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14oct03


Informe de fiscalización de los gastos derivados de la participación de las Fuerzas Armadas Españolas en operaciones de paz de organizaciones internacionales, ejercicios 19971998.


Nota del Equipo Nizkor:
Reproducimos íntegro el Diario de Sesiones donde se incluye el informe de fiscalización a la Fuerzas Armadas en operaciones de Paz, sólo los títulos se destacan en negrilla y color azul. Decidimos hacerlo así, para mantener la intergridad documental que nos caracteriza y para hacer evidente, en una lectura contextual del documento, el poco tiempo y dedicación que merece el tema en el Parlamento y que, para más, es incluido junto a los informes de administración local de algunos ayuntamientos, como si la guerra y la paz fueran de igual enjundia que las cuestiones de administración local.
Madrid, 28oct03

Diario de Sesiones de las Cortes Generales
Año 2003 - VII Legislatura - Núm. 152

Comisiones Mixtas Para las relaciones con el Tribunal de Cuentas
Presidencia del Excmo. Sr. D. Javier Gómez Darmendrail Vicepresidente Primero

Sesión núm. 30, celebrada el martes, 14 de octubre de 2003, en el Palacio del Congreso de los Diputados

ORDEN DEL DÍA:

Debate y votación de las propuestas de resolución:

  • - Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Nuevo Baztán (Madrid). (Número de expediente Congreso 251/000103 y número de expediente Senado 771/000102.)
  • - Informe de fiscalización de los gastos derivados de la participación de las Fuerzas Armadas Españolas en operaciones de paz de organizaciones internacionales, ejercicios 19971998. (Número de expediente Congreso 251/000104 y número de expediente Senado 771/000103.)
  • - Informe de fiscalización del sistema de control de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias periódicas, ejercicios 1998 y 1999. (Número de expediente Congreso 251/000106 y número de expediente Senado 771/000105.)
  • - Informe de fiscalización sobre los fondos públicos destinados a la formación continua de trabajadores. (Número de expediente Congreso 251/000107 y número de expediente Senado 771/000106.)
  • - Informe de fiscalización del Instituto Nacional de Estadística, ejercicio 1999. (Número de expediente congreso 251/000108 y número de expediente Senado 771/000107.)
  • Comparecencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas (Nieto de Alba) para informar sobre los siguientes extremos:
  • - Informe de fiscalización de los procedimientos de control de la gestión económico-financiera del programa 142.A «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal», referido a su situación en el primer semestre de 2001. (Número de expediente del Congreso 251/000109 y número de expediente del Senado 771/000112.)
  • - Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid), ejercicio 1998. (Número de expediente Congreso 251/000110 y número de expediente Senado 771/000110.).
  • - Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja (Madrid), ejercicio 1999. (Número de expediente Congreso: 251/000111 y número de expediente Senado: 771/000109.).
  • - Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Guadarrama (Madrid), ejercicio 1999. (Número de expediente Congreso 251/000122 y número de expediente Senado 771/000120.).

Se abre la sesión a las diez y diez minutos de la mañana.

El señor VICEPRESIDENTE (Gómez Darmendrail): Buenos días, señorías. Vamos a comenzar la sesión con el debate y votación de las propuestas de resolución. (La señora Costa Campi pide la palabra.)

Señora Costa, ¿a qué efectos desea usted intervenir?

La señora COSTA CAMPI: Señor presidente, a efectos de expresar nuestra perplejidad en relación con el orden del día.

El señor VICEPRESIDENTE: ¿Podría especificar, señora Costa?

La señora COSTA CAMPI: Sí, señor presidente. En la última reunión de Mesa y portavoces, celebrada el día 11 de septiembre, se acordó un orden del día distinto al que hemos recibido en nuestros despachos, que es el que hoy tiene previsto llevar a cabo la Comisión. Pues bien, ese orden del día del 11 de septiembre incorporaba un informe relativo a Ercros que después ha decaído, no aparece. Y además quiero informar a esta Comisión, a efectos de que conste en el «Diario de Sesiones», que el presidente de la misma, don Gabino Puche, se puso en un primer momento en contacto con los portavoces, al menos con el del Grupo Socialista, para incorporar también la cuenta general, a 10 que mi grupo dio su beneplácito; sin embargo, el señor presidente de esta Comisión posteriormente decidió retirar dicha propuesta. La conversación respecto a la cuenta general se hizo sin acta y solamente puedo dar fe de las conversaciones habidas; no obstante, quiero manifestar mi más enérgica protesta por el hecho de que no se haya seguido el Reglamento de esta Cámara respecto al acuerdo tomado el 11 de septiembre y por la desaparición del informe relativo a Ercros del debate. Evidentemente, la desaparición de dicho informe no es ajena a las personas a las que afecta, que hoy están en contienda electoral en Cataluña. Me parece absolutamente inadmisible que se haga un uso electoralista de la retirada de un informe del orden del día. Nada más. (El señor Bardisa Jorda pide la palabra.)

El señor VICEPRESIDENTE: ¿A qué efectos solicita usted la palabra, señor portavoz?

El señor BARDISA JORDA: Señor presidente, usted ha dado la palabra a la portavoz del Grupo Socialista y yo también quiero dar mi explicación acerca del orden del día. (La señora Costa Campi: No es una explicación, es el Reglamento el que lo impide.)

El señor VICEPRESIDENTE: Tiene usted la palabra.

El señor BARDISA JORDA: Efectivamente, el Reglamento de la Cámara establece que el orden del día de las comisiones lo decide la Mesa de cada Comisión. Por tanto, es la Mesa de esta Comisión la que tiene que fijar el orden del día de cada sesión y en absoluto -que conste en el «Diario de Sesiones» la protesta del Grupo Popular- va a ser el Grupo Socialista quien lo haga. (La señora Costa Campi: No lo entiende.) Y con respecto al uso electoralista de dicho informe, a lo mejor lo que quiere el Grupo Socialista es hacer ese uso incluyéndolo en el orden del día cuando no procede. (La señora Costa Campi: No lo entiende, señor presidente.) Así pues, señor presidente, esta es la posición del Grupo Popular.

El señor VICEPRESIDENTE: Señorías, simplemente quiero manifestar que, efectivamente, en la reunión de Mesa y portavoces se encontraba la propuesta que la señora Costa ha señalado y que posteriormente -usted misma lo ha dicho-, en una reunión informal, ustedes decidieron introducir la cuenta general. Pero la razón es mucho más sencilla que todo eso. El presidente -esto es uso y costumbre de la casa desde hace muchos años-, visto, como han visto SS. SS., el orden del día, simplemente decidió quitar un punto y no hay ninguna explicación más sencilla que esa. Constará en acta su protesta, así como las palabras del portavoz del Grupo Popular.

DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN:

- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN (MADRID). (Número de expediente Congreso 251/000103 y número de expediente Senado 7711000102.)

El señor VICEPRESIDENTE: Sin más, pasamos al debate y votación de las propuestas de resolución. Primer punto del orden del día: Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Nuevo Baztán. Ha presentado propuestas de resolución el Grupo Socialista, para cuya defensa tiene la palabra el señor Acosta.

El señor ACOSTA CUBERO: Señor presidente, permítame un excurso. El orden del día que hoy vamos a debatir no ha sido aprobado por la Mesa. La Mesa no se ha reunido para aprobar este orden del día; se aprobó uno e111 de septiembre y este orden no ha sido aprobado. Le he dicho esto al señor Bardisa...

El señor VICEPRESIDENTE: Señor Acosta, limítese a su intervención, puesto que eso ya ha sido aclarado por el portavoz y por esta presidencia.

El señor ACOSTA CUBERO: Ya voy a mi intervención.

Hemos presentado, señor presidente, tres propuestas de resolución sobre el informe del Nuevo Baztán que recogen y condensan las conclusiones del Tribunal de Cuentas en tomo a dicho ayuntamiento. La primera indica a dicho ayuntamiento la necesidad de dotarse de una organización administrativa eficaz, puesto que era destacado y destacable por el informe el desastre de la organización administrativa en el período auditado. Hay que recordar que fueron tres equipos de gobierno distintos los que estuvieron rigiendo dicho ayuntamiento en ese espacio de tiempo. La segunda también le indica al ayuntamiento que sobre los aspectos de la gestión económica financiera adopte las medidas que recomienda el Tribunal de Cuentas para garantizar una mejora de la gestión municipal. Había aquí también otro desastre en tomo a la gestión financiera y se le indica al ayuntamiento la necesidad de que regularice las situaciones que el Tribunal de Cuentas denuncia. La tercera solicita al Tribunal de Cuentas la información correspondiente acerca de lo que nos informó el señor presidente del Tribunal de Cuentas en su comparecencia sobre las responsabilidades contables, en doce operaciones por 17,5 millones de pesetas y otras por 0,7 millones de pesetas, para ver qué trámite se ha seguido y qué consecuencia ha tenido eso de lo que el señor presidente del Tribunal de Cuentas, a instancias de este diputado, nos informó en su comparecencia del mes de junio.

Como no hay otras propuestas de resolución, no me puedo pronunciar sobre ellas.

El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Aguado.

La señora AGUADO DEL OLMO: En la Comisión hicimos una valoración del informe de fiscalización del Ayuntamiento de Nuevo Baztán e hicimos todos referencia, incluso el señor presidente del Tribunal de Cuentas, a que nos encontrábamos con las mismas insuficiencias y los mismos defectos y falta de recursos que sufren todos los ayuntamientos pequeños. Nos parece suficiente la totalidad de las recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas relativas al control interno, al sistema contable y a otros aspectos de la gestión económico-financiera. Por eso entendemos que estas recomendaciones son proporcionales al informe que se ha emitido por parte de este tribunal que, en ningún caso, ha pedido responsabilidades. Con referencia a las 12 operaciones por 17,5 millones y otra por 0,7 millones, el ministerio fiscal apreció presuntas responsabilidades contables que están en trámite en la correspondiente sección de enjuiciamiento, como explicó el señor Nieto de Alba en su intervención. Por tanto, no entendemos estas propuestas que presenta el Grupo Socialista y no vamos a apoyar estas resoluciones.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS EN OPERACIONES DE PAZ DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, EJERCICIOS 1997-1998. (Número de expediente Congreso 251/000104 y número de expediente Senado 771/000103.)

El señor VICEPRESIDENTE: Pasamos al punto segundo del orden del día: Informe de fiscalización de los gastos derivados de la participación de las Fuerzas Armadas españolas en operaciones de paz de organizaciones internacionales, ejercicios 1997-1998. Se han presentado propuestas de resolución por parte del Grupo Parlamentario Popular y del Grupo Parlamentario Socialista.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Camacho.

El señor CAMACHO SÁNCHEZ: Señor presidente, una cuestión de orden. Normalmente creo que suele intervenir en primer lugar quien ha presentado la propuesta de resolución. Por tanto, por el orden que tienen, correspondería al Grupo Popular intervenir primero.

El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Bardisa.

El señor BARDISA JORDA: El Grupo Parlamentario Popular ha presentado cuatro propuestas de resolución. En la número 1 pedimos que se inste al Gobierno a que continúe en el desarrollo de una normativa específica de aplicación al control del gasto en las misiones de paz, de seguridad y de ayuda humanitaria de las Fuerzas Armadas de España en el exterior. En la número 2 se insta al Gobierno a que continúe homogeneizando los procedimientos de gestión de gasto en los cuarteles generales del Ejército, con el fin de mejorar el control interno de la gestión. En la número 3, se insta al Gobierno a que adecue la previsión presupuestaria anual y agilice los procedimientos para las modificaciones de crédito, a fin de afrontar los compromisos de gasto en las misiones de nuestras Fuerzas Armadas fuera de nuestras fronteras. Y la última y número 4, instar al Gobierno a que desarrolle, en su caso, la normativa existente sobre retribuciones del personal que participe en las misiones de paz, de seguridad y ayuda humanitaria, que permita el conocimiento exacto por los efectivos que participen en las mismas.

En cuanto a las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Socialista, estaríamos de acuerdo en votar afirmativamente la número 1 en el caso de que dicho grupo acepte una transaccional consistente en cambiar una palabra en la primera línea. Diría: «La Comisión Mixta insta al Gobierno a adecuar» en vez de «a presupuestar». Se trata únicamente del cambio de esta palabra por considerarla más acorde con el objetivo y fin de la propuesta de resolución. Votaríamos en contra de la propuesta de resolución número 2 porque no procede la integración en un programa presupuestario único, y afirmativamente la propuesta de resolución número 3, del Grupo Parlamentario Socialista, y la número 1 en el caso, como digo, de que el Grupo Parlamentario Socialista acepte la transaccional.

El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Camacho.

El señor CAMACHO SÁNCHEZ: Señor presidente, paso a defender las tres propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al informe de fiscalización de los gastos derivados de la participación de las Fuerzas Armadas españolas en operaciones de paz.

Mi grupo ha presentado tres propuestas de resolución que son copia prácticamente exacta de las recomendaciones del propio Tribunal de Cuentas. Voy directamente a la parte final de la intervención del portavoz del Grupo Parlamentario Popular. Difícilmente podría mi grupo aceptar ese cambio, aunque sea solamente de una palabra, puesto que es el propio Tribunal de Cuentas el que en sus recomendaciones insta a esta Comisión, o en este caso al Gobierno, a presupuestar de forma realista. No es lo mismo presupuestar que adecuar y es el Tribunal de Cuentas el que pide que se presupueste de forma realista. Por tanto mi grupo mantiene ese término dentro de la primera propuesta de resolución.

En la segunda instamos al Gobierno a integrar en un programa presupuestario único, con el desarrollo económico que sea procedente, de conformidad con la naturaleza económica de los gastos. Exactamente lo que le pide el Tribunal de Cuentas a esta Comisión o al Gobierno. Y en la tercera propuesta de resolución se insta al Gobierno a que, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Real decreto 662/2001, se fijen centralizadamente y con claridad las cuantías de la indemnización prevista en dicho artículo para los distintos empleos y situaciones.

En cuanto a las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Popular, mi grupo va a votar en contra de las cuatro por lo que a continuación indico. En primer lugar la número 1 dice que el Gobierno continúe en el desarrollo de una normativa específica de aplicación del control del gasto. No es continuar en el desarrollo de la normativa, señoría, la normativa específica existe, lo que hay que hacer es aplicarla yeso es lo que el propio Tribunal de Cuentas pide en su informe. En cuanto a la segunda tengo que reconocer que no la entiendo. No entiendo la redacción que tiene, no sé si es que ha habido algún error porque instar al Gobierno a que continúe homogeneizando los procedimientos de gestión de gasto de los cuarteles generales del Ejército con el fin de mejorar el control interno de la gestión, no tiene absolutamente nada que ver, o por lo menos yo así lo entiendo, con el informe que se está fiscalizando. En la tercera se pide que se agilicen los procedimientos para las modificaciones de crédito. Si lo que estamos pidiendo es que se presupueste de una forma realista, lo que no podemos pedir es que se agilicen las modificaciones de crédito pues éstas lo que tienen que hacer, si se presupuesta de una forma realista, es desaparecer. Por tanto no hay por qué pedir al Gobierno que se agilicen los procedimientos de las modificaciones de crédito. En cuanto a la número 4, que se desarrolle, en su caso, la normativa existente sobre retribuciones de person al, esa normativa existe, lo que hay que hacer es aplicarla, artículo 17 del Real decreto 66212001, de 22 de junio. Por tanto no se trata, vuelvo a repetir, de que se elabore esa normativa sino que se aplique la existente.


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PERIÓDICAS, EJERCICIOS 1998 Y 1999. (Número de expediente Congreso 251/000106 y número de expediente Senado 771/000105.)

El señor VICEPRESIDENTE: Punto 3.° del orden del día: Informe de fiscalización del sistema de control de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarías periódicas, ejercicios 1998 y 1999.

Han sido presentadas propuestas de resolución por el Grupo Parlamentario Popular y por el Grupo Parlamentarío Socialista. Por el Grupo Parlamentarío Socialista, tiene la palabra el señor Fernández Marugán.

El señor FERNÁNDEZ MARUGÁN: Señor presidente, en la sesión anterior de esta Comisión mixta mi grupo tuvo la oportunidad de señalar que las notas que caracterizan a una buena administración tributaria, a una administración tributaria avanzada, consisten en tratar de aumentar el nivel de cumplimiento voluntario de los contribuyentes ofreciéndoles las máximas facilidades posibles para que lleven a cabo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y junto a ello reforzar la lucha contra el fraude. Había en ese sentido dos cuestiones que nos parecían importantes, el tipo de organización y las líneas de actuación.

En cuanto al tipo de organización, las administraciones tributarias avanzadas han de poseer una área dedicada a la gestión tributaria de un gran número de contribuyentes cumplidores, a los que deben dar procedimientos normalizados, información adecuada y servicios amplios y diversos. Esta área debe ser eficiente, con bajos costes y debe encargarse de aplicar el sistema fiscal a la inmensa mayoría de los ciudadanos. Pero a la vez y en paralelo ha de establecerse un sistema de administración tributaria dedicado a la gestión de quienes son resistentes al cumplimiento tributario, y ese área debe tener procedimientos individualizados, intensivos, llevados a cabo por profesionales altamente cualificados y cuyas actuaciones adquieran alguna relevancia. Por tanto, si esa es la organización hay que actuar simultánea y complementariamente para facilitar la tarea a quienes quieren cumplir y para reforzar la lucha contra quienes no quieren cumplir. Desde luego las administraciones tributarias deben lanzar un mensaje en el sentido de que son capaces de corregir los comportamientos no respetuosos con el contenido de las leyes, aunque sólo sea porque el contribuyente que cumple bien experimenta una profunda desmoralización en caso de que compruebe que aquel que no cumple adecuadamente no es objeto de las pertinentes sanciones administrativas. Eso requiere de una administración tributaria capaz de captar, de manejar, de interpretar y de imputar la información económica y financiera que tenga relevancia a efectos tributarios; y exige desde luego tener en cuenta el diseño institucional.

Hoy nosotros tenemos un sistema de impuestos compartidos que viene siendo objeto de profundas modificaciones legislativas por parte del Partido Popular pero cuya eficacia condiciona al resto de las administraciones públicas, las territoriales, de carácter autonómico o de carácter local. Hemos encontrado que a lo largo de los últimos años las dotaciones de personal en la Administración tributaria crecen muy modestamente, solamente el 2,5 por ciento a lo largo de la década de los noventa; que tenemos una administración tributaria pequeña, en España hay una persona al servicio de la Administración tributaría, un servidor público por cada 1.343 habitantes, cuando en Europa hay uno por cada 500 habitantes; y desde luego una administración tributaria que después de haber leído y analizado el informe del Tribunal de Cuentas no solamente es una administración tributaria pequeña sino que lamentablemente es una administración tributaria ineficaz, y ello porque está mal organizada y aparte de ser pequeña y de estar mal organizada, dice el Tribunal de Cuentas que una parte importante de rendimientos de alto riesgo y donde se dan las mayores cantidades de fraude no son objeto de persecución ni de una información ni actuación adecuadas por parte de la Administración tributaría.

A la vista de que tenemos una mala legislación tributaria y una mala organización de la agencia encargada de aplicar esa legislación tributaria, mi grupo ha presentado un conjunto de resoluciones en virtud de las cuales instamos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Estado a ofrecer y a establecer actuaciones que se dirijan hacia esos contribuyentes de mayor riesgo y de mayor fraude que vienen gozando de técnicas de planificación fiscal. Por lo tanto, hay que sofisticar bien las actuaciones para descubrirlos, pues no vale solamente hacer el trabajo fácil, sino que hay que encarar y afrontar la organización para hacer el trabajo complicado, aplicando las técnicas más actualizadas en este momento, adecuando la organización y desde luego corrigiendo las carencias que el Tribunal ha detectado en los instrumentos de planificación, al objeto de poder disponer de algunos indicadores que midan la eficacia y la fiabilidad de las tareas que le han sido encomendadas a la Administración tributaria del Estado. Y, por último, que la Administración tributaria del Estado sea capaz de corregir de forma inmediata la debilidad que se ha detectado en los sistemas de control.

No quisiéramos, señor presidente, que se estableciera una organización que pudiéramos decir en el próximo futuro que tiene, como parece que tiene en este momento, los pies de barro.

El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Vázquez.

La señora VÁZQUEZ BLANCO: El Grupo Parlamentario Popular presenta hoy aquí seis propuestas encaminadas todas ellas a promover modificaciones normativas, procedimentales e informáticas concretas para la mejora de las actuaciones del control de las obligaciones periódicas de la Agencia estatal tributaria. Lógicamente, hoy no voy a abrir un debate con el señor Fernández Marugán sobre si la legislación actual es o no la suficiente, pues eso ya lo debatimos el día que se presentó este informe por el presidente del Tribunal de Cuentas. Hoy simplemente deseo decir que esperaba que el señor Fernández Marugán hubiese sido un poco más original, ya que incluso ha presentado menos propuestas que el Grupo Parlamentario Popular, por lo que posiblemente no podamos aprobar ninguna del Grupo Parlamentario Socialista por motivos varios.

Respecto a la propuesta número 7 debo decir que es redundante con la propuesta número 2, del Grupo Parlamentario Popular, y además la nuestra es más concreta al especificar que se deben de seleccionar los incumplimientos tributarios respecto de los que actuar. La propuesta número 8 también es redundante con la 2, del Grupo Parlamentario Popular, que propone mejorar los sistemas de selección de presuntos incumplidores. Respecto a la propuesta número 9, el informe del Tribunal de Cuentas no plantea la existencia de problemas entre las diferentes áreas funcionales ni sugiere o induce a la realización de actuaciones conjuntas, por lo que no vemos demasiado contenido a esa propuesta. La propuesta número 10 he de decir que descalifica los instrumentos de planificación de la institución sin ni siquiera analizarlos, probablemente por pretender valorar actividades que se desarrollan centralizadamente a partir de un reducido número de visitas a determinadas oficinas territoriales y no tener un marco de comprobación más extenso. Además, esta propuesta es incorrecta, puesto que no indica qué objetivos e indicadores de ejecución serían más idóneos que los existentes para lograr los fines que se pretenden. Por último, la propuesta número 11, del Grupo Parlamentario Socialista, repite textualmente algunas frases del informe de fiscalización, sin aportar nada nuevo.

Por otra parte, en cuanto a las seis propuestas que vamos a someter hoy aquí a votación del Grupo Parlamentario Popular, la primera trata de llevar a cabo modificaciones normativas que surtan efectos en los censos tributarios, impidiendo la existencia de contribuyentes no localizables. La segunda pretende mejorar los sistemas de selección de presuntos incumplidores de obligaciones tributarias periódicas, utilizando para ello niveles de referencia que permitan estimar el importe del incumplimiento. Por la tercera se insta a optimizar la utilización de las herramientas informáticas para automatizar los procedimientos. La cuarta pretende reforzar la exigibilidad del cumplimiento de las obligaciones formales y en particular de las censales, con aplicación del régimen sancionador. La quinta, mejorar el diseño de las aplicaciones informáticas de control para garantizar que quede constancia en el sistema de las decisiones adoptadas, la fecha, la motivación de la actuación, así como la identidad del funcionario que propone o toma la decisión. Y, por último, la sexta consiste en iniciar actuaciones de comprobación abreviada, con revisión de libros registro.

Por todo lo anterior, señor presidente, no votaremos a favor de las propuestas del Grupo Parlamentario Socialista, ya que algunas de ellas se concretan en las del Grupo Parlamentario Popular.

- INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS FONDOS PÚBLICOS DESTINADOS A LA FORMACIÓN CONTINUA DE TRABAJADORES. (Número de expediente Congreso 251/000107 y número de expediente Senado 771/000106.)

El señor VICEPRESIDENTE: Pasamos al punto cuarto del orden del día: Informe de fiscalización sobre los fondos públicos destinados a la formación continua de trabajadores. A este punto han presentado propuestas de resolución los Grupos de Convergencia i Unió, Socialista y Popular.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i Unió), tiene la palabra el señor Martí i Galbis.

El señor MARTÍ I GALBIS: En primer lugar, permítame hacer un breve comentario en relación con la problemática surgida al inicio de esta sesión.

El señor VICEPRESIDENTE: Señoría, si hubiera pedido la palabra en su momento se la hubiera dado. Le ruego se ciña al punto del orden del día que vamos a tratar.

El señor MARTÍ I GALBIS: Yo le pediría 30 segundo simplemente, porque creemos que la importancia del asunto merece una explicación, aunque sólo sea para que conste en el «Diario de Sesiones».

El señor VICEPRESIDENTE: Adelante.

El señor MARTÍ I GALBIS: Gracias, señor presidente.

Nuestro grupo parlamentario desconocía totalmente la situación que se ha producido, quizás por ausencia de este portavoz en la reunión ordinaria de Mesa y portavoces del día 11 de septiembre, por ser una fecha señalada en Cataluña ese día. Por tanto, mi grupo estaba al margen de la situación que se ha producido y desconocía las circunstancias que han influido en esta modificación. Por lo tanto, nuestro grupo no puede más que expresar la disconformidad formal por el procedimiento utilizado de modificación del orden del día y pedimos -y que conste en el «Diario de Sesiones»que la Mesa y su presidente puedan dar una explicación sobre esa modificación del orden del día.

Entrando en el punto del orden del día que ahora nos ocupa, el Grupo Parlamentario Catalán de Convergencia i Unió ha presentado seis propuestas de resolución al informe de fiscalización sobre los fondos públicos destinados a la formación continua de los trabajadores. Se trata de seis propuestas de resolución que configuran un modelo alternativo al vigente y que se formulan en coherencia con la posición política adoptada y defendida por mi grupo parlamentario durante toda la legislatura, especialmente después de que el Tribunal Constitucional, a través de su sentencia de 25 de abril de 2002, advirtiera de la inconstitucionalidad del modelo. El Tribunal de Cuentas, en este informe de fiscalización, hace hincapié en numerosas irregularidades, limitaciones e incoherencias. En ese sentido, el informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas creemos que es demoledor. Pocas veces hemos tenido o podemos tener en el futuro en nuestras manos un informe como éste, en el que las recomendaciones y las conclusiones, consideradas en su conjunto, desautorizan tan radicalmente la gestión de un organismo o institución pública.

Evidentemente, tanto el Gobierno como el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y especialmente el INEM, no han dado al FORCEM la prioridad y la importancia política que tiene dada su naturaleza, pero más allá de las ineficacias y de los errores en la gestión

del FORCEM detectados por el Tribunal de Cuentas y que afloran de una manera tan relevante, mi grupo parlamentario ha querido plantear sus propuestas de resolución desde un prisma alternativo al del modelo fiscalizado, poniendo sobre la mesa la posición política que hemos mantenido y defendido y que gira en tomo a la necesidad de dar cumplimiento a la sentencia antes citada, en el sentido de garantizar la gestión efectiva de la formación continua por parte de las comunidades autónomas con competencias asumidas en esta materia. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán de Convergencia i Unió ha presentado las siguientes propuestas de resolución. En primer lugar, constata la necesidad de reformular el sistema de formación continua de los trabajadores fiscalizado por el Tribunal de Cuentas al objeto de mejorar en el futuro su eficiencia. En este sentido, coincidimos en la filosofía general con las propuestas de resolución del resto de los grupos parlamentarios, porque creemos que los resultados no son en absoluto satisfactorios. La segunda propuesta de resolución insta al Gobierno y a los agentes sociales a que avancen en la territorialización de los recursos del FORCEM por comunidades autónomas, al objeto de aumentar el grado de efectividad de la formación continua. La tercera propuesta de resolución insta al Gobierno a que dé cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 25 de abril de 2002, a la que antes me refería, y en consecuencia adopte las disposiciones normativas y presupuestarias oportunas para garantizar efectivamente la gestión de la formación continua por parte de las comunidades autónomas con competencias asumidas en la materia, de forma que se posibilite en su ámbito territorial su adaptación a las necesidades sectoriales, a la tipología y tamaño de las empresas y a su priorización económica estratégica. La cuarta propuesta de resolución manifiesta su rechazo al nuevo sistema de formación profesional continua, aprobado por el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, de 2003, por no garantizar de manera efectiva la gestión de la formación continua por parte de las comunidades autónomas, motivo por el cual se solicita la derogación del mismo. La quinta propuesta de resolución insta al Gobierno a configurar un nuevo modelo de formación continua que posibilite a las comunidades autónomas con competencias asumidas en dicha materia su adaptación dentro de su ámbito territorial a las necesidades sectoriales, a la tipología y al tamaño de las empresas y a su priorización económica estratégica. La última propuesta de resolución insta al Gobierno a adoptar las medidas normativas necesarias que permitan al FORCEM seguir utilizando en un ejercicio determinado los fondos no aplicados por él en la convocatoria siguiente.

Finalmente, si me permite el señor presidente, para avanzar y no referirme después a ello, mi grupo parlamentario quiere pedir, en el momento procesal oportuno, la votación separada de las propuestas números 10 Y 11, presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, respecto del grupo de propuestas que van de la l2ala29.

El señor VICEPRESIDENTE: Respecto a 10 que ha dicho usted sobre el orden del día, el señor presidente le dará las explicaciones oportunas. Me alegro de que haya reconocido usted que no estuvo en la reunión, por las razones que ha explicado.

Siguiendo el orden en el que han entrado las propuestas de resolución, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Bardisa.

El señor BARDISA JORDA: El Grupo Parlamentario Popular ha presentado tres propuestas de resolución. En la primera, pedimos verificar la correcta obtención, aplicación y justificación de los fondos públicos destinados a la formación continúa; en la segunda, introducir mayores controles y correcciones en la formación continua y, en la tercera, garantizar la transparencia y la existencia de un mayor control a la hora de conceder los cursos y a la de revisar los cumplimientos. En cuanto a las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario de Convergencia i Unió números 1 y 2 se ha constatado la necesidad de reformular el sistema, y por ello se ha publicado el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto. Por tanto, no procede la territorialización en relación con las acciones de formación continua en las empresas, toda vez que la reforma lleva implícita una bonificación en las cotizaciones sociales por parte de todas las empresas que organizan y gestionan la formación de sus propios trabajadores. Por 10 que se refiere a las subvenciones para financiar los contratos-programa y las acciones complementarias de formación, el real decreto contempla la aplicación del artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, cuando el ámbito de los mismos no supera el de una comunidad autónoma. En cuanto a las propuestas números 3, 4 Y 5 la sentencia del Tribunal Constitucional ha sido cumplida en todos sus términos, en tanto que el nuevo modelo de gestión de la formación continua se ha llevado a cabo en el marco de las competencias atribuidas constitucionalmente al Estado en materia de legislación laboral. En el uso de esta competencia normativa, el Estado ha optado por la regulación de un modelo de gestión distinto al existente en el marco de los acuerdos nacionales de formación continua. Este modelo prevé la participación de las comunidades autónomas en la gestión y su participación en la fundación estatal y la convención estatal de formación continua, que son los órganos de gestión y participación institucional del subsistema de formación profesional continua. El nuevo modelo, publicado por el real decreto enumerado, recoge las preocupaciones del Grupo Parlamentario Catalán sobre la adaptación a las necesidades sectoriales, a la tipología y al tamaño de las empresas, así como a su prioridad económica estratégica. En cuanto a la propuesta número 6, que también votaremos en contra, el Gobierno ha contemplado en la disposición adicional sexta del citado real decreto un procedimiento que permitirá la aplicación de los fondos de formación continua en su totalidad.

En cuanto a las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Socialista números 10 y 11, insistimos en que el real decreto enumerado anteriormente recoge en su artículo 2 los principios generales que se contemplan en el III Acuerdo de formación continua y en su exposición de motivos, que valora positivamente. El modelo de gestión que analiza el informe del Tribunal de Cuentas se refiere al derivado de los acuerdos de formación continua cuya gestión era de carácter centralizado, con la participación activa de los agentes sociales. El nuevo modelo de gestión, aprobado por el real decreto, ya contempla la participación de las comunidades autónomas en la gestión a través de la fundación estatal para la formación en el empleo y la comisión estatal de formación continua. Las propuestas 12, 13 14 Y 15 se refieren a subvenciones de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas no gestionadas a través de los acuerdos nacionales de formación continua. Por tanto, no podemos votarlas favorablemente. En la propuesta 16, con la entrada en vigor del nuevo modelo de gestión de formación continua, se establecen los acuerdos con los organismos públicos que proceden para facilitar el acceso a los datos que facilitan la gestión y el control de la formación continua. En la propuesta 17, el consejo del protectorado de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, en el que participa el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ya ha estudiado la recomendación del Tribunal de Cuentas sobre la ONCE. En cuanto a las propuestas 18 a 24, ambas inclusive, a partir de la firma del III Acuerdo nacional de formación continua la institución encargada de la gestión pasó a ser la fundación tripartita para la formación en el empleo, sustituyendo a FORCEM en dicha atribución. En el nuevo modelo dicha fundación estatal sucede a la fundación tripartita, por 10 que no procede incluir ninguna de las propuestas de resolución en las que se insta al FORCEM. Sin perjuicio de ello, el nuevo modelo de gestión de formación continua, tanto en el real decreto que 10 regula como en la normativa que 10 desarrolla, se adoptan las recomendaciones a las que hace referencia el Tribunal de Cuentas, adaptadas ya a las peculiaridades del nuevo modelo. Por tanto, señor presidente, vamos a votar en contra de estas propuestas de resolución.

El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor López Carvajal.

El señor LÓPEZ CARVAJAL: Nuestro grupo ha presentado 20 propuestas de resolución, todas ellas en consonancia con las recomendaciones del informe de fiscalización que debatimos en la última sesión. Recuerdo que en aquel momento dejamos constancia de que el informe advertía de un gran número de irregularidades que revelaban una gestión deficiente en muchos aspectos de la formación continua. No obstante, nuestra opinión era positiva con respecto a la valoración del sistema en su conjunto, al que considerábamos joven porque llevaba poco tiempo implantado y que debía seguir perfeccionándose al objeto de poder cumplir con todos los objetivos que estaban detallados exactamente en el III Acuerdo nacional de formación continúa. Por supuesto, el mecanismo y el camino para llegar a ese perfeccionamiento no era otro que las recomendaciones del Tribunal de Cuentas. En ese sentido, y complementariamente a la existencia de este Real Decreto-ley 104612003, promulgado el 1 de agosto pasado, nosotros consideramos que siguen teniendo vigencia una serie de recomendaciones que en forma general definen la filosofía del informe que fue presentado en la última sesión, como anteriormente decía.

En primer lugar, nosotros creemos que hay que reiterar la vigencia de los principios que informan este sistema de formación continua. En segundo lugar, la propuesta de resolución número 11, que va dirigida al Gobierno del Estado, hace referencia a un mayor conocimiento global de todas las subvenciones que con carácter territorial se vienen efectuando porque existe el riesgo de que se produzca ineficiencia en su distribución por la existencia de administraciones concurrentes, no solamente las administraciones autonómicas como aquí se ha dicho, sino incluso en algunos casos la Administración local.

Existen otras propuestas de resolución, del número 12 al número 15, que hacen referencia a los gobiernos de Baleares, Galicia, de Canarias y del País Vasco. Nosotros entendemos que tiene importancia que se enfatice que hace falta que se realice un control más exhaustivo y riguroso de las subvenciones concedidas a empresarios y sindicatos, dadas las irregularidades manifiestas sobre las acciones de alumnos incluidas en las justificaciones, sobre exceso de imputación de facturas incluidas en las subvenciones, o sobre la ausencia de justificaciones en la aplicación de los fondos recibidos. También las propuestas de resolución que van del número 16 al número 18 sintetizan tres cuestiones. En primer lugar, que debe reforzarse el cruce de información entre los organismos públicos que faciliten la veracidad de los datos aportados por los solicitantes beneficiarios. En segundo lugar, que la Fundación ONCE y FORCEM financiaron de una manera simultánea un plan de formación a ONCE, lo que constituye una infracción cuya responsabilidad entendemos que debe depurarse. En este sentido, la propuesta de resolución número 17 tiene un error ya que las acciones no son contra la Fundación ONCE, sino exactamente contra ONCE, lo cual significaría que habría que hacer una pequeña corrección.

Finalmente, la propuesta de resolución número 18 en la que se apoyan las tesis defendidas por el Tribunal de Cuentas frente a las alegaciones del INEM para que se inste a la Fundación HOBETUZ para que la información que posea con respecto a la aplicación del Fondo Social Europeo sea puesta a disposición, al objeto de que se vea exactamente y con precisión cuál ha sido la aplicación correcta del mismo, puesto que la información que se ha suministrado es totalmente inconcreta. Hay un conjunto de propuestas de resolución que van dirigidas conjuntamente a la Fundación FORCEM y a HOBETUZ que hacen referencia a mejoras en los procedimientos de gestión de las ayudas, al establecimiento de módulos para la financiación de las acciones formativas y también a la homologación de los formadores. Este conjunto de propuestas tiene como base acentuar, poner énfasis en la mejora de la calidad de la formación, un tema es absolutamente importante, porque con ello se garantizaría que el contenido de la formación a impartir sea algo que estéabsolutamente controlado no solamente por los costos desde el punto de vista económico, sino por las acciones formativas, por los cursos que se imparten y, en definitiva, por la mejora que se pueda recibir por parte de los alumnos que están inscritos en los correspondientes cursos.

Finalmente, hay propuestas específicas que están dirigidas a FORCEM sobre el procedimiento de gestión de ayudas, que posiblemente pudieran estar superadas por el decreto al que se hace referencia; sin embargo, en cualquiera de los casos la propuesta número 23, la última, dirigida a HOBETUZ, que es una recomendación respecto a la modificación de criterios de financiación y justificación, tiene vigencia, toda vez que se insta a que se sustituya el actual criterio de asignación de fondo, similar entre organizaciones patronales y sindicales y entre éstas en función de su representatividad, por otro en el que el reparto se realice en función de criterios tales como la valoración técnica o el número de partícipes que, en definitiva, consideramos que siguen teniendo vigencia.

- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, EJERCICIO 1999. (Número de expediente Congreso 251/000108 y número de expediente Senado 771/000107.)

El señor VICEPRESIDENTE: Punto quinto del orden del día: Informe de fiscalización del Instituto Nacional de Estadística, ejercicio 1999.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Perea.

El señor PEREA CORTIJO: Intervengo a efectos únicamente de recordarle al presidente que al igual que en el caso anterior el orden de presentación de propuestas de resolución permitirá la intervención en primer lugar del Grupo Popular. (El señor Bardisa Jorda pide la palabra.)

El señor VICEPRESIDENTE: Señor Bardisa.

El señor BARDISA JORDA: En este momento no tengo el Reglamento de la Cámara aquí; sin embargo, discrepo de este tema, y lo veremos más adelante, porque no se trata solamente de defender las propuestas de resolución, sino también de fijar posición. Por lo tanto, la tradición de la Cámara es que el grupo mayoritario intervenga el último, porque, si no, además entraríamos en una dinámica de la picaresca española para ver quién es el último que presenta las resoluciones para intervenir en último lugar. Por lo tanto, nosotros expresamos -sin ver el Reglamento- nuestra protesta, y desde luego es un tema que vamos a aclarar para las próximas comisiones.

El señor VICEPRESIDENTE: Nos parece muy bien, señor Bardisa. Yo estoy convencido de que el uso y costumbre de esta Comisión es como S.S. dice, lo que ocurre es que el señor letrado me informa que el Reglamento lo expresa claramente así, y yo debo seguir el Reglamento. Es cierto que uso y costumbre dice lo que S.S., señor Bardisa, está comentando; sin embargo, repito, no tengo más remedio que hacerlo así. Por lo tanto, mientras el letrado me siga diciendo que el Reglamento es de la manera que es, tengo que dar la palabra en primer lugar al señor Bahamonde del Grupo Parlamentario Popular.

El señor BAHAMONDE SALAZAR: El Grupo Popular presenta tres propuestas de resolución en este punto, correspondiente al informe de fiscalización del Instituto Nacional de Estadística, ejercicio 1999, que vienen a resumir y a contemplar lo que ya el mes de junio debatimos sobre el informe del presidente del Tribunal al hablamos y detallamos todo lo acontecido en dicho informe sobre el Instituto Nacional de Estadística. En coherencia con el debate y el informe anterior, de acuerdo con las conclusiones y recomendaciones del propio tribunal, nos hemos limitado a tres propuestas, a las que me voy a referir, porque son las que prácticamente resumen todo lo que en el informe anterior hemos referido.

La primera de ellas, se refiere al inventario general del inmovilizado. El Grupo Popular considera conveniente que deberían realizarse las gestiones necesarias para agilizar el volcado de información en el programa Sorolla con la información oportuna del resultado y su permanente actualización, es decir, recoge y actualiza las informaciones que está realizando el instituto con el volcado en este programa, que tenemos noticias que estima su finalización a comienzos del próximo mes de noviembre. En cuanto a la problemática ya las dificultades observadas en el informe sobre la contabilidad, solicitamos en nuestras propuestas de resolución y consideramos conveniente que deberá comunicarse la implantación definitiva de la contabilidad analítica del organismo, una vez superada las dificultades de aplicación CANOA por parte de la Intervención General del Estado. También dijimos en el mes de junio, y sabemos, que esperamos la plena operatividad para el próximo ejercicio 2004 de este programa. La segunda propuesta de resolución se refiere a los problemas observados en los procedimientos de contratación de personal laboral, para lo que creemos conveniente que la realización de los censos y encuestas deberían realizarse de conformidad con la resolución de 22 de noviembre de 2001, de la Secretaría General de Estado para la Administración Pública, por la que establece criterios sobre selección de personal laboral, e igualmente con la resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 21 de marzo de 2002, por la que aprueba los modelos a que deberán ajustarse los correspondientes procesos selectivos del citado personal, es decir, adecuar la política de personal a las necesidades de organismos, además de cumplir el resto de dicha normativa. Por último, para solucionar el problema y mejorar el procedimiento sancionador que se ha observado en el informe el Grupo Popular entiende, y considera conveniente, que deberá facilitarse la información necesaria sobre el alcance de la delegación de competencias y funciones a favor de los delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística en la gestión del procedimiento sancionador, así como la información de los resultados obtenidos y su valoración. Del mismo modo, deberá generalizarse a nuestro entender la utilización del procedimiento abreviado sancionador en materia de infracciones, estadísticas leves, con la información correspondiente de sus resultados. Con estas tres propuestas de resolución se contemplan todas las prescripciones del informe del Tribunal. Consecuentemente con ellas, parece ser que las propuestas 4, 5 y 6 que presenta el Grupo Socialista son idénticas tanto en su contenido como en su número, por lo que podríamos entender que la identidad de pretensiones de los dos grupos en estas propuestas de resolución es prácticamente la misma, aunque por motivos semánticos o de colocación de comas cada uno va a votar las suyas.

El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Perea.

El señor PEREA CORTIJO: Mi grupo ha presentado tres propuestas de resolución al informe de fiscalización del Instituto Nacional de Estadísticas, ejercicio 1999, que intentan poner coto a las irregularidades advertidas en el informe, tanto en las conclusiones como en las recomendaciones del mismo, que hacen referencia, por ser esquemático, a tres apartados muy concretos y diferenciados de la gestión de este organismo, cuales son: los problemas en el inventariado general del inmovilizado, y principalmente de los activos afectos al coste de realización de censos y encuestas; en segundo lugar, a la política de personal seguida por el organismo, que ha provocado una elevada litigiosidad en el tiempo, por lo menos en el período fiscalizado, y, en tercer lugar, a las deficiencias halladas por el Tribual de Cuentas en cuanto al cumplimiento del procedimiento sancionador, de instrucción de los expedientes sancionadores, por parte de un organismo que observa cómo buena parte de ellos mueren de forma atípica, mediante la caducidad o la prescripción. Por tanto, pone el énfasis en las irregularidades en estos aspectos, que nosotros hemos traducido, en consonancia con lo que apareció en las recomendaciones, en las tres propuestas de resolución concretas que pasó a detallar.

En primer lugar, la Comisión Mixta instaría al Instituto Nacional de Estadística a poner en marcha las reformas precisas para que el inventario general del inmovilizado sea un instrumento eficiente en la representatividad de las cuentas, en especial las referentes a valoración de existencia de publicaciones, aplicación rigurosa de principios contables en el registro de activos afectos al coste de realización de censos y encuestas y a la corrección de deficiencias en el balance y cuenta de resultados. En segundo lugar, y en lo referente a la política de personal, instaríamos a que dicha política se adecuara a la necesidad del organismo como medio para reducir la elevada litigiosidad laboral y, en particular, a que adapte sus necesidades de personal a su estructura productiva, limitando la utilización de figuras contractuales que no se ajustan a sus necesidades organizativas, y que provocan que esa litigiosidad se encauce, por ejemplo, hacia los procedimientos de reclamación de fijeza de buena parte de las personas que prestan servicios de forma temporal en este organismo y que provocan un problema estructural del mismo, al no adecuar la política de personal a la actividad de este órgano, del Instituto Nacional de Estadística. En tercer lugar, en referencia al procedimiento sancionador, nos limitamos a reclamar de este organismo que mejore el procedimiento sancionador, cumpliendo plenamente con el alcance y la diligencia debida, en cumplimiento de lo dispuesto en la materia en la Ley 12/1989 y en el Real decreto 1572/1993. Volvemos a decir, siendo coherentes con lo manifestado, que un buen número de expedientes finaliza de forma atípica, con lo cual su instrucción revela la ineficacia de los procedimientos que establece el Instituto Nacional de Estadística.

En relación con las propuestas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular vamos a votar en contra de ellas, porque tienen un alcance muy limitado a situaciones concretas: en primer lugar, se refieren a los plazos necesarios para agilizar el volcado de información en un programa informático y a las aplicaciones de la contabilidad analítica del organismo, una vez superadas las dificultades de la aplicación que de nuevo aporta la Intervención General del Estado. Quiero señalar que los problemas a que hace referencia el Tribunal de Cuentas van más allá de la mera aplicación informática que sea necesaria para mejorar los procedimientos de contabilización y de adecuación del inventario general del inmovilizado a la realidad del organismo. En segundo lugar, en referencia a la propuesta relativa a la contratación de personal una vez más el problema es de fondo, se refiere a la necesidad de abordar el problema de la temporalidad cíclica, que está provocando que la mayor parte de los litigios en el ámbito laboral en este organismo se deban a recursos de fijeza que se plantean por parte de personal que está contratado en este organismo y no, únicamente, al cumplimiento concreto de instrucciones muy genéricas y que en modo alguno pueden solucionar el problema. En tercer lugar, con relación al procedimiento sancionador, es necesario instar de forma clara y consecuente al organismo a que ponga la diligencia debida para que la cantidad de expedientes instruidos a lo largo del ejercicio no acaben, como decía antes, de forma atípica. Eso se soluciona poniendo diligencia, actuando de acuerdo con el procedimiento establecido y solucionando el problema que supone dejar caer en la caducidad una cantidad tan elevada de expedientes como a los que se refería el informe del Tribunal de Cuentas. Por tanto, vamos a votar en contra de las tres propuestas de resolución, repito, por problemas no ya meramente semánticos, como se decía, sino de fondo, de alcance, de las recomendaciones que se pretenden aplicar.

El señor VICEPRESIDENTE: Señorías, una vez concluido el debate, pasamos a la votación de las propuestas de resolución.

En primer lugar, propuestas de resolución presentadas al informe de fiscalización del Ayuntamiento de Nuevo Baztán. Sólo se han presentado propuestas por el Grupo Parlamentario Socialista.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 21; abstenciones, dos.

El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.

En segundo lugar, propuestas de resolución presentadas al informe de fiscalización de los gastos derivados de la participación de las Fuerzas Armadas españolas en operaciones de paz de organizaciones internacionales, ejercicio 1997/1998.

En primer lugar, propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Popular.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 12.

El señor VICEPRESIDENTE: Quedan aprobadas. A continuación, votamos, si no he entendido mal, de forma separada las del Grupo Parlamentario Socialista. En primer lugar votaremos las números 5 y 6 Y en segundo lugar la 7, porque me ha parecido oír que el portavoz ha dicho que no aceptaba la transacción del Grupo Parlamentario Popular. Por tanto, propuestas de resolución números 5 y 6, del Grupo Parlamentario Socialista.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 21.

El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas. Propuesta número 7, del Grupo Parlamentario Socialista.

Efectuada la votación, dijo

El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Propuestas de resolución presentadas al informe de fiscalización del sistema de control de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias periódicas, ejercicios 1998 y 1999.

En primer lugar, vamos a votar las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Popular.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 12.

El señor VICEPRESIDENTE: Quedan aprobadas. En segundo lugar, votamos las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Socialista.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 21.

El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas. Propuestas de resolución presentadas al informe de fiscalización sobre los fondos públicos destinados a la formación continua de trabajadores.

En primer lugar, vamos a votar las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Catalán de Convergencia i Unió.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 21; abstenciones, 12.

El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas. Votamos las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Popular.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 12; abstenciones, dos.

El señor VICEPRESIDENTE: Quedan aprobadas. En tercer lugar votamos las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Socialista.

El señor MARTÍ I GALBIS: Habíamos pedido votación separada de las propuestas 10 y 11 Y en bloque todas las demás.

El señor VICEPRESIDENTE: Efectivamente. En primer lugar votamos la propuesta de resolución número 10, del Grupo Parlamentario Socialista.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 23.

El señor VICEPRESIDENTE: Queda rechazada. Propuesta de resolución número 11.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 22.

El señor VICEPRESIDENTE: Queda rechazada. Votamos el resto de propuestas de resolución del Grupo Socialista.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 22.

El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Para finalizar, las propuestas de resolución presentadas al informe de fiscalización del Instituto N acional de Estadística, ejercicio 1999. En primer lugar, vamos a votar las propuestas de resolución del Grupo Popular.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 12.

El señor VICEPRESIDENTE: Quedan aprobadas. Propuestas de resolución del Grupo Socialista.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 22.

El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas. Suspendemos, señorías, por un minuto para darentrada al presidente del Tribunal de Cuentas. (Pausa.)

COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (NIETO DE ALBA) PARA INFORMAR SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DEL PROGRAMA 142.A «TRIBUNALES DE JUSTICIA y MINISTERIO FISCAL», REFERIDO A SU SITUACIÓN EN EL PRIMER SEMESTRE DE 2001. (Número de expediente Congreso 2511000109 y número de expediente Senado 771/000112.)

El señor VICEPRESIDENTE: Reanudamos la sesión dando la bienvenida, como siempre, al presidente del Tribunal de Cuentas a ésta que es su casa, no sólo institucionalmente sino porque no para de venir. No sabemos ya cuantas comparecencias ha tenido, pero en todo caso esta Comisión le da bastante trabajo.

Señorías, el punto sexto del orden del día es: informe de fiscalización de los procedimientos de control de la gestión económico-financiera del programa l42.A «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal», referido a su situación en el primer semestre de 200 l.

Tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas.

El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El Tribunal de Cuentas en su sesión plenaria de 18 de diciembre de 2002 aprobó este informe que se realizó a iniciativa del propio Tribunal. Su objetivo ha sido emitir una opinión sobre la gestión económico-financiera de los créditos del programa l42.A, tribunales de justicia y ministerio fiscal, a través de la evaluación de los procedimientos de control interno implantados por los órganos responsables de la gestión del citado programa presupuestario. Este programa está destinado a dotar a los órganos que integran la Administración de Justicia y el ministerio fiscal de los medios personales, materiales, tecnológicos y financieros necesarios, y el centro directivo encargado de su ejecución es la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. El análisis de los procedimientos de control ha abarcado los siguientes ámbitos. Gastos de personal. El Tribunal destaca en este punto la falta de concordancia temporal entre la puesta en funcionamiento de un nuevo órgano judicial y el nombramiento de los nuevos funcionarios destinados a ocupar plazas creadas con tal motivo, así como el alto grado de movilidad de los mismos, lo que determina que las plantillas no estén cubiertas en un porcentaje muy elevado y que muchas plazas se cubran con personal sustituto o interino. Respecto a la gestión de las nóminas se han observado algunas deficiencias relativas, por ejemplo, a que los listados de las mismas no reflejan fielmente las altas y las bajas, a que la grabación manual de datos comporta alta probabilidades de error, a la autorización de gratificaciones sin certificación previa de realización del servicio, a la utilización de conceptos retributivos para aplicaciones distintas a las previstas y otras similares. En cuanto a gastos corrientes en bienes y servicios se detecta aquí falta de homogeneidad provocada por la ausencia de procedimientos normalizados y de una adecuada coordinación por parte de los servicios centrales del Ministerio de Justicia, tanto en la contratación para la reparación, mantenimiento y conservación como para material y determinados suministros. En referencia con las transferencias corrientes, se han analizado las subvenciones relativas a la financiación de los gastos de los Juzgados de paz, los del turno de oficio y asistencia letrada al detenido y los del plan contra la violencia doméstica, comprobándose en los tres casos que el control y seguimiento que la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia efectúa sobre los fondos correspondientes es muy deficiente. Sobre las inversiones reales, las deficiencias de este capítulo se centran en la falta de inventario de inmuebles hasta 2001, la inexistencia de procedimientos normalizados, falta de coordinación y control por parte de los órganos centrales en correcta aplicación de los expedientes de gastos a los programas presupuestarios. En cuanto a la tesorería y cuenta de consignaciones y depósitos, la tesorería adolece de falta de definición formal del sistema con ausencia de instrucciones y control sobre las cuentas bancarias, inventario s de las mismas y relación de firmas autorizadas. Por su parte, los sistemas de anticipo de caja fija y pagos a justificar carecen de una unidad central que ejerza el control y de un censo de cajeros pagadores. Se carece también de nombramientos formales de los mismos. Además es prácticamente inexistente el control de la justificación de las cuentas, carencia ésta que también afecta a las cuentas de consignaciones y depósitos.

En cuanto a anticipos a trabajadores con sentencia judicial recurrida, en esta cuestión concreta, con independencia de las deficiencias de procedimiento y control comunes a otras áreas, se hace referencia a una circular de 19 de junio de 2001 del Servicio Jurídico del Estado que pone de relieve la eventual existencia de un fondo patrimonial, de cuantificación imprecisa pero en cualquier caso importante, constituido por cantidades pendientes de reintegro y derivadas de pleitos ya conclusos en los cuales la Administración anticipó cantidades, fondo patrimonial que es posible hacer efectivo. Las recomendaciones con las que se concluye el informe se orientan a mejorar cada uno de los procedimientos de gestión, a que se elaboren instrucciones precisas de actuación y manuales de procedimiento, que se formalicen los nombramientos y autorizaciones necesarias, se atribuya a unidades concretas la remisión y reclamación de los justificantes de gasto y se extreme el control sobre cuentas bancarias y cajas de efectivo.

El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Pedret.

El señor PEDRET GRENZNER: Permítame que dedique unos pocos segundos a manifestar simplemente mi satisfacción por ser, después de tanto tiempo en estas cámaras, la primera vez que tomo la palabra en la Comisión Mixta de Relaciones con el Tribunal de Cuentas. Ello supone una especie de nuevo desafío para quien ha hablado en comisiones diversas pero que se confiesa profundamente hombre de letras en su formación académica y también en sus intereses básicos. Intentaré, pese a ello, hablar en los términos que corresponden a esta Comisión del informe rendido por el pleno del Tribunal de Cuentas, a cuyo presidente agradezco su comparecencia en el día de hoy para dar cuenta de este informe referido al programa l42.A gestionado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y referido en el ámbito temporal al primer semestre de 200 l.

Quiero, en primer lugar, destacar, señores comisionados y señoras comisionadas, que al observar el marco previo del informe para pasar luego a ver cuáles son el cumplimiento y los defectos posibles de los procedimientas internos de control, nos encontramos ya desviaciones muy notables respecto a las retribuciones del personal sustituto, cuyo tanto por ciento de ejecución se eleva para aquel período a un 337 por ciento. También las retribuciones para el personal laboral eventual tienen un porcentaje de ejecución del 587 por ciento, que es realmente elevado y que no podemos dejar de poner en relación con los informes conocidos en los últimos días sobre la situación de precariedad laboral a que nos ha llevado la gestión del Gobierno del Partido Popular en estos últimos años, y en cambio contrasta con ello de una forma realmente sorprendente el porcentaje de ejecución de un 11 por ciento de las retribuciones en especie, al que se refiere luego también el informe del Tribunal de Cuentas.

Estas desviaciones en la ejecución tienen mucho que ver con las desviaciones de plantilla observadas por el pleno del Tribunal. Debemos destacar necesariamente el hecho de que, por ejemplo, en la categoría de jueces, para una dotación de 668 plazas, había 410 funcionarios y 811 con la calificación de otros, lo cual significa que en una categoría, desde mi punto de vista, enormemente importante para el cumplimiento del servicio público de la Administración de justicia sólo el 33 por ciento de las plazas realmente cubiertas correspondían a funcionarios. Cosa parecida ocurre con los secretarios de tercera, que cubren la inmensa mayoría de los puestos de esta especialidad funcionarial y que son de enorme importancia, como son las secretarías de los juzgados. Ahí nos encontramos con que sólo el 35 por ciento de los secretarios de tercera son funcionarios. Más grave aún, aunque en números absolutos sea menos importante, es la situación en la categoría de los técnicos facultativos, en que sólo el 25 por ciento de ellos es funcionario frente a la situación de sustitución del resto, del 75 por ciento, de los que componen la plantilla realmente existente en el momento del informe.

He dicho antes que la desviación del cumplimiento en cuanto a retribuciones en especie era luego explicada por el Tribunal de Cuentas a lo largo de su informe, y me gustaría destacarlo en este momento. Resulta que, de acuerdo con el informe que hemos podido leer y cuyo resumen hemos escuchado hoy por parte del presidente, no existe ningún tipo de instrucción respecto a la contabilización del uso de viviendas en las diferentes gerencias territoriales como integrantes de retribución en especie, lo cual nos lleva a que sólo en cuatro de las gerencias territoriales se compute este uso de viviendas, que en cambio existe en todas ellas, como retribución en especie del personal que las está ocupando, situación que nos parece de todo punto incomprensible e inadmisible.

En cuanto a los procedimientos internos de control, a los que se ha referido también el señor presidente, como era absolutamente necesario, quiero destacar algo que ha dicho él también: en los listados no se reflejan fielmente las altas, bajas y modificaciones de retribuciones. Se pregunta uno cómo puede gestionarse de una forma racional algo en lo que no constan altas, baj as y modificaciones de retribuciones, pero también ocurre que la autorización de pago de gratificaciones a jueces y fiscales por funciones ajenas a su lugar de trabajo se realiza sin certificación previa de que se hayan realizado estos servicios, lo cual no supone por sí solo el hecho de que se retribuyan servicios no realizados, pero sí que no existe el control previo que sería necesario, a nuestro entender, antes de realizar tal abono.

Por otra parte, hemos sabido a través del informe que los jueces y fiscales, abundantes como hemos visto por los porcentajes a que me he referido anteriormente, que actúan por períodos temporales inferiores a un mes no están acogidos a ningún régimen de protección social, excepto el de desempleo. Aparte de esto encontramos reflejado el hecho de que la habilitación central de personal no sólo no tiene libro de bancos, sino que no hace ningún seguimiento de las devoluciones de la Seguridad Social en las liquidaciones negativas que debieran quedar reflejadas en las cuentas de las gerencias territoriales.

En cuanto a otros gastos de personal, aparte de lo referido a la ocupación de vivienda no reflejada como retribución en especie, nos hemos encontrado con la -para mí desde luego- sorpresa de que al personal que imparte cursos de formación al personal laboral en los cursos que se gestionan centralizadamente no se le practica retención de IRPF, cosa que nos parece poco ejemplar para el conjunto de los contribuyentes, que sí ven sometidas sus retribuciones a retención previa del IRPF, y que esto se practique por parte de organismos del Estado no nos parece que sea lo adecuado para un buen funcionamiento.

En cuanto a gastos corrientes en bienes y servicios, resulta, desde nuestro punto de vista, al menos sorprendente el conjunto de deficiencias que se encuentran en las comunicaciones telefónicas. Es suficientemente conocido por todos los que nos encontramos en la sala la enorme importancia de las comunicaciones telefónicas y su costo económico. Pues bien, frente a esta importantísima partida de gastos nos encontramos que no existe base de datos actualizada y depurada de telefonía fija y que los servicios centrales no tienen ninguna constancia de los controles que pudieran realizar en su caso las gerencias territoriales. Además la propia Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en un informe de diciembre de 2000, pone de manifiesto, entre muchas otras situaciones de debilidad de control, el hecho de que en la telefonía móvil, cada vez más importante, que ha venido a sustituir los antiguos mensáfonos y los servicios de guardia -aunque se nos dice que muchos mensáfonos continúan de alta y pagando por tanto las cuotas corres pondientes-, existen duplicidades y sustracciones, cosa prácticamente inevitable. Lo que no nos parece adecuado es que existan improcedencias por cese en el cargo de quien está usando la telefonía móvil. Que la persona que tiene derecho a un teléfono móvil y al consumo a cargo de la Administración del Estado por razón del cargo específico continúe utilizándolo sin control luego de su cese, es algo que no es admisible desde ningún punto de vista.

Otro gasto importante en la Administración de justicia, puesto que aún no se ha producido una informatización suficiente pese a lo que se nos diga por parte del Ministerio de Justicia, es el referente a Correos y Telégrafos. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia no realiza ninguna comprobación de los gastos, ni del cumplimiento del convenio con Correos y Telégrafos, limitándose a sumar los totales facturados para formar el ad hoc mensual. En transportes, la situación en el momento de la actuación del Tribunal de Cuentas era que el Parque Móvil del Estado atendía únicamente a las necesidades de los órganos judiciales radicados en la Comunidad Autónoma de Madrid. Parecería que siendo sólo estos órganos los concentrados territorialmente, los sistemas de control serían más fáciles de efectuar, puesto que territorialmente están concentrados. Sin embargo, nos encontramos conque en este aspecto no existen criterios que consten por escritos sobre cuestiones tan básicas como quién tiene derecho al servicio, quién es competente para utilizado, quién efectúa la adscripción de vehículos y conductores, quién mantiene las relaciones con el Parque Móvil del Estado y no existe un inventario de quién usa el servicio y, como consecuencia de ello, no se puede comprobar la facturación.

Resulta sorprende la dureza de las afirmaciones del informe del Tribunal en lo referente a transferencias corrientes, sobre todo en el aspecto de los juzgados de paz y las subvenciones a los ayuntamientos para su atención a través de la cuenta corriente abierta en el BBVA. Se nos dice que no existen extractos periódicos de la cuenta, que no se informa de la fecha en la que se hacen efectivos los cheques a los ayuntamientos y que el banco contabiliza como gasto en el momento en que se envía por correo el cheque al ayuntamiento, aunque no se haya hecho efectivo. Y se llega a la conclusión de que la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia no tiene constancia de que los fondos lleguen a los ayuntamientos, ni tan sólo una seguridad razonable del saldo de la cuenta, ni el control posible de los movimientos particulares de esta cuenta. El panorama descrito respecto a este aspecto concreto es de un absoluto, total y completo descontrol, no de simples deficiencias en los procedimientos de control, sino de ausencia total de control.

También se ven otras deficiencias en otras transferencias corrientes, como las referentes al turno de oficio y a la asistencia al detenido, respecto al cual se nos dice que no existe una clara diferenciación en el control. N o se puede realizar, por tanto, el control de estas subvenciones, por los conciertos que he dicho anteriormente respecto a las subvenciones, por el plan contra la violencia doméstica, ahora denominada de forma más acertada violencia de género. Se trata de sumas aritméticas de los gastos realizados, de las subvenciones, sin que en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia exista conocimiento de los criterios de distribución entre los diferentes colegios que se realizan y se controlan, en su caso -no hay constancia del control, pero debemos de suponer que sí se realiza-, por el Consejo General de la Abogacía de forma prácticamente exclusiva, dada su incomunicación con la Administración al respecto, más que para el resultado aritmético periódico.

En cuanto a las inversiones reales -y voy concluyendo, señores comisionados-, se ha destacado por parte del presidente del Tribunal la inexistencia de procedimientos normalizados para la solicitud de mobiliario y maquinaria. Pero es que se nos dice también en el informe, y quisiera destacado verbalmente en este momento, que no existe control suficiente sobre la recepción de los bienes en los órganos judiciales, cosa que me parece especialmente grave; que se han detectado solicitudes de equipos, sobre todo en informática, a través de teléfonos sin ningún tipo de rastro escrito, y que se suscriben actas de recepción y de conformidad con anterioridad a la petición del material, cosa que difícilmente sigue los protocolos mínimos de comportamiento de la Administración. En cuanto a tesorería y cuentas de consignaciones y depósitos -ya se ha destacado por el presidente-, no existe una relación de cajeros pagadores ni de funcionarios autorizados para firmar cheques o transferencias. Además, los nombramientos de estos funcionarios -se nos dice expresamente en el informe- no se formalizan mediante el acto administrativo correspondiente. No hay tampoco un censo de cuentas corrientes existentes ni control sobre los saldos de estas cuentas.

Respecto a la obligación del uso de la cuenta en el BBVA y su control, el informe nos da datos que nos parece necesario destacar. Se nos dice, por ejemplo, que varios juzgados tienen más de una cuenta corriente abierta a su nombre, cuando sólo se puede abrir una, que otros juzgados no tienen ninguna cuenta corriente y que otros utilizan cuentas corrientes diferentes a las autorizadas. Si unos no tienen, otros tienen varias y otros usan distintas, ya me dirán ustedes cuál es el control real. Como consecuencia, es absolutamente imposible tener un auténtico dominio de la situación por parte de la Administración, teniendo en cuenta que señala, además, que no existe un registro de las cuentas corrientes de los juzgados de paz con otros bancos ni que se realice ningún tipo de control de ellas.

En cuanto a los anticipos reintegrable s a los trabajadores sobre sentencias recurridas, ha hablado también el presidente del Tribunal de Cuentas. Estamos de acuerdo porque lo que dice el informe escrito coincide con lo que ha manifestado el señor presidente, pero quisiera destacar otro aspecto por haber dedicado bastantes años de mi ejercicio profesional al derecho social por la parte de los trabajadores. Se pone de manifiesto en el informe que normalmente no se cumple el plazo de diez días que establece el artículo 268 de la Ley de procedimiento laboral para el pagar el anticipo a los trabajadores, y que por razón del mal funcionamiento de la Administración al respecto, en muchas ocasiones este anticipo reintegrable, al que tiene derecho legal el trabajador y que por su condición es para la subsistencia del trabajador en tanto la otra parte recurre una sentencia en la que se le reconoce el derecho de percepción de cantidades líquidas, puede llegar a pagarse en el ejercicio fiscal siguiente. De esta manera la finalidad de la Ley de procedimiento laboral de protección del trabajador en estas situaciones queda totalmente burlada por ineficiencia de la Administración.

En resumen, señorías, las conclusiones del pleno del Tribunal de Cuentas, que no voy a resumir puesto que ya lo ha hecho el presidente, se encabezan con la afirmación, que es lo que debemos retener de este informe, de que en todas las áreas de gestión examinadas en el programa 142.A se han observado debilidades de control interno. El lenguaje de debilidades de control interno en el momento de las conclusiones resulta muy suavizado respecto al conjunto del informe, en el que las afirmaciones son de calado superior al de puras debilidades. Por ello, presentaremos a la Comisión resoluciones para adoptar respecto a este informe del Tribunal de Cuentas.

El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don José Luis Juan.

El señor JUAN SANZ: Señor presidente del Tribunal de Cuentas, gracias por este informe de fiscalización, que es un complejo estudio, puesto que realmente los tribunales de justicia y el ministerio fiscal reúnen una complejidad muy especial. Estos aspectos que se detallan en el informe, especialmente en las conclusiones y en las recomendaciones, son susceptibles de corrección y por propia iniciativa del departamento, del Ministerio de Justicia, ya están siendo objeto de la adopción de distintas medidas.

Tengo que señalar, que justamente por el ministerio -y por distintas circunstancias- se presentaron unas alegaciones fuera de plazo. Lamentamos esta situación, pero en ellas se refleja una serie de medidas que son las que vamos a exponer a continuación. Voy a hacer referencia a las conclusiones para situamos en la línea de lo que el presidente del Tribunal ha expuesto y de esta manera poder llevar una sistemática. Durante el año 2001 ya se ha corregido de manera significativa una serie de aspectos que se señalan en el informe de fiscalización y que, como decía, voy a ir detallando.

En materia de personal, tenemos, por una parte, la cuestión de las plantillas orgánicas en las que hay unas desviaciones, tal como se señala, pero este porcentaje de ocupación se ve desvirtuado por el colectivo de jueces de paz, en el que el grado de ocupación es del 79,57 por ciento, y en particular de los secretarios de paz, cuyo grado de ocupación es del 49,71 por ciento. Esto refleja un aspecto muy significativo en el conjunto, pero en el resto de los funcionarios ya no es tan relevante, especialmente porque también hemos de significar que el resto de plazas se ocupan por el denominado personal idóneo de secretarías de paz. Respecto al resto del personal laboral, con un grado de ocupación del 69,67 por ciento, se debe a que la ocupación de todas las plazas de personal en catálogo de la CECIR no son posteriormente aprobadas, existiendo el problema añadido -que responde también a esta falta de ocupación- de la falta de dotación presupuestaria en la aplicación correspondiente. No obstante, es necesario hacer mención al grado de interinidad o provisionalidad en cuanto a funcionarios interinos, jueces sustitutos y magistrados suplentes. La dotación presupuestaria para estos colectivos se ve desbordada y es necesaria la presencia de personal con un mayor grado de rotación. Por ello, a lo largo de los próximos dos ejercicios se prevé que con el nuevo diseño de la carrera judicial y fiscal, la concepción de la nueva oficina judicial y los nuevos sistemas retributivos se corregirá esta situación.

En cuanto a los aspectos contables y de gestión, actualmente ya se ha licitado el desarrollo de una nueva aplicación informática que integre la gestión de la nómina, recursos humanos y control presupuestario del personal de la Administración de justicia, tanto en la instalación como en la puesta a disposición de equipos, puesta en estado operativo y mantenimiento posterior. Este proyecto se adjudicó el 29 de mayo de 2003 y se prevé que esté instalado y en funcionamiento en marzo de 2004. Con ello se va a perfeccionar y a plantear de una manera absolutamente eficaz esta situación que se detecta en el informe de fiscalización. A la vez se está formando un grupo técnico para realizar el mantenimiento de software y hardware una vez que esté instalada la aplicación.

En cuanto al pago de gratificaciones por funciones ajenas al puesto, se cumple estrictamente la legalidad vigente. La norma reglamentaria por la que se rige el pago exige la resolución por la que se encomienda el servicio o función con indicación del derecho a las remuneraciones y cuantía. Estas remuneraciones se reconocen a propuesta del Consejo General del Poder Judicial o del fiscal general del Estado. En cualquier caso, son excepcionales pues desde el último trimestre del año 2001 se acuerda mediante Real Decreto 1163/2001, de 26 de octubre, la retribución por participación en programas concretos de actuación cuyo abono exige la certificación previa de los servicios prestados y así se está realizando ya.

Un aspecto que también es significativo en el informe de fiscalización es la justificación de la nómina por la habilitación central. Por primera vez se ha procedido a examinar este extremo y se ha revisado ya desde enero de 1998 a diciembre de 2002. Estas actuaciones se están realizando de una manera exhaustiva, contando además con los servicios de una empresa de auditoría-consultaría independiente, quien ha asesorado sobre los criterios técnicos y los procedimientos a seguir. Los trabajos incluyen un cuadro de procedimientos, el cuadro de contabilidad y la conciliación bancaria. También a partir de septiembre de 2003 se está realizando la justificación de 1997 y del año en curso, de forma que a lo largo de este ejercicio se irá remitiendo justificación al Tribunal de Cuentas, de modo que en diciembre de 2003 esta gestión quedará totalmente actualizada.

En cuanto a lo relativo a la protección social a jueces sustitutos y magistrados suplentes, desde enero de 2002 se cotiza por todos los magistrados suplentes, jueces y fiscales sustitutos por los días que en el pasado hubiesen prestado servicio. Asimismo, en el primer trimestre de 2003 se procede a la cotización retroactiva de los jueces y fiscales sustitutos anteriormente mencionados; además se ha previsto en este ejercicio la integración de este colectivo, mediante real decreto, en el Reglamento General de la Seguridad Social, del cual ya existe el borrador, para que este colectivo en su totalidad esté en esa situación.

En el punto de conclusiones referentes a los gastos corrientes e inversiones, hemos de señalar que el Real Decreto 132112001, de 30 de noviembre, modifica y desarrolla la estructura básica del Ministerio de Justicia, creándose una subdirección general de coordinación territorial para paliar los problemas de falta de homogeneización en los procedimientos. En cualquier caso, se han dictado una serie de medidas y de instrucciones que están corrigiendo absolutamente estos temas que se plantean en el informe.

En cuanto a la telefonía fija, desde el año 2001 se comenzó a controlar a través de una base de datos y medios informáticos la facturación con actuaciones concretas, tales como una base depurada de datos, tanto con las bajas como con los números de abonados, la adecuada imputación presupuestaria, etcétera. También desde el año 2001 se utilizan herramientas informáticas para estudios sobre consumo, agrupación de gastos, descuentos, etcétera. En el año 2002 se produce una coordinación con la dirección general de modernización para el estudio de una licitación pública en cuanto a servicios de voz y datos que también mejoran esta situación de una manera sensible. Justamente a partir de octubre de 2003 se está obteniendo una facturación totalmente clara con el consumo de cada provincia y de cada línea. De la misma manera, los gastos de telefonía móvil se encuentran en la actualidad perfectamente estructurado s con un control preciso de todos y cada uno de los terminales y líneas, su facturación, identificación, tráfico, descuentos, etcétera.

En cuanto a los gastos de correo, también se han adoptado medidas tales como las gestiones realizadas en los años 2000 y 2001 para el desglose de facturas de gastos postales, telegramas y por gerencias. Se está a la espera de una demostración de correo del sistema informático para poder realizar transacciones postales telemáticamente desde órganos judiciales. No obstante, ya se dispone de la facturación en formato electrónico a través de disquete, siendo posible analizar la información. Asimismo, se ha establecido la coordinación desde el año 2002 con la Subdirección General de Gestión Económica para la elaboración de un nuevo convenio con Correos y Telégrafos mucho más eficaz y favorable.

Otro aspecto que se señala en las conclusiones son las indemnizaciones a peritos y testigos. Igualmente hay nuevas instrucciones, tales como la instrucción de la Dirección General de 20 de marzo de 2001 Y otras adaptadas al nuevo Real Decreto 46212002, de 24 de mayo, que sientan los criterios económicos y baremos orientativos para el abono de expedientes por trabajos realizados por peritos en el ámbito de la Administración de justicia. Igualmente se han adoptado medidas de mejora en los procedimientos de autorización en la gestión de la flota del parque móvil de la Administración de justicia, así como en el suministro de todo tipo de elementos necesarios.

En el punto 3.4, de las transferencias corrientes, un tema realmente importante, porque estamos hablando de los fondos de financiación, entre otros, del Plan contra la violencia doméstica, hemos de señalar que al convenio firmado el 29 de junio del año 2000 entre el Consejo General de la Abogacía y el Ministerio de Justicia, en cuanto a los criterios de distribución, se ha acordado ya la conveniencia de llevar a cabo una actuación que se apartara del mencionado criterio de reparto mediante la previa tramitación. A tal fin se ha firmado una adenda por parte del Ministerio de Justicia y el presidente del Consejo General de la Abogacía Española que se refleja en el acuerdo de 14 de marzo de 2002 de la comisión de asistencia jurídica gratuita, refrendado por la comisión permanente del consejo de 12 de abril de 2002. Por lo tanto, hay una evidente preocupación por parte del ministerio por buscar soluciones que, a la vista de estos datos, están poniendo en marcha en tiempo actual.

En cuanto al turno de oficio, este se abona por el Ministerio de Justicia a los consejos generales a través de las certificaciones que le son remitidas. Al final de cada ejercicio económico y dentro de los siguientes cuatro meses, los consejos generales remiten los expedientes completos de los colegios y una memoria anual explicativa de todos los ingresos y gastos del ejercicio que es contrastada con los datos disponibles en el ministerio procedentes tanto de los colegios como de las comisiones de asistencia jurídica gratuita. La citada memoria anual se acompaña de certificaciones colegio por colegio, en las que consta la relación individualizada de los perceptores, de las que derivan las regularizaciones que se puedan producir por devoluciones de los letrados; compensaciones que se llevan a cabo en liquidaciones inmediatamente posteriores. Hay que señalar que existen dos aspectos a distinguir. Por una parte se contrastan los expedientes tramitados por las comisiones de asistencia jurídica gratuita pero además se revisan, controlan y comprueban los datos suministrados, tal y como hemos expuestos anteriormente, tanto por las comisiones como por los colegios y evidentemente por el Ministerio de Justicia, a través de este nuevo acuerdo señalado de 14 de marzo de 2002.

