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19may10


La sentencia del TS sobre Camps complica el futuro judicial de Garzón y Bono


La sentencia del Tribunal Supremo (TS) conocida ayer, ordenando al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana continuar con las investigaciones sobre los regalos recibidos por el presidente Francisco Camps de la trama Gürtel, augura, por analogía, un futuro judicial complicado al juez Baltasar Garzón y eventualmente al presidente del Congreso, José Bono, en razón a la jurisprudencia que el Supremo establece al delimitar los perfiles del "cohecho pasivo impropio" en los puntos Cuarto y Quinto de los fundamentos de derecho de dicha sentencia.

Sobre el juez Garzón, recientemente suspendido en sus funciones como titular del Juzgado de Instrucción nš 5 de la Audiencia Nacional, pesan hasta tres causas abiertas por posible prevaricación, la primera de las cuales, relativa a la investigación sobre el franquismo, se halla a punto de juicio oral. Es, sin embargo, la querella presentada por la precepción de fondos del Banco Santander para financiar unos cursos en la Universidad de Nueva York la que directamente se vería afectada por la definición del TS del "cohecho pasivo impropio".

En cuanto a José Bono, La Gaceta y este mismo diario, entre otros, han venido publicando diversas informaciones que ponen en cuestión la legalidad del súbito enriquecimiento del presidente del Congreso y de su familia, en base a una serie de regalos recibidos de empresas varias, fundamentalmente del constructor Rafael Santamaría, presidente de Reyal-Urbis. El Partido Popular, tras ver rechaza una previa petición de investigación, ha ampliado sus alegaciones ante la FGE después de que este diario revelara que Bono compró un caballo en Francia pagando su precio, 100.000 euros, en billetes de 500 euros.

El punto Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la mencionada sentencia, después de desmontar la argumentación efectuada por el TSJ valenciano que exculpó a Camps y al resto de imputados al considerar que no existía "relación directa entre el pago de prendas" y los "agasajos" que pudieron recibir y la adjudicación de contratos públicos a empresas de la trama Gürtel, aclara que la jurisprudencia "no abona la relación causal defendida" por el tribunal valenciano "sino -más bien al contrario- que para el cohecho pasivo impropio basta con la aceptación de un regalo entregado en consideración a la función o cargo desempeñado".

Esta doctrina, que ciertamente pone bajo sospecha a buena parte de la clase política, y no digamos ya a quienes hayan desempeñado cargos de responsabilidad en la función pública durante años, permite augurar un futuro muy arduo para el juez Garzón cuando le toque sentarse en el banquillo para afrontar el caso de los dineros solicitados al Banco Santander (además de La Caixa y Cepsa) para financiar unos cursos en la Universidad de Nueva York. Ese dinero sufragó efectivamente tales cursos, corrió con el salario del propio juez y, además, financió un curso académico (21.650 dólares) realizado por la hija del magistrado en la Escuela Internacional de la ONU, en Nueva York, coincidiendo con la estancia de su padre, asunto que parece caer de lleno en los supuestos del "regalo entregado en consideración a la función o cargo desempeñado".

"Preservar la apariencia de neutralidad"

El punto Quinto de los fundamentos de derecho señala que "No podemos olvidar cual es el bien jurídico protegido por el delito de cohecho en general, que no es otro que preservar la apariencia de imparcialidad, neutralidad y sujeción a la ley en el ejercicio de la función, es decir, que objetivamente no sea susceptible de reproche el modo o forma de ejercer las funciones públicas con arreglo a la norma cultural vigente en una sociedad regida por las reglas del estado de derecho", un texto que parece especialmente dirigido a Garzón y al escándalo de los más de 300.000 euros recibidos del Santander. Conviene recordar que seis meses después de su regreso de USA, el juez archivó una querella contra el banco ligada al caso de las cesiones de crédito.

En el mismo supuesto de cohecho impropio se hallaría el presidente del Congreso de los Diputados, José Bono, contra quien, sin embargo, no hay denuncia o querella presentada de momento como tal en los juzgados. El PP amplió el pasado 10 de mayo las alegaciones que ya había presentado ante la Fiscalía General del Estado reclamando una "urgente" intervención de Anticorrupción tendente a esclarecer el supuesto aumento irregular de su patrimonio. El PP considera que las últimas informaciones publicadas "acrecientan el desconcierto" sobre el volumen real de la fortuna de Bono, e inciden en la relación presuntamente irregular por él mantenida con un promotor inmobiliario de Castilla-La Mancha.

Con la definición del cohecho pasivo impropio, el TS ha corregido la interpretación que el TSJ valenciano dio al artículo 426 del Código Penal, según el cual comete cohecho impropio "la autoridad o funcionario público que admite dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente". El Supremo, por el contrario, afirma que la interpretación del TSJ fue parcial, asegurando que tan interpretación "a lo que conduce es a vaciar de contenido", al punto de "prácticamente hacer desaparecer" el delito de cohecho impropio.

[Fuente: El Confidencial, Madrid, 19may10]

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