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27feb17


Proposición de Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936


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En sesión celebrada el día 27 de febrero de 2017, la Mesa del Parlamento de Navarra adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

En ejercicio de la iniciativa legislativa que les reconoce el artículo 19.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, los G.P. Geroa Bai, EH Bildu Nafarroa y Podemos-Ahal Dugu y la A.P.F. de Izquierda-Ezkerra han presentado la proposición de Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento de la Cámara, previa audiencia de la Junta de Portavoces, SE ACUERDA:

1. ° Ordenar la publicación de la proposición de Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936 en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra.

2. ° Remitir la referida proposición de ley foral al Gobierno de Navarra a los efectos previstos en el artículo 148 del Reglamento.

Pamplona, 27 de febrero de 2017

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

Proposición de Ley Foral por la que se modifica La Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El franquismo cayó sobre la vida de miles de personas, cruel, implacable y sin descanso. Gracias a los avances académicos e institucionales y al coraje de las familias, vamos conociendo algunos de los detalles de la represión franquista. Y resulta sanador porque sin verdad, en muchos aspectos, difícilmente podremos avanzar.

Hay algunas lagunas en el trabajo de la memoria histórica que merece la pena corregir. Una de estas es el recon oci mi en to y el apoyo a l as demandas de las asociaciones que trabajan por encontrar el paradero de los llamados "bebés robados"

En España se perpetraron sustracciones de bebés por parte de personas e instituciones de forma continuada en el tiempo y Navarra no fue ajena a estas prácticas. Según diversas asociaciones la trama del robo de niños, en todo el Estado, marcó la vida de cantidad incalculable de personas desde 1936 hasta 1990. Y en Navarra la cifra podría rondar las 200 personas en una trama que se extendió, también, en el tiempo.

En una guerra la población civil es la más vulnerable, porque sobre ella caen los bombardeos indiscriminados, la arbitrariedad de quienes se quieren imponer mediante el fusilamiento y la represión en la retaguardia.

Y, dentro de la población civil, la represión suele cebarse sobre las mujeres, doblemente víctimas. El franquismo fusiló a multitud de mujeres, en Navarra a 47 concretamente, pero sobre todo dispuso de un sinfín de medidas represoras para humillarlas. Del conocido paseo con el pelo cortado hasta el aceite de ricino, llegando a la violación en algunos casos.

Hubo además de estas formas de agresión, una represión de género. Basado en la imposición de un único modelo de ser mujer y una única forma de ser madre, la que entraba en el modelo de familia tradicional que imponía aquel franquismo moralista.

Es en este espacio donde masivamente se produjo el robo de bebés. Con la colaboración de instituciones religiosas, hospitales y médicos, miles de bebés fueron robados de sus madres para entregarlos en falsa adopción. El engaño, la ocultación y la marginación se hicieron práctica habitual cuando la madre gestante era "roja" o simplemente no entraba dentro de los patrones de "buena madre" que entendía el franquismo. El móvil fue tanto político como ideológico, el que se comete en nombre de la moral, de la religión, de las buenas costumbres, incluso el económico, todos forman parte de la misma ignominia, por eso también este robo se cebó especialmente contra mujeres pobres, con familia numerosa, muy humildes, con carencias de índole cultural, económica y normalmente de baja posición social.

Es un asunto que ha estado ocultado durante años en la memoria familiar. Si bien es cierto que en Navarra llevamos años trabajando en la búsqueda de fosas y enterramientos de personas asesinadas, haciendo homenajes impulsados por ayuntamientos y asociaciones y elaborando un censo de símbolos franquistas para su eliminación, este último aspecto de la represión franquista no ha sido abordado.

Esta es una deuda enorme que las instituciones debemos saldar, aunque lleguemos tarde. Hoy hay docenas de navarros y navarras que desconocen su origen porque fueron víctimas de esos robos, no tienen una historia biológica porque alguien decidió que sus madres no eran dignas. Se da el caso también de madres, padres, hermanos y hermanas que dudan y ponen en cuestión, a veces por intuición, pero en muchos de los casos por certezas verificables, el fallecimiento del bebé que en su día se comunicó a la familia. Más aún cuando no constataron visualmente en la mayoría de los casos, su muerte y entierro. Y por ello hay multitud de madres que buscan a sus hijos biológicos. Pensar en las vivencias de quienes buscan a madres y a hijos resulta impactante.

