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04dic13


Auto imputando a 10 empresarios en los "Pápeles de Bárcenas"


JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION N° 5
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS 275/2008
PIEZA SEPARADA "INFORME UDEF-BLA N° 22.510/13"

AUTO

En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por auto de este Juzgado de fecha 7.03.13, dictado en el marco de las Diligencias Previas 275/08 seguidas en el mismo, se acordó en su Parte Dispositiva incoar la presente Pieza Separada sobre la base de los argumentos que en dicha resolución se expresaban y que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO.- En fecha 15.03.2013 se acordó mediante auto dictado en la presente Pieza Separada acumular a la misma las diligencias de investigación n° 1/2013 de la Fiscalía especial contra la corrupción y la criminalidad organizada, al tiempo que se acordaba la práctica de diversas diligencias de carácter documental, testifical, pericial, así como declaraciones de imputados, practicadas con el resultado obrante en autos.

TERCERO.- Por auto de fecha 27.03.13 dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en la Cuestión de Competencia 1/2013, se acordó "Declarar competente al Juzgado Central de Instrucción núm. 5 para que en la denominada pieza separada "Informe UDEF-BLA N° 22510/13" de sus D. Previas 275/08 conozca de las D. Previas núm. 25/2013 del Juzgado de igual clase número tres, incoadas por querella de Izquierda Unida y otros, procedimiento éste que se remitirá por este último Juzgado al núm. Cinco para su posterior acumulación".

CUARTO.- Con posterioridad han sido practicadas las diligencias derivadas de la admisión a trámite de la querella interpuesta por Izquierda Unida y otros por auto de fecha 11.03.13 dictado por el Juzgado Central de Instrucción n° 3, así como las diligencias complementarias que fueron acordadas por auto de fecha 31.05.13, así como sucesivas resoluciones dictadas por este Juzgado, con el resultado obrante en las actuaciones, estando pendiente al presente estadio, junto con la práctica de diversas diligencias acordadas de oficio, la recepción de informes solicitados a la Unidad policial actuante, así como a las unidades de auxilio judicial de la AEAT y de la IGAE, con el objeto especificado en autos.

QUINTO.- En fecha 20.09.13 tiene entrada en el Juzgado escrito presentado por el Procurador Martínez-Fresneda Gambra, en representación de Izquierda Unida y otros, por el que se solicita ampliar la querella criminal interpuesta en su día y en el ejercicio de la acusación popular, por la comisión de los siguientes delitos y respecto de las siguientes personas: A) por un delito contable del art. 290 CP, respecto de los ya querellados y tenidos por imputados en la presente Pieza Separada; B) por los delitos de asociación ilícita, alteración del precio en concursos y subastas públicas, receptación y blanqueo de capitales, cohecho, prevaricación, tráfico de influencias, delitos contra la hacienda pública, fraude y exacciones ilegales, encubrimiento, falsedad de fondos electorales, apropiación indebida de fondos electorales, y delito contable, respecto de los querellados Francisco Álvarez-Cascos Fernández, y Ángel Acebes Paniagua; C) por los delitos de asociación ilícita, alteración de precio en concursos y subastas públicas, receptación y blanqueo de capitales, cohecho, tráfico de influencias, delitos contra la hacienda pública, fraude y exacciones ilegales, encubrimiento y delito contable, respecto de los querellados Ángel Piñeiro, Ignacio López del Hierro, Rafael Palencia, José Luis Rodríguez Moreno, Lucio Moreno de Guerra, Cecilio Sánchez Martín, Camilo José Alcalá Sánchez, José Antonio Romero Polo, José Luis Suárez, Vicente Cotino Escrivá, Joaquín Molpeceres Sánchez, Antonio Pinal Gil, Ignacio Ugarteche González de Langarica, Ramón Aigé Sánchez, Pilar Pulido Sánchez y Ángel Salado.

Interesando la ampliación de la querella interpuesta por los delitos y contra las personas mencionadas, en relación a los hechos relatados en el escrito, así como "contra las personasjurídicas que a lo largo de la instrucción se acredite que han destinado fondos para efectuar los pagos ilícitos denunciados, todo ello en calidad de personas jurídicas penalmente responsables conforme al artículo 31 bis del Código Penal", interesando la citación de los querellados para ser oídos en declaración, así como la práctica de las diligencias de carácter testifical y documental relacionadas en el cuerpo del escrito.

SEXTO.- Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe por proveído de fecha 23.09.13, se emite dictamen con registro en el Juzgado el 5.11.13 por el que el Fiscal interesa la inadmisión a trámite de la ampliación de querella presentada, por los motivos expuestos en su informe; acompañando al mismo informe de fecha 28.10.13 elaborado por la Unidad de Apoyo de la IGAE a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, sobre los hechos relatados en la ampliación de querella informada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El artículo 312 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece: "Cuando se presentare querella, el Juez de instrucción, después de admitirla si fuere procedente, mandará practicar las diligencias que en ella se propusieren, salvo las que considere contrarias a las leyes, o innecesarias o perjudiciales para el objeto de la querella, las cuales denegará en resolución motivada". Por su parte, el artículo 313 LECrim únicamente autoriza la desestimación de la querella "cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma".

