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DERECHOS


02feb02


La ONU ratifica que España no puede transferir unilateralmente su cualidad de potencia administradora.


Naciones Unidas ratifica el veredicto de la CIJ de 1975 y recuerda que Marruecos no se encuentra incluido como potencia administradora del Sáhara Occidental.

El Departamento de Asuntos Jurídicos de Naciones Unidas, en respuesta a la petición del Consejo de Seguridad, el pasado mes de noviembre, ha emitido su opinión sobre "la legalidad de las acciones pretendidamente iniciadas por las autoridades marroquíes, consistentes en ofrecer y firmar contratos con compañías extranjeras para la exploración de los recursos minerales en el Sahara Occidental". El Departamento de Asuntos Jurídicos de Naciones Unidas ha confirmado y ratificado el veredicto de la Corte Internacional de Justicia de 1975 sobre la cuestión del Sahara Occidental:

Una vez más se ha reiterado que el carácter del problema del Sahara Occidental es un asunto de descolonización, dejando claramente establecido que MARRUECOS NO TIENE SOBERANÍA sobre el Sahara Occidental. Una vez más Marruecos aparece como una simple POTENCIA OCUPANTE y por lo tanto su presencia constante en el Sahara Occidental es ilegal. En consecuencia, todos sus actos en el Sahara Occidental, incluida la explotación de los recursos del Sahara Occidental como fosfatos, arena y pesca particularmente, son ilegales y no valederos. Una vez más queda claro que a Marruecos no le está permitido explotar los recursos económicos del Sahara Occidental ni obtener beneficios de ello porque se trata de un acto que va contra los deseos del pueblo del Sahara Occidental. Una vez más las Naciones Unidas han reafirmado su responsabilidad en la defensa de los derechos políticos y económicos y de los intereses del pueblo del Sahara Occidental. El señor Hans Corell, Subsecretario General de Asuntos Jurídicos ha indicado lo siguiente al Presidente del Consejo de Seguridad:

1. El Sahara Español se encontraba incluido, en 1963, en la lista de Territorios-No-Autogobernados, bajo el Capítulo XI de la Carta (A/5514, Anexo III). En una serie de resoluciones de la Asamblea General sobre la Cuestión del Sahara Español/ Occidental, se reafirmó la aplicabilidad al territorio de la Declaración de otorgamiento de independencia a los países y pueblos colonizados (Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General). (§5)

2. "El Acuerdo de Madrid no transfirió la soberanía sobre el territorio ni tampoco confería a alguno de los firmantes el estatus de Potencia administradora, un estatus que España no podía transferir unilateralmente". (§6)

3. "La transferencia de la autoridad administrativa sobre el territorio, en 1975, a Marruecos y Mauritania, no afectó el estatus del Sahara Occidental como Territorio No-Autogobernado".(§6)

4. "Marruecos no se encuentra anotado como Potencia administradora del territorio en la lista de Territorios-No-Autogobernados de las Naciones Unidas" (§7)

5. "La cuestión del Sahara Occidental es tratada por ambos: en la Asamblea General, como una cuestión de descolonización y en el Consejo de Seguridad como una cuestión de paz y seguridad". (§13)

6. La Asamblea General reafirma que "la explotación y el saqueo de los recursos marinos y otros recursos naturales de las colonias y Territorios-No-Autogobernados, por intereses económicos extranjeros, en violación de la pertinente resolución de Naciones Unidas, es una amenaza a la integridad y prosperidad de dichos territorios", y que "cualquier potencia administradora que prive a los pueblos colonizados de los Territorios-No-Autogobernados del ejercicio de sus legítimos derechos sobre sus recursos naturales, viola las solemnes obligaciones asumidas bajo la Carta de las Naciones Unidas". (§11)

Por lo tanto, si bien Marruecos, potencia ocupante, puede firmar contratos con compañías extranjeras exclusivamente para exploración en el Sahara Occidental, queda claro que "cualquier nueva actividad de exploración y explotación será violatoria de los principios del Derecho Internacional aplicables a las actividades sobre los recursos minerales en los Territorios-No-Autogobernados".

