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14ene37


Orden dictando normas relativas a la prescripción de acciones judiciales en territorio ocupado por las “hordas marxistas”


Presidencia de la Junta Técnica del Estado
ORDENES

Las dificultades existentes para ejercitar las correspondientes acciones judiciales en territorio ocupado por las hordas marxistas, aconsejan que se dicte una disposición encaminada a impedir que tales acciones prescriban. Por otra parte es preciso proteger a los demandados que permanezcan en territorio no liberado contra sentencias ganadas dolosamente al amparo de una rebeldía.

Por las razones expuestas, vengo en disponer:

Artículo 1.º Para la prescripción de las acciones civiles, criminales o contencioso-administrativas que deban ejercitarse en territorio que esté o haya estado ocupado por los marxistas, no se computare el tiempo de la ocupación [ilegible], a no ser que aún sin descontar ese tiempo, puedan ser ejercitadas durante un término superior a dos meses.

Artículo segundo. Los plazos concedidos a los demandados en los artículos 775, 776, 777 y 785 de la ley de Enjuiciamiento Civil para solicitar audiencia contra las sentencias dictadas en su rebeldía, no correrán, en tanto que permanezcan aquellos demandados en territorio no liberado. Los Jueces, antes de acordar de conformidad con lo prevenido en el artículo 788 de dicha Ley, practicarán de oficio diligencias para averiguar si en virtud de lo prevenido en el anterior inciso, ha transcurrido el término correspondiente.

Burgos 12 de enero de 1937.—Fidel Dávila.

[Fuente: Boletín Oficial del Estado núm. 86, p. 106, 14ene37]

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