De conformidad con la jurisprudencia (por todas, STS de 12 de noviembre de 2012), en consecuencia, el auto por el que se resuelva sobre la admisión a trámite de la querella habrá de ser una resolución judicial por la que se atribuye a una persona determinada y nominada, su presunta participación en un hecho que puede ser constitutivo de delito o falta; y al mismo tiempo, la motivación de tal resolución judicial habrá de limitarse "a un juicio de verosimilitud sobre la calificación delictiva de los hechos denunciados y su presunta atribución al querellado o denunciado, sin que en tal momento procesal puedan llevarse a cabo mayores explicaciones ni probanzas, en tanto dicha resoluciónjudicial es precisamente la que abre la investigación judicial".

SEGUNDO.- En el presente caso, el escrito de ampliación de querella presentado por la representación procesal de Izquierda Unida y otros se articula sobre tres diferentes bloques o apartados tanto en su encabezamiento como en su posterior desarrollo fáctico y correspondiente calificación jurídica de los distintos hechos imputados a los querellados, por lo que su valoración se realizará de forma individualizada:

1°.- Por lo que respecta al primer apartado de la ampliación de querella, aparece dirigido a la imputación a los ya querellados en las actuaciones por un presunto delito contable del artículo 290 del Código Penal, atribuyendo a aquéllos un falseamiento de las cuentas anuales de las entidades que administraban, bien con el fin de ocultar en la contabilidad de las empresas el dinero con el cual se efectuaban pagos irregulares --"dinero negro"- al tesorero y gerente del Partido Popular, bien, en el caso de estos últimos, con el fin de ocultar el dinero entregado por los empresarios y recibido a través suyo por el Partido Popular.

A tal respecto, atendido el informe del Ministerio Fiscal, el escrito de ampliación de querella adolece de la necesaria relación de hechos concretos y determinados en los que poder subsumir las conductas atribuidas a los querellados en la calificación indiciaria que se propone, como delito societario de falseamiento de cuentas anuales o documentos análogos del artículo 290 CP, amén de no poder obviarse la dicción del artículo 297 CP que establece la definición de sociedad a los efectos del Capítulo XIII, Título XIII del Libro II del Código Penal, lo que inevitablemente debe conducir a la inadmisión de la ampliación de querella en lo relativo al apartado anteriormente referido.

2°.- Por lo que respecta al segundo apartado de la ampliación de querella, aparece dirigido a imputar a los querellados Francisco Álvarez-Cascos Fernández y Ángel Acebes Paniagua --en atención a sus responsabilidades pasadas tanto en el Partido Popular como en el Gobierno de la Nación, el primero entre 1990 y 2004, y el segundo entre 1999 y 2008-, por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita, alteración del precio en concursos y subastas públicas, receptación y blanqueo de capitales, cohecho, prevaricación, tráfico de influencias, delitos contra la hacienda pública, fraude y exacciones ilegales, encubrimiento, falsedad de fondos electorales, apropiación indebida de fondos electorales, y delito contable.

En relación a los mismos, procede realizar las siguientes consideraciones:

a) Por lo que respecta a los hechos y delitos atribuidos al querellado Francisco Álvarez-Cascos Fernández, y sin perjuicio de los argumentos de fondo introducidos por el Ministerio Fiscal en su dictamen, debe recordarse cómo el art. 313.1 apartado 2ª LECrim dispone que "Desestimará en la misma forma la querella cuando (...) no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma"), mientras que el artículo 272 LECrim, apartados 1° y 2° establece que "La querella se interpondrá ante el Juez de instrucción competente. Si el querellado estuviese sometido, por disposición especial de la Ley, a determinado Tribunal, ante éste se interpondrá la querella".

Siendo en este caso notoria la actual condición de Diputado en la Junta General del Principado de Asturias del querellado, ello determina que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 272 LECrim, 57.1.2°, 73.3 apartado a) de la LOPJ y 26.2 párrafo 2° de la LO 7/1981 de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía para Asturias, la competencia para el conocimiento del procedimiento motivado por los hechos objeto de la presente querella respecto del citado querellado Sr. Álvarez-Cascos se encuentre atribuida no a este órgano, sino a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias o a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, según los hechos delictivos que se relatan en el escrito de ampliación de querella se hubieren cometido dentro o fuera del ámbito territorial de la citada Comunidad Autónoma.

En consecuencia, la ampliación de querella deberá desestimarse en este punto por las razones antes señaladas, sin necesidad de entrar en mayores consideraciones de fondo en relación a las actividades atribuidas al querellado como presuntamente delictivas, citándose a tal respecto el Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 4.02.11, Rollo de Apelación 1/11, que también en un supuesto en que la acción penal se dirigía frente a un aforado, siendo presentada querella ante un Juzgado Central de Instrucción, vino a señalar que "resulta evidente a todas luces que el Instructor debió comenzar su análisis por esta última y definitiva cuestión --la relativa a la falta de competencia-, ahorrándose penetrar en disquisiciones que no le competían, y que además son desaconsejables, a la hora de que, el Tribunal competente, decida con absoluta libertad de criterio, y sin "pistas" emanadas por otra autoridadjudicial, lo que estime adecuado a derecho".

b) Por lo que respecta al también querellado Ángel Acebes Paniagua, y visto el informe del Ministerio Fiscal, debe concluirse que a partir de la secuencia fáctica descrita en el escrito de ampliación querella, y en concreto atendida la vinculación que en la misma se efectúa entre las anotaciones contables que al querellado se atribuyen en los denominados "papeles de Bárcenas" y las restantes imputaciones recogidas en el texto analizado, no se justifica en forma suficiente que las conclusiones alcanzadas por la entidad querellante revistan indicios o visos de responsabilidad criminal, bien porque los hechos denunciados pudieren encontrarse prescritos o porque no resultaran en ningún caso --aún para el supuesto de acreditarse su veracidad- constitutivos de infracción penal (así ocurriría con los pagos que se dicen hechos al querellado en mérito a las anotaciones contables recogidas en los documentos aportados por el Sr. Bárcenas, y respecto del delito contra la Hacienda Pública objeto de imputación). Adicionalmente, con independencia de la responsabilidad ostentada por el mismo como Secretario General del Partido Popular entre 2004 y 2008, y pese a las conclusiones alcanzadas en el escrito de ampliación de querella, no existen hasta el momento elementos indiciarios adicionales, ni tampoco se aportan en el escrito de ampliación, que determinen la eventual participación y responsabilidad del mismo en los delitos atribuidos por la acusación popular.

3°.- Por lo que respecta al tercer apartado de la querella, debe partirse de las siguientes consideraciones.

Primera.- En primer lugar, a partir del relato fáctico contenido en el Hecho TERCERO del Apartado IV "Relación circunstanciada de Hechos" contenido en el escrito de ampliación de querella, se efectúa por los querellantes una correcta reconstrucción de los elementos indiciarios que hasta el momento de presentación del escrito han venido a ser corroborados por la presente instrucción, en atención al conjunto de diligencias practicadas, revelando la realidad indiciaria de los 46 apuntes contables de los consignados en los denominados "papeles de Bárcenas", que aparecen resumidos en las páginas 41 a 55 del escrito de ampliación de la querella. Tal realidad indiciaria ha venido a ser posteriormente constatada, de forma adicional, respecto de las anotaciones contables vinculadas a las entregas atribuidas a Gonzalo Urquijo como responsable de UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S.L., en virtud de lo acordado por sendos autos de 27.09.13 y de 22.11.13, ello sin perjuicio de las diligencias pendientes de práctica sobre tales extremos.

Asimismo, sobre tal particular se ha venido pronunciando este instructor en resoluciones precedentes dictadas en la causa, al objeto de valorar la pertinencia de las diligencias propuestas por las partes, i.e., por auto de 11 de octubre de 2013 se razonaba en el siguiente sentido:

    "(SE) debe partir del necesario análisis de las premisas concurrentes en la instrucción al presente estadio procesal, que lógicamente difieren de las que pudieron ser tenidas en cuenta en una primera fase de la instrucción, en los términos que ha venido señalándose en resoluciones precedentes.

    En este sentido, y como ya se decía en autos de 30.07.13, de 19.09.13 y de 27.09.13, para el análisis de la pertinencia e idoneidad de la diligencias interesadas por las acusaciones populares y que serán objeto de la presente resolución "debe partirse de la correcta delimitación del objeto de la presente Pieza Separada"; 'Debe así recordarse como la presente Pieza Separada, en los términos ya recogidos entre otras en resoluciones de 7 y 15 de Marzo de 2013, tiene por objeto la determinación de las consecuencias y relevancia jurídico-penal derivada de las anotaciones contenidas en los soportes documentales que dieron origen a su incoación, y que indiciariamente aparecen atribuidos al imputado Luis Bárcenas Gutiérrez, siendo objeto de investigación tanto las consecuencias de índole penal que pudieren conllevar los hechos puestos de manifiesto a través de aquellos documentos, para el caso de acreditarse la certeza de los datos derivados de los apuntes contables en ellos contenidos así como la presunta llevanza de una contabilidad 'B" u oculta respecto del Partido Popular, y ello tanto desde elpunto de vista tributario (arts. 305y ss. CP) -fundamentalmente en lo referente a los ejercicios fiscales de 2007y 2008 (a la vista de que, los anteriores ejercicios fiscales aparecerían a priori afectados por el instituto de la prescripción)-, como contable (artículo 310 del Código Penal); constituyendo también objeto de investigación los hechos relatados en el cuerpo del escrito de querella interpuesto por Izquierda Unida y otros y admitido por auto de 11.03.2013 del Juzgado Central de Instrucción Número Tres, en lo que se refiere a la contratación pública vinculada a administraciones del Partido Popular durante el periodo temporal fijado en aquella resolución y la presunta percepción de dádivas o remuneraciones procedentes de los beneficiados por las diferentes adjudicaciones objeto de investigación (señalando a tal respecto el Auto de 27 de marzo de 2013 de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que "nos movemos en un ámbito muy provisional de una red (según la querella admitida en 11 de marzo de 2013) que a través de donativos a determinado partido político pudiera conseguir ventajas ilícitas en la adjudicación de construcciones, burlando los procedimientos de licitación o sin licitar directamente). Significándose que posteriormente se han acumulado a las presentes actuaciones querellas interpuestas por diferentes acusaciones populares, en relato de hechos parcialmente coincidente con los previamente investigados en la causa".

    Se decía también que "Por otra parte, y en lo atinente al objeto de las presentes actuaciones, debe también recordarse cómo el Auto de 7 de junio de 2013 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional razonaba, respecto del contenido de las presentes actuaciones, sobre "la posible existencia de una contabilidad 'B" del Partido Popular, que pudiera haber generado un fluido de ingresos no declarados, lo que indiciariamente podría haber acarreado la perpetración de un delito contra la Hacienda Pública, sin perjuicio de otros muchos relacionados con las malas prácticas políticas, incluidas las entregas de dinero a personas sin existirjustificación para ello y soslayando la contabilidad oficial".

    Finalmente, se venía a concluir, en razonamientos de plena aplicación al caso presente, que "Alpresente estadio procesal resulta palmario cómo algunas de las primeras diligencias acordadas lo fueron al objeto de corroborar la veracidad de los apuntes recogidos en los estados contables aportados a la causa, así como al objeto de confirmar su autoría por parte del imputado Sr. Bárcenas. En la actualfase de la instrucción, mientras la autoría de los mencionados documentos por parte del Sr. Bárcenas se encuentra confirmada por él mismo (declaración de 15.07.13) así como por las pruebas periciales practicadas --estando pendiente la determinación de la intervención o participación del Sr. Lapuerta en su confección o llevanza-, la realidad de varios apuntes contables ha venido a ser confirmada por las diligencias de instrucción hasta el momento practicadas (así, declaraciones testificales, análisis documental comparativo con los datos de la contabilidad oficial remitida por el Partido Popular y el Tribunal de Cuentas, etc..), debiéndose acotar los márgenes temporales de la investigación en los términos puestos de manifiesto en anteriores resoluciones dictadas en la presente Pieza Separada, la última el proveído de fecha 19.07.2013, en el sentido de concretar el objeto de la pericial de la Unidad de Auxilio de la AEAT a las contingencias fiscales con responsabilidadjurídico penal de los ejercicios de 2007 en adelante, y el objeto de la pericial de la Unidad de Auxilio de la IGAE al análisis de las eventuales responsabilidades penales por participación en delitos contra la Administración Pública--cohechoy otros-, en periodo temporal que en principio, como quedó también reflejado en auto de 31.05.13 por el que se acordaban diligencias varias a instancia del Ministerio Fiscal, comprenderá desde el año 2002 en adelante, a los efectos del instituto de la prescripción, y sin perjuicio de ulteriores ampliaciones o concreciones sobre el objeto de la investigación".

    A mayor abundancia, procede recordar cómo si bien al presente estadio se encuentra pendiente de emisión el informe recabado de la Unidad de Auxilio de la AEAT, en análisis de la documentación incorporada de las actuaciones en el ámbito de la contratación pública vinculada a los querellados y su presunta relación con las cantidades dinerarias supuestamente entregadas y reflejadas en la contabilidad manuscrita llevada por el Sr. Bárcenas, se ha emitido ya, con fecha de registro 25.09.2013, Informe confeccionado por los funcionarios de la AEAT en funciones de Auxilio judicial, que dio lugar a las diligencias de imputación y entrada y registro que fueron acordadas en anterior resolución de 27.09.13, y cuyo contenido debe ser tenido en cuenta a la hora de valorar la pertinencia de las diversas diligencias de instrucción formuladas con anterioridad a la emisión del informe referido.

Segunda.- Debe en segundo término recordarse cómo la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, se refirió ya de forma genérica a hechos de entidad similar a los ahora narrados en la ampliación de querella, con ocasión del auto de 27.03.13 que venía a atribuir la competencia para la instrucción de las presentes actuaciones a este Juzgado en el marco de la presente Pieza Separada, señalando entonces, para justificar la conexidad con los hechos investigados en el Principal de las Diligencias Previas 275/08 de este Juzgado, que "nos movemos en un ámbito muy provisional de una red (según la querella admitida en 11 de marzo de 2013) que a través de donativos a determinado partido pudiera conseguir ventajas ilícitas en la adjudicación de construcciones, burlando los procedimientos de licitación o sin licitar directamente, mientras que lo investigado en las previas 275/08 donativos que son los pagos realizados por la trama Gürtel, también en el marco de los actos contratados al empresario Correa. El nexo subjetivo y provisional que se observa en ambos grupos, que pagan dinero para obtener favorecimiento económica (...)"

Tercera.- Por otra parte, y por lo que se refiere a las personas a las que pretende tenerse ahora por querellados, a este respecto debe tenerse presente, por cuanto constituye un antecedente procesal relevante a la hora de resolver sobre la ampliación de querella interesada por la acusación popular, y a cuyo tenor debe estarse al objeto de respetar la necesaria coherencia en la instrucción, que ya por auto de fecha 31 de mayo de 2013, previo informe favorable del Ministerio Fiscal, se señaló que:

    "como ampliación de todas las diligencias que han venido siendo acordadas en el marco de la presente causa, las diligencias interesadas por el Ministerio Fiscal resultan pertinentes, necesarias e idóneas a los fines de la presente investigación, al objeto de indagar sobre los diferentes apuntes contables que aparecen en los soportes documentales investigados y obrantes en la presente Pieza Separada, así como de establecer las consecuencias de índole jurídico -- penal que de aquellos pudieran derivarse, por si los hechos investigados pudieran ser constitutivos de un delito contra la hacienda pública de los artículos 305y siguientes del Código Penal, y, en su caso, de los restantesilícitos penales enunciados en el auto de fecha 11.03.2013 por el que fue admitida a trámite la querella interpuesta por Izquierda Unida y otros, posteriormente acumulada a la presente Pieza.

    El conjunto de diligencias interesadas por el Ministerio Fiscal y que se acordarán en los términos que se dirán en la parte dispositiva, atendida la posibilidad de su realización efectiva, aparece especialmente justificado una vez celebradas declaraciones testificales y declaraciones en concepto de imputado entre los días 20 de Mayo y 29 de Mayo del corriente y a la vista de su resultado, derivándose su pertinencia y utilidad para los fines de la presente instrucción, bien de la necesidad de completar determinada información requerida previamente a la AEAT o al Partido Popular (diligencias numeradas con los ordinales 1º, 2º y 3º de la parte dispositiva), bien de las declaraciones vertidas en sede judicial por testigos e imputados en las comparecencias precitadas (diligencia numerada con el ordinal 4º), o bien, por último, en virtud de la propuesta de diligencias que ha interesado el Grupo XXI de la UDEF-BLA en el informe 39.206/13 de 29.04.2013, (diligencias numeradas con los ordinales 5° y 6º de la parte dispositiva), en los términos informados por el Ministerio Fiscal en su dictamen antecedente, si bien debiendo concretarse el requerimiento a las diferentes sociedades que se dirán en los apartados 5 y 6 de la parte dispositiva al mismo período temporal que fuera acordado en el auto de 11.03.2013 de admisión a trámite de la querella, operando dicha concreción temporal las oportunas correcciones en relación a las sociedades que habrán de ser destinatarias de los requerimientos judiciales"

Y siguiendo el anterior hilo argumental, las referidas diligencias a las que aludían los ordinales 5° y 6° de la Parte Dispositiva del auto de 31.05.13 no eran otras que las siguientes:

    "5.- Librar requerimiento a las sociedades que se expresarán a continuación a fin de que remitan a este Juzgado en relación con la eventual concesión a las mismas de adjudicaciones públicas, información sobre los contratos adjudicados por los siguientes sujetos del sectorpúblico:

    - Administración General del Estado.
    - Administraciones de las Comunidades Autónomas.
    - Entidades que integren la Administración Local.
    - Organismos Autónomos y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.

    Dicha información se referirá a todo tipo de contratos tanto a título de licitante individual como formando parte de una Unión Temporal de Empresas (UTE) indicando el porcentaje de participación en la misma, y la misma deberá necesariamente contener de forma tabulada y en formato digital mediante un sistema de reconocimiento óptico de caracteres (OCR) los siguientes datos:

    - Órgano de contratación.
    - Fecha de Adjudicación.
    - Fecha de Formalización.
    - Importe de Licitación.
    - Importe de Adjudicación.
    - Provincia.
    - Publicación de la Adjudicación en el Boletín Oficial correspondiente con su referencia.
    - Valor de Adjudicación.
    - Objeto del Contrato.
    - Tipo de Contrato.
    - Lugar, forma y procedimiento de Adjudicación.
    - Fecha y cuantía de la modificación, caso de haberse producido.

    Sociedades:

    - SORIGUE-ACSA, CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS S.A. (CIF A85110294).
    - SORIGUE S.A. (CIF A25007832).
    - JOSÉ ANTONIO ROMERO POLO S.A. (CIF A25036880).
    - LICUAS S.A. (CIF A78066487).
    - DESPROSA S.A. (CIF A78681723).
    - GRUPO DE EMPRESAS BRUESA S.A. (CIF A20381935).
    - BRUESA CONSTRUCCIÓN S.A. (CIF A20060034).
    - CYOPSA -- SISOCIA S.A. (CIF A80644347).

    6.- Librar Oficio a la Subdirección General de Aplicaciones del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fin de que facilite al Juzgado la declaración de operaciones con terceros (modelo 347) en formato digital mediante un sistema de reconocimiento óptico de caracteres OCR de las entidades que se relacionan a continuación:

    - AZ VI S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA (CIF A41017088).
    - CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ SANDO S.A. (CIF A2909428).
    - ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS S.A. (CIF A28065050).
    - ALDESA CONSTRUCCIONES S.A. (CIF A28233534).
    - JOSÉ ANTONIO ROMERO POLO S.A. (CIF A25036880).
    - SACYR VALLEHERMOSO S.A. (CIF A25036880).
    - OHL (OBRASCON HUARTE LAN) S.A. (CIF A48010573).
    - FCC S.A. (CIF A28037224).
    - FCC S.A. (CIF A28854727).
    - FCC MEDIO AMBIENTE S.A. (CIF A28541639).
    - COPASA (CIF A32015844).
    - COPASA 10 S.L. (CIF B31452600).
    - CONSTRUCCIONES RUBAU S.A. (CIF A17013863).
    - RUBAU TARRES S.A. (CIF A17018813).
    - URAZCA CONSTRUCCIONES S.A. (CIF A48763148).
    - URAZCA SERVICIOS Y MEDIO AMBIENTE (CIF A48903892).
    - SEDESA OBRAS Y SERVICIOS S.A. (CIF A46395075).
    - SEDESA CONCESIONES S.L. (CIF B97550214).
    - COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA S.A. (CIF A08436107).
    - COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA S.A. (CIF A28124618).
    - MERCADONA S.A. (CIF A46103834).
    - INGENIERÍA SALADO SUÁREZ S.L. (CIF B84348192).
    - PLODER UICESA S.A. (CIF A79607313).
    - SORIGUE-ACSA, CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS S.A. (CIF A85110294).
    - SORIGUE S.A. (CIF A25007832).
    - LICUAS S.A. (CIF A78066487).
    - DESPROSA S.A. (CIF A78681723).
    - GRUPO DE EMPRESAS BRUESA S.A. (CIF A20381935).
    - BRUESA CONSTRUCCIÓN S.A. (CIF A20060034).
    - CYOPSA -- SISOCIA S.A. (CIF A80644347)."

Y aún más, dicho auto de 31.05.13, recurrido en apelación por la representación procesal del querellado Alfonso García Pozuelo Asins, con adhesión de la representación procesal del querellado Luis Bárcenas Gutiérrez, ha sido recientemente confirmado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por auto de 20.11.13, que se refiere a "la extensa e intensa causa que nos ocupa que persigue precisamente eso, el esclarecimiento de presuntos hechos delictivos y los responsables de los mismos, con independencia que el origen de tal investigación esté en los llamados "papeles de Bárcenas" o en la investigación periodística de un diario de difusión nacional", para precisar a continuación, respecto de necesidad de llevar a cabo las diligencias referidas en los apartados 5° y 6° del auto de 31.05.13, que "se enmarcan en la comprobación de hechos objeto de la querella en su día presentada por la formación política IZQUIERDA UNIDA; y persiguen confrontar las informaciones aportadas sobre los contratos con diversas empresas, objeto de instrucción, con las declaraciones efectuadas a la Hacienda Pública".

Cuarto.- Del mismo modo, como consecuencia de las diligencias practicadas hasta el momento en la causa, se han recibido previo requerimiento del Juzgado oficios de la Dirección General del Patrimonio del Estado, Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos, de fechas 25 de marzo y 17 de abril de 2013, relacionando diversa información sobre contratos realizados entre los años 2002 y 2012 por distintas empresas investigadas, entre otras las mercantiles COPASA, SEDESA y URAZCA.

Quinto.- En conclusión, por lo que respecta a las personas objeto de la ampliación de querella relacionadas en el apartado o bloque tercero de la misma, los anteriores antecedentes procesales deberán necesariamente condicionar la valoración que en este estadio procesal se efectúe respecto de las distintas conductas atribuidas a tales querellados, y la determinación de si, en una aproximación apriorística, resulta absolutamente descartable su relevancia penal, conclusión que no puede alcanzarse respecto de los querellados vinculados a las sociedades que vienen siendo objeto de dicha labor instructora, conforme ha quedado justificado ut supra, siendo éstos los que de forma detallada se especificarán en el siguiente Razonamiento Jurídico.

Y ello dado que en el presente momento de la instrucción se encuentran pendientes de emisión los correspondientes informes definitivos por parte de las Unidades policiales y de auxilio judicial designadas en autos al objeto de investigar la vinculación entre los supuestos pagos atribuidos a los querellados a favor del Partido Popular, y los contratos o adjudicaciones públicas que hubieren sido otorgadas en relación a las referidas prestaciones económicas -en mérito a la labor de análisis ya encomendada por resoluciones de 31 de mayo, 19 de julio y demás complementarias dictadas en la presente causa-, y al objeto de determinar la presunta participación de los ahora querellados en los hechos objeto de imputación, así como de concretar la indiciaria calificación como presuntos delitos contra la Administración Pública -singularmente cohecho y tráfico de influencias- y contra la Hacienda Pública, ello sin perjuicio de ulterior calificación.

TERCERO.- En consecuencia, atendida la anterior fundamentación jurídica en relación a los hechos relatados en el Apartado TERCERO del escrito de ampliación de querella presentado, así como la apariencia delictiva de los mismos, y habiéndose presentado el referido escrito en forma, al amparo de lo dispuesto en los artículos 101, 270, 272, 277 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la admisión a trámite PARCIAL de la ampliación de querella presentada, toda vez que procederá únicamente la admisión, y en consecuencia la dirección del procedimiento, al presente estadio procesal y sin perjuicio de lo que ulteriormente pueda ventilarse en la instrucción, contra las siguientes personas físicas, por ser aquéllas frente a las que, a tenor de lo anteriormente razonado, pudieren racionalmente desprenderse indicios de participación en las conductas penalmente relevantes objeto de investigación:

    1 - Rafael Palencia (relacionado con la mercantil DEGREMONT IBERIA, y a su vez con GENERALE DEX EAUS)
    2 - Cecilio Sánchez Martín (relacionado con la mercantil FCC)
    3 - Camilo José Alcalá Sánchez (relacionado con la mercantil CYOPSA-SISOCIA S.A.)
    4 - José Antonio Romero Polo (relacionado con la mercantil GRUPO ROMERO POLO S.A.)
    5 - José Luis Suárez (relacionado con la mercantil CONSTRUCCIONES PARRAÑO S.A. -COPASA)
    6 - Vicente Cotino Escrivá (relacionado con la mercantil SEDESA)
    7 - Joaquín Molpeceres Sánchez (relacionado con la mercantil GRUPO LICUAS S.A.)
    8 - Antonio Pinal Gil (relacionado con la mercantil BRUESA CONSTRUCCIÓN S.A.)
    9 - Ignacio Ugarteche González de Langarica (relacionado con la mercantil URAZCA CONSTRUCCIONES)
    10 - Ramón Aigé Sánchez (relacionado con la mercantil SORIGUE-ACSA CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS S.A.)

Y ello, junto con el relato fáctico contenido en el escrito de ampliación de querella, amén de resultar ya investigadas en el marco de la presente instrucción las mercantiles vinculadas a los anteriores querellados (excepción hecha de la mercantil GENERALE DEX EAUS - DEGREMONT IBERIA, si bien pudiendo desprenderse respecto del querellado vinculado a la misma, Rafael Palencia, en atención a las anotaciones contables sobre pagos atribuidos al mismo contenidas en los "papeles de Bárcenas", idénticas conclusiones provisionales que las expresadas anteriormente respecto de los restantes querellados sobre quienes se amplía la querella), encontrándose pendiente de confección y presentación ante el Juzgado los correspondientes informes policiales y de las diferentes unidades de auxilio, en los términos previamente expuestos, que, junto con las restantes diligencias a practicar, entre otras la declaración de los propios querellados al amparo de lo dispuesto en el art. 118 LECrim, habrán de conducir a la confirmación o desestimación de los precitados indicios de responsabilidad penal.

Procediendo por el contrario la desestimación de la ampliación de la querella frente a los restantes querellados mencionados en el apartado Tercero de la misma, a saber, José Luis Rodríguez Moreno, Lucio Moreno de Guerra, Pilar Pulido Sánchez, Angel Salado, Ignacio López del Hierro y Angel Piñeiro, al no concurrir en los mismos, de forma indiciaria, indicio alguno de responsabilidad penal en relación a los hechos investigados y los puestos de manifiesto en el escrito de ampliación de querella, bien en atención a la antigüedad de las fechas en las que se les atribuyen los movimientos económicos reflejados en los documentos contables objeto de la instrucción, que habría de determinar la prescripción de los delitos invocados, bien en atención a la escasa, vaga o en ocasiones inexistente (así ocurre respecto de los querellados Sr. Salado y Sra. Pulido) descripción complementaria de hechos comprendida en el texto de la querella y de la que pudiera extraerse suficiente notitia criminis. Debiendo por último recordarse cómo la imputación del Sr. Angel Piñeiro ya fuera desestimada por auto de este instructor de fecha 11.10.13, bajo la siguiente argumentación (R.J. 3°, apartado c: "En este sentido conviene este instructor con el Ministerio Fiscal que afectando alprimero de los citados --identificadopor la acusación como "ex tesorero del Partido Popular de Galicia" si bien en su declaración el Sr. Bárcenas se refiere a él como gerente regional delpartido en Galicia- diversos apuntes recogidos en la contabilidad del Sr. Bárcenas que comprenden los años 1990 a 1995 ambos inclusive, (...), con independencia de la valoración y significancia jurídico penal que pudieran tener los hechos descritos frente a ambas personas, los eventuales ilícitos penales que de los mismos pudieren derivarse se encontrarían claramente prescritos, lo que convierte en infundada la imputación interesada, que tampoco se concreta por las acusaciones populares instantes"), y sin que tales razonamientos se vean ahora contradichos por la narración fáctica contenida en el escrito de ampliación de querella presentado por la representación procesal de IZQUIERDA UNIDA y otros.

CUARTO.- Por lo que respecta a las diligencias interesadas en el escrito de querella, además de recibirse declaración a todos los querellados, previa notificación de la misma y de la presente resolución, procederá la práctica de la testifical interesada en el apartado VI.3 del escrito de querella, con las prevenciones contenidas en los artículos 412.5 y 413 LECrim, así como las diligencias de prueba documental especificadas en el apartado VI.4 --con la limitación temporal ya establecida en anteriores oficios de la misma entidad-, al tratarse todas ellas de diligencias útiles y eficaces para el esclarecimiento de los hechos investigados, si bien con excepción en este último caso de las tres mercantiles respecto de las que ya fue cumplimentado dicho trámite, así como de las sociedades vinculadas a los querellados respecto de los que no ha lugar a admitir la ampliación de querella; no procediendo la práctica, por el contrario, de las diligencias de prueba documental consignadas en los apartados VI.5 y VI.6, al desprenderse su impertinencia de los razonamientos jurídicos precedentes, así como del material documental que ya obra aportado a las actuaciones.

Finalmente, procederá oficiar a la Fuerza actuante, Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal, Brigada de Blanqueo de Capitales (UDEF-BLA), GRUPO XXI, a fin de que el Informe pendiente de presentación ante el Juzgado, ampliatorio del Informe n° 39.199/'13 UDEF-BLA de fecha 29 de abril, en análisis de la totalidad de la documentación recabada en la presente instrucción de las diferentes sociedades relacionadas con los querellados, junto con la que sea recabada en virtud de la presente resolución (de la que se hará entrega tan pronto obre en este Juzgado), comprenda el estudio conjunto y correlaciona! de las diferentes mercantiles investigadas. Debiendo la Fuerza actuante efectuar las propuestas de actuación que para tal proceder se estimaran oportunas, al objeto de disponer de la documentación necesaria para las labores de análisis encomendadas en la forma y modo más aptos para la confección del correspondiente informe.

En virtud de lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se ADMITE A TRÁMITE PARCIALMENTE --en los términos recogidos en el Razonamiento Jurídico Tercero de la presente resolución- la QUERELLA interpuesta por el Procurador Sr. Martínez-Fresneda Gambra, en representación de IZQUIERDA UNIDA, ASOCIACIÓN "JUSTICIA Y SOCIEDAD", ASOCIACIÓN LIBRE DE ABOGADOS (ALA), ASOCIACIÓN "CODA-ECOLOGISTAS EN ACCIÓN", FEDERACIÓN "LOS VERDES,

ELS VERDS, BERDEAK, OS VERDES", con la representación ya acreditada en autos y en ejercicio de la acusación popular, frente a los querellados Rafael PALENCIA, Cecilio SÁNCHEZ MARTÍN, Camilo José ALCALÁ SÁNCHEZ, José Antonio ROMERO POLO, José Luis SUÁREZ, Vicente COTINO ESCRIVÁ, Joaquín MOLPECERES SÁNCHEZ, Antonio PINAL GIL, Ignacio UGARTECHE GONZÁLEZ DE LANGARICA y Ramón AIGÉ SÁNCHEZ.

Inadmitiéndose a trámite la ampliación de querella por los restantes delitos y respecto de los restantes querellados especificados en ella, en virtud de los razonamientos contenidos en la presente resolución. Y desestimándose en el caso del querellado Francisco Álvarez-Cascos Fernández, ante la falta de competencia de este Juzgado para el conocimiento de la ampliación de querella dirigida frente al mismo.

2.- Pónganse las actuaciones en conocimiento de las personas querelladas, en la forma y a los fines indicados en el Razonamiento Jurídico Tercero de la presente resolución, recibiéndose declaración en calidad de imputados a los querellados, con asistencia letrada, en los días y horas que se dirán a continuación:

- Día 15 de Enero de 2014:

1 - Rafael Palencia a las 10:00 horas.
2 - Cecilio Sánchez Martín a las 11:00 horas.
3 - Camilo José Alcalá Sánchez a las 12:00 horas.
4 - José Antonio Romero Polo a las 13:00 horas.

- Día 16 de Enero de 2014:

1 - José Luis Suárez a las 10:00 horas.
2 - Joaquín Molpeceres Sánchez a las 11:00 horas.
3 - Antonio Pinal Gil a las 12:00 horas.
4 - Ignacio Ugarteche González de Langarica a las 13:00 horas.

- Día 17 de Enero de 2014:

1 - Ramón Aigé Sánchez a las 10:00 horas.
2 - Vicente Cotino Escrivá a las 11:00 horas.

3.- Se acuerda la práctica de las siguientes DILIGENCIAS:

a) Cítese en calidad de testigo a Juan Cotino Ferrer para el próximo día 17 de enero de 2014, a las 12:00 horas. Informándose previamente al testigo de lo dispuesto en los artículos 412.5 y 413 párrafo 2° LECrim, pudiendo declarar en su despacho oficial o en la sede del órgano del que sea miembro (en el presente caso, en atención a su condición actual de Presidente de las Cortes Valencianas), lo que deberá ponerse en conocimiento del Juzgado con la suficiente antelación.

b) Remítase oficio al Registro Público de Contratos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para que en el plazo de CINCO DÍAS aporte certificación de los contratos realizados con las siguientes empresas, o sus filiales, con las administraciones públicas, en el periodo comprendido entre 2002 y 2012:

    - GENERALE DEX EAUS
    - DEGREMONT IBERIA
    - CYOPSA-SISOCIA S.A.
    - GRUPO ROMERO POLO S.A.
    - ASEDES CAPITAL S.A.
    - LICUAS S.A.
    - BRUESA CONSTRUCCION S.A.
    - SORIGUE-ACSA CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS S.A.

4.- Líbrese oficio a la Fuerza actuante, Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal, Brigada de Blanqueo de Capitales (UDEF-BLA), GRUPO XXI, a fin de que el Informe pendiente de presentación ante el Juzgado, ampliatorio del Informe n° 39.199/'13 UDEF-BLA de fecha 29 de abril, en análisis de la totalidad de la documentación recabada en la presente instrucción de las diferentes sociedades relacionadas con los querellados, junto con la que sea recabada en virtud de la presente resolución (de la que se hará entrega tan pronto obre en este Juzgado), comprenda el estudio conjunto y correlaciona! de las diferentes mercantiles investigadas. Debiendo la Fuerza actuante efectuar las propuestas de actuación que para tal proceder se estimaran oportunas, al objeto de disponer de la documentación necesaria para las labores de análisis encomendadas en la forma y modo más aptos para la confección del correspondiente informe.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de reforma en el plazo de tres días a partir de su notificación ante este mismo Juzgado, y en su caso, recurso de apelación, que podrá ser interpuesto conjuntamente con el de reforma o con carácter subsidiario, para ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Así lo acuerda, manda y firma D. Pablo Rafael Ruz Gutiérrez, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado Central de Instrucción n° 5 de MADRID.-Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.


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