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11ene16


El tribunal admite un informe de Hacienda que exculpa a Cristina de Borbón de delito fiscal


El tribunal de la Audiencia Provincial de Baleares, encargado de juzgar a la Infanta Cristina y a los otros 17 acusados del caso Nóos, ha admitido como prueba en la vista oral el informe entregado por el fiscal anticorrupción Pedro Horrach y encargado por él mismo para reforzar su tesis de que la hermana del Rey Felipe VI no cometió delito fiscal.

El informe ha sido elaborado por la jefa de la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra Hacienda, Caridad Gómez, sobre el papel de los socios no administradores de empresas utilizadas para defraudar, como habría sucedido en el caso de la Infanta con la sociedad Aizoon.

Horrach ha insistido en que, cuando lo único que marca la diferencia entre la infracción administrativa y el delito fiscal es el importe de la cuota defraudada, (que debe ser superar los 120.000 euros para ser punible), "no es posible trasladar al proceso penal lo que no está previsto como infracción administrativa en las leyes tributarias". Después de que el juez instructor José Castro no respondiera a dicha alegación en el auto de apertura de juicio oral, Horrach solicitó un informe a la Dirección General de la Agencia Tributaria respecto a los criterios generales de actuación en el ámbito del procedimiento administrativo sancionador en relación a fraudes en el impuesto de sociedades y de IRPF. También consultó sobre la responsabilidad de los socios de las entidades mercantiles que sean objeto de inspección, ejerciesen o no actividades de gestión.

El informe aportado acredita su tesis jurídica y Horrach ha solicitado además que, si el tribunal no acuerda sobreseer la causa para la infanta y Ana María Tejeiro, declare como perito la autora del documento, Caridad Gómez. Concretamente, el dictamen señala que quienes no ostentan funciones de gestión en una sociedad no pueden incurrir en responsabilidades penales por el mero hecho de ser socios en la misma. Y asegura que esto se extiende tanto a los casos de fraudes cometidos por empresas en relación al IVA o al Impuesto de Sociedades, como a los incumplimientos derivados de declarar en este último impuesto rendimientos que una persona debería haber tributado en su declaración del IRPF. Es lo que sucede, ha alegado Horrach, con la actuación del marido de la Infanta, Iñaki Urdangarin, al frente de la sociedad Aizoon -de la que es copropietario al 50 por ciento junto a su mujer-: utilizó esta empresa como "pantalla" al facturar a través de la misma retribuciones procedentes de entidades privadas por su condición de consejero asesor que debía haber declarado en su IRPF.

Según las acusaciones, Urdangarin utilizó Aizoon para facturar a través de dicha sociedad ingresos que percibió de mercantiles como Motorpress Ibérica, Aceros Bergara, Mixta África, Pernod Ricard (Francia), Havas Sports France y Seeliger y Conde que quería ocultar a la hora de pagar el IRPF y que, según Hacienda, deben imputarse a la persona física (en relación al marido de la Infanta) y no a la persona jurídica (Aizoon). Mediante este ardid, Urdangarin habría defraudado hasta un total de 337.138 euros en las cuotas del IRPF correspondientes a los años 2007 y 2008.

Del mismo modo, el tribunal también ha admitido el informe aportado por el abogado de la Infanta, Jesús María Silva, que rebajaría en 50.000 euros el total de 587.413 que ya abonó la hermana del Rey a petición de Anticorrupción en concepto de participación en los fondos supuestamente defraudados por su marido, Iñaki Urdangarin. La defensa de la doña Cristina consignó los 587.413 euros que le reclama la Fiscalía Anticorrupción en diciembre de 2014. Se trataría de la cantidad de la se habría beneficiado, en concreto, a través de Aizoon, empresa propiedad al 50 por ciento del matrimonio y que de forma presuntamente irregular se nutrió de más de un millón de euros de la trama Nóos. Con su sociedad, Urdangarin defraudó además hasta un total de 337.138 euros en las cuotas del IRPF de 2007 y 2008.

La 'doctrina Botín' y la petición de archivo de la causa

Antes de presentar este informe, el fiscal ha defendido que "la única respuesta judicial posible" para la Infanta Cristina es el archivo de su imputación en aplicación de la conocida como 'doctrina Botín', ya que la única acusación que sostiene el encausamiento de la hermana del Rey Felipe VI en este proceso es Manos Limpias, que reclama ocho años de cárcel para la Infanta como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales. Horrach ha sostenido que "la Fiscalía, que representa al Estado, y Hacienda, aquí supuestamente perjudicada (y representada por la Abogacía del Estado), han determinado que no hay hechos que la inculpen". Asimismo, ha subrayado que "no es posible orillar" la aplicación de la Ley en este sentido "amparándonos en la manida frase 'Hacienda somos todos'".

La aplicación de la doctrina Botín -llamada así por haber sido instaurada en el denominado "caso de las cesiones de crédito", en el que estaba imputado el presidente del Banco Santander, se justificaría por el hecho de que no hayan presentado cargos contra la Infanta ni el Ministerio Público ni ninguna parte directamente perjudicada por sus actuaciones. Más en concreto, el fiscal se ha referido al artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que insta a archivar las pesquisas para quien así lo solicitan Fiscalía y acusación particular. De hecho, tal y como ha abundado, el artículo 124 de la Constitución "otorga al Ministerio Fiscal la misión de defender la legalidad, y ello incluye el cumplimiento del artículo 782 de la LeCrim en sus estrictos términos". "No es posible que Manos Limpias supla el conocimiento ni la voluntad del perjudicado", ha remarcado Horrach, quien ha aseverado tajante que el Derecho penal "no está para discutir sobre pátinas, fachadas o pelajes" puesto que "las apariencias sólo son poses y espejismos".

