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DERECHOS


29mar06

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Declaración sobre la renuncia por parte del Estado al deber de investigar judicialmente los crímenes graves.


Hechos:

1) El pasado 16 de diciembre de 2005 se publicó en el B.O.E. la Orden de Presidencia "ORDEN PRE/3945/2005", por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

Dichas bases en su artículo cinco establecen: "Se consideran proyectos subvencionables los siguientes, que se especificarán detalladamente en la correspondiente o correspondientes convocatorias: La investigación, exhumación e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la guerra civil o durante la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, a cargo de los particulares o agrupaciones de particulares que ostenten interés legítimo."

Consideramos que estos aspectos concretos son parte de la responsabilidad jurídica del Estado y no pueden ser delegados o subcontratados a particulares o agrupaciones de particulares sin violar la legalidad vigente y las normas europeas e internacionales que hacen a:

  • a) Leyes rituarias para proceder al desenterramiento e identificación de víctimas.

  • b) Normas de antropología forense obligatorias en la Unión Europea.

  • c) Normas derivadas de las obligaciones internacionales del Estado español y especialmente de las derivadas del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de Derechos Humanos.

2) El 03 de enero de 2006 se envió una carta a la Sra. Vicepresidenta, Doña María Teresa Fernández de la Vega Sanz, Presidenta de la Comisión Interministerial para el Estudio de la Situación de las Víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo, de la que nunca obtuvimos respuesta.

3) El día 18 de enero de 2006 se mantuvo una reunión con D. Álvaro Cuesta Martínez en su carácter de Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, en la que se le explicó detalladamente la situación y la gravedad de la misma. El diputado Álvaro Cuesta Martínez reconoció que era necesario modificar esos extremos de la Orden Presidencial y que se así lo solicitaría.

A dicha reunión solicitada por el Equipo Nizkor asistieron además la Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo, Asociación Salamanca por la Memoria y la Justicia y la Asociación Manuel Azaña.

4) El día 16 de marzo de 2006 se mantuvo una reunión con los diputados D. Ramón Jáuregui Atondo y Pedro José Muñoz en representación, en este caso, del Grupo Parlamentario Socialista, en la que se les explicó detalladamente la situación y la gravedad de la misma. Tras una tensa reunión, el diputado Ramón Jáuregui se comprometió a enviar una carta a la Viceprecidenta del Gobierno exponiendo nuestras demandas.

A dicha reunión, solicitada por el Equipo Nizkor, asistieron además la Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo; Asociación para la creación del Archivo de la Guerra Civil, las Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la Resistencia y el Exilio Español - AGE (Archivo Guerra y Exilio); Asociación Salamanca por la Memoria y la Justicia y la Asociación Manuel Azaña.

Visto el tiempo transcurrido sin que se haya dado solución alguna al tema planteado y dada la gravedad de los hechos que pueden incluso ser constitutivos de delito, nos dirigimos al resto de la asociaciones de víctimas del Estado, a los organismos de derechos humanos nacionales e internacionales y a la opinión pública con la siguiente:

DECLARACIÓN:

a) Consideramos que "La investigación, exhumación e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la guerra civil o durante la represión política posterior y cuyo paradero se ignore" es una responsabilidad indelegable del Estado.

b) Una orden presidencial no reviste rango jurídico suficiente para fijar normas de carácter penal y, menos aún, para modificar las leyes rituarias penales que hacen a la "investigación, exhumación e identificación de las personas desaparecidas violentamente..."

c) Este tipo de procedimiento debe ser realizado bajo tutela judicial, a través de los jueces ordinarios y a través de la actuación de la fiscalía; ha de tratarse, sencillamente, de procedimientos ordinarios que reúnan las garantías procesales necesarias de todo estado de derecho.

d) La Orden Presidencial de referencia puede ser entendida como una legislación de excepción penal y que como tal, es violatoria del orden constitucional existente y del Convenio europeo de derechos humanos.

e) Que el tratamiento que se debe dar a la "investigación, exhumación e identificación de las personas desaparecidas violentamente..." está reglado además por normas de rango europeo y también por normas derivadas de convenciones internacionales.

f) El desenterramiento ilegal es un delito y, en este caso, reviste además el agravante de tratarse de presuntas víctimas de crímenes contra la humanidad, con lo que estos desenterramientos ilegales contaminan y/o destruyen las pruebas y los elementos de prueba de la comisión de los mismos.

g) Llamamos a todas las asociaciones de víctimas y a sus familiares a impedir que se proceda de esta forma ilegal, ya que signica la desaparición definitiva de los restos y su manipulación equivale a colaborar en la consumación definitiva del crimen cometido inicialmente.

h) Demandamos que la Fiscalía General del Estado cumpla con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y actúe en defensa de las víctimas que no tienen posibilidad alguna de representación judicial, garantizando el derecho a la justicia y al debido proceso.

Madrid, a 29 de marzo de 2006.

Firman (orden alfabético):

  • AFARIIREP - (Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo), Ana Viéitez Gómez, presidenta
  • Agrupación Gragero de León, Mario Osorio, secretario.
  • Amigos de los caídos por la libertad (1939 – 1945), Memoria histórica de la región de Murcia, Floren Dimas Balsalobre, presidente regional.
  • Asociación para la creación del Archivo de la Guerra Civil, las Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la Resistencia y el Exilio Español. AGE (Archivo Guerra y Exilio), Dolores Cabra, secretaria general.
  • Asociación Manuel Azaña, Isabelo Herreros, presidente.
  • Asociación Memoria Histórica Asturiana, Marisa Marinez Caldevilla presidenta y Víctor Luis Alvarez, Portavoz de la Junta Directiva.
  • Asociación Salamanca por la Memoria y la Justicia, Fermín Sánchez Martín, secretario.
  • Desaparecidos de la guerra civil y el exilio republicano, DESPAGE. Antonio Cruz González, Coordinador.
  • Equipo Nizkor, Gregorio Dionis, presidente
  • Federación Foro por la Memoria (Foro por la Memoria del Oriente de Asturias, Foro por la Memoria de Segovia, Foro por la Memoria de Burgos, Foro por la Memoria de La Rioja, Foro por la Memoria de Santander, Foro por la Memoria de la Comunidad de Madrid, Forum per la Memoria del País Valenciá, Foro por la Memoria de Castilla la Mancha, Foro por la Memoria de Huelva, Foro por la Memoria de Jaén) José Mª Pedreño, presidente de la federación.
  • Fundación Luis Bello, José Esteban, presidente.
  • Instituto Republicano de Derechos Humanos, Félix Rodríguez Sanz, secretario.

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