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Informe

DERECHOS


Informe sobre la Situación de las Prisiones en la Comunidad de Madrid

Elaborado por Carlos Paíno Capón y Virginia Díaz Sanz


El presente informe es resultado de las visitas llevadas a cabo el año pasado a las prisiones de la Comunidad de Madrid por los diputados autonómicos Carlos Paíno Capón y Virginia Díaz Sanz. Los centros penitenciarios visitados han sido los siguientes: Madrid I, Centro de Carabanchel actualmente cerrado (Hombres y Mujeres); Madrid II, Centro de Alcalá Meco (hombres); Madrid III, Centro de Valdemoro (hombres); Madrid IV, Centro de Navalcarnero (hombres); Madrid V, Centro de Soto del Real (hombres y mujeres); Alcalá II, Alcalá-Meco mujeres; y el nuevo Centro de Aranjuez, Madrid VI, en su inauguración.


I.- Introducción

II.- Perfil de la Población Reclusa

lll. Los Establecimientos Penitenciarios: Arquitectura y Régimen Penitenciario

IV.- Actividades de Reeducación y Reinserción Social

V.- Instrumentos Jurídicos y Derechos de los Reclusos.

Conclusiones


I.- Introducción

La Constitución señala en el apartado segundo del artículo 25 que "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social (...)". Este principio constitucional se desarrolla posteriormente en el cuerpo normativo que específicamente regula la ejecución de las penas y de las medidas privativas de libertad. Las normas que recogen la formulación constitucional de reeducación y reinserción social son la Ley General Penitenciaria (Ley Orgánica 1/79, de 26 de septiembre, modificada por la Ley Orgánica 13/1995, de 18 de diciembre,), y el Reglamento Penitenciario que la desarrolla (Decreto 190/96 de 9 de febrero).

El cumplimiento de la pena es la última fase en la que interviene la Administración desde que el sujeto autor de un delito es detenido y condenado. El objeto de esta última intervención viene delimitado por la Constitución, que no hace sino recoger el espíritu iniciado por Naciones Unidas en 1955, con ocasión del primer Congreso sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente celebrado en Ginebra, traducido en 1973 por el Consejo de Europa en las llamadas "Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos" . Igualmente se señalan como normas de Derecho Internacional las siguientes: Principios básicos para el tratamiento de los reclusos (resolución 45/111 de la Asamblea de NN.UU. de 14 de diciembre de 1990); conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (resolución 43/173 de la Asamblea de NN.UU de 9 de diciembre de 1988); Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de diciembre de 1984, ratificado por España en 1987; y Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (resolución de la Asamblea General de NN.UU 37/194, de 18 de diciembre de 1982).

El fin de la ejecución de la pena es el de la resocialización, por lo que aquélla no consiste en que el penado tenga que sufrir un castigo añadido al de la pena impuesta judicialmente dentro del centro, ni que tenga que ser tratado en él de manera distinta a otros reclusos según el tipo de delito cometido o la gravedad de la condena. En el centro los reclusos tendrán el tratamiento penitenciario que requieran atendiendo a sus características personales y siempre dirigido a preparar al sujeto para la vida en sociedad. Es por ello que, junto al régimen penitenciario y el de tratamiento, es importante el marco arquitectónico donde se va a desarrollar la vida del penado, esto es, el propio establecimiento penitenciario, y sin duda, la ubicación territorial del Centro.

En virtud de lo expuesto anteriormente, para abordar el presente informe partiremos de tres aspectos:

  1. Es necesario conocer cuál es el perfil de la población reclusa para determinar el tipo de intervención que hay que llevar a cabo. Distinguiríamos cuatro grandes grupos: el grupo más amplio de sociales, incluida la población inmigrante y las minorías étnicas; internos peligrosos; el grupo de internos vinculados a delitos de pertenencia a la banda armada ETA; y, por último, los internos con problemas mentales y psiquiátricos.
  2. El aspecto arquitectónico del Centro y las distintas tipologías. En el plano teórico hay tres tipos de Centros Penitenciarios diferenciados: los establecimientos de preventivos; los establecimientos de cumplimiento de penas, que se dividen en ordinarios, abiertos y cerrados; y los establecimientos especiales, que son los psiquiátricos, los hospitalarios y los de rehabilitación social (art. 7 de la LGP). En cuanto a la cantidad óptima de reclusos por Centro, la ley sólo habla de un número de presos por unidad ( 350 internos), y del derecho de los internos a tener una celda individual. La capacidad óptima, según algunos juristas, no debería superar los 500 internos por centro. En este bloque también se trataría la cuestión de la dispersión de los presos en todo el Estado y la del cumplimiento de las penas en centros cuya ubicación está fuera del lugar donde habitualmente residen y desarrollan su vida cotidiana los internos que cumplen pena en esos momentos.
  3. Si la función es la reeducación y la reinserción social, la actividad dentro del Centro tendrá que ir dirigida esencialmente al cumplimiento de estos objetivos, garantizando las actividades y el personal necesario. Es necesario dejar claro que el trabajo retribuido es un derecho constitucional y como tal debería estar garantizado para todos los internos que cumplen pena. Sólo en algunos casos puede servir además para la reeducación y la reinserción, pero no necesariamente, desde luego, forma parte del tratamiento, que es distinto del régimen penitenciario.

