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11jun18


El juez ve ‘delictiva’ la financiación del PP valenciano de Camps en 2007 y 2008


El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha impuesto penas que van desde los cuatro meses de cárcel a los seis años y 9 meses para 18 de los 20 acusados en el juicio de la rama valenciana del caso Gürtel. Pero lo más importante de la sentencia es que el juez considera acreditada la existencia de un sistema de financiación irregular de las campañas electorales de 2007 y 2008 del PP valenciano, cuando lo presidía Francisco Camps. La fórmula era la habitual en este tipo de tramas corruptas: una serie de empresarios grandes contratistas de la Generalitat financiaban los gastos electorales en una especie de “soborno en diferido” que el juez describe de una forma muy gráfica: "Pagan hoy campañas electorales y mantienen u obtienen mañana contratos administrativos".

En la sentencia, se condena a los acusados por delitos electorales, falsedad documental continuada y contra la Hacienda Pública. La pena impuesta al líder de la trama, Francisco Correa, es de cinco años y 3 meses, a su mano derecha, Pablo Crespo, de cinco años de cárcel, y a Álvaro Pérez, de seis años y 9 meses. A todos ellos, en determinados delitos, se les aplica la atenuante de confesión o colaboración activa y a Correa, además, la de reparación del daño por haber permitido la repatriación de más de dos millones de euros que tenía en una cuenta en Suiza. También dentro del denominado Grupo Correa, a Cándido Herrero se le impone la pena de 5 años y 1 mes de cárcel y 3 años al asesor financiero Ramón Blanco Balín.

Entre la antigua cúpula del PPCV en la época de los hechos, la Audiencia condena al exsecretario general Ricardo Costa a 4 años de cárcel al aplicar el juez las atenuantes de colaboración activa o confesión. La exgerente Cristina Ibañez resulta condenada a 3 años y 4 meses; el exvicesecretario de la formación David Serra, a 3 años y 8 meses, y la extesorera Yolanda García, a 4 meses. Por contra, el Juzgado Central de lo Penal absuelve al exvicepresidente de la Comunidad Valenciana Vicente Rambla.

La sentencia impone penas de cárcel que llegan hasta 1 año y 9 meses de cárcel a los nueve empresarios que reconocieron los hechos: Antonio y Alejandro Pons, de Piaf SL; Enrique Gimeno, de Facsa y Aguas de Castellón; Rafael y Tomas Berna, de Grupo Vallalba, CHM Obras e Infrestructuras SA y Padelsa Infrestrucutras SA (Pavimentos del Sureste SA); Gabriel Alberto Batalla, de Luis Batalla SA y Lubasa Desarrollos Inmobiliarios SL; Enrique Ortiz y José Beviá del Grupo Ortiz e Hijos, y Vicente Cotino, de Sedesa Obras y Servicios S.A.

El Juzgado sustituye dichas penas por multas, que llegan hasta los 154.500 euros, al aplicarles a todos ellos también la circunstancia atenuante de colaboración activa y haber ingresado ya las cuantías reclamadas para garantizar las responsabilidades pecuniarias derivadas de los hechos. Las cantidades ingresadas/avaladas por estos condenados ascienden en total a 1.057.101 euros. Uno de los empresarios, José Enrique Fresquet, resulta absuelto al haberse retirado la acusación.

La trama se va a Valencia para aprovechar oportunidades de negocio

Los hechos probados de la sentencia se remontan a los años 2003-2005, cuando los acusados que integraban el llamado “Grupo Correa” diversificaron su actividad con nuevas sedes en Madrid y Valencia. La expansión del negocio del grupo en Valencia, según relata la sentencia, “ tenía como finalidad aprovechar las posibilidades de negocio mediante el acceso a determinadas personas que desarrollaban su actividad política en el ámbito de aquella comunidad, con el objetivo de conseguir una posición ventajosa en la convocatoria y adjudicación de contratos relativos a eventos que pudieran ser organizados por el propio partido político, por órganos de la Administración autonómica valenciana y por entidades públicas dependientes de la misma”. La sentencia distingue a los acusados en tres grupos: los que forman el denominado “Grupo Correa”, los integrantes del llamado “grupo político” y, por último, el grupo de los nueve empresarios.

La sentencia explica que “con el propósito de obtener mayor despliegue en el proceso electoral, tanto en las elecciones de 2007 como en las de 2008, los acusados integrados en el PPCV, cada uno con distintas funciones, contrataron a la mercantil Orange Market SL servicios que abonaron de modo irregular, en parte en efectivo y en parte a través de terceros”, sin tener en cuenta la cuantía máxima admitida de gasto electoral prevista por la ley.

Para burlar los límites legales, los acusados recurrieron a empresarios, infringiendo la genérica prohibición legal de abono de los gastos de los partidos políticos por terceras personas: quienes pagaron a Orange Market SL parte de esos servicios “eran grupos empresariales que por tener contrato con las Administraciones Públicas no podían hacer donaciones al Partido Popular. Por ese motivo, los pagos que hicieron a Orange Market SL. de la deuda con dicha sociedad que tenía el partido político por su trabajo en Valencia, se materializaron como pagos por supuestos servicios que había prestado Orange Market SL a aquellas, pero que realmente no se habían producido”.

Facturas falsas y desfase entre la contabilidad real y la declarada

La sentencia cifra en 175.000 euros la única cuantía declarada por la sociedad Orange Market SL y por el PPCV por la organización de actos con motivo de los procesos electorales de 2007 y 2008, cuando lo cierto es que según el juez “fue muy superior el servicio que encargó y recibió de Orange Market SL”. En concreto, la sentencia cifra en 1.155.231 euros el dinero que no fue objeto de facturación y contabilización en relación con los actos ejecutados para las elecciones autonómicas de 2007, así como 78.878 euros por las autonómicas de ese año. Con motivo de las elecciones de 2008, el juez cifra en 801.810 euros por los servicios prestados por Orange Market SL y que tampoco fueron objeto de facturación y contabilización.

La sentencia detalla las actuaciones de los empresarios condenados que, en connivencia con los acusados vinculados al PPCV y a los responsables de Orange Market, financiaron una parte del gasto comprometido por los cargos políticos acusados. Asumieron el pago que dicha formación política debía a la mercantil, haciéndolos aparecer como si fueran esos supuestos servicios prestados por Orange, que les facilitaba las facturas correspondientes. Además del papel de los cargos políticos, empresarios y responsables del Grupo Correa, la sentencia describe la función ejercida por los asesores fiscales José Ramón Blanco Balín y Cándido Herrero en la confección de las facturas, así como en las declaraciones ante la Agencia Tributaria que fueron confeccionadas en el despacho de Blanco Balín. El sistema diseñado para los pagos era a través de facturas correctas, otras facturas eran falsas y también con pagos en “B”.

Para rebajar las penas a los 9 empresarios acusados se ha tenido en cuenta que antes del juicio reconocieron y consignaron las cuantías reclamadas para garantizar las responsabilidades pecuniarias. Por las mismas razones se aplica también atenuante a Francisco Correa que en su caso, además, depositó 2.060 748 euros, el importe en el que se cuantificaba lo que Orange Market había defraudado a Hacienda.

El valor de las declaraciones autoincriminatorias

El juez Vázquez Honrubia se ha basado en las declaraciones autoincriminatorias realizadas durante el juicio no solo por Francisco Correa, sino también por Pablo Crespo, Álvaro Pérez y Ricardo Costa que, según el juez, “acaba de completar el mosaico del entramado formado por el PPCV para financiar sus elecciones en la Comunidad Valenciana”. Vázquez Honrubia relata como “muy ilustrativa” la escena relatada por Álvaro Pérez en la que “tras la insistencia de cobrar la deuda del PP en su presencia, Ricardo Costa llamó a Francisco Camps para literalmente, pedirle instrucciones, y Costa informó a Álvaro que V. Campos, o David Serra le llamarían y le dirían como le iban a pagar. A preguntas de su defensa -continúa el juez- manifiesta que cree que quien ideó el sistema fue Francisco Camps, pues éste era el que le daba el trabajo, a éste le suplicaba para cobrar y él era quien en definitiva le daba la campaña”.

En cuanto a la declaración de Ricardo Costa, afirma que “se aprecia en ella una notable credibilidad y fiabilidad subjetiva y objetivamente también es totalmente creíble en cuanto complementa, integra y explica totalmente las declaraciones anteriores”. Recuerda como Costa declaró que “las decisiones importantes y básicas las tomó Francisco Camps, que Camps fue quien encargó la campaña a O.M (confirmado por Álvaro Pérez) que Francisco Camps fue el que insistió en que todo lo hiciera O.M y le comentó que eran caros pero buenos”. Y añade que el exsecretario general “reconoce lisa y llanamente que los pagos de los gastos electorales se sufragaban ya con la subvención pública ya, en atención a lo antes expuesto, con “aportaciones” sic de empresarios de la Comunidad Valenciana que eran adjudicatarios de obras o servicios públicos, se corrobora por los propios empresarios y algunos de sus empleados”.

Tanto en el caso de Costa como el de Correa, el juez reconoce que sus confesiones han sido tardías y provocadas por las de los empresarios. Pero no por ello dejan de ser relevantes para confirmar los indicios que existían y para orientar y coadyuvar en otros procedimientos aún pendientes en relación con el caso Gürtel. El juez concluye que procede aplicarles también atenuantes a la pena en tanto que puede ser ejemplarizante “que se conozca que la colaboración activa con la Administración de Justicia, veraz y relevante, puede suponer para todos los implicados o que puedan estarlo en casos análogos de corrupción, en términos generales, sobornos, una disminución de la pena si efectiva y realmente cooperan para restaurar el orden jurídico violentado. En definitiva, que la minoración de la pena sirva de acicate o estímulo a colaborar”.

Según el magistrado, las declaraciones de los acusados, junto con los informes y documentos que obran en la causa, permiten establecer “que el PPCV financió sus campañas electorales de los años contemplados de manera tan absolutamente irregular que fue delictiva”. Al comentar las actividades del Partido Popular, hace una clara distinción entre los fines que perseguían los empresarios y los cabecillas de la trama corrupta y los que guiaban la actuación de los políticos.

La “pura ambición política de alcanzar y permanecer en el poder”

“Todos los partícipes por motivaciones distintas contribuyeron de manera eficaz y directa a perpetrar el delito”, asegura Vázquez Honrubia. El “Grupo Correa” lo hizo “por evidente ánimo de lucro, (Profit-crime); el grupo de políticos por pura ambición política de alcanzar y permanecer en el poder, pues cierto es que en este grupo ni se acredita indiciariamente ni se contempla ni se acusa de ninguna clase de enriquecimiento personal”. Por último, la motivación de los empresarios que pagaron las campañas “no es otra que la de obtener el correspondiente beneficio patrimonial no solo como adjudicatarios de obras por parte de la Administración ocupada por el partido cuyo gasto sufragaban sino, se infiere racionalmente, con el ánimo de seguir consiguiendo concesiones, pasado el periodo electoral, por parte de aquellos a quien tan eficazmente habían ayudado a conseguir el poder”.

Además de los intereses generales que se pretende defender con este proceso, el juez destaca los intereses concretos que están en juego y que son los de los empresarios que no participan en la financiación irregular, “pues es fácilmente inducible que tendrán enormes dificultades cuando no serán inmediatamente excluidos para ser adjudicatarios de obras o servicios de una administración cuyos ocupantes sean de un partido al que no han querido financiar”. La responsabilidad de los empresarios que aportaban fondos al PP es según el juez la clave del asunto pues además de la financiación ilegal al partido se colocaban en situación privilegiada, ventajosa, “por no decir monopolística” para mantenerse como contratistas de la administración regional.

