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19may09


El Congreso insta al Gobierno a que limite la jurisdicción universal en España


El Gobierno tendrá que limitar la aplicación del principio de jurisdicción universal a los casos en los que existan víctimas españolas o los responsables del delito se encuentren en España. Así se lo ha dicho el Congreso de los Diputados, que ha aprobado esta instancia con sólo ocho votos en contra.

En la actualidad, la Audiencia Nacional tramita trece causas abiertas bajo el principio de la jurisdicción universal, que van desde la investigación de delitos de genocidio en Guatemala o el Tíbet o de crímenes de guerra en Gaza, a las torturas en Guantánamo o, más recientemente, los actos de piratería en las costas de Somalia.

Algunas de estas acciones ya habían recibido las críticas de los países afectados. China llegó a exigir al Gobierno de España «medidas efectivas» para que la Audiencia no investigara el caso del Tíbel.

La resolución -presentada por el PP y enmendada por el PSOE tras un pacto entre estos dos partidos- ha recibido 339 votos a favor, ocho en contra y una abstención y aboga por promover con urgencia la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), a fin de "limitar y clarificar" el alcance del principio de jurisdicción universal penal.

En su escrito inicial el PP defendía la reforma la LOPJ para que la Justicia española sea competente "para conocer hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional si se tipifican como genocidio, terrorismo, piratería, prostitución, tráfico ilegal de drogas, inmigración clandestina o mutilación genital".

La enmienda del PSOE suprime estas concreciones, si bien insta igualmente a cambiar el artículo 23 de la LOPJ y plantea una redacción prácticamente idéntica a la de los populares en el resto de los términos.

Así, se limitará y clarificará el principio de jurisdicción universal penal de acuerdo con el principio de subsidiariedad y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, lo que implica que "deberá quedar acreditado" que los presuntos responsables del delito se encuentran en España y que entre las víctimas hay personas de nacionalidad española.

También son requisitos que en el país donde se hayan cometido los hechos, o en un tribunal internacional, no se haya iniciado una investigación y una persecución efectiva de los delitos. Y si el país en cuestión o un tribunal internacional comienza otro proceso sobre los mismos hechos denunciados, la jurisdicción española deberá archivar provisionalmente la causa que haya abierto.

[Fuente: Diario ABC, EFE, Madrid, 19may09]

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