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12dic12


El CGPJ ve inconstitucional la reforma del Código Penal de Gallardón


El proyecto de informe sobre la reforma del Código Penal elaborado por el Consejo General del Poder Judicial cuestiona las principales medidas que pretende introducir el Ministerio de Justicia. El órgano de gobierno de los jueces duda de la constitucionalidad de la prisión permanente revisable y de la custodia de seguridad.

El documento será examinado el jueves por la Comisión de Estudios del CGPJ para elevarse luego al Pleno. Supondrá, de aprobarse en sus actuales términos, un durísimo varapalo a la macro reforma penal que pretende el ministro Alberto Ruiz-Gallardón.

En concreto, la propuesta de informe señala respecto a la prisión permanente revisable que "resulta cuanto menos dudoso que una privación de libertad potencialmente perpetua sea conciliable, en un ámbito estrictamente interno, con la reinserción contemplada en el artículo 25.2 de la Constitución".

Explica que las penas privativas de libertad de carácter temporal no excluyen el reingreso del penado al entorno social, por muy extensa que sea su duración pues, en el peor de los casos (es decir, cuando el penado no obtenga beneficios que supongan un acortamiento de la condena) "al menos alcanzaría la libertad finalizada la duración de la pena fijada en sentencia, o dicho con otras palabras, se reinsertaría en la sociedad una vez finiquitada la sanción impuesta, lo cual no tendría lugar cuando se le aplicara la prisión permanente".

El mismo texto señala que "la medida de seguridad que suscita mayores recelos es la custodia de seguridad". Critica que esté "regulada como una medida privativa de libertad a cumplir por el imputable tras el cumplimiento de la pena de prisión a la que haya sido condenado, en un establecimiento especial o, si es necesario o conveniente para favorecer su reinserción, en establecimiento penitenciario, con una duración máxima de diez años, siendo revisable cada dos años, sin que tampoco se establezca respecto de esta medida un procedimiento para acordar sobre su inicio, revisión, modificación o cese.

"La medida resulta de una cuestionable inconstitucionalidad, como así lo han declarado el TEDH y el Tribunal Constitucional alemán, país de origen de esta medida", indica el documento, que considera "especialmente significativa la ausencia de controles claros para su ejecución y seguimiento y el hecho de que su cumplimiento de la medida pueda hacerse en centro penitenciario, como si de una pena se tratase".

[Fuente: Por María Peral, El Mundo, Madrid, 12dic12]

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small logoThis document has been published on 13Dec12 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.