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II.- Perfil De La Población Reclusa.

De los datos facilitados por los directores de los centros se extrae la conclusión de que más del 80% de los penados cumplen condena por delitos vinculados directa o indirectamente al tráfico de drogas ilegales. Esta característica también se da en la población reclusa inmigrante y en las minorías étnicas autóctonas.

La incidencia en las prisiones de la penalización de algunas drogas no sólo supone la consecuencia directa de las condenas a prisión (incrementadas desproporcionadamente tras la entrada en vigor del nuevo Código penal) , sino que, además, las drogas circulan dentro de los centros, creándose las mismas redes de compra-venta y corrupción que en la calle, con el añadido de que en la cárcel las drogas son escasas y triplican su valor. Uno de los internos de la cárcel de Soto nos manifestó en la entrevista que con él tuvimos que llevaba 8 años en prisión (desde los 19 años), y que hasta el año anterior había estado enganchado a la heroína, encontrándose en ese momento en un programa de metadona.

En las minorías étnicas (fundamentalmente la gitana), también concurre esa circunstancia, señalándose que el porcentaje de población reclusa gitana por delitos vinculados a las drogas es proporcionalmente mucho mayor al que se da en el resto de la población.

Su entrada en el mercado de drogas ilegales se ha visto facilitada por sus condiciones económicas de carencia y necesidad, así como por otros condicionantes de tipo socio-económico:

  • Por un lado, la exclusión de sus actividades económicas y laborales tradicionales y su falta de capacitación para acceder de otra forma al mercado laboral.
  • Por otro lado, por su anterior experiencia penitenciaria. Si en otros tiempos se debió a delitos contra la propiedad, hoy son delitos vinculados a las drogas ilegales. En cualquier caso, el "miedo" y el rechazo que produce la prisión, tanto en la faceta personal como en los entornos próximos, viene matizado en el caso de un colectivo "acostumbrado" a pasar por la cárcel.

Por lo que se refiere a la población inmigrante ocurre lo mismo. En su mayoría están cumpliendo condena por delitos relacionados con las drogas. Tras la reforma del Código Penal las penas que cumplen los internos son de entre nueve y trece años, con el agravante de que ya no existe la redención de penas por el trabajo. En la desaparecida cárcel de mujeres de Carabanchel nos encontramos con un importante número de mujeres colombianas que habían sido detenidas en el aeropuerto de Barajas (los llamados "correos de la droga" o "mulas"), y que estaban cumpliendo penas mínimas de díez años. Las características de estas mujeres eran que casi todas eran jóvenes (no llegan a los treinta años), que era el primer o segundo viaje que realizaban transportando droga, y que no tienen a ningún familiar en España y normalmente son madres con sus hijos y su familia esperándolas en su país.

Entre las razones por las que se habían prestado a traer la droga se encontraban las condiciones económicas en las que vivían en Colombia y, en muchos casos, como supimos por informaciones de autoridades del centro de Carabanchel- hombres, por amenazas de secuestro y contra la vida de ellos y sus familiares. No es desconocido por nadie la situación social y política que vive Colombia, donde los derechos humanos son violados sistemáticamente y donde la extorsión, el secuestro y la amenaza a familias enteras por parte de los narcos y de los paramilitares están a la orden del día. Estos colectivos de inmigrantes en general están mejor integrados a la vida de los Centros porque, a diferencia de la población española, no están enganchados al consumo de ninguna sustancia.

En la cárcel de Valdemoro es donde existe la mayor concentración de población inmigrante (470 extranjeros sobre una población de 1140). El principal problema de los inmigrantes es que, una vez que cumplen la condena, se les incoa un expediente de expulsión por aplicación de la Ley de Extranjería, con lo que son castigados doblemente por el mismo delito cometido.

Todo ello refleja una vez más la conexión prohibicionismo-delincuencia-marginación. Por ello, la primera reflexión que queremos trasladar como conclusión al presente informe se refiere al tipo de delito por el que la mayor parte de la población reclusa se encuentra cumpliendo condena. La actual política prohibicionista de ciertas sustancias que se lleva aplicando por imposición de los EEUU desde hace más de 30 años no sólo no está resolviendo los problemas individuales y sociales que la ilegalidad conlleva, sino que además los está agravando. Los juzgados y las cárceles se encuentran llenos de personas que no deberían estar ahí, dado que su perfil no es el del delincuente que tenga que ser resocializado o reeducado. Su vinculación a la droga viene determinada por las necesidades propias del consumo o por las necesidades vitales básicas que este modelo social no garantiza (falta de trabajo, de vivienda, de educación en condiciones de igualdad....) .

La moral del neoliberalismo, que, de una parte, "demoniza la droga" y, de otra, alimenta su mercado negro (aunque en la actualidad la lógica que mueve la droga se rige por los parámetros clásicos del libre mercado), se ensaña sobre miles de personas que directa o indirectamente sufren las consecuencias del prohibicionismo, afectando a los derechos más fundamentales de la persona: la vida y la libertad.

Es necesario por ello un cambio profundo de las políticas estatales en relación con las drogas ilegales, con su consumo y tráfico. Tarde o temprano algún Estado dará la salida a un cambio radical que normalice el uso de esas sustancias y que rompa la lógica del mercado paraestatal de las drogas ilegales. España podría jugar en este sentido un papel avanzado dados, los vínculos culturales y geográficos con los países productores de las drogas, pero desgraciadamente sigue jugando el papel que, como al resto de los países europeos, imponen los EEUU y sus intereses comerciales y hegemónicos.

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lll. Los Establecimientos Penitenciarios: Arquitectura y Régimen Penitenciario.

3.1.- La primera cuestión a tratar es la de que los centros no se dividen en puridad como la Ley General Penitenciaria establece. Esto ocasiona problemas como los que está viviendo la cárcel de Soto del Real desde el cierre de Carabanchel. Un macro centro que ha venido trabajando con penados y ahora tiene que adaptar su estructura para el acogimiento de presos preventivos. Ello, unido al hecho del fracaso de las macro prisiones, al menos para los fines formalmente reconocidos en la Constitución y en la Ley General Penitenciaria, hace que los problemas que día a día saltan a los medios de comunicación vayan a continuar produciéndose y, sin duda, incrementándose.

En relación con el trato a los internos, son innumerables las denuncias interpuestas ante el Juzgado de Colmenar Viejo procedentes de la prisión de Soto del Real, lo cual necesariamente tiene que ser resaltado en el presente informe. Según manifestaron los reclusos entrevistados, los problemas se producen fundamentalmente en las celdas de aislamiento, aunque a veces también en los módulos. Las denuncias se referían a malos tratos físicos, desnudos integrales en los cacheos, reducción de los internos en los celulares mediante el esposamiento a la cama, incluso malos tratos psicológicos.

Los funcionarios pusieron de manifiesto la falta de personal existente en el centro, y, por lo tanto, la imposibilidad de poder llevar a cabo su trabajo en condiciones óptimas, y su clara preocupación por que el hecho de una mala conducta de algún funcionario se hiciera extensible a todo el cuerpo de funcionarios de prisiones. Lo que sí es cierto es que tuvimos ocasión de ver las lesiones que uno de los internos tenía después de haber salido del celular hacía una semana (todavía tenía los pómulos marcados y el brazo derecho con señales), con lo que constatamos por nosotros mismos un funcionamiento anormal en dicha prisión.

Hay que tener en cuenta que estamos hablando de un Centro con una capacidad de 2.016 internos en celdas dobles. En el momento de la visita todavía no se había hecho el traslado total de los presos de Carabanchel, por lo que el dato de ocupación entonces es irrelevante. Pero la sobrecarga de internos en los Centros es uno de los problemas fundamentales específico de la Cárcel de Soto del Real y del resto de las prisiones. Así, el Centro de Navalcarnero, con una capacidad máxima de 1.260 personas (cuando hablamos de capacidad máxima es el tope de ocupación, con celdas ocupadas por dos personas, esto es, hacinamiento y mal funcionamiento del centro); tenía una ocupación de 1.100 personas.

Cuando Carabanchel funcionaba, los límites de hacinamiento fueron superados en varias ocasiones tanto en la cárcel de hombres como en la de mujeres. En la de mujeres la capacidad en celdas dobles era de 600 reclusas. Sin embargo, las dimensiones de las celdas hacían casi imposible meter en ellas a dos personas y, de hecho, según manifestó su Directora, "600 personas no entran". Sin embargo, hace unos años fue ésa la cifra de ocupación que se alcanzó en la cárcel de mujeres de Carabanchel. En el momento de la visita la cifra no era mucho menor: 530 reclusas. Hay que aclarar que las cifras que damos son las del momento de la visita a las cárceles y éstas, a fecha del informe, pueden variar un poco.

En Carabanchel hombres las cifras eran más sangrantes. La capacidad real, manifestada por su Director, era de 1.100 reclusos, normalmente la ocupación llegaba a 2.000 reclusos, y en el momento de la visita estaba en 1.800 porque había comenzado el traslado a otras prisiones. De hecho, la famosa galería 3ª (conocida como "el Bronx"), albergaba en algunas celdas a ocho personas, como pudimos comprobar personalmente. En verano la cantidad podía llegar a diez y once personas como nos informó un recluso que había estado allí en julio. Todos ellos juntos conviviendo en un pequeño espacio donde compartían cama, lavabo y retrete.

La cárcel de Valdemoro tiene "técnicamente" una capacidad de 980 reclusos (aproximadamente 133 en cada módulo y existen ocho módulos con 72 celdas cada uno). En el momento de la visita la ocupación era de 1.170 reclusos.

La capacidad máxima de la cárcel de Alcalá-Meco (hombres), es de 900 reclusos, siendo lo óptimo, según los datos facilitados por la dirección, una ocupación de 600 personas. En el momento de la visita había una población de 710 personas recluidas, llegando hace tres años al límite de la ocupación (800 y 900).

La cárcel de Alcalá-mujeres tiene una estructura peculiar. Con pequeñas construcciones de una planta, constituidas por tres módulos y dos submódulos. Es adonde se ha trasladado a gran parte de las mujeres de Carabanchel. Es una cárcel reciente (del año 89), en donde hay algunas celdas que todavía no tienen inodoro, sino un agujero. La capacidad máxima es de 450-500 y en el momento de la visita había 360 internas.

3.2.- Cuestión específica es la de los FIES, esto es, los Ficheros de Internos de Especial Seguimiento, que se utilizan para clasificar a lo internos. Mediante esta aparente técnica administrativa se clasifica a los reclusos en las siguientes categorías: FIES 1º :internos peligrosos (asesinatos...); FIES 2º :narcotraficantes; FIES 3º: bandas armadas; FIES 4º: miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado; y FIES 5º: violaciones y delitos de especial alarma social.

Si esa clasificación se llevara a cabo a efectos meramente administrativos (como nos informaron en algún centro), la existencia de los FIES no generaría problemas en primer término. El problema es que la clasificación de un interno dentro de un FIES condiciona toda la vida del recluso en el Centro, ya que conlleva limitación de derechos y un control especial, por lo que repercute en el desarrollo de la vida ordinaria del interno.

Una clasificación de internos, no ya dentro del Centro, sino entre los propios Centros, según ordena la Ley General Penitenciaria, se adecuaría más a las normas internas e internacionales. Pero los FIES no cumplen la función administrativa que teóricamente tienen, sino más bien cumplen una función sancionadora, quedando el recluso marcado dentro de la prisión y utilizándose como un instrumento de castigo y coacción. Y ello con el agravante de que el interno que es clasificado en un FIES no deja de serlo durante toda su permanencia en prisión. Sin duda podemos afirmar que tal clasificación es contraria a la normativa europea y a los derechos fundamentales de la persona, y, por tanto, deberían desaparecer de nuestras cárceles.

3.3 .- Otra cuestión es la coexistencia en el mismo Centro de internos con presos peligrosos o con enfermedades psiquiátricas (en Soto, según nos informaron, existen 10 de los internos más peligrosos de España, igual que en la cárcel de Alcalá- Meco hombres y en la de Valdemoro, donde existe un módulo de régimen de primer grado).

Tras las visitas a los centros uno de los problemas más claros que vimos es que en las enfermerías, y en ocasiones en los propios módulos (cárcel de mujeres de Carabanchel), había internos con problemas mentales y psiquiátricos, con tratamientos inadecuados y en lugares no apropiados (en Navalcarnero, según datos facilitados, había 10 internos con problemas mentales agudos y casos no tan extremos en los propios módulos). Este hecho, que ya nos llamó la atención en las visitas, saltó violentamente a las páginas de los periódicos por el asesinato de Jesús Cano en su celda de la cárcel de Soto del Real a manos de su compañero de celda, que padecía una esquizofrenia paranoide. Ello pone de relieve la falta de política sanitaria adecuada para tratar a estos internos.

Lo mismo ocurre con los presos peligrosos (que normalmente también tienen problemas psiquiátricos), que en toda España no serán más de cincuenta, según nos informan fuentes de Instituciones penitenciarias. Estos presos necesitarían un programa específico de inserción para internos peligrosos que no existe ni tenemos noticias de que vaya a existir. La actual política penitenciaria excluye la actuación sobre estas personas, con lo que las mismas se encuentran desahuciadas y sin posibilidades de ser tratadas de ninguna manera.

Por otra parte, la entrada en vigor del nuevo Código Penal ha supuesto que los establecimientos adecuen módulos para los arrestos de fin de semana cuando los mismos no están preparados para el cumplimiento de este tipo de penas, ni estos arrestos se deberían de cumplir en estos centros.

3.3.- En cuanto a las condiciones alimenticias y de los inmuebles, hay que precisar varias cuestiones. En primer lugar, el presupuesto para alimentación de los internos es de cuatrocientas cincuenta pesetas diarias por recluso, cantidad que no se actualiza desde el año 90. La comida en general no es buena, habiendo diferencias entre un centro y otro, tantas que, en algunos, los internos nos manifestaron la existencia de bichos y ratas en la cocina (es el caso de Alcalá-Meco, donde pudimos comprobar que la cocina no estaba en buenas condiciones).

Por lo que se refiere a las condiciones de las celdas, son más o menos de las mismas características. Son reducidas en tamaño (estrechas normalmente) y, en algunos Centros, como Valdemoro o Alcalá Meco, la construcción de hormigón las hace frías en invierno y calurosas en verano.

En lo referido a espacios comunes: polideportivos (normalmente mal dotados o con poco funcionamiento), comedores, economatos... suelen tener todos las mismas características, y el mobiliario suele ser elemental, como ocurre con las bibliotecas, que generalmente estén poco surtidas.

3.4.- Las celdas de aislamiento o celulares en la actualidad tienen las mismas características que las normales: su estructura es exactamente igual. Con respecto a este extremo en necesario detenerse en algunas consideraciones. Si bien es cierto que el régimen sancionador establece un aislamiento máximo de 14 días (que muchas veces es vulnerado, como pudimos comprobar según manifestaciones de reclusos en algún centro, sacando al interno del aislamiento y volviéndolo a meter al día siguiente), el régimen especial supone que hay reclusos que pueden estar meses y años en las celdas de aislamiento saliendo dos horas al patio en compañía exclusivamente de otro interno que se encuentra también en el mismo régimen.

Este régimen especial es aplicado sin distinción cuando se trata de presos de ETA. Internos con años en régimen especial los hemos encontrado en la cárcel de Valdemoro (hasta ocho años), en la de Alcalá-Meco (donde todos los presos de ETA con los que hablamos habían pasado un mínimo de cuatro meses seguidos en régimen especial), o en la de Soto del Real (el interno con que nos entrevistamos llevaba año y medio metido en el celular).

Sin duda la aplicación sistemática del régimen especial a un colectivo de presos por su pertenencia a tal colectivo, y no en virtud del comportamiento en el centro y de las características del sujeto, vulnera los derechos más elementales de los presos consagrados en nuestras propias leyes y en la normativa internacional. Objetivamente se puede hablar en este sentido de malos tratos. Malos tratos que no infligen funcionarios concretos, sino que se imponen de manera institucional, permitiendo que haya personas en condiciones de aislamiento prolongado con las lesiones psíquicas que ello puede producir. Además, la aplicación del régimen sirve para justificar restricciones de derechos (visitas, comunicaciones...) y supone un retroceso en los derechos reconocidos a los internos.

3.5.- Asistencia sanitaria y enfermerías.

La población penitenciaria, como se ha dicho, se halla mayoritariamente afectada por el problema de la drogodependencia y de las patologías que ésta conlleva, principalmente Sida y enfermedades asociadas. Según los datos oficiales, alrededor del 20% de la población reclusa es seropositiva al VIH y cerca de la mitad, al virus de la Hepatitis C. La tasa de infección tuberculosa es de cerca de 20 veces superior a la población general, lo que no es de extrañar, dado que las prisiones son lugares de agregación de una población de riesgo.

La dotación de personal sanitario es en general adecuada, si bien la calidad de la atención médica es variable dependiendo de los centros, siendo mejor valorada por los internos en aquellos que cuentan con una mejor organización del servicio. La atención hospitalaria se deriva a los hospitales públicos. En la actualidad tres de ellos cuentan con zonas específicas para el ingreso de presos (Carlos III, 12 de Octubre y Gregorio Marañón).

Como pudimos comprobar, donde las deficiencias son claras es en la atención odontológica y psiquiátrica. Los escasos dentistas y psiquiatras que existen reparten su tiempo entre varios centros, lo que determina una atención muy precaria, lo que es especialmente grave, ya que tanto los problemas dentales como psiquiátricos son de una alta prevalencia entre la población reclusa.

El caso del enfermo psiquiátrico al que ya hemos hecho referencia, que recientemente asesinó en la prisión de Soto del Real al compañero de celda al que teóricamente debía proteger de un eventual intento de suicidio, es paradigmático. No sólo se trataba de un enfermo sin tratamiento adecuado, sino que la falta de coordinación entre los servicios sanitarios y la administración del centro permitió que le fuese encomendada una tarea totalmente impropia de su condición.

En el caso de la psiquiatría existen además serias dificultades para derivar a la sanidad pública los casos agudos que requieren hospitalización. Los dos hospitales psiquiátricos penitenciarios (Alicante y Sevilla) no son utilizables, puesto que se trata de centros para personas a las que se les han aplicado medidas de seguridad por eximente parcial o total. El enfermo psiquiátrico debería ser tratado durante la fase aguda de forma ágil en el centro hospitalario público correspondiente y, después, continuar el tratamiento en la enfermería del centro, salvo en los casos de cronificación del cuadro, en los que sería oportuna la excarcelación para su atención por dispositivos asistenciales no penitenciarios.

En otro orden de cosas, aunque la utilización de los nuevos antirretrovirales ha mejorado sensiblemente la esperanza de vida del enfermo de Sida, siguen existiendo dificultades para que la medida de excarcelación por enfermedad incurable prevista en el reglamento penitenciario se aplique de forma ágil. Las dificultades no son tanto en la premura con la que se realizan los informes médicos preceptivos como en el resto de las instancias que intervienen (juntas de tratamiento, jueces de vigilancia), sin contar la escasez de centros de acogida para este tipo de enfermos cuando no existe apoyo familiar.

En lo que respecta a los programas de drogodependencias, se han reforzado sensiblemente los programas de metadona, que, no obstante, no llegan todavía más que a la mitad de los usuarios potenciales. En cualquier caso, se echa de menos una mayor integralidad en esos programas, que no deben consistir en el mero reparto del fármaco y que deben incorporar intervenciones multidisciplinares en aras a no renunciar a la rehabilitación del drogadicto.

Finalmente, y en lo que respecta a las cárceles de mujeres, fuimos informados de las dificultades que existen para llevar a cabo interrupciones de embarazo en los supuestos legales en los hospitales de la red pública, a causa de la objeción de conciencia de los médicos del INSALUD. Esta situación trae como consecuencia que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias tiene que recurrir a clínicas privadas, con el consiguiente gasto público, lo que es de todo punto inaceptable.

3.6.- Reagrupamiento de presos y cumplimiento de las penas en los centros cercanos a sus domicilios habituales. La política de dispersión es contraria a las normas de derecho internacional. En este sentido el principio 20 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión establece:"Si lo solicita la persona detenida o presa, será mantenida en lo posible en un lugar de detención o prisión situado a una distancia razonable de su lugar de residencia habitual".

Desde el año 87 se inicia la dispersión de presos vascos en lo que ha sido una de las más erróneas políticas penitenciarias aplicadas, vulneradora de derechos fundamentales del preso. El que el plan de dispersión se aplique efectivamente sobre los presos vascos no quiere decir que el resto de la población reclusa cumpla condena en centros penitenciarios cercanos al lugar de residencia. Es paradigmático el caso de los presos andaluces, donde un alto porcentaje cumple sus condenas en centros penitenciarios fuera de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En este sentido Izquierda Unida vuelve a plantear una vez más la exigencia del cumplimiento de las normas internacionales. No sólo es un elemento importante para la función de resocialización y reeducación, sino para el ejercicio de los derechos fundamentales de cualquier preso a ser visitado por sus familiares y personas de su entorno. Consideramos además, en cuanto a los presos vascos, que en el actual proceso de paz iniciado con la tregua de ETA constituye un elemento determinante y, además, justo, que puede servir positivamente al propio proceso de paz.

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IV.- Actividades de Reeducación y Reinserción Social.

Habría que empezar por señalar que la falta de trabajo digno es una de las causas que lleva a muchos de los internos a pisar las cárceles españolas, aclarando, como decíamos al principio, que el trabajo remunerado es un derecho constitucional que debería ser garantizado dentro de la Institución penitenciaria, y que en sí mismo no es ninguna medida de reeducación ni reinserción, aunque en algunos casos puede ayudar al tratamiento.

