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DERECHOS


Caso Billy Joya

Carta al Fiscal General del Estado


Excmo. Sr. D. Jesús Cardenal
Fiscal General del Estado
Fortuny, 4
28071 Madrid
Ass.: Solicitud emprendimiento acciones / Caso capitán hondureño Billy Fernando Joya Améndola

Madrid, 5 de agosto de 1998
Estimado Sr.:

La Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, recibió del Comité de Derechos Humanos de Honduras (CODEH) una solicitud de apoyo para localizar en España al capitán Billy Fernando Joya Améndola, prófugo de la justicia de Honduras y acusado de torturas, desapariciones y asesinatos.

Todo indica que entre los antecedentes obrantes en algunos organismos españoles se encontró que el capitán había intentado adquirir la condición de refugiado político en la ciudad de Sevilla durante el año 1996, lo que significa que el prófugo se encontraba en España desde aquella época.

Se tuvo conocimiento por medio de los medios de prensa españoles que el Ministerio del Interior informó que el día 3 de agosto de 1998 el Gobierno habría procedido a denegar la solicitud de asilo del presunto asesino capitán Billy Joya Améndola, lo cual no coincide a priori, con los datos obrantes en las organizaciones de derechos humanos especializadas en las cuestiones de refugiados.

A su vez, se ha tenido conocimiento de que el Gobierno de Honduras, a través de la Interpol, solicitó a la Policía española la detención preventiva hasta tanto completar los trámites de extradición en un cable oficial de fecha 7 de agosto de 1998. Este cable es en respuesta a una consulta oficial del Ministerio del Interior español.

El mencionado militar hizo parte del Batallón de Inteligencia militar 3-16, entrenado por miembros del Batallón de Inteligencia 601 de Argentina, al mando del Gral. argentino Suárez Mason, conocido represor, y de por lo menos tres miembros de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos (CIA). Su cometido era el de Jefe operativo y responsable de torturas.

El hecho de que entre Honduras y España no exista tratado de extradición no parece ser óbice para que se hubiera procedido a la detención del capitán Joya con base en el art. 8.2 y 8.3 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que establece la utilización de esta Convención como la base jurídica necesaria para la extradición referente a este tipo de delitos en caso de no existir un acuerdo de extradición entre los Estados concernidos; la mencionada Convención fue ratificada por el Parlamento español el 21 de octubre de 1987 y publicada en el BOE con fecha de 19 de noviembre de 1987, siendo por lo tanto de aplicación como ley interna del Estado en base a artículo 96.1 CE (en relación con el art. 10.2 CE)

Con fecha de 4 de agosto de 1998 se ha procedido a presentar una denuncia en nombre de una de las víctimas, ante el Juzgado de Guardia de la Audiencia Nacional Española, solicitando se aplique la Convención contra la Tortura y se proceda a la detención y procesamiento del mencionado capitán.

En vista de todo lo cual esta Federación solicita de su urgente intervención con vistas a:

1. La inmediata detención del capitán hondureño Billy Fernando Joya Améndola en el caso de que todavía estuviera en territorio español y aún no lo hubiere sido (art. 5.2 Convención contra la Tortura).

2.- Se proceda a la determinación de las responsabilidades a que hubiera lugar por el no cumplimiento de la orden de detención internacional cursada por la Interpol bajo el núm. de expediente 7233-17-MM-5108-1

3.- Se proceda a la investigación preliminar de los hechos objeto de demanda y que consisten en torturas sistemática, desaparición forzada de personas y ejecuciones arbitrarias de por lo menos dos personas (art. 6.1 y 6.2 de la Convención contra la Tortura: "Todo Estado Parte en cuyo territorio se encuentre la persona de la que se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el Artículo 4, si, tras examinar la información de que dispone, considera que las circunstancias lo justifican, procederá a la detención de dicha persona o tomará otras medidas para asegurar su presencia. La detención y demás medidas se llevarán a cabo de conformidad con las leyes de tal Estado y se mantendrán solamente por el período que sea necesario a fin de permitir la iniciación de un procedimiento penal o de extradición". 2. "Tal Estado procederá inmediatamente a una investigación preliminar de los hechos")

4.- Se proceda a determinar si alguno de los siguientes policías y militares hondureños, acusados de los mismos hechos, se encuentra o se ha encontrado en territorio español: Alexander Raymundo Hernández Santos; Manuel de Jesús Trejo Rosa y Marco; Antonio Matute Lagos; Enrique Suarez Benavidez; Juan Blas Salazar Meza; Fermín de Jesús Macotto; Manuel Antonio Ayala; Daniel Bali Castillo; Juan Evangelista López Grijalba; Duilio Alvarez; Elxis Ríos; Juan José Cruz Espìnoza; Ariel Aguilar; Danilo Rico; Marcelino Ortez Alvarado; Francisco Policarpo Molina y José Elía Canaca. En caso de que todavía alguno se encuentre en territorio nacional se proceda a su inmediata detención.

5.- Se utilice la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes para completar los trámites de extradición en caso de que el Gobierno de Honduras confirme la solicitud al Gobierno Español y éste finalice con el evidente encubrimiento de las actividades de imputados por delitos graves contra los derechos humanos (art. 8.2 y 8.3 ya aludidos)

Un gesto claro de nuestras instituciones, que proyecte una imagen de España coherente con los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que forman parte de la legislación interna española, haría innecesario que esta Federación, en cumplimiento de la misión que le es propia como detentadora de Estatuto Consultivo ante el ECOSOC de las Naciones Unidas, tuviera que trasladar el problema aquí expuesto a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos y al propio ECOSOC.

Esperamos tome en consideración lo solicitado,

Atentamente,

Fdo.: Antonia Macías
Secretaría Ejecutiva

  • Respuesta de la fiscalía general del Estado a la Federación sobre el caso Billy Joya
    Madrid, 10 de agosto de 1998

  • Caso Billy Joya | Derechos Humanos en España

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