Un aspecto que engloba gran parte de lo anterior es el referido a las cuentas de tesorería y al área de las cuentas bancarias. Existen importantes novedades que ya se han puesto en marcha y he de significar que todas las cuentas bancarias de gestión económica asociadas a la Administración de justicia han sufrido un proceso de regularización desde el año 2001, habiéndose producido, la adjudicación por licitación pública de las mismas, según procedimiento normalizado en 2002 para el caso de gestión de gastos corrientes, anticipas de caja fija. Igualmente, se ha producido la adjudicación por licitación pública de las mismas, según procedimiento normalizado en 2002, para las consignaciones y depósitos judiciales. De la misma manera, las cuentas que gestionan gastos de personal y nóminas están actualmente en pleno proceso de apertura, después de haber llevado a cabo la correspondiente licitación pública y adjudicación el 3 de marzo de 2003. También hay que señalar que el sistema informático Sorolla, gestionado por la Intervención General de la Administración del Estado, se ha implantado progresivamente en todas las unidades de gestión económica que gestionan créditos de Administración de justicia, de modo que los libros obtenidos ya no son manuales, existiendo homogeneización de todos los procedimientos de conciliación: saldos, libros bancarios, estados de situación y tesorería, reposiciones de fondos, etcétera. Por tanto, existe ya un perfecto control económico y presupuestario en la gestión de todas las cuentas. Esta aplicación está ya implantada con éxito en todas las gerencias territoriales del ministerio y se usa también para la gestión ordinaria de todos los expedientes de gastos, excepto los de personal, por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. También es importante señalar que cuentas que no estaban regularizadas se han ido cancelando progresivamente y su importe se ha ingresado en el Tesoro público. El control de los estados de situación de tesorería -conciliaciones bancarias y actas de arqueo- se realiza exhaustivamente desde el año 2002 con periodicidad trimestral, informando del mismo a la Intervención delegada del departamento. Todas las justificaciones de las cuentas, una vez intervenidas y aportados por la Intervención delegada los defectos encontrados, son objeto de informe individual aportando soluciones a los errores que pudieran haberse cometido.

El señor VICEPRESIDENTE: Señoría, le ruego que vaya concluyendo.

El señor JUAN SANZ: En definitiva, lo que estamos poniendo de manifiesto es que a raíz, y ya incluso antes, del informe de fiscalización se han ido adoptando una serie de importantes medidas por parte del Ministerio de Justicia, que están corrigiendo en gran parte los aspectos que se señalan en el informe de fiscalización. En el tema bancario se ha realizado un estudio exhaustivo de la naturaleza de esta cuenta a través de los datos de explotación por gente altamente preparada, tanto del ministerio como de la propia entidad bancaria adjudicataria. Hemos de señalar que todo lo que está reflejado en las conclusiones está prácticamente corregido. Para finalizar y en cuanto a los reintegros de los anticipas a trabajadores con sentencia judicial recurrida, desde 2001 se está coordinando con las abogacías del Estado el seguimiento de la devolución de los anticipas. Hay instrucciones ya emanadas de las circulares de la Dirección General del Servicio Jurídico de 9 de abril y de 19 de julio de 200 l. También por primera vez se ha generado crédito que permite atender la totalidad de los gastos y hay equilibrio presupuestario, tanto en 2001 como en 2002.

Quiero agradecer el informe de fiscalización del que el ministerio ha tomado muy buena cuenta y ha corregido en gran medida, tal como he manifestado. Estamos en disposición de poder afirmar que en breve estará en la línea de lo que se apunta.

- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN (MADRID), EJERCICIO 1998. (Número de expediente Congreso 251/000110 y número de expediente Senado 771/000110)

El señor VICEPRESIDENTE: Pasamos al punto séptimo del orden del día: informe de fiscalización del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, ejercicio 1998.

En primer lugar, para la presentación del informe, tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas.

El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El informe de fiscalización del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, Madrid, corresponde al ejercicio 1998, fue aprobado por el pleno del Tribunal de Cuentas el 18 de diciembre de 2002. Los objetivos de esta fiscalización, realizada a iniciativa del propio Tribunal, han sido verificar los procedimientos de control interno, analizar si la gestión económico-financiera se ha realizado de conformidad con la normativa y comprobar si los estados contables representan la situación financiera y patrimonial del ayuntamiento. El Tribunal ha detectado diversas deficiencias y debilidades en el diseño y funcionamiento del sistema contable y de los procedimientos de control interno. Así, la Intervención municipal no ha desarrollado sus funciones conforme a los principios y criterios establecidos en las normas. Además, la contabilidad principal no estuvo soportada por una auxiliar y se ha visto afectada por numerosos errores e irregularidades. La cuenta general del ejercicio 1998 fue aprobada y rendida con un retraso de dos meses y medio sobre el plazo legal y además no incluyó todos los estados contables preceptivos. El Tribunal opina que la fiabilidad y representatividad de los estados contables que forman la cuenta general están condicionados por las citadas deficiencias del sistema contable.

En materia de personal se han detectado diversos incumplimientos de la normativa, entre los que destacan los siguientes: el ayuntamiento careció en el ejercicio fiscalizado de la relación de puestos de trabajo y del registro de personal; la jornada de trabajo del personal funcionario era inferior a la preceptiva; el acuerdo sobre condiciones de trabajo recoge percepciones económicas no previstas en la normativa, y las retribuciones por gratificaciones y horas extraordinarias tampoco se acomodaron a las normas aplicables. En las subvenciones otorgadas por los organismos autónomos del ayuntamiento se incumplieron las bases reguladoras, mientras que en materia de contratación se han constatado diversas irregularidades, entre las que cabe destacar las siguientes: la redacción de la mayoría de los proyectos de obra se encargó directamente a técnicos ajenos al ayuntamiento, prescindiendo del procedimiento contractual previsto legalmente.

La elección de los adjudicatarios de las obras no se realizó con la debida objetividad. Se incumplieron los plazos de inicio y de ejecución de las obras, pese a que todos los expedientes examinados se tramitaron por procedimiento de urgencia. Se realizaron continuas e importantes modificaciones de las obras aprobadas y las obras se recibieron y destinaron al uso de servicios antes de su terminación. El informe concluye con diversas recomendaciones destinadas a mejorar los sistemas de control interno ya subsanar las deficiencias e irregularidades detectadas en la gestión económico financiera del ayuntamiento.

Muchas gracias, señor presidente.

El señor VICEPRESIDENTE: Muchas gracias, señor presidente. Ahora sí, señor Acosta, tiene usted la palabra en nombre del Grupo Parlamentario Socialista.

El señor ACOSTA CUBERO: Ahora sí, señor presidente.

Agradezco al presidente del Tribunal de Cuentas la exposición del informe de fiscalización del Ayuntamiento de Pozuelo. Como ha dicho él, la iniciativa de fiscalización fue a cargo del propio Tribunal de Cuentas y se marcaron los objetivos ya relatados por el señor presidente.

Me gustaría hacer una contextualización de este expediente y de este municipio. El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón ha estado dominado durante los últimos 24 años por una figura política que seguramente habrá sido muy carismática, el señor Martín Crespo y que ha sido amortizado por el Partido Popular en las últimas elecciones a través del marido de la señora Mato. El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, por emplear un lenguaje propio de los pedantes políticos, es un icono del Partido Popular. Su gestión es exhibida, su representatividad, su portencaje de votos es exhibido también por parte del Partido Popular; es por tanto un incono. El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón es un ayuntamiento con una de las rentas per cápita más altas de España. Por tanto, es un ayuntamiento que tiene recursos fuertes y poderosos. Por emplear sólo una comparación, tiene más o menos los mismos habitantes que Parla -tal vez Parla tenga unos pocos miles más, pero muy pocos- y la recaudación del lBI en Pozuelo de Alarcón excede en cinco o seis veces, como mínimo, a la recaudación del lBI de Parla. Es pues un ayuntamiento que tiene medios. Partimos también de la premisa de que su Administración, sus trabajadores son cualificados y numerosos; por tanto no podemos achacar -como si fuera Belmonte de Tajo o Nuevo Baztán, que se ha visto esta mañana- toda la serie de irregularidades y deficiencias a que el ayuntamiento carece de medios. Estamos ante una situación que tiene evidentemente una enorme carga de responsabilidad política. El Tribunal de Cuentas hace un recorrido exhaustivo para llegar a las conclusiones. En una comparación, no recuerdo haber visto en un ayuntamiento de estas características siete páginas de conclusiones que contribuyen a explicar toda la serie de anomalías, irregularidades y otras cosas que luego preguntaré al señor presidente; ¡siete páginas! Ha relatado algunas sobre el control interno; sobre la representatividad de las cuentas dice el señor presidente que la fiabilidad de la cuenta general está condicionada y no sabemos si es fiable o no, es decir es poco fiable; sobre los presupuestos también hay una serie de anomalías, se aprueban fuera de ejercicio; sobre la gestión personal, también está plagada de irregularidades, desde la jornada de trabajo a gratificaciones especiales, elaboración de nóminas y subsiguiente pago de retribuciones, etcétera. En las transferencias corrientes -lo ha señalado también el señor presidente- se incumplieron las bases reguladoras, subvenciones otorgadas por el patronato deportivo municipal y patronato municipal de cultura; grado de arbitrariedad, deduce uno, a la hora de adjudicar las subvenciones a las que no se ha aplicado la normativa reguladora. Pero, señor presidente, lo más grave de todo es el apartado de contratación. El Tribunal de Cuentas se detiene en analizar una serie de obras importantes, nueve, desde un proyecto de acceso a la M -40 a un proyecto de colectores o la ejecución de una plaza de toros. Relato todo esto porque son varios miles de millones de pesetas, y las conclusiones sobre las contrataciones, que agrupan cuatro páginas de las siete que tiene el conclusorio que relata el señor presidente del Tribunal de Cuentas son desoladoras. Sobre la contratación que hace el ayuntamiento con parte de las empresas dice textualmente el Tribunal de Cuentas: La elección de los adjudicatarios de las obras no se realiza con la debida objetividad que debe presidir toda actuación de la Administración pública. Es decir grado de arbitrariedad ¿en qué? En cuestiones de mucho dinero.

Señoras y señores diputados, señor presidente, lo que relata este informe de fiscalización es la situación de un ayuntamiento en el que la gestión política, no la insuficiencia de medios, ha sido llevada de manera desastrosa. Quisiera preguntar al señor presidente lo mismo que le pregunté cuando estábamos hablando del Nuevo Baztán, ¿ha detectado el Tribunal de Cuentas responsabilidades administrativas o contables? ¿Hay alguna pieza separada que haya hecho el Tribunal de Cuentas y que haya dirigido a la sala correspondiente de la Fiscalía?

Insisto en que el corolario de la situación de este ayuntamiento en el año 1998, señoras y señores diputados, es francamente desastroso y preocupante por lo que denuncia y por lo que anuncia.

El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Aguado.

La señora AGUADO DEL OLMO: Muchas gracias, señor presidente del Tribunal de Cuentas, por la exposición del informe que ha realizado.

Como se ha dicho aquí, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón está regido, como todos saben, por el Partido Popular desde 1983, votado democrática y mayoritariamente por sus vecinos; tanto el señor Martín Crespo como don Jesús Sepúlveda, que tiene por supuesto un peso específico en la política y es sobradamente demostrada su valía. Con esto quiero manifestar que no hace falta decir que es el marido de, sino que el señor Sepúlveda está demostrando y ha demostrado sobradamente su valía profesional.

Hemos leído y analizado el informe de fiscalización de este ayuntamiento y nos encontramos con similares anomalías a las detectadas en ayuntamientos de entre 50.000 y 80.000 habitantes, que cuentan como en otras administraciones locales con dos patronatos, uno de cultura y otro de deportes, así como en este caso con una sociedad mercantil dedicada a gestionar en este momento 48 viviendas en alquiler y que se mantienen en su totalidad de la aportación municipal. El informe sin lugar a dudas ha sido completo en todas las materias. Se han verificado los procedimientos de control interno, se ha analizado si la gestión económico financiera del ayuntamiento se ha realizado con la normativa de aplicación, se ha comprobado si los estados contables representan la situación financiera y patrimonial del ayuntamiento y para todo este informe se han revisado los servicios municipales, la organización administrativa, el sistema contable y la cuenta general, detectándose anomalías de funcionamiento y en ningún caso se observan irregularidades que no sean subsanables y que son de funcionamiento de los servicios, como digo; deficiencias y debilidades de carácter sustantivo o meramente formal, como se explica en las conclusiones, y esto es textual. Retraso en la aprobación de presupuestos, que es algo muy generalizado en la Administración local, y por lo que conozco en otros muchos ayuntamientos gobernados por el Partido Socialista donde año tras año van prorrogando sus presupuestos, mientras que en este caso hablamos de dos meses; gratificaciones a los funcionarios, horas extraordinarias, que se hacen en toda la Administración local, esté bien o esté mal; una jornada laboral menor -no creo que haya ningún ayuntamiento que cumpla estrictamente lo que establece la ley en cuestión de la jornada laboral-; anomalías detectadas en algunas de las obras fiscalizadas, subsanables en cualquier caso -son defectos de forma, nunca cuantías modificadas que no se ajustan a las normas aplicadas en cada caso-; razones de urgencia y ampliaciones de obras, etcétera. Se observa también en contratación que este ayuntamiento adjudica la gran mayoría de sus contratos de la forma más transparente que es el concurso o la subasta y con el procedimiento negociado en una sola ocasión, y es de asistencia técnica.

En cuanto a las recomendaciones que el informe lleva, acerca del control interno y el sistema contable deberían adoptarse las medidas que se proponen pues en líneas generales son convenientes para el buen funcionamiento de la adjudicación: elaborar un organigrama y un reglamento orgánico -creo que en estos momentos el ayuntamiento lo está realizando- que sirva a la Intervención del ayuntamiento que tenga atribuidas las condiciones contables -en este momento también creo que las tiene-; mejorar en las bases de ejecución del presupuesto el procedimiento de control presupuestario; proceder a la revisión de las desviaciones de financiación a su proyecto de gasto; depurar los deudores y acreedores; planificar adecuadamente las inversiones a realizar; modificar los pliegos de cláusulas económico-administrativas para concursos -parece ser que lo están haciendo, tras este informe se adjuntaron copias de 2001-; y vigilar la ejecución de las obras.

Como se puede observar en el informe del Tribunal de Cuentas, en Pozuelo de Alarcón, podemos hablar de procedimientos anómalos, en ningún caso fraude ni nada que se le parezca. Las alegaciones que el ayuntamiento ha presentado a esta fiscalización constan de 43 páginas que también hay que leer, señor Acosta. (El señor Acosta Cubero: ¿Por qué cree usted que no las he leído?)

El señor VICEPRESIDENTE: Señor Acosta.

La señora AGUADO DEL OLMO: Contestan de manera exhaustiva a todo el informe y hemos de reconocer que en gran medida las explicaciones que se dan son suficientemente significativas y dan respuesta a algunas de las lagunas que la fiscalización había detectado. Esto es así, por ejemplo, en el programa contable, y para el ejercicio 1999 se han subsanado y dan solución a las muchas anomalías detectadas en la fiscalización.

En cuanto a las alegaciones que presentan relacionadas con contratación, se puede detectar de las detalladas explicaciones que hacen uso del procedimiento negociado en contadas ocasiones, como he dicho antes, y que la justificación que dan en sus alegaciones es clara y en cualquier caso subsanable aquello que no se realice conforme a ley o reglamento. No obstante en los contratos de obras normalmente el plazo de adopción, no sólo en Pozuelo sino en cualquier lugar, se ha de tener en cuenta el tiempo ambiente si las obras son en la calle, o los obstáculos que se puedan encontrar, y creo que es una justificación para el retraso de las mismas. Se han revisado obras por importe de 1.574 millones de pesetas, en asistencia técnica por 34 millones y en otros contratos por importe de 774, y si revisamos los expedientes uno a uno, como se ha hecho en este caso, tengan en cuenta que han estado casi un año haciendo la fiscalización de este ayuntamiento y los defectos encontrados en su gran mayoría han sido cumplimentados en las alegaciones, algo que observamos que el Tribunal ha tenido en cuenta pues sus recomendaciones en materia de contratación los simplifican en tres puntos que estoy convencida de que ya han sido subsanados o los están realizando.

Concluyendo, creemos que este ayuntamiento ha sido fiscalizado, como decía al principio, de una manera exhaustiva, como debe ser, pero reconocerán que podemos estar hablando posiblemente de una gestión final eficaz que tiene que corregir todas aquellas cosas que el tribunal al final recomienda y nosotros entendemos que debe ser así. Pero reconociendo como reconozco a su Gobierno estoy convencida de que todo lo recomendado por parte del tribunal se está llevando a efecto no sólo en este momento sino desde el día siguiente a recibir el informe. Por supuesto es muy significativo que durante el ejercicio fiscalizado no se detecten como en otros ayuntamientos cantidades a justificar, gastos no contemplados en presupuestos, etcétera, algo que sí es importante para el buen funcionamiento y la transparencia de las administraciones y hemos de decir que en Pozuelo nada de esto ha sido detectado.

El señor VICEPRESIDENTE: Tiene la palabra el señor presidente.

El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Señor presidente, solamente para contestar a la pregunta del señor Acosta sobre si se han detectado responsabilidades. En efecto el ministerio fiscal y el servicio jurídico del Estado detectaron en este informe diversas irregularidades que pudieran ser motivo de responsabilidades contables. El departamento de entidades locales remitió la documentación a la sección de enjuiciamiento, se procedió a las diligencias preliminares, se turnó al departamento correspondiente y éste, con fecha 21 de mayo de 2003, ha decretado el archivo de estas diligencias preliminares. Esta es la situación del expediente de responsabilidades de esta fiscalización.

El señor VICEPRESIDENTE: Muchas gracias, señor presidente.

- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA (MADRID), EJERCICIO 1999.(Número de expediente Congreso 251/000111 y número de expediente Senado 771/000109)

El señor VICEPRESIDENTE: Pasamos al punto 8.° del orden del día: Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja (Madrid), ejercicio 1999.

Tiene la palabra el señor presidente.

El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Señor presidente, el pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 18 de diciembre de 2002 aprobó el informe referido al Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, ejercicio 1999. La fiscalización se realizó a iniciativa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid, y ha estado condicionada por la falta de entrega al tribunal de documentos necesarios para el desarrollo de las actuaciones. Además, la cuenta general del ejercicio 1999 no fue rendida al tribunal ni tampoco la de 1998. Con motivo de la fiscalización la corporación elaboró unos estados y cuentas que puso a disposición del tribunal aunque no comprendían la totalidad de los documentos que deben integrar la cuenta general y presentaron importantes defectos en la información que contienen sobre la situación económicofinanciera y patrimonial de la corporación en el ejercicio fiscalizado.

El control interno presentó deficiencias derivadas de la ausencia de procedimientos normalizados reguladores del funcionamiento de los servicios de la corporación y de las competencias de sus órganos gestores, así como la falta de una adecuada segregación de funciones. La mayor parte de las operaciones no fueron autorizadas por el órgano competente ni fiscalizadas por la intervención, que no estableció controles permanentes sobre los órganos gestores. Además de no haberse formado la cuenta general del ejercicio, no se entregaron al tribunal diversos estados, cuentas y anexos que integran la misma. La contabilidad se registró a través de un programa informático suministrado por una empresa privada contratada por la Comunidad de Madrid.

El presupuesto de 1999 supuso un incremento del 68 por ciento respecto del ejercicio anterior, estableciéndose previsiones no debidamente justificadas. La liquidación no fue elaborada por la corporación ni aprobada. Por lo que se refiere a los ingresos, el nivel de ejecución respecto de los previsto fue de sólo el 39 por ciento. No se realizó seguimiento ni control de los deudores en relación con los cobros. De la circularización realizada a 13 entidades se han deducido diferencias que no se han justificado entre los datos aportados por éstas y los que constan en la contabilidad del ayuntamiento. En cuanto a la gestión recaudatoria, se encomendó a una entidad financiera como colaboradora la recaudación en periodo voluntario de las tasas e impuestos objeto de padrón o listas cobratorias. El resto en concepto de tasas y otros ingresos se gestionó directamente por la corporación. El ayuntamiento no emprendió ninguna acción de las previstas legalmente para hacer efectivo el cobro de los derechos no prescritos hasta el ejercicio 1999 en el que se inició el procedimiento de apremio aunque sólo por un importe de 14,4 millones de pesetas. De un total de 351 millones de pesetas de derechos reconocidos pendientes de cobro se ha constatado la existencia de 162 millones de pesetas de derechos devengados en los ejercicios 1993, 1994 Y 1995, que posiblemente estén prescritos.

En el capítulo de gastos se han examinado especialmente los de personal, ámbito en el que no existía registro de personal ni relación de puestos de trabajo. La gestión de las nóminas se encomendó a una empresa privada sin que conste el expediente de contratación. Se han detectado numerosas deficiencias respecto de la contratación de personal laboral, remuneraciones y tramitación de nóminas. En el inmovilizado no existía un inventario de bienes actualizado, por lo que no constituyó un adecuado soporte de los datos registrados en contabilidad. La contratación de inversiones por el inmovilizado material presentó carencias y demoras en su ejecución además de utilizar en diversos contratos la modalidad de pago aplazado mediante letras de cambio, procedimiento contrario al establecido en la Ley de contratos de las administraciones públicas. Además, en los contratos de mayor cuantía se utilizó la tramitación de urgencia o procedimientos negociados sin publicidad y sin estar debidamente justificados, lo que ha supuesto una limitación a los principios de publicidad y libre concurrencia. Respecto de la tesorería no se realizaron actas de arqueo con carácter periódico y en las que se han examinado se aprecian diferencias que no se han explicado entre los importes registrados en contabilidad y los comunicados por las entidades financieras. Una operación no presupuestaria de entrega de fondos de 29,3 millones de pesetas presenta numerosas irregularidades en cuanto a su tramitación y a la justificación de los pagos, lo que ha dado origen a la presentación de diversas denuncias ante el tribunal cuya sección de enjuiciamiento ha abierto el correspondiente procedimiento.

Muchas gracias.

El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista el señor Acosta tiene la palabra.

El señor ACOSTA CUBERO: De nuevo doy las gracias al presidente del Tribunal de Cuentas por la exposición de este informe de fiscalización de Colmenar de Oreja. Como ha dicho el señor presidente, el periodo fiscalizado fue el año 1999 a propuesta de la Asamblea de Madrid pero a petición del pleno del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja que se dirigió a dicha Asamblea de Madrid, como es preceptivo; una petición del plenario para que se fiscalizara el ayuntamiento. Los objetivos los ha marcado también el señor presidente. Los procedimientos de control se consideran suficientes para garantizar una correcta gestión de la actividad económico-financiera, verificar si la gestión económico-financiera se ha realizado de conformidad con la normativa correspondiente y comprobar si los estados contables representan la situación financiera y patrimonial del ayuntamiento.

El señor presidente también ha expuesto las carencias de la fiscalización, y hay una que es recurrente en bastantes ayuntamientos, sobre todo en situaciones como la del año 1999 en Colmenar de Oreja, porque contextualizando también el año 1999 pierde las elecciones el que había sido alcalde durante 20 años, primero encabezando la candidatura de VCD y luego como independiente. En esta situación, al requerir el Tribunal de Cuentas documentación a los archivos municipales, parece que faltan una serie de documentos que el Tribunal no tiene y que contribuyen a las carencias de la fiscalización. Los argumentos que exhibe en sus alegaciones el alcalde durante estos 20 años -sí que leo las alegaciones, señora diputada-, echan la culpa de mala manera a la nueva alcaldesa, pues dicen que la pobre mujer ha quemado los papeles. Esto contribuye, como he dicho, a las carencias de la fiscalización.

El Tribunal de Cuentas relata en sus conclusiones (que son bastante más cortas que las de Pozuelo, tal vez porque el municipio es mucho menor, pues ocupan sólo página y media) las diferentes deficiencias que ve en este municipio. Puedo hacer un juicio político y decir que vendrían en su mayoría arrastradas por la gestión del alcalde durante estos 20 años, porque no creo que los cinco meses de gestión de la nueva alcaldesa, de julio a diciembre, tuvieran muchas consecuencias en el relato de irregularidades que hace el Tribunal de Cuentas.

Para mí, lo más destacado de este informe es el presupuesto de 1999, pues aparte de ser aprobado el 19 de abril, fuera de plazo -era un año electoral-, se incrementa el 68 por ciento respecto al de 1998. Además, la ejecución de este presupuesto es inferior al 70 por ciento de lo presupuestado, es decir una desmesura. ¿ Cómo es posible calcular razonadamente unos ingresos que luego son inferiores al 70 por ciento? No tengo datos comparativos con los presupuestos de otros años en este municipio, pero si han sido como estos no tienen ninguna credibilidad.

También ha hablado el señor presidente sobre contratos, terreno del polígono industrial, equipamiento del centro de minusválidos y remodelación del polideportivo, señalando varias carencias: sin certificado, con demora en el inicio de la ejecución, pagar con letras y que la cuenta general del año 1999 no fue rendida al Tribunal. En esto se resume y se concluye el periodo municipal que llega hasta 1999 en este ayuntamiento. N o vaya ser demasiado condescendiente con este municipio, entre otras cosas porque tiene también sus errores y sus deficiencias, pero creo que la dimensión de las irregularidades es bastante menor que las expuestas con anterioridad sobre otro municipio.

En nuestras propuestas de resolución haremos lo correspondiente para que la situación se subsane, aunque parte de estas deficiencias han sido subsanadas por el nuevo equipo gobernante en Colmenar de Oreja en el periodo 1999-2003.

El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Aguado.

La señora AGUADO DEL OLMO: Nos encontramos con un ayuntamiento de 5.200 habitantes, como otros ayuntamientos de similares características, con problemas de pequeñas infraestructuras para atender difícilmente todos los servicios que tienen que prestar. La falta de medios en muchas ocasiones es un gran problema, pero no podemos justificar errores de la importancia que tienen los cometidos por el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, más cuando estaban recibiendo, como en este caso, asesoramiento gratuito por parte de la Comunidad de Madrid a través de un programa informático de contabilidad.

Hemos observado y deducido de este informe, en primer lugar el caos en la gestión de carácter tributario, con un inexistente control de cobro, sin iniciar la vía de apremio para aquellos contribuyentes que no hacen efectivo el pago de sus impuestos en periodo voluntario, cosa que no ocurre en Pozuelo de Alarcón. En segundo lugar, no existe inventario de bienes del ayuntamiento, afectando a la fiabilidad del saldo contable del inmovilizado en el balance del ayuntamiento. En tercer lugar, no hay tampoco relación de puestos de trabajo, gestión de personal y retribuciones; no se aprueba la oferta pública de empleo. En cuarto lugar, necesita un plan de saneamiento financiero a medio y largo plazo, con inclusión en el pasivo del balance de la deuda aplazada con la Seguridad Social y con otros organismos. En cuanto a la contratación, se detectan irregularidades muy serias, que han de solventarse, como se dice en el informe. El presupuesto de 1999 se incrementa el 68 por ciento respecto al de 1998, no realizándose las inversiones ni los ingresos previstos en casi 600 millones. También hay irregularidades en algunas remuneraciones de personal, retribuciones de horas extraordinarias sin retención del IRPF y la deuda de la Seguridad Social por cotizaciones de 1996 y 1998. El balance de esta fiscalización no puede ser peor. Los argumentos que se dan en las alegaciones por parte del que fue alcalde, don Antonio García Fernández, ya fallecido, hacen alusión en su mayor parte a que la alcaldesa, Visitación González -alcaldesa hasta 2003-, no adjunta la documentación que se solicitaba por motivos políticos. Esto es algo que en cualquier caso habría que verificar y que tendríamos en cuenta en las resoluciones. En cuanto a las alegaciones de la alcaldesa, informa que ha tomado algunas de las medidas que se contemplan en las recomendaciones, pero habría que verificarlo.

Concluyo diciendo que nos parecen oportunas las seis recomendaciones que se recogen en el informe y que presentaremos las resoluciones que consideremos necesarias para solventar todas estas irregularidades que ha detectado el Tribunal de Cuentas.

- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA (MADRID), EJERCICIO 1999. (Número de expediente Congreso 251/000122 y número de expediente Senado 771/000120)

El señor VICEPRESIDENTE: Pasamos al punto noveno del orden del día: informe de fiscalización del Ayuntamiento de Guadarrama (Madrid), ejercicio 1999.

Tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas.

El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El informe de fiscalización del Ayuntamiento de Guadarrama (Madrid), ejercicio 1999, aprobado por el Tribunal en junio de este año, se ha realizado a iniciativa de la Asamblea de Madrid, siendo sus principales conclusiones las siguientes: La cuenta general del ejercicio 1999, formada por la Intervención en diciembre de 2001, no ha sido presentada a la Comisión especial de cuentas, ni aprobada por el pleno de la corporación, como tampoco lo han sido las de 1998, 2000 Y 2001, incumpliéndose la normativa de rendición de estados y cuentas e impidiendo al Tribunal emitir opinión sobre ellas.

El informe pone de manifiesto que la corporación no tenía procedimientos internos que regulasen la gestión municipal y la circulación de documentos administrativos y contables entre los distintos servicios. No existía tampoco una adecuada segregación de funciones. Para la mayoría de los gastos no se realizó una autorización y fiscalización previa individualizada y respaldada por el respectivo expediente administrativo. El alcalde ratificó y asumió mediante escrito, en junio de 2000, la totalidad de los documentos contables que no había firmado, correspondientes a los ejercicios 1995 a 2000, reconociendo la existencia de gastos y expedientes no aprobados por el órgano competente. La corporación no disponía de procedimientos que regulasen el movimiento, registro y control de las operaciones de tesorería, los movimientos de cargo y abono de las cuentas bancarias, el funcionamiento de la caja municipal, la periodicidad de las conciliaciones bancarias y los arqueos de caja.

En relación con los estados, cuentas y anexos que conforman la cuenta general formada por la Intervención, se apreció una falta de coherencia interna, asícomo discrepancias entre la información registrada en ellos y la figurada en los registros principales y auxiliares

que constituyen su soporte y desarrollo.

Respecto al proceso de selección de personal funcionario y laboral, no se cumplieron los principios de igualdad y concurrencia en 27 de las 64 incorporaciones realizadas en el ejercicio. Por otra parte, la prestación de servicios por el personal del ayuntamiento se encontraba regulada por un convenio colectivo que contiene varios artículos recurridos por la Abogacía del Estado y suspendidos de forma cautelar por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en auto de 30 de julio de 2001.

En el análisis de la contratación se evidencia una falta generalizada de cumplimiento de los plazos para la finalización de las obras, como consecuencia de una deficiente planificación de la actividad a realizar. Además, se concedieron prórrogas a los contratistas sin que su concesión se encuentre dentro de los supuestos previstos en el artículo 97.2 de la Ley de contratos de la Administración pública.

El informe concluye con diversas recomendaciones, principalmente referidas al control interno y a la gestión económico-financiera del ayuntamiento, con especial atención al control de la gestión de la Tesorería, con el fin de que la corporación desarrolle una organización administrativa eficaz y subsane las deficiencias e irregularidades detectadas.

El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Acosta.

El señor ACOSTA CUBERO: Esta es la última por mi parte, señor presidente.

El señor VICEPRESIDENTE: Creíamos que era una amenaza del señor Acosta.

El señor ACOSTA CUBERO: Todavía no, pero estoy dispuesto a hacerla. Si quieren sigo. (Risas.)

Muchas gracias, señor presidente del Tribunal de Cuentas, por su exposición de la fiscalización del Ayuntamiento de Guadarrama. Como ha indicado el ejercicio fiscalizado fue del año 1999. Después nos encontramos con Colmenar de Oreja en un año electoral. En mayo hay elecciones y una mayoría política que se había mantenido desde el año 1979, primero derecha reformista, VCD, y luego derecha conservadora, AP y Partido Popular, tiene que abandonar el ayuntamiento ante un alcalde surgido de una candidatura independiente.

Quiero destacar que la fiscalización que el Tribunal de Cuentas hace es a petición de la Asamblea de Madrid que, a su vez, responde a la iniciativa de un acuerdo del Pleno municipal, que pide la fiscalización después del año 1999, es decir después de las elecciones de mayo, que pide al Tribunal de Cuentas que fiscalice una parte del tiempo gobernado por la anterior administración del Partido Popular.

Se marca el Tribunal de Cuentas cuatro fines, que voy a ir relatando y señalando lo que el Tribunal de Cuentas concluye. El primero es verificar los procedimiento s de control interno del ayuntamiento, para analizar si son suficientes y garantizan una correcta actuación en la actividad económico-financiera. Concluye el Tribunal de Cuentas que los procedimientos de control interno no son suficientes y no garantizan una correcta actuación en la actividad económico-financiera. Esa es mi conclusión al leer las conclusiones del Tribunal de Cuentas.

Como segundo fin, el Tribunal de Cuentas se propone analizar si la gestión económico-financiera se ha realizado de conformidad con la normativa de aplicación, y el Tribunal de Cuentas concluye que no se ha realizado conforme a dicha normativa.

El tercer punto o tercera finalidad que se propone el Tribunal de Cuentas, es comprobar si los estados contables representan la situación financiera y patrimonial del ayuntamiento, y deduce que no es así.

El cuarto punto es analizar la contratación administrativa, que como en el caso de Pozuelo es un enorme desastre.

Dice el Tribunal de Cuentas que no ha sido analizado un organismo autónomo, el patrimonio deportivo del ayuntamiento. Agrega el Tribunal de Cuentas que la fiscalización ha tenido bastantes limitaciones: no estaba actualizado el inventario de bienes y derechos; no ha aportado relación de deudores; ha sido insuficiente la información dada por el ayuntamiento de las transferencias y subvenciones concedidas en el ejercicio 1999, y a través de estas limitaciones el Tribunal de Cuentas concluye con un largo relatorio de conclusiones que también recoge en siete páginas. Es decir, el relato de irregularidades y anomalías es muy amplio, lo cual sigue llamándome la atención.

En los puntos 1 y 2 de los objetivos de fiscalización que hemos leído antes, verificar los procedimientos de control y analizar si la gestión económico-financiera se ha realizado, el Tribunal de Cuentas concluye, como he dicho, que en ninguno de los dos casos el fin propuesto está conseguido, pero nos relata una serie de anomalías: no hay un organigrama comprensivo de las competencias y responsabilidades de los diferentes servicios; no hay adecuada segregación de funcionarios; hay aprobación de gastos sin autorización y fiscalización previa; expedientes de gastos con deficiencias; reconocimiento por el alcalde, el 26 de junio de 2000, de los documentos contables que no había firmado correspondientes a las cuentas generales 1995, 1996, 1997,1998 Y 1999; pero hay que decir que este alcalde no es el que estaba en 1995, 1996, 1997, 1998 ni 1999, sólo estaba en 2000; por tanto, se hace cargo de unos documentos contables que no es que no hubiera firmado, es que correspondían a otra situación.

Tengo aquí relatadas más anomalías: recaudación tributaria encomendada a un recaudador privado, sobre el punto 3, referido a la situación financiera. La cuenta general de 1999 no ha sido presentada por el alcalde a la Comisión especial de cuentas. La liquidación del presupuesto de la corporación y del patronato de deportes del año 1999 no ha sido aprobada, etcétera. En la contratación, aunque es evidente que la dimensión de Guadarrama es mucho menor en su capacidad inversora que la de Pozuelo de Alarcón, vemos aquí, una serie de anormalidades que a uno le preocupan, porque en la contratación reside uno de los males que a veces los ciudadanos achacan a los partidos políticos en su ayuntamiento, y sobre esto es sobre lo que habría que ser más determinante.

No quiero seguir, señor presidente. Creo que esto relata bien la situación del ayuntamiento en el ejercicio fiscalizado. El estado de la cuestión ha estado marcado por desidia e incumplimiento; creo que ha sido la situación producida por la gestión de ese municipio, y mi pregunta es de rigor: ¿Hay responsabilidades o sólo son deficiencias e irregularidades, sin más trascendencia, señor presidente del Tribunal de Cuentas?

El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Arévalo.

La señora ARÉVALO ARAYA: Muchas gracias, señor presidente del Tribunal de Cuentas, por su comparecencia en esta Comisión y por la presentación del informe de fiscalización del Ayuntamiento de Guadarrama.

Ubicándonos, Guadarrama, pueblo de fundación árabe y lugar de paso obligado para antiguas ciudades como Ávila, Arévalo, Toledo y Granada y situado a unos 47 kilómetros en el nordeste de Madrid, es un municipio con un importante desarrollo demográfico, pasando de los 8.251 habitantes que tenía ell.o de enero de 1998 a los 14.000 con que cuenta en la actualidad. Es un municipio cuya fuente principal de ingresos es básica y exclusivamente el turismo, lo que hace que su población alcance las 50.000 personas en los meses de verano, y tiene un presupuesto consolidado, para el año de su fiscalización, de 1.876 millones de pesetas.

Creemos necesario resaltar lo ya comentado por el presidente del Tribunal de Cuentas y apuntado, pero no correctamente por el señor Acosta, acerca de cómo se inicia este procedimiento de fiscalización. Se inicia, efectivamente, porque se aprueba en la Asamblea de Madrid, pero a petición unánime del Pleno de la corporación, en donde estaban representados el Partido Socialista, un grupo independiente y el Partido Popular, que en el momento de la solicitud acababa de ganar las elecciones de 1999, si bien no contaba con mayoría absoluta. Es importante este matiz que yo introduzco. (El señor Acosta Cubero: He dicho lo mismo.)

Creemos que con ello se deja claro que no se ha puesto obstáculo alguno al examen de las cuentas locales, pese a que en todo momento el alcalde es consciente de las numerosas carencias con las que cuentan, que impiden que la gestión se realice con la estricta formalidad que se exige en las leyes reguladoras de la Administración local. Se pone de manifiesto una dicotomía típica en estos casos, en donde de haberse dedicado los escasos recursos materiales y humanos con que se contaba al cumplimiento estricto de los procedimientos administrativos, probablemente se habría paralizado la Administración local y esto habría ido en detrimento del interés público que es lo que, en primera instancia, debe ser siempre la prioridad de los políticos. No pretendemos venir aquí a justificar incumplimientos sino que, constatadas las deficiencias e irregularidades de este ayuntamiento y de los ayuntamientos en general de pequeño tamaño que fiscaliza el Tribunal de Cuentas, consideramos necesario evidenciar esta generalidad con la que cuentan las administraciones locales. Con escasos recursos y poco asesoramiento sufren para combinar la necesidad de cumplir con procedimientos formales estrictos administrativos y, por otro lado, cumplir con la obligación de mejorar la calidad de vida de sus habitantes administrando recursos e invirtiendo en obras y servicios. Decía que es importante resaltar que el alcalde del Partido Popular que solicitó su propia fiscalización fue cesado mediante una moción de censura que firmaron el Partido Independiente Local y el Partido Socialista, que supuso que durante unos meses el alcalde fuese el del grupo independiente, pero que automáticamente, por el resto de la legislatura, fue el alcalde socialista. Es decir, en el momento de materializarse la fiscalización al frente de este ayuntamiento, a la hora de aportar los documentos y de formular las alegaciones el alcalde era un alcalde socialista. (La señora Costa Campi: Esto se lleva a los tribunales y no se dice aquí.) Este mismo alcalde dice en una de sus alegaciones que no se pueden asumir ni compartir ni el cuerpo del anteproyecto del informe de fiscalización del Ayuntamiento de Guadarrama en el ejercicio de 1999 ni sus conclusiones. Centrándonos en el informe de fiscalización se destaca, dentro de las recomendaciones que formula el Tribunal de Cuentas, la necesidad de que se implante un organigrama adaptado a la dimensión de este ayuntamiento y que la intervención del mismo no concentre tantas funciones, ya que derivado de este exceso de concentración se justificarían numerosas de las deficiencias detectadas.

Por ello me gustaría preguntar al presidente del Tribunal de Cuentas si, a su modo de ver, teniendo un interventor funcionario de habilitación nacional que tiene plaza en propiedad y entendiendo que debe ser una persona con la suficiente cualificación e independencia, se justifica la falta de control y rigor en su exceso de protagonismo en la administración pretendiendo ser, por así decido, juez y parte, quizá debido a la escasez de medios materiales y humanos. También se recomienda, como se ha dicho, que se establezcan procedimientos normalizados para la gestión de ingresos y gastos y que se formen expedientes completos, se realicen conciliaciones y arqueos periódicos, que se depuren los saldos acreedores y deudores con terceros así como que se realice un seguimiento sistemático de sus derechos pendientes de cobro. Asimismo, que se identifiquen adecuadamente los bienes y derechos que integran el patrimonio inmovilizado del ayuntamiento y se controle la tesorería de la corporación, implantando procedimientos normalizados que se concilian en la totalidad de los cobros y pagos realizados en el ejercicio 1999 y, finalmente, que se adopten medidas para mejorar la planificación y proyección de las inversiones. En resumen, una serie de medidas con acertado criterio que pretenden mejorar la gestión administrativa, algunas de las cuales ya se han implementado, tales como son la formación de un organigrama y la elaboración de la RPT del personal. Estamos convencidos de que una mejor racionalización y distribución de las funciones derivará automáticamente en unas mejoras en las demás actuaciones administrativas, que al estar más distribuidas y con responsables identificados permitirá que sean abordadas sin tanta saturación por parte exclusiva de la intervención. También se recoge en las alegaciones del ayuntamiento las mejoras realizadas en las tareas de gastos e ingresos, normalizando procedimientos con nuevas aplicaciones informáticas, incrementando el personal y, sobre todo, aumentando una formación continua. Esta fiscalización ha servido para mejorar la gestión de los recursos públicos en la Administración fiscalizada pero, como suele ser habitual, poniendo de manifiesto la dificultad que supone el acatamiento estricto de la ley para todos los pequeños municipios con escasez de medios. En ese sentido, me gustaría recordar las recomendaciones que se han vertido desde la Federación Española de Municipios y Provincias, mediante un informe elaborado por la comisión técnica para el estudio y propuestas de medidas para la reforma de la financiación de las Haciendas Locales, presentado en julio de 2002, en donde se realizan recomendaciones para que los diferentes municipios en función de su tamaño y de su presupuesto se acojan a procedimientos contables diferentes y con una mayor o menor complejidad en atención a los parámetros citados. Para acabar, me gustaría citar las palabras que en las alegaciones presentadas ante el Tribunal de Cuentas firma el alcalde del Partido Socialista que estaba en el momento de materializar la fiscalización y que exactamente dicen: Comprobados el cien por cien de los pagos se puede reiterar que no se ha encontrado uno que se haya destinado a fines distintos del interés público y de la gestión municipal. No lo digo yo, lo dice el alcalde que censuró al alcalde del Partido Popular, y este alcalde socialista se ha sometido a una fiscalización que es a la que nos sometemos todos los políticos en las corporaciones cada cuatro años y él ha entendido no la fiscalización del Tribunal de Cuentas, pero sí la del electorado que le ha dado un suspenso y, en definitiva, esta fiscalización ha concluido con que de nuevo el alcalde el Partido Popular ha logrado la mayoría absoluta y en la actualidad gobierna de nuevo en este ayuntamiento. (El señor Acosta Cubero: ¡Qué entusiasmo!- La señora Costa Campi pide la palabra.)

El señor PRESIDENTE: ¿A qué efectos pide la palabra, señora Costa?

La señora COSTA CAMPI: Le rogaría que solicitara a la portavoz del Grupo Popular que retirara las desafortunadas frases en relación con la ocultación voluntaria de información y documentación por parte del alcalde que estaba ejerciendo sus funciones en el momento en que el Tribunal de Cuentas hacía su fiscalización. Entiendo que esta desafortunada frase ha sido fruto más de expresiones verbales que de una actitud política, porque de ella se derivaría una acusación de prevaricación a los inspectores del Tribunal de Cuentas y al alcalde. Ruego, por favor, que en aras de la defensa de la honestidad de nuestras instituciones se retirara esta frase.

El señor PRESIDENTE: Señora Costa, debo decirle que no he entendido nada de eso, pero en todo caso le vaya dar la palabra a la señora Arévalo para que le conteste.

La señora ARÉVALO ARAYA: Reitero todo lo que he dicho. Creo que no me ha entendido o no me ha escuchado con la atención debida. Lo que he dicho es que en el momento de materializarse la fiscalización en el ayuntamiento y a la hora de aportar los documentos, el responsable no era el alcalde al que habían censurado, que era el alcalde del Partido Popular; era el alcalde censurante el que estaba al frente y tenía la responsabilidad, con lo cual en ningún caso he hablado de ocultación. Se han aportado todos los documentos y me imagino que los primeros interesados en aportar toda la documentación para desacreditar la actuación o la gestión administrativa de nuestro alcalde serían ustedes. Ustedes lo han facilitado todo, han sido absolutamente transparentes y estoy convencida de que el Tribunal de Cuentas ha contado con todos los documentos y con todos los documentos se ha emitido este informe de fiscalización, informe de fiscalización sobre el que curiosamente, cuando después lo recibe el alcalde socialista, dice lo que he dicho: que ni un solo céntimo de ese ayuntamiento se ha dedicado a otra cosa que no sea la gestión municipal, y además también es curioso que sea el alcalde socialista que recibe el informe de fiscalización el que dice que no comparte las conclusiones que emite el Tribunal de Cuentas y el que hace más de 40 páginas de justificación de la gestión municipal. Eso ha quedado claro, es lo que he dicho y por eso lo mantengo.

El señor PRESIDENTE: Aclarado este punto, tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas.

El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Solamente para hacer dos aclaraciones que han surgido, una de ellas la del señor Acosta sobre responsabilidades derivadas de este informe. En efecto, el ministerio fiscal y el servicio jurídico del Estado han observado diferentes irregularidades que pudieran dar lugar a responsabilidades contables. Se ha mandado la documentación a la sección de enjuiciamiento y en este momento, a fecha 31 de julio, se ha procedido al turno como diligencias preliminares. Esta es la situación. Naturalmente el procedimiento tiene que continuar.

En cuanto a la pregunta de la señora Arévalo, tiene que comprender que este presidente no puede hacer juicios de valor que trasciendan los hechos y las conclusiones del informe.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor presidente, por su comparecencia y por la información que nos ha suministrado.

Señorías, se levanta la sesión.
Eran las doce y cincuenta y cinco minutos del mediodía.

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