El juez también se ha basado en los informes de la UDEF, de importancia capital para definir los hechos y que han sido elaborados por funcionarios que han desarrollado, según el magistrado, una labor de una minuciosidad y laboriosidad de extraordinario mérito ya que “la UDEF ha tenido la singular perseverancia, de especial mérito, dada su complejidad de cruzar y recruzar las mismas para obtener un tan sólido basamento probatorio que ahorraría mayores consideraciones”.

En la misma línea, el magistrado destaca la “alta consideración” que se merece la labor desarrollada por la AEAT en el presente caso visto los informes periciales y vistos y oídos los peritos en juicio, cuyo informe definitivo, según el juez, es bastante para fundamentar la condena por los delitos fiscales.

El juez explica que el delito electoral que se debe aplicar porque estaba vigente cuando ocurrieron los hechos es el del artículo 149 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (Loreg), que establece la prisión menor y multa y no el artículo 304 bis introducido en 2015 porque impone penas más elevadas y por tanto no puede aplicarse con carácter retroactivo. Así, el artículo que se aplica es un delito de mera actividad que no exige resultado alguno, se considera como un delito de riesgo y si como en todos estos delitos se adelanta la barrera de protección jurídica, sin necesidad de resultado, “parece evidente que el bien jurídico protegido es de forma inmediata tratar de mantener la pureza de los procesos electorales, en definitiva, el “juego limpio” electoral”.

Preservar la “neutralidad y objetividad del Estado”

Además del objetivo inmediato de garantizar que los contendientes electorales dispongan exclusivamente de los medios legales para sus citas electorales, la sentencia añade otro objetivo mediato que es el de prevenir un riesgo abstracto, “preservar la neutralidad y objetividad del Estado en el que se incluyen la administración local y autonómica frente a supuestos como en el presente caso en que dicha neutralidad y objetividad de las administraciones se ve seriamente cuestionada cuando los financiadores de la campaña electoral son, exacta y precisamente, adjudicatarios y/o concesionarios de obras, servicios o suministros contratados por la Administración cuyos representantes políticos han sido elegidos apoyándose en una campaña financiada ilegalmente”. Se trata en definitiva de un delito de riesgo, un peligro futuro pues “en síntesis se podría hablar de un soborno en diferido: ciertos empresarios pagan hoy campañas electorales y mantienen u obtienen mañana contratos administrativos”.

Respecto a las imputaciones realizadas por otros acusados a Víctor Campos y Francisco Camps, el juez recuerda que comparecieron como testigos aunque su declaración fue totalmente infructuosa porque en relación con los hechos “nada saben, nada recuerdan, nada reconocen” y que aun considerando que han sido designados como artífices del mecanismo defraudatorio, tienen derecho a no declarar contra sí mismos y a no declararse culpables. En el caso de Vicente Rambla resulta absuelto porque no hay prueba directa, ni indiciaria de calidad y cantidad bastante que permita concluir que sea autor de los delitos imputados: “Es posible que haya cometido los delitos pero existe la probabilidad razonable de que no lo hiciera”.

El juez accede a remitir los testimonios que se solicitan a los organismos indicados conforme a lo interesado por la Fiscalía y el Abogado del Estado, entre ellos, en relación con el delito electoral, de la sentencia que se dicte al Tribunal de Cuentas para su valoración por el Pleno a los efectos de lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la LO 3/87 y 17 y 18 de la LO 8/07, así como a la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana conforme a lo dispuesto en el artículo 45 y concordantes de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana.

[Fuente: República de las ideas, P.G., Madrid, 11jun18]

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