Y los navarros y navarras de hoy no podemos, no debemos, continuar con esa increíble situación. Nuestro deber es el de poner todos los mecanismos para tratar de paliar esta enorme injusticia.

Tras la aprobación de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936, se han ido creando una serie de instrumentos que pueden facilitar, algo, las demandas de las personas que fueron dadas en adopción por este medio y las mujeres que sufrieron el robo. El acceso a los registros y archivos, el banco de ADN y una actitud normativa favorable a esclarecer estos casos pueden resolver años de incertidumbre y dolor. En Navarra, por suerte, tenemos los medios y una administración sensible con esta problemática.

Este delito no ha prescrito jurídica ni moralmente. A pesar de ello, hay miles de denuncias archivadas en todo el Estado. Por eso, entendemos, hay al menos una responsabilidad moral subsidiaria. De ahí que se proponga esta modificación legislativa, en la que se contempla el apoyo y acompañamiento en todos los trámites necesarios para el esclarecimiento, la puesta a disposición del Banco de ADN ya creado, la entrega de toda la información existente en el Registro Civil, así como la entrega de los historiales clínicos públicos y privados y la documentación que estuviera custodiada por el propio Gobierno de Navarra y, en los casos que se requiera, la apertura de los enterramientos y la verificación de la identidad de las personas inhumadas. Se considera especialmente relevante la documentación que pudiera disponer el arzobispado, responsable de muchos servicios de maternidad de la época.

Por último, de las diferentes leyes y convenios internacionales suscritos, se puede determinar que la persona adoptada tiene derecho a buscar y tiene también el derecho a la identidad. Y por lo tanto las administraciones públicas deben desarrollar los mecanismos legales y administrativos necesarios para que este derecho sea efectivo.

La propia Constitución española en su artículo 39.2 reconoce que "los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad". En este sentido la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia, reconoce en su artículo 18 el "derecho a la identidad".

La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, en sus artículos 7 y 8 expone el derecho del niño a tener una identidad y la obligación de los Estados Partes a respetar el derecho del niño a preservar su identidad o a restablecerla si ha sido vulnerada.

En este mismo sentido el Informe definitivo sobre Desapariciones Forzadas del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, destaca que hubo participación de "algunas autoridades o empleados públicos" y que se produjeron en "salas de maternidad hospitalaria".

Resulta, por lo tanto, del todo oportuno la apertura de la causa 4591/2010 en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de Buenos Aires, República Argentina, a cargo de la Jueza María Servini de Cubría.

Debido al vacío legal existente para estos casos, las referencias normativas existentes son contemporáneas y nunca relativas, evidentemente, a adopciones producidas mediante engaños, ocultación de datos y robos de recién nacidos. Pero en todo caso, es importante tener en cuenta que en la elaboración legislativa existente se reconoce el derecho de la persona adoptada a conocer su origen. En los casos que nos ocupan este derecho debería estar protegido, más si cabe, porque la adopción no fue consentida, y por lo tanto existe un doble derecho: el de la de madre y el de la persona adoptada.

Es por ello que se considera que el departamento competente en materia de protección del menor debe ofrecer los recursos ordinarios existentes, también a estos casos.

Por último, es preciso tener en cuenta que, en sesión celebrada el 20 de abril de 2012, el Parlamento de Navarra acordó la constitución de una Comisión de Investigación sobre estos hechos. En aquella ocasión dicha comisión concluyó que no podía probarse la existencia de una trama organizada en Navarra para el robo de bebés. En todo caso sí que establecía una serie de recomendaciones en aspectos sustanciales, sobre todo, referidos a la opacidad que algunas instituciones demostraron a lo largo de los años.

Precisamente, es la necesaria claridad y el esclarecimiento efectivo de estos casos el fundamento legislativo recogido en la presente ley foral.

En las dieciocho sesiones que duró la referida comisión y en el pleno que ratificó las conclusiones existió una unanimidad encomiable, que es preciso aprovechar para ahondar en una problemática que, a pesar de la ausencia de información, es necesario abordar.

Artículo único.

1. Se modifica la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936 en los preceptos que se señalan en los siguientes apartados.

