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12mar11


La Fiscalía desestimó los avales en defensa de Miguel Hernández


Solo un magistrado, Javier Juliani, de los ocho que forman parte de la sala de lo militar del Tribunal Supremo, era partidario de que se admitiese el recurso de la familia de Miguel Hernández para revisar la sentencia que le condenó a muerte el 18 de enero de 1940 y que ésta fuera anulada. Así se recoge en el auto del Alto Tribunal, cuya notificación completa llegó ayer a manos de la familia del poeta.

En el texto, se describe la postura del Ministerio Fiscal respecto a los nuevos avales personales o testimonios de personas relevantes del régimen a favor de Hernández que la familia presentó como nuevas pruebas. En este sentido, la Fiscalía rechaza estos testimonios porque "no constituyen verdaderos elementos probatorios y menos aún pruebas indubitadas pues no pasan de se rmeras opiniones personales prestadas por amigos del imputado, cuya autoridad o solvencia no consta en absoluto, por lo que entiende debe demegarse la autorización para la interposición del recurso de revisión".

A esto se añade la ya conocida postura de este ministerio y también del Supremo sobre la revisión de la sentencia, en el sentido de que consideran que la Ley de Memoria Histórica "ya ha proclamado expresamente que dicha resolución -la condena al poeta- carece actualmente de cualquier vigencia jurídica", al ser considerada por estan normativa "radicalmente injusta" e "ilegítima".

Sin embargo, el voto particular de Javier Juliani justifica su postura al considerar que la citada ley no prevé una declaración individualizada de nulidad, "cuando lo que se nos pide en definitiva a través de la tramitación de este específico recurso de revisión promovido por la nieta del condenado, es la lanulación por vía de revisión de la sentencia firme".

Además, destaca que la Ley de Memoria Histórica declara "la ilegimitidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos constituidos durante la Guerra Civil para imponer por motivos ideológicos sentencias o sanciones de carácter personal, así como la de sus resoluciones". No obstante, el derecho a obtener una declaración de reparación y reconocimiento personal "es -según la ley- plenamente compatible con el ejercicio de las acciones a que hubiere lugar ante los tribunales de Justicia".

El abogado de la familia, Carlos Candela, aseguró ayer que todavía no habían decidido cuál va a ser su postura tras conocer el contenido completo del auto.

[Fuente: Informaciones, Alicante, 12mar11]

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small logoThis document has been published on 30Mar11 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.