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20may09


El Congreso limita la jurisdicción universal


La Audiencia Nacional sólo investigará si el autor está en España o hay víctimas nacionales

Por amplia mayoría, 339 votos a favor y sólo ocho en contra, el Congreso de los Diputados aprobó este martes limitar la jurisdicción universal penal, el principio que ha hecho posible que, en la actualidad, la Audiencia Nacional tramite 13 causas que van desde la investigación de delitos de genocidio en Guatemala o el Tíbet a crímenes de guerra en Gaza o a las torturas en Guantánamo.

La resolución, presentada por el PP y enmendada por el PSOE, restringe la potestad de los tribunales españoles. Para que éstos investiguen un delito cometido fuera de España "deberá quedar acreditado que los presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española".

Además, la enmienda especifica que cualquier "proceso penal iniciado ante la jurisdicción española se sobreseerá provisionalmente" en el momento en que haya constancia de que los mismos hechos están siendo juzgados "en el país donde se cometieron los hechos delictivos, o en el seno de un tribunal internacional".

La resolución en sí misma no hace efectiva la medida. En ella, el Congreso insta al Gobierno a trasladar la voluntad política a la legislación promoviendo "con urgencia" la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Promesa a Israel

El Gobierno español prometió a Israel cambiar la ley en lo relativo a la jurisdicción universal y ha cumplido. La promesa la hizo en enero el ministro de Asuntos Exteriores, Miguel Ángel Moratinos, a su entonces homóloga Tzipi Livni, ante la airada protesta diplomática hecha por Israel después de que la Audiencia Nacional abriera un proceso contra el ex ministro israelí Benjamin Ben-Eliezer por la matanza de 14 civiles en Gaza en 2002.

Varios aspectos fundamentales no detallados en la enmienda quedan por concretar en la reforma legal. Por ejemplo, en qué se traduce el principio de subsidiariedad, común en muchas legislaciones y por el cual un tribunal sobresee una causa si ésta se investiga donde se cometió el delito.

Este principio puede y ha sido usado por países poco amigos de los derechos humanos, como Sudán, para iniciar sus propias investigaciones sin garantías y pretender con ello que se sobresean las de cualquier órgano que actúa bajo el principio de jurisdicción universal. Para evitarlo, tribunales como la Corte Penal Internacional exigen que, para que se aplique la subsidiariedad, la investigación o proceso abierto tenga garantías.

Otra cuestión es la retroactividad. La medida no es retroactiva y, por tanto, no afecta a los procesos ya en marcha. Pero si la reforma incluye cambios procesales, la ley establece que se aplique el más favorable al reo, y ello sí afectaría a las causas abiertas.

[Fuente: Diario Público, Madrid, 20may09]

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small logoThis document has been published on 25Jun09 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.