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29ene16


El Tribunal rechaza aplicar la doctrina Botín y mantiene a la Infanta en el banquillo


La Audiencia de Palma ha decidido este viernes que la Infanta Cristina siga como acusada en el juicio del caso Nóos, al legitimar a Manos Limpias para ejercer la acusación popular en su contra como cooperadora en dos delitos fiscales presuntamente cometidos por su marido, Iñaki Urdangarin. El tribunal provincial rechaza en un auto aplicar la doctrina Botín y desestima la cuestión previa planteada por la defensa de la Infanta sobre la no legitimidad de Manos Limpias para acusarla en solitario.

La jurisprudencia del Supremo conocida como doctrina Botín, aplicada en 2007 por primera vez al fallecido presidente del Banco Santander, Emilio Botín, supone que en los delitos fiscales no cabe abrir juicio oral solo con una acusación popular, es decir, sin la acusación de la fiscalía ni de la Abogacía del Estado, que representa a la perjudicada directa del delito fiscal según el derecho, es decir, a la Agencia Tributaria. Sin embargo, las tres juezas que componen el tribunal -Samantha Romero, Eleonor Moyá y Rocío Martín- recuerdan que en el caso del fallecido banquero tanto la fiscalía como la Abogacía del Estado no apreciaban delito y pedían el archivo completo de la causa. En lo que se refiere a Cristina de Borbón, el caso es distinto porque el ministerio público y Hacienda sí le atribuyen un delito a Urdangarin, del que consideran a la Infanta cooperadora necesaria, y solo piden el sobreseimiento parcial para ella.

En el auto, se deja claro además que Manos Limpias sí tiene legitimidad para ejercer la acusación popular porque el delito del que se acusa a la Infanta como cooperadora necesaria es de naturaleza "difusa" y daña un bien colectivo, por lo que la Agencia Tributaria no es la "única perjudicada". Por lo tanto, como no se considera que Hacienda sea la única y concreta perjudicada por el fraude fiscal, la acusación por parte de la Abogacía del Estado "no colma" la protección del bien presuntamente dañado. Este tipo de delitos de naturaleza "difusa, colectiva o metaindividual" es, según la Audiencia Provincial, el espacio "donde halla su más plena justificación la participación de los ciudadanos en el proceso". Es más, asegura que en el delito de fraude fiscal lo que se lesiona es "el presupuesto necesario para procurar la asignación equitativa de los recursos públicos", algo que compromete la política económica y social que "debe ser garantizada en un Estado Social y democrático de Derecho".

El tribunal echa por tierra de esta manera uno de los argumentos esgrimidos el pasado 11 de enero, el día en que comenzó el juicio, por la abogada del Estado Dolores Ripoll, quien llegó a asegurar que "Hacienda somos todos" es un simple lema publicitario no aplicable al derecho. Tampoco atiende a los razonamiento del fiscal, Pedro Horrach, que defendió que exonerar a la Infanta es "defender la legalidad" y que lo contrario sería "quebrantar la igualdad y discriminar de forma injustificada a dos ciudadanas", aludiendo así también a Ana Tejeiro, esposa del exsocio de Urdangarin Diego Torres. La juezas afirman que no hay discriminación porque "no existe identidad de razón entre el supuesto que aquí analizamos y el contemplado en las precitadas sentencias", la que dio pie a la doctrina Botín y dos posteriores que ya la matizaban: la llamada doctrina Atutxa de 2008 y otra del Supremo de 2010 que confirmaba la anterior.

La defensa de la Infanta, por su parte, había acusado a Manos Limpias de personarse en el caso Nóos por mero afán de notoriedad y había apelado a la doctrina Botín interpretando que su objetivo es evitar la presencia de acusaciones populares que solo buscan perturbar los procedimientos. El tribunal recuerda que "la legislación actual prevé mecanismos de corrección como la exigencia de fianza" y otros mecanismos de control de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y afirma que según el Tribunal Constitucional, "la existencia de la acusación popular en el proceso penal (…) se integra "en el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva y disfruta de la protección que le otorgan los medios constitucionales de garantía".

Una vez resueltas las cuestiones previas, el juicio del caso Nóos se retomará el próximo 9 de febrero con la infanta Cristina sentada en el banquillo. Está imputada por dos delitos fiscales que habría cometido al cooperar con su marido para, según el juez, "vaciar las cuentas" de Nóos a través de Aizoon. La hermana de Felipe VI era propietaria a medias con su marido de la sociedad instrumental Aizoon, que fue utilizada para desviar los fondos obtenidos ilícitamente por el Instituto Nóos a través de facturas por falsos servicios y cargando gastos personales como deducibles del Impuesto de Sociedades. Urdangarin, según el notario que les asistió, usó a su esposa de "escudo fiscal" para procurarse impunidad, creyendo que nadie actuaría contra la Familia Real.

El abogado Miquel Roca ha lamentado que el auto que se ha conocido este viernes "no respete la literalidad de la doctrina del Tribunal Supremo" (en referencia al rechazo de la doctrina Botín y a la legitimación de Manos Limpias como acusación popular) y ha rechazado que la defensa de Cristina de Borbón se plantee llegar a un pacto para librar a su defendida de la "pena del banquillo".

El tribunal también ha desestimado el resto de cuestiones previas, a excepción de una relativa al exvicealcalde de Valencia Alfonso Grau que no le libra del banquillo, por lo que la vista continuará con 18 acusados. Antes del inicio del juicio el pasado 11 de enero, el tribunal ya estableció que las sesiones se retomarán con la declaración de los acusados, empezando con la del exdirector general de Deportes del Govern balear José Luis "Pepote" Ballester.

[Fuente: Por Pilar Gassent, República de las ideas, Madrid, 29ene16]

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