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26jun18


El Constitucional amplía el derecho al olvido: dicta que las hemerotecas deben borrar los nombres de los afectados


El Tribunal Constitucional ha ampliado el margen del derecho al olvido en internet. Los magistrados han estimado el recurso de amparo interpuestos por dos personas que consideraron vulnerados sus derechos al honor, a la intimidad y a la protección de datos porque sus nombres y apellidos seguían apareciendo años después en los buscadores de las hemerotecas digitales. Según la sentencia del Constitucional, basta con que consten las iniciales.

En octubre de 2015, en su primera sentencia sobre el derecho al olvido, el Tribunal Supremo había aceptado que la noticia de los años 80 sobre su implicación en un caso de tráfico de estupefacientes (fueron condenados por contrabando) no apareciera ya en los grandes buscadores de Internet, una tarea de la que debían encargarse los propios medios de comunicación. El motivo era que, aunque los hechos relatados eran ciertos, se trataba de acontecimientos lejanos en el tiempo y que afectaban a personas sin especial relevancia pública.

Sin embargo, el Supremo rechazó su petición de que las propias hemerotecas de los medios de comunicación tuvieran que borrar su rastro. Sostuvo que la noticia podía permanecer en su integridad, incluyendo los nombres y apellidos de los afectados, porque lo contrario habría supuesto una restricción excesiva de la libertad de información.

Los afectados presentaron un recurso de amparo respecto a este punto y ahora el Constitucional corrige al Supremo, extendiendo el alcance del derecho al olvido al considerar que mantener el nombre íntegro en las hemerotecas vulnera los derechos de los recurrentes, que han esgrimido el Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea.

La sentencia del TC, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, afirma que es cierto que "la libertad de información constituye no sólo un derecho fundamental de cada persona, sino también una garantía de la formación y existencia de una opinión pública libre y plural, capaz de adoptar decisiones políticas a través del ejercicio de los derechos de participación". Pero añade que ese derecho no es absoluto, sino que debe ser moderado por el paso del tiempo.

La sentencia explica que en estos casos "podría ponerse en duda la prevalencia del derecho a la información sobre el derecho a la intimidad de una persona que, pasado un lapso de tiempo, opta por solicitar que estos datos e información, que pudieron tener relevancia pública en su día, sean olvidados".

Para el Tribunal, "la universalización del acceso a las hemerotecas, como la universalización del acceso a la información a través de los motores de búsqueda, multiplica la injerencia en los derechos a la autodeterminación informativa y a la intimidad de los ciudadanos".

La sentencia de la Sección Primera se cierra afirmando que debe tenerse en cuenta que los motores de búsqueda internos de los sitios web cumplen la función de permitir el hallazgo y la divulgación de la noticia y que esa función queda garantizada aunque se suprima la posibilidad de efectuar la búsqueda acudiendo al nombre y apellidos de las personas en cuestión, que no tienen relevancia pública alguna.

Por tanto, "siempre será posible si existe una finalidad investigadora en la búsqueda de información alejada del mero interés periodístico en la persona investigada, localizar la noticia mediante una búsqueda temática, temporal, geográfica o de cualquier otro tipo". Por lo tanto, no son necesarios los datos personales de los solicitantes del amparo, que nada agregan al interés de la noticia, bastando las iniciales del nombre y los apellidos.

[Fuente: Por Manuel Marraco, El Mundo, Madrid, 26jun18]

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