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21ene21


La Audiencia de Madrid rechaza el recurso de Podemos y ratifica su imputación en el 'caso Neurona'


La Audiencia de Madrid ha confirmado la imputación de Podemos en el caso Neurona. La formación había recurrido la decisión del juez instructor de considerar como investigada a la formación política, además de a varios de sus dirigentes de forma individual. En dos autos conocidos este jueves, la Audiencia Provincial rechaza íntegramente ese recurso, así como el presentado contra la práctica de nuevas diligencias de investigación por parte del juez.

Los magistrados que revisan la actuación del juez del caso no ven motivo para atender ninguna de las peticiones de Podemos. La formación reclamaba la nulidad de la causa, o su archivo, o que al menos se revocaran las diligencias acordadas por el juez y se rechazara la documentación aportada por el ex abogado de Podemos José Manuel Calvente, cuya denuncia ante la Gaurdia Civil está en el origen de la causa.

Los magistrados estiman que el juez instructor, Juan José Escalonilla, "ha cumplido rigurosamente" lo que marca la doctrina del Tribunal Supremo al acordar la apertura de la causa y la práctica de diligencias para comprobar si existen indicios de los delitos denunciados.

Una de esas medidas acordadas fue tomar declaración a Calvente, algo que -según resalta la Sala- ni Podemos ni la Fiscalía recurrieron. Esa declaración, prosigue el auto, "fortalece la base de que sus hechos denunciados pudieren revestir esos caracteres de la comisión de delito", lo que justifica seguir practicando diligencias.

Errores procesales

La Sala reprocha en varias ocasiones la actuación procesal del partido. Por un lado, porque le pide revocar la apertura de la investigación cuando en su momento no recurrió la decisión. "Se pretende por los apelantes [la Fiscalía apoyaba parte del recurso] que por la Sala se revise la inicial decisión tomada por el instructor de incoar diligencias previas porque entienden que los hechos base de la denuncia no son constitutivos de delito [...], cuando se trata de una resolución firme porque ninguno de los ahora recurrentes formuló recurso alguno en su momento procesal oportuno, lo cual no es asumible".

Y por otro lado, porque fue el propio Podemos el que se personó en la causa con intención de ejercer su "defensa", sin que el juez instructor hubiera acordado aún en ese momento su imputación. "Posiblemente" eso provocó que a Podemos se le tuviera como investigado, dice la Sala, que aquí vuelve a resaltar que el partido no recurrió la imputación cuando le fue notificada.

Podemos alegaba en su recurso que Calvente, como abogado contratado por la formación, había violado el deber de confidencialidad en su denuncia. Y que había aportado documentos para respaldarla que sólo podían haberse obtenido de forma ilegal. Sobre los primero, la Sala sí dice que, a priori, Calvente podría haber vulnerado esa obligación de guardar secreto y que eso podría tener consecuencias disciplinarias. En cambio, sobre los documentos considera que no estamos ante alguno de los supuestos en los que el Supremo dice que debe considerarse ilegalmente obtenidos.

En cualquier caso, los magistrados rechazan la totalidad del recurso y permiten al instructor seguir adelante. Tras diversos archivos parciales que ha ido acordando el propio juez, la causa se centra en la contratación de la consultora chavista Neurona para trabajos que, por lo que indica la investigación, no tenían relación con la campaña electoral a la que debían destinarse.

Los escritos niegan que Podemos haya sufrido una indefensión en el juzgado por el modo en que se ha producido su imputación. Así lo alegaba el partido, explicando que el juez ha variado los delitos que le atribuía inicialmente y que no ordenó en ningún momento que se le diera cuenta de sus derechos. "Desde el momento de su personación, [Podemos] ha tenido acceso a las actuaciones, de suerte que ha presentado cuantos escritos y formulado cuantos recursos ha estimado en defensa de sus derechos. En definitiva, ninguna efectiva indefensión material digna de nulidad se le ha podido causar por este motivo", dice el tribunal.

Que el juez concrete

No todo son malas noticias para Podemos. La Sala cierra uno de sus escritos urgiendo al instructor a ser más concreto y precisar qué delitos le atribuye -las personas jurídicas soló pueden cometer unos delitos tasados- y basado en qué hechos concretos.

"Para evitar que pueda prolongarse innecesariamente la investigación sobre el partido político Podemos en su posición de investigado, en aras de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, le concierne al Ilmo. Sr. Magistrado-Juez instructor determinar con celeridad qué delito o delitos cabe atribuirle como tal persona jurídica de los incluidos en el catálogo de numerus clausus según la legislación vigente aplicable, y más concretamente con referencia a los hechos incardinables en el art. 304 bis CP [delito de financiación ilegal] objeto de su auto ahora recurrido", dice el tribunal.

Una de las alegaciones de Podemos es, precisamente, que el delito electoral que el juez le imputa no está en la lista de los que pueden cometer las personas jurídicas, por lo que nunca sería posible su imputación. Sobre el segundo posible delito que detecta el instructor, el de financiación ilegal, Podemos afirma que no hay indicio alguno de su comisión.

En sus escritos, Podemos también consideraba que las actuaciones el juez instructor cuestionaban la necesaria "apariencia de imparcialidad". La Sala despacha esta alegación respondiendo al partido que si cree que hay motivos para recusar al magistrado, que lo haga y ya se resolverá.

[Fuente: Por Manuel Marraco, El Mundo, Madrid, 21ene21]

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