Ahora estas actividades van a ser emprendidas ignorando los intereses y los deseos del pueblo saharaui, representado por el Frente POLISARIO y el Gobierno de la República Saharaui. Independientemente del estatus internacional del Sahara Occidental, el pueblo saharaui posee la soberanía permanente sobre los recursos naturales de su país. Así pues es responsabilidad de las Naciones Unidas y de la Comunidad internacional defender los derechos políticos y económicos y los intereses del pueblo del Sahara Occidental, de la misma manera que hizo en ocasiones semejantes como en el caso de Namibia y Timor Oriental. Marruecos tiene que dejar de explotar y saquear los recursos naturales del Sahara Occidental.

Londres, 2 de febrero de 2002
Fadel Ismail,
Jefe de la Representación del Sahara Occidental (POLISARIO) en el Reino Unido e Irlanda



La ONU recuerda que los acuerdos tripartitos de Madrid no pueden implicar la transferencia unilateral, por parte de España, de su cualidad como potencia administradora.

El Departamento de Asuntos Jurídicos de la ONU ha emitido este Martes 29 de enero su esperado dictamen sobre el alcance e implicaciones legales de los acuerdos de exploración petrolífera en las costas saharauis firmados entre Marruecos y las compañías petroleras Keer Macgee y Elf.

En su dictamen, el Departamento ofrece una clarificación histórica sobre la naturaleza del conflicto así como sobre el carácter de la presencia marroquí en el Sahara Occidental.

En los párrafos 6 y 7de su dictamen, el Departamento considera que " Los acuerdos tripartitos de Madrid no han supuesto la transferencia ni de la soberanía sobre el Territorio ni de la cualidad de Potencia administradora a los dos firmantes, cualidad que incluso España misma no puede transferir de forma unilateral". El Departamento jurídico considera que "el traspaso de autoridad administrativa a Marruecos y Mauritania en 1975 no ha alterado el status internacional del territorio en tanto que Territorio no autónomo", al tiempo que recuerda que la "Asamblea general de la ONU, en una serie de resoluciones sobre el Sahara Occidental ha reafirmado la aplicación de la resolución 1514 relativa a la concesión de la independencia a los pueblos y países coloniales".

El Departamento jurídico, después de recordar el acuerdo mauritano - saharaui de agosto de 1979 y la extensión de la administración marroquí a esa parte del Territorio, reafirma que a pesar de todo esto, "Marruecos no figura en la lista de las potencies administradoras formulada por las Naciones Unidas."

Es evidente que el Departamento jurídico de la ONU, aun sin decirlo explícitamente, considera la presencia marroquí en el Sahara Occidental, como un hecho ilegal, calificación ya establecida por la Asamblea general de la ONU en sus resoluciones 34/37 y 35/19 c0orrespondientes a los anos 1979 y 1980 respectivamente.

El Departamento jurídico, al abordar la cuestión especifica de los contratos de exploración petrolífera firmados recientemente por Marruecos con dos compañías extranjeras, considera que"en este caso los contratos para la búsqueda y evaluación de la existencia de petróleo no suponen explotación o extracción física de recursos mineros y por ello no acarrean por ahora beneficios directos. Y si bien por ello no son de por si ilegales, podrían ser sin embargo una violación de la legalidad internacional si llegaran a desembocar en mayores actividades de exploración o explotación en detrimento de los intereses y aspiraciones del pueblo del Sahara Occidental."

En otras palabras, la ONU considera que Marruecos no tiene soberanía sobre el Sahara Occidental ni le ha sido reconocida por la Comunidad internacional la cualidad de potencia administradora y que los contratos firmados por Marruecos aun no otorgando por ahora beneficios directos,

serian contrarios a la ley internacional si llegan a convertirse en explotación directa.

Con este dictamen entregado al Consejo de seguridad, el Departamento jurídico desmiente las alegaciones y pretensiones marroquíes e introduce una alta dosis de claridad que no puede ser sino apreciada por el Consejo de seguridad en el tratamiento político del conflicto del Sahara Occidental.

Ahmed Boukhari,
Representante ante la ONU
Nueva York, 30 de enero 2002


DDHH en el Sahara Occidental

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Este documento ha sido publicado el 05feb02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights