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22may19


El TC declara inconstitucional que los partidos puedan recabar datos personales de los ciudadanos


El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad inconstitucional y nulo el apartado 1 del artículo 58 bis de la ley Régimen Electoral General (Loreg), que permite a los partidos políticos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos. Ese punto se incorporó en diciembre de 2018 con la aprobación de la ley de e Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la disposición final tercera.

El Alto Tribunal estima el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Defensor del Pueblo el el pasado mes de marzo. "La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas", señala el punto declarado nulo, que se incorporó a la Loreg.

Varias formaciones y plataformas ya habían advertido contra la disposición final tercera y Unidos Podemos, EH Bildu, Compromís y Nueva Canarias se posicionaron en contra en la votación final de el Senado en noviembre del año pasado, si bien el texto salió aprobado sin que hubiera modificaciones respecto al del Congreso de los Diputados. La iniciativa legislativa comenzó su tramitación con el PP en el Gobierno. El ponente de la sentencia ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) manifestó poco antes de la aprobación de la norma que ésta no permitirá el tratamiento de datos de las personas para la elaboración de perfiles basados en opiniones políticas, algo que habían denunciado varios juristas y colectivos de la sociedad civil.

Con todo, la AEPD advirtió que sería "extremadamente vigilante y rigurosa" en la aplicación de la nueva ley de protección de datos por parte de los partidos políticos, a quienes la norma no les permitía hacer perfiles ideológicos de los ciudadanos, aunque sí mandar propaganda sin consentimiento previo.

Organizaciones como Facua-Consumidores en Acción, la Asociación de Usuarios de Internet o la Asociación de Internautas fueron muy críticas con la nueva normativa.

[Fuente: Por Iñaki Pardo Torregrosa, La Vanguardia, Barcelona, 22may19]

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