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26jul19


Florit será juzgado por investigar a periodistas en el 'caso Cursach'


El juez que ordenó rastrear llamadas de periodistas y requisar teléfonos móviles de reporteros de tribunales se sentará en el banquillo de los acusados para que se juzgue si aquella inusual medida fue o no delictiva. Lo acaba de confirmar la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB), que deniega así su petición de que se archivara la acusación. El TSJB desecha también los argumentos de la Fiscalía, a la que incluso dedica un duro reproche al decirle que «no se considera adecuado» que «aproveche su relevante posición en el proceso penal para hacer insinuaciones sin fundamento» sobre la jueza que analizó el caso y que ya vio indicios de posible delito.

El tribunal desestima por tanto los recursos de la Fiscalía y del juez investigado contra el auto en el que la jueza Felisa Vidal acordaba continuar el procedimiento de cara al juicio oral, que ya han solicitado los periodistas y medios afectados. La magistrada del TSJB apreciaba que existen indicios suficientes para procesar al juez por los presuntos delitos de prevaricación, contra la inviolabilidad del domicilio, contra el ejercicio al secreto profesional del periodistas y por la interceptación ilegal de comunicaciones.

Ahora la sala de lo civil y penal del alto tribunal confirma los argumentos de la instructora y avala el procesamiento de Florit, para quien las acusaciones piden 42 años de inhabilitación.

En el auto de desestimación de los recursos de la defensa del juez y de la Fiscalía, que respaldó el control de las comunicaciones de periodistas para investigar una presunta revelación de secretos, el TSJB censura a la Fiscalía al hilo de la comparación que hacía en su recurso entre la actuación de Florit para controlar las comunicaciones de periodistas y a la orden de la magistrada, anulada a posteriori e instada por los propios informadores, para que se comprobara si sus teléfonos habían sido manipulados por la Policía.

La Constitución

Además, los magistrados inciden en varias ocasiones en que en este caso no se trata de una presunta violación del secreto de las comunicaciones y de la intimidad sino de la vulneración del derecho de los periodistas a preservar la identidad de sus fuentes de información, garantizado por el artículo 20 de la Constitución.

En respuesta a uno de los argumentos de la representación de Florit, los magistrados indican que la instructora no cuestiona la legitimidad del juez para investigar un presunto delito de revelación de secretos, pero insisten en que debió «hacer una ponderación entre el interés público en la persecución del delito y el derecho al secreto profesional de los periodistas».

Contra la resolución del TSJB no cabe recurso y ahora sólo falta un trámite para que sea juzgado.

[Fuente: Por Eduardo Colom, El Mundo, Madrid, 26jul19]

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