2. El apartado 2 del artículo 5 quedará redactado como sigue:

    "La composición de la Comisión será determinada reglamentariamente, pero en todo caso contará con representación del Parlamento de Navarra, de las Administraciones Públicas de Navarra, de las asociaciones representativas de los familiares de las personas fusiladas y de las víctimas de bebés robados y de entidades académicas y profesionales relacionadas con las materias de historia, medicina forense y arqueología".

3. Se añade un artículo 9 bis con el siguiente contenido:

    "Artículo 9 bis. Bebés robados

    1. El Gobierno de Navarra protegerá, acompañará y apoyará a las madres, padres y hermanos, en cualquier grado de consanguinidad, que sufrieron la desaparición de su bebé y a las personas que buscan su identidad biológica, incluyendo el apoyo psicológico, jurídico y de mediación familiar.

    2. Se reconoce la labor de las asociaciones y personas a título individual que sin apoyo institucional han llevado a cabo la denuncia social y penal ante estos casos, y la búsqueda de sus seres queridos injusta e ilegalmente arrebatados.

    3. El Gobierno de Navarra elaborará un censo de bebés robados, junto con las asociaciones y personas afectadas y a través de un convenio con el Fondo Documental de la Universidad Pública de Navarra. Para la elaboración del censo se solicitará la colaboración de todas las instituciones, públicas o privadas, que custodien archivos, registros, expedientes o historiales médicos sobre nacimientos producidos en Navarra desde el 18 de julio de 1936 hasta el 1 de enero de 1990 tanto sobre mujeres encarceladas en cualquiera de los centros de detención existentes en Navarra durante la guerra civil y el franquismo, con especial atención a aquellas mujeres presas con menores a su cargo o embarazadas, como sobre las mujeres que dieran a luz en hospitales, clínicas, en cualquier centro estatal o privado de cualquier naturaleza o índole, así como libros de adopciones y expedientes relativos a la protección de menores, a fin de esclarecer los casos de adopción irregular e identificar a las madres biológicas que no hubieran dado su consentimiento.

    4. El censo de bebés robados no será público, a fin de salvaguardar los datos personales que contenga, pero proporcionará a las personas interesadas copia de la documentación que les afecte. El Gobierno de Navarra hará públicos únicamente los datos estadísticos que deriven del censo.

    5. El banco de ADN creado por el artículo 8 de la presente ley foral recogerá muestras de las personas afectadas por estos robos, tanto en el caso de las madres biológicas como de las personas adoptadas. Y procurará la debida coordinación con otros bancos de ADN que pudieran existir en otras Comunidades Autónomas.

    6. En el caso de que, en el proceso de esclarecimiento y búsqueda, sea necesaria la apertura de algún enterramiento, tal y como ocurre en los casos determinados por el artículo 3 de la presente ley foral, el Gobierno de Navarra dispondrá anualmente de un plan de trabajo y de financiación para asumir el costo de dicho proceso. La partida económica necesaria será independiente de la partida necesaria para la exhumación de las personas asesinadas y desaparecidas a raíz de la guerra civil de 1936 y el franquismo"

Disposición adicional primera

En el plazo de un año el Gobierno de Navarra realizará un acto institucional en favor de las demandas de las personadas afectadas por esta problemática.

Disposición adicional segunda

El Gobierno de Navarra solicitará al Estado español las modificaciones legales necesarias para esclarecer estos hechos y dar respuesta a las demandas de las personas afectadas. En especial, la atención a las peticiones que tienen que ver con la investigación de estas prácticas, al acceso a los archivos, a la creación de una fiscalía especializa, a la creación de un banco de ADN estatal y a la modificación del código penal ,con el objetivo de que estos delitos sean imprescriptibles por ser delitos de lesa humanidad.

Disposición adicional tercera

Se reconoce el deber y el derecho de las personas que han sido víctimas del robo de bebés a esclarecer, incluso judicialmente, lo sucedido. Para lo que será modificado el Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de asistencia jurídica gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de que las personas recurrentes por este motivo sean beneficiarias del derecho a la justicia gratuita.

Disposición final primera

Se habilita al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y desarrollo de esta ley foral.

Disposición final segunda

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

[Fuente: Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, IX Legislatura, Núm. 40, pp. 3-6, Pamplona, 03mar17]

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