Es por ello que las actividades dirigidas a la reeducación y la reinserción deberían ocupar el aspecto central del trabajo dentro de los Centros y debería ser este apartado donde más medios materiales y personales se destinaran. Sin embargo, es donde hemos encontrado las mayores carencias tanto en educación y en trabajo como en programas culturales y formativos. En definitiva, los internos pasan la mayor parte del tiempo dentro de las cárceles sin tener ocupación de ningún tipo la mayor parte del día. Ello, unido a la supresión de la redención de penas por el trabajo, que suponía un importante incentivo para llevar a cabo actividades dentro de la prisión, refuerza más aún la afirmación realizada.

Distinguimos los siguientes tipos de actividades:

  • Talleres productivos, por los que se paga un salario que normalmente es medido por la productividad. Suele variar entre las treinta mil y las cuarenta mil pesetas. En estos talleres no suelen trabajar más del 15% de los internos, porcentaje aproximado y variable según los centros.
  • Talleres de formación (cursos del INEM). Consisten en cursos del INEM de 3 ó 4 meses para 15 ó 20 alumnos. Suelen ser en casi todos los centros de los mismos temas: electricidad, madera, confección, cocina, pintura, albañilería, alicatado...
  • Talleres escolares: alfabetización, certificado y graduado escolar, UNED, Informática e idiomas. El índice de participación suele ser muy bajo.
  • Talleres ocupacionales: marquetería, espejos, video, teatro, papel, tallas de madera...
  • Actividades deportivas.

La realidad centro por centro es que la mayor parte de los internos están inactivos. En la mayor parte de los casos, por inexistencia de actividades para todos los reclusos, en otros, los menos, porque éstos no tienen interés en realizar tarea alguna. Con respecto a éstos últimos es evidente que se hace necesaria una intervención social, dadas las condiciones de desestructuración en que llegan muchos de los internos a los centros, algunos de ellos después de llevar muchos meses en la calle "buscándose la vida", esto es, la dosis diaria necesaria para su consumo.

Los datos oficiales obtenidos en las cárceles hablan de una ocupación aproximada de entre un 15 % y un 25 %, dependiendo de la actividad. La realidad está por debajo de estas cifras oficiales. Así, en la cárcel de Valdemoro, donde oficialmente había 300 internos en talleres productivos, sólo vimos ocupadas en el taller de artes gráficas 20 personas; en el de confección, 30; y en el de cableado, 63. Además, los internos se quejaban de que no había actividades ni en talleres productivos ni en ocupacionales. En la de Navalcarnero había unos 180 internos ocupados en talleres productivos, y, según los datos de la dirección, 325 matriculados en cursos de la escuela. En Alcalá- Meco y Soto del Real es donde menos actividades hay. En la primera, según informe oficial del Centro, sólo un 23,7% de la población reclusa tiene actividades ocupacionales y un 14,4% formativas (hace referencia exclusivamente a los cursos del INEM). De los talleres productivos ni siquiera da datos en el informe. En Soto del Real los datos oficiales de talleres productivos son de 160 internos y en los ocupacionales, 150. Habla de un alto índice de asistencia escolar, lo que es evidente al ser obligatoria en los niveles de alfabetización y neolectores. Sin embargo, los internos también se quejan de la inactividad. En Alcalá mujeres se estaban poniendo en marcha las actividades después de la remodelación con el cierre de Carabanchel.

Las actividades deportivas son muy escasas y los equipamientos muy malos, llegando a estar cerrados algunos polideportivos como el de Alcalá-mujeres.

De manera que la conclusión es clara. La población reclusa pasa la mayor parte del tiempo en la inactividad absoluta, lo que es justamente la antítesis de cualquier política activa de reeducación y resocialización.

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V.- Instrumentos Jurídicos y Derechos de los Reclusos.

Por último, una breve reseña a los medios de defensa con que cuentan los internos en los establecimientos. La actual legislación y los procedimientos judiciales adolecen de los problemas que afectan a toda la administración de justicia: lentitud y burocracia.

Las reclamaciones ordinarias que llegan a los Jueces de Vigilancia Penitenciaria se demoran tanto que en ocasiones tardan hasta 6 meses en resolver sobre una denegación de permiso emitida por la Junta de Tratamiento del Centro. Ello supone de facto acabar con el derecho del interno, quien no puede hacer una nueva solicitud en tanto no se resuelva la que está recurrida. Lo mismo ocurre con cualquier derecho solicitado y negado.

Asimismo, la situación de colapso del Juzgado de Colmenar hace que las denuncias ordinarias por malos tratos se eternicen.

Todo ello, junto con el problema señalado de los inmigrantes a quienes se incoa un expediente de expulsión en el momento de dictarse el auto de libertad, lleva a la conclusión de la necesaria reforma legislativa que agilice los trámites de los recursos ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, y a que, de una vez por todas, se derogue la Ley de extranjería del 85, que, lejos de resolver posibles conflictos con la población extranjera, los agrava permanentemente, vulnerando claramente derechos y principios jurídica y constitucionalmente reconocidos.

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Conclusiones

De todo lo expuesto cabe concluir que para Izquierda Unida de Madrid la situación de las prisiones en nuestra Comunidad no es nada halagüeña. Las reflexiones anteriores y las visitas llevadas a cabo, en donde en todo momento hemos contado con la atención de los Directores de los Centros y de los máximos responsables de los mismos sin que se nos haya puesto limitación alguna a la visita, conducen a las siguientes conclusiones:

  1. La actual política penitenciaria no cumple el fin que la Constitución y las leyes prevén para la ejecución de la pena, esto es: la reeducación y la reinserción social.
  2. La falta de medios humanos y financieros hace imposible el cumplimiento de los fines antes señalados. Es necesaria mayor dotación presupuestaria para llevar a cabo las actividades necesarias para la inserción y educación y para que los internos desarrollen su vida en el Centro en condiciones dignas (actualización de la dotación presupuestaria para alimentos, medios para llevar a cabo las actividades de reeducación y reinserción, prestaciones sanitarias garantizadas - odontología, psiquiatría, abortos legales, programas adecuados de reducción de daños para drogodependientes).
  3. Constatado el fracaso de las macro cárceles, es necesario ir a un modelo de construcción más humanizado y más acorde con los principios constitucionales. Es inevitable hacer en el presente informe especial mención a la cárcel de Soto del Real. Las denuncias de malos tratos, los muertos en los últimos tres años en este Centro, las anomalías de un preso con esquizofrenia paranoide conviviendo con otro pese a los informes psiquiátricos..., unido a que el cierre de Carabanchel la ha convertido en cárcel mixta (penados y preventivos), exigen la adopción de medidas urgentes y la depuración de las responsabilidades pertinentes.
  4. Los casos de funcionarios de prisiones involucrados en malos tratos a internos no deben ser generalizados a todo el cuerpo de funcionarios, pero se debe actuar con contundencia y rapidez allá donde surja un solo caso y no como en la actualidad, pues siguen surgiendo problemas que se producen siempre en las mismas cárceles (aquí nos referimos a todo el Estado), lo que pone de manifiesto una tolerancia inadmisible con funcionarios que, no sólo no actúan con la profesionalidad debida, sino que se colocan además fuera de la Ley. También es evidente que para el desempeño de sus funciones tiene que existir personal suficiente, ya que de otra manera no pueden llevar a cabo su trabajo en condiciones. En este sentido, los sindicatos manifestaron repetidas veces la necesidad de mayor dotación de personal en los Centros Penitenciarios.
  5. Deben ser suprimidos los llamados Ficheros de Internos de Especial Seguimiento. Vulneran las normas de Derecho internacional y no sirven para fines administrativos sino sancionadores y segregacionistas. Igualmente, el régimen especial se debe aplicar excepcionalmente y siempre atendiendo a las características del interno y no al delito por el que ha sido condenado.
  6. Son imprescindibles reformas legislativas urgentes en materia de procedimiento penitenciario, de extranjería y de drogas.
  7. Son necesarios programas específicos de actuación para la inserción de presos peligrosos. Igualmente es necesaria una política sanitaria en materia de psiquiatría que garantice una atención y un tratamiento adecuado al enfermo mental recluso.
  8. Por aplicación de la LGP y de su Reglamento (art. 196), los enfermos terminales de SIDA deben ser excarcelados agilizando los procedimientos.
  9. Los presos deben cumplir las penas en Centros Penitenciarios próximos a sus domicilios y, cuanto menos, dentro de su Comunidad Autónoma. Es necesario, pues, acabar ya con la política de dispersión de presos.
  10. Se evidencia también la necesidad de una atención específica a las minorías étnicas autóctonas y a la población inmigrante.

Para concluir el presente informe señalaremos aquello con lo que comenzábamos: es necesaria una reflexión social y política de las causas por las que nuestras cárceles se encuentran en un 80% ocupadas por personas cuyo delito está vinculado a las drogas. Para Izquierda Unida es el sistema económico y las carencias de derechos básicos como el trabajo y la vivienda los que empujan a la mayor parte de esa población reclusa a delinquir. Es ahí donde el mercado de las drogas ilegales juega un factor decisivo afectando a aquella parte de la población más vulnerable.


Documento editado electrónicamente por el Equipo Nizkor, en Madrid, a 14 de octubre de 1999

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