº 162, noviembre 1992.

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    Informe de la Universidad ARCIS sobre el proyecto Ralco



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