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DERECHOS


22jun09


Importancia e influencia de la jurisdicción universal


Como muchos de ustedes saben cuando terminó la dictadura militar en Argentina en 1983 era un clamor y una exigencia de la sociedad que se hiciera justicia ante los graves crímenes que se habían cometido en todo el país. Como respuesta a este clamor, liderado por Madres de Plaza de Mayo, comenzó el Juicio a las Juntas militares por el que se condenaron a los cabecillas del plan común militar. Luego, ante presiones poderosas de sectores involucionistas militares y civiles - vinieron las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y posteriormente los indultos.

Es que la Causa 13, la del Juicio a las Juntas Militares, había arrojado luz acerca de la magnitud de las violaciones a los derechos humanos que se habían cometido: asesinatos, desapariciones forzadas, torturas, apropiación de niños, expolio de bienes de las víctimas y un largo etcétera de ilícitos de forma sistemática, a gran escala, en un plan común de exterminio de los opositores políticos y para aterrorizar a la población. Estos delitos, están tipificados en el derecho penal internacional por su gravedad, son los denominados crímenes contra la humanidad, y los Estados que pertenecen a la comunidad de naciones civilizadas se han comprometido a perseguirlos desde Nüremberg.

Como ya saben en Argentina se siguió denunciando y batallando para modificar esa situación de impunidad, pero no era fácil. Ustedes se pueden imaginar el desconsuelo, la rabia contenida, la sensación de desamparo ante la denegación de justicia que significa no juzgar las gravísimas violaciones de los derechos humanos.

Estando así las cosas, en 1996 se presentó ante la Audiencia nacional española una querella por genocidio, terrorismo y torturas por la Unión Progresista de Fiscales, que es admitida a trámite y nuestra asociación, junto a otras como IU, se sumó a ella, constituyéndose en acusación popular.

Ustedes se pueden imaginar la esperanza renacida de que se haga justicia, de que finalmente se dé voz a los que ya no están, de que finalmente se ampare a las víctimas, a sus familiares, de que se juzgue y condene a los culpables de las violaciones de los DDHH y así recuperar la dignidad de nuestro pueblo.

Esta esperanza se mantuvo en vilo cuando hubo que dirimir la cuestión de la competencia española para entender de delitos de carácter internacional en noviembre de 1998. Como todos recordarán la fiscalía española estaba en contra de los procedimientos. ¿Era España competente para entender de delitos cometidos en otro país, por criminales de otra nacionalidad, contra víctimas no españolas, aunque en este caso también hubiera víctimas españolas? En esta caso concreto, más de 600 víctimas españolas que también demandaban justicia.

Recuerdo las campañas, el comprometido y cálido apoyo a la competencia de la sociedad española, la larga noche de vigilia que hicimos las asociaciones y activistas de derechos humanos, en la Plaza del Descubrimiento para acompañar las deliberaciones de los jueces que, según lo que resolvieran, podían alumbrar un nuevo horizonte de justicia.

Finalmente el Pleno de la Sala de la Audiencia Nacional, en una sentencia histórica, en noviembre de 1998, estableció la competencia española para entender de crímenes contra la humanidad, basada en el principio de Jurisdicción Universal (JU), a su vez proclamado en el art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que al proteger bienes jurídicos supranacionales, justifica la intervención de cualquier Estado para su persecución.

Se pueden imaginar entonces la emoción y el orgullo de estar acogidos en un Estado con una justicia que finalmente cumplía su función de proteger los derechos humanos y amparar a las víctimas, en este caso, mayoritariamente argentinas. La voluntad de los jueces interpretando de forma consecuente la voluntad del legislador, situaron a España en la vanguardia de estos temas.

La causa abierta en España, comenzó a incidir en las conciencias y en la voluntad de modificar el statu quo en Argentina por parte de legisladores y jueces. Y se dieron avances, pero no fue hasta la sentencia de la causa Scilingo, en que se produce un salto cualitativo; mientras España se sitúa en el peldaño más alto en la aplicación de la jurisdicción universal, en Argentina, como consecuencia de la sentencia, se anulan finalmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Nuestra asociación a través de nuestro abogado, Antonio Segura, apoyado por el equipo Nizkor, había solicitado una condena por crímenes contra la humanidad fundamentada en el derecho penal internacional. La Sentencia de la Audiencia Nacional de abril de 2005, que es ratificada por el TS en julio de 2007 en estos términos, es la primera que aplica el derecho penal internacional en jurisdicción ordinaria. España vuelve a ser un referente internacional en este tema. El marino Scilingo es condenado a más de 600 años de cárcel. Y este ejemplo muestra por fin la consecución de una justicia efectiva para las víctimas porque persigue penalmente a los culpables de violaciones graves de los derechos humanos.

Al compás de esta sentencia, los avances no sólo se producen en Argentina, también la sentencia de Scilingo impulsa y libera otras actuaciones en el ámbito internacional. En Europa el Tribunal Europeo de DDHH (Kolk y Kislyiy v. Estonia, enero 2006) abunda sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y su aplicación retroactiva y en América, la CIDH en la sentencia Almonacid Arellano/vs Chile, septiembre 2006) conceptualiza la represión en Chile como crímenes contra la humanidad.

Resumiendo, la JU implica la posibilidad de obtener reparación efectiva para las víctimas de delitos de obligada persecución internacional en otro estado distinto del que se cometen, cuando los tribunales del propio Estado que los comete, por las razones que sean, no llegan a ofrecer la reparación. Y cuando los procedimientos se inician con rigor en el nuevo país, se retroalimenta la rueda de la justicia, produciéndose avances en cualesquiera otros tribunales, avances que habían sido impensables poco tiempo antes.

Nos gustaría que el impulso de justicia efectiva que la sociedad argentina recibió por parte de España, también se extienda a otras víctimas, incluidas las víctimas españolas del fascismo franquista. De la misma manera que protestamos contra la limitación de la Jurisdicción universal, apoyamos solidariamente a quienes se manifiestan contra la ley de memoria histórica que consagra también la impunidad ante los crímenes franquistas.

Por eso me pregunto; ¿por qué ignora la mayoría del parlamento actual la voluntad de los legisladores y jueces que en su día aunaron sus esfuerzos para cumplir con la normativa internacional? ¿Por qué se pretende retroceder en vez de avanzar garantizando el derecho de las víctimas, de todas las víctimas a la justicia? No es España quien debe limitar el alcance de la JU sino que son el resto de naciones civilizadas quienes también deben asumir sus obligaciones internacionales con la observancia de los derechos humanos y en consecuencia investigar, enjuiciar y condenar a los perpetradores. Es de absoluta pena para el avance de la humanidad que en vez proteger los derechos humanos se invoque la razón de Estado pretendiendo confundir los intereses de los gobiernos y/o de sectores involucionistas del país con los de sus pueblos.

Ante la limitación de la JU por el Parlamento, una propuesta en cambio es que se consolide en una ley de JU lo que las sentencias judiciales (TC, 2005) han avanzado y que entonces sean los jueces y fiscales, habiendo recibido la formación adecuada en derecho penal internacional, quienes diriman las cuestiones de probidad y competencia de los casos que se presentan. De todos modos, si la reforma de la ley pasó la Comisión de Justicia el jueves pasado y está en el orden del día de la sesión del próximo jueves, ¿seremos capaces de batallar, recomponer posiciones y modificar en un futuro no muy lejano la correlación de fuerzas existente hacia una mayoría que no claudique en la defensa consecuente de los derechos humanos?

Madrid, 22 de junio de 2009

Mónica Cavagna
Asociación Argentina Pro DDHH-Madrid


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