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DERECHOS

17mar10


FAMYR ante la posible destrucción de una fosa común en Asturias


A continuación se copia el escrito dirigido por La Federación Asturiana Memoria y república (FAMYR) en relación a la posible destrucción de una fosa común de la represión franquista en el concejo de Aviles a las autoridades, administrativas y judiciales, asturianas y estatales:

PRIMERO.- Que en estos momentos se están ejecutando obras de construcción del acceso al Parque Empresarial del Principado de Asturias, siendo promotor de la obra Principado de Asturias, con un Presupuesto 25.336.797,81 €, y un Plazo de ejecución 22, 4 meses. La Descripción de la obra Las obras suponen la ejecución del acceso al Parque Empresarial del Principado de Asturias en Avilés de manera que se conecte directamente esta área industrial con la autovía AI-81 y la carretera N-632 (variante de Avilés).

SEGUNDO.- En el lugar donde actualmente se están realizando las obras, según las informaciones que nos han dado vecinos de la zona e historiadores conocedores de la materia, se encuentra una Fosa Común de personas asesinadas durante el régimen Franquista, la cual de seguir las mismas al ritmo actual sería destrozada y profanada por los ejecutantes de dicha obra, lo cual sin duda no debería ser permitido.

TERCERO.- Entendemos que de continuarse las obras, tal y como se esta haciendo en este momento, sin tomar medida cautelar alguna, que permita la previa localización de dicha fosa, y la consiguiente posterior investigación judicial y administrativa, para averiguar la existencia o no de cadáveres en la misma, así como de la identidad de los mismos, y la existencia de posibles pruebas que permita averiguar quienes fueron los autores de la muerte de los allí ilegalmente enterrados, se estaría impidiendo, por un lado, la investigación de un delito de lesa humanidad, no prescrito, según las normas del derecho internacional, así como, por otro lado, impidiendo la aplicación práctica de los dispuesto en los arts. 12, 13 y 14 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, y la Resolución de 5 de febrero de 2010, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ministerio de Justicia para la elaboración y aplicación del Mapa integrado de fosas, previsto en el artículo 12.2 de la indicada norma legal, más conocida por Ley de Memoria Histórica. Asimismo de continuarse las obras, causándose con seguridad daños a los cadáveres existentes en dicha fosa, se estaría impidiendo que las exhumaciones que pudieran producirse se hicieran de acuerdo no sólo con las normas antes indicadas, sino también con lo dispuesto en los arts. 18 a 21 del Decreto 72/1998, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito del Principado de Asturias, y pudiendo ser dichos actos cometidos por el personal de la empresa concesionaria que realice dichas obras constitutivos de un delito de profanación de tumbas y cadáveres, de art. 526 del Código Penal, siendo cómplice o encubridor de los mismos quien teniendo conocimiento de los hechos y debiendo tomar medidas para impedirlo, no lo hiciera permitiendo por la vía de hecho, por dejación de funciones, que se cometieran dichos daños a la indicada fosa.

En virtud de lo expuesto,

SOLICITAMOS:

Que teniendo por presentado este escrito, en tiempo y forma, con los documentos que se adjuntan, se proceda, en el marco de sus competencias y facultades, a acordar las medidas que en derecho procedan, para:

1. Que se acuerde suspender las obras indicadas en la forma oportuna y hasta cuando se garantice la debida protección de la señalada fosa común y la posibilidad de que por las autoridades competentes se abra la misma para la averiguación de la identidad de la personas ejecutadas que halla en la misma, y la oportuna toma de pruebas, para investigar todas las circunstancias de dicha ejecución.

2. Que se orden o comunicación a los cuerpos y fuerzas de seguridad, Policía Nacional, Guardia Civil, y cuantos otros procedan, para que, por un lado, proceda al examen de sus archivos en relación a la existencia de antecedentes sobre los hechos denunciados, y por otro lado, se personen en el lugar donde se sospecha existe dicha fosa a los efectos de iniciar las diligencias de urgencia necesarios para investigar dichos hechos y para proteger la indicada fosa, permitiendo cuantas investigaciones presentes y/o futuras pudieran acordarse por autoridad comptetentes, incluida la toma de declaraciones a testigos de la zona que pudieran tener algún conocimientos sobre los hechos aquí expuestos.

3. Que una vez hechas dichas investigaciones se pongan los hechos a disposición judicial, y una vez obtenidos las ordenes oportunas de la autoridad competente, tras la localización de la fosa, se acuerde el nombramiento del equipo científico-técnico integrado por Forense, Arqueólogo, y Antropólogo y personal auxiliar pertinente, para la preparación y posterior realización de la exhumación de lo restos habidos de acuerdo con los protocolos que vienen utilizándose en nuestro país, siguiendo las directrices del "Manual sobre Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias" de Naciones Unidas (Nueva York1991).

4. Que se pongan en conocimiento estos hechos denunciados, y cuantos resulten relacionados con los mismos, en función de las investigaciones por ustedes practicadas, de cualquier otra autoridad estatal, autonómica o local que tenga competencia en las materias denunciadas, incluido el Juzgado de guardia del partido judicial donde se encuentra el lugar objeto de esta denuncia.

En Oviedo, a 17 de Marzo de 2010

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