Para reforzar sus alegatos, Horrach apela a un caso "idéntico" al de la infanta, en el que la Audiencia Provincial de Vizcaya determinó que la acusación popular no podía por sí sola abrir el juicio oral contra las personas que no eran objeto de acusación ni por el Ministerio Fiscal ni por la acusación particular a raíz de la supuesta comisión de un delito contra la Hacienda pública. Por su parte, los abogados de la infanta ven "jurídicamente inadmisible" que tenga que ser juzgada con la sola acusación de Manos Limpias. De hecho, en un escrito con el que en su día pidieron el archivo de su encausamiento, señalaban que esta doctrina, establecida por el Tribunal Supremo, ha sido avalada por la 'jurisprudencia menor' de las audiencias provinciales con numerosas resoluciones, y mencionaban diversos autos de las audiencias provinciales de Toledo, Murcia, Madrid y Baleares, que han aplicado este mismo supuesto. Los abogados sostienen que, más allá de esta doctrina, también procede aplicar para archivar la causa la "aplicación literal" de la LeCrim en este sentido.

'Doctrina Botín' también para la mujer de Torres

En su estrategia para lograr la exculpación de la Infanta, Horrach ha metido en el mismo saco a Ana María Tejeiro, mujer del exsocio de Iñaki Urdangarin, Diego Torres, para quien pide que también le sea aplicada la doctrina Botín en relación al delito fiscal que le imputa Manos Limpias y no el resto de acusaciones. No obstante, a diferencia de la Infanta, Tejeiro sí deberá continuar en el banquillo si prospera la tesis de Horrach puesto que la Fiscalía la acusa por otro delito, el de blanqueo de capitales, por el que reclama dos años de prisión para ella.

El fiscal sí considera que ambas se beneficiaron del dinero defraudado a Hacienda por parte de sus cónyuges, por lo que reclama una fianza civil de 587.413 euros para la Infanta, a la que ésta ya hizo frente en su día, mientras que sobre la mujer de Torres pesa una caución de 1.144.240 euros, correspondientes a las cantidades supuestamente defraudadas por su cónyuge.

En su intervención, Horrach ha citado al jurista clásico Cesare Beccaria, autor de la obra 'De los delitos y las penas', y ha hecho suya una frase de Manuel Azana: "Lo que importa es tener razón y, después de tener razón, importa casi tanto saber defenderla; porque sería triste cosa que, teniendo razón, pareciese como si la hubiésemos perdido a fuerza de palabras locales y de hechos reprobables". En concreto, el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares, encargado de juzgar la causa, deberá decidir sobre la aplicación o no de la doctrina Botín sobre ambas esposas antes del próximo 9 de febrero, día en que prevé reanudarse la vista oral con el interrogatorio de cada uno de los acusados de la causa.

Hacienda 'no' somos todos

Los argumentos empleados por Horrach en su defensa de la Infanta pueden ser más o menos cuestionables pero no se pueden comparar con los de la Abogacía del Estado, que ha llegado al punto de proclamar que el lema "Hacienda somos todos" es un decir, que no responde ni mucho menos a la realidad. La letrada Dolores Ripoll ha defendido que se trata de un lema creado en su día para el ámbito publicitario y que, por lo tanto, puede ser aplicado al derecho.

"No existe la acusación pública en materia tributaria", ha defendido de forma vehemente Ripoll durante su intervención tras explicar que una acusación pública como la de Manos Limpias puede denunciar una infracción en materia tributaria, si bien debe tenerse en cuenta que el perjuicio por esta actuación es únicamente el erario público cuya defensa corresponde en exclusiva es la abogacía del Estado. Así, Ripoll ha manifestado que los Servicios Jurídicos del Estado acusan o no atendiendo únicamente al resultado de una instrucción y sobre delitos penales, no sobre infracciones administrativas, en alusión al hecho de que las irregularidades tributarias de la infanta no lleguen a los 120.000 euros que constituyen delito.

Según la abogada del Estado, se trata de establecer quién es el perjudicado del delito contra la Hacienda Pública. "En todo delito, la sociedad en general va a ser una víctima, pero el sujeto pasivo lo es cualquiera de las Administraciones designadas por el legislador en cada caso", según Ripoll , que ha insistido en este momento en que la expresión "Hacienda somos todos" es de carácter publicitario y no aplicable al derecho.

A lo largo de su intervención Ripoll ha insistido en que el perjudicado por los delitos contra la Hacienda Pública es el erario público, representado por la Abogacía del Estado, y no los ciudadanos en general, y que resulta incluso "ridículo" discutir este aspecto en este momento del proceso. Posteriormente ha citado varias normas tributarias y sentencias del Supremo que establecen la responsabilidad de Hacienda respecto a la aplicación e inspección de las imposiciones tributarias. "Desaparece toda posibilidad de colectivizar este delito", ha subrayado Ripoll, que ha aludido al interés "partidista, corporativo o clientelar" que pueden presentar las acusaciones públicas como las representadas en este caso por Manos Limpias. De hecho, esta acusación únicamente se ha personado en esta causa frente a la decenas que en Baleares existen abiertas por delitos contra Hacienda.

[Fuente: República de las ideas, Agencias, Madrid, 11ene16]

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