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DERECHOS


01jul03 y 22jul03


Preguntas y respuestas escritas con relación a la presencia del ciudadano español Hamed Abderraham Ahmed, retenido en la base militar de Guantánamo (Cuba).


184/060336
A la Mesa del Congreso de los Diputados

Don Jordi Pedret i Grenzner, Diputado por Barcelona, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de 10 establecido en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes preguntas para que le sean contestadas por escrito.

Motivación.

La presencia de un ciudadano español, Hamed Abderraham Ahmed, entre los retenidos por los Estados Unidos de América en la base militar de Guantánamo es un hecho indiscutible, que se mantiene desde el inicio de tal situación de retención como consecuencia de las operaciones militares en Afganistán, con clara infracción de toda la normativa jurídica, interna e internacional, aplicable al respecto.

Con independencia, incluso, de la infracción del Derecho Humanitario Internacional, de las convenciones internacionales al respecto, y de las alegaciones de la administración norteamericana respecto a la inaplicabilidad al caso del derecho interno estadounidense, así como del derecho internacional, resulta clara la aplicabilidad al caso de las normas contenidas en la Orden Circular 3.106, de 11 de diciembre de 1987, de la Dirección General de Asuntos Consulares, relativa a la protección consular de los ciudadanos españoles privados de libertad en el extranjero.

Es por ello que se formulan las siguientes preguntas:

1. ¿ Cuáles ha sido durante el mes de junio de 2003 las gestiones realizadas por el Gobierno para lograr la liberación o la presentación ante la autoridad judicial competente del ciudadano español Hamed Abderraham Ahmed, retenido por la Administración de los Estados Unidos de América en la base militar de Guantánamo?

2. ¿ Cuáles han sido durante el mes de junio de 2003 las actividades realizadas por el Consulado de España en el marco de la Orden Circular 3.106 de la Dirección General de Asuntos Consulares, para prestar la efectiva protección consular al ciudadano español Hamed Abderraham Ahmed, retenido por la Administración de los Estados Unidos de América en la base militar de Guantánamo?

Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de julio de 2003.-Jordi Pedret i Grenzner, Diputado.-María Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.

[Fuente: Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, VII Legislatura, Serie D Núm 570 de 16jul03]

184/060336
A los efectos del artículo 190 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia.

(184) Pregunta escrita Congreso.
AUTOR: Pedret i Grenzner, Jordi (GS).

Asunto: Gestiones realizadas durante el mes de junio de 2003 para lograr la liberación o la presentación ante la autoridad judicial competente, así como para prestar la efectiva protección consular al ciudadano español Hamed Abderrahaman Ahmed, retenido por la Administración de los Estados Unidos de América en la Base Militar de Guantánamo.

Respuesta:

El Gobierno lleva a cabo una constante labor de seguimiento del caso del súbdito español detenido en la Base norteamericana de Guantánamo, don Hamed Abderrahaman Ahmed, y reitera a las autoridades norteamericanas, en todas las oportunidades que se presentan, tanto en Madrid como en Washington, su preocupación ante la situación de indefinición jurídica y falta de acusaciones concretas en que se encuentra dicho ciudadano español.

Con motivo de la visita de la Ministra de Asuntos Exteriores a Washington, ésta llevó en su agenda el tema de referencia para tratarlo con el Secretario de Estado, Colin Powell. Asimismo, nuestro Embajador en Washington mantuvo conversaciones con el Embajador norteamericano Prosper, encargado de los Asuntos referentes a Crímenes de Guerra en el Departamento de Estado, para seguirle planteando la situación del súbdito español y señalarle la conveniencia de que las autoridades norteamericanas procedieran con rapidez a su excarcelación.

Las autoridades norteamericanas que se ocupan de la custodia de los detenidos en la Base de Guantánamo los consideran combatientes irregulares, no reconociéndoles la condición de prisioneros de guerra, tal como prevé el Convenio de Ginebra de 1949. No obstante, dichas autoridades afirman que a los detenidos se les da un tratamiento acorde al régimen previsto para los prisioneros de guerra por el artículo 5 de dicho Convenio. Periódicamente se desplazan a Guantánamo funcionarios diplomáticos de la Embajada de España en Washington con el fin de visitar a nuestro compatriota y comprobar la evolución de la situación. Hasta el momento ya se han realizado tres visitas.

Madrid, 22 de julio de 2003.-El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

[Fuente: Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, VII Legislatura, Serie D Núm 582 de 12sep03]

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Este documento ha sido publicado el 25dic03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights