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12oct39


Ley sobre bienes de los antiguos sindicatos marxistas y anarquistas


LEY DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1939 sobre bienes de los antiguos sindicatos marxistas y anarquistas.

La acción antiespañola de las organizaciones sindicales afectas al Frente Popular, exigió del Poder la disolución de las mismas y la incautación de sus bienes a favor del Estado por Decretos de trece de septiembre de mil novecientos treinta y seis y diez de enero de mil novecientos treinta y siete, Orden de seis de febrero del mismo año, Ley de Responsabilidades Políticas de nueve de febrero de mil novecientos treinta y nueve y demás disposiciones concordantes.

Los bienes de los antiguos sindicatos marxistas y anarquistas no pueden ser destinados a ningún fin más propio que el de constituir el patrimonio de aquellos otros que, bajo la dirección política de Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S., y agrupados bajo la Delegación Nacional de Sindicatos de la misma, han de constituir la base de la futura organización económica nacional.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.—Todos los bienes y efectos pertenecientes a las organizaciones sindicales relacionadas en las Ordenes de diez de enero de mil novecientos treinta y siete y de seis de febrero del mismo año, pasarán a ser propiedad de Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S., cuya Delegación Nacional de Administración los afectará a los gastos de la Delegación Nacional de Sindicatos.

Artículo segundo.—Tales bienes serán entregados a la citada Delegación Nacional de Sindicatos, bajo inventario, en el improrrogable plazo de quince días, por las personas o entidades en cuyo poder se encuentren en la actualidad en virtud de las incautaciones legalmente practicadas. En el caso de incautaciones o declaraciones de incautación posteriores a este Decreto, el plazo de entrega será de cinco días, a contar desde que el acuerdo correspondiente sea firme.

Artículo tercero.—Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores se opongan al presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente a su publicación.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Burgos a veintitrés de septiembre de mil novecientos treinta y nueve.—Año de la Victoria.

FRANCISCO FRANCO.

[Fuente: Boletín Oficial del Estado núm. 285, p. 5728, 12oct39]

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