EQUIPO NIZKOR
Informe

DERECHOS


CRI (99) 4
Version espagnole



Comisión Europea Contra
El Racismo Y La Intolerancia



Enfoque de la ECRI país por país:

Informe sobre España




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Estrasburgo, 26 de enero de 1999




INTRODUCCIÓN

La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) se creó en 1994 a instigación de la Primera Cumbre de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros del Consejo de Europa, con objeto de combatir los crecientes problemas del racismo, el antisemitismo y la intolerancia que amenazan los derechos del hombre y los valores de la democracia en Europa. Los miembros de la ECRI fueron elegidos por su acreditada experiencia en los temas relacionados con el racismo y la intolerancia.

Los objetivos de la ECRI serían los siguientes: estudiar de nuevo la legislación de los Estados miembros, las políticas y otras medidas para combatir el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia, así como la eficacia de las mismas; proponer nuevas acciones a nivel local, nacional y europeo; elaborar recomendaciones políticas generales para los Estados miembros y estudiar los instrumentos legales internacionales que pudieran aplicarse al respecto, de modo que pudieran reforzarse si fuera preciso.

Uno de los aspectos de las diversas actividades que desarrolla la ECRI para cumplir su mandato es su realización de un enfoque país por país, lo cual supone un estudio en profundidad de la situación de cada uno de los Estados miembros para poder colaborar con los gobiernos mediante propuestas concretas y adecuadas.

El procedimiento adoptado para la elaboración de los informes específicos de cada país puede resumirse del siguiente modo:

a) La ECRI consta de pequeños grupos de trabajo que se ocupan de la recopilación preliminar de la información y la preparación de los textos de los proyectos de informe. Las fuentes preliminares de la información utilizada son muy diversas y comprenden, entre otros aspectos, las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios enviados por la ECRI, la contribución de los miembros nacionales pertinentes de la ECRI, información sobre la legislación nacional que reúne el Instituto Suizo de Derecho Comparado(1) para la ECRI, información de organizaciones nacionales e internacionales no gubernamentales, diversas publicaciones y los media.

b) La ECRI estudia y debate en sesión plenaria el proyecto de informe de cada país y aprueba un proyecto de informe.

c) El informe se envía al gobierno pertinente para que proceda a un diálogo confidencial, dirigido por un funcionario de enlace nacional denominado por el gobierno. El proyecto de informe se estudia y se revisa de nuevo a la luz de los comentarios de dicho funcionario.

d) La ECRI aprueba en sesión plenaria el informe definitivo y lo transmite al gobierno del país pertinente por medio del Comité de Ministros del Consejo de Europa. Dicho informe se publica dos meses después de su transmisión, a menos que el gobierno del país en cuestión pida expresamente que no se publique.

Hasta la fecha presente se han publicado tres series de informes específicos de cada país de la ECRI: en septiembre de 1997, y en marzo y junio de 1998 respectivamente(2). En noviembre de 1998 se transmitió a los gobiernos de los países interesados una cuarta serie de informes específicos de cada país que también será publicada(3) .

El presente informe comprende el análisis y las propuestas de la ECRI con referencia a España.

Debe considerarse que la ECRI está procediendo a la elaboración de informes para todos los cuarenta Estados miembros del Consejo de Europa. A esta cuarta serie de informes, cuyo procedimiento se concluyó en noviembre de 1998, le seguirá otra serie de informes en 1999 sobre los restantes Estados miembros del Consejo de Europa. El orden en que se elaboran los informes tan sólo indica que estos informes han sido los primeros en concluirse.

La publicación de este informe representa el comienzo de un proceso activo y continuo de intercambio entre la ECRI y las autoridades de cada uno de los Estados miembros para hallar soluciones a los problemas del racismo y la intolerancia en Europa. La ECRI aprueba las aportaciones de las organizaciones no gubernamentales y de terceras partes que trabajen en este ámbito, para asegurarse de que su trabajo es lo más constructivo y útil posible.

A partir de 1999 la ECRI iniciará un procedimiento complementario a sus informes de los países y estudiará las acciones que hayan emprendido los gobiernos en relación con las propuestas de dichos informes, actualizará sus contenidos en general y se concentrará en abordar los temas importantes con mayor profundidad. Entre 1999 y 2002 la ECRI se dirigirá de este modo a unos diez países por año.

Si desea obtener más información sobre el trabajo de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) y sobre las otras actividades del Consejo de Europa, puede ponerse en contacto con:

Secrétariat de l'ECRI / Secretariat of ECRI
Direction des Droits de l'Homme / Human Rights Directorate
Conseil de l'Europe / Council of Europe
F - 67075 STRASBOURG - Cede
Tel: +33 (0) 3 88 41 29 64
Fax: +33 (0) 3 88 41 39 87
E-mail:sylvia.lehmann@coe.fr(4)


Introducción

España fue durante mucho tiempo un Estado centralizado. La Constitución de 1978 estableció en el país un sistema descentralizado de comunidades autónomas. Este sistema otorga la autonomía a diecisiete regiones que han hecho uso de sus poderes en diferentes grados. Está estipulado que el Estado central y las regiones compartan los poderes legislativo y ejecutivo. La conciencia regional está fuertemente desarrollada en muchas partes de España, como sucede, por ejemplo, en Cataluña, el País Vasco o Galicia.

Hasta hace poco España era un país de emigración, principalmente hacia el continente americano y hacia los otros Estados europeos. Actualmente la tendencia es la opuesta, de modo que España se ha convertido en un país de inmigración; en esencia, se trata de una inmigración que se apoya en la economía, a pesar de que la propia España se enfrenta al problema del desempleo.

El racismo violento no es un fenómeno extendido, pero indudablemente tienen lugar diariamente manifestaciones de racismo y de intolerancia, en particular contra la población roma/gitana, los negros, los norteafricanos y los árabes. También existen actitudes antisemitas. Estos problemas sin duda se ven acrecentados por la situación del mercado de trabajo, que cuenta con el índice más elevado de desempleo de Europa occidental (más del 20%) y que ve a los trabajadores extranjeros como una competencia desleal en el mercado de trabajo. El resurgimiento de un nacionalismo agresivo, y con frecuencia violento, así como la emergencia de algunos grupos violentos, constituye uno de los temas de preocupación.

Por otra parte, entre los problemas españoles de mayor gravedad figura el del terrorismo ligado a la confrontación existente entre vascos separatistas violentos y el Estado español.

La ECRI considera que los siguientes ámbitos requieren la máxima atención:

  • el problema que desde hace tiempo supone la marginación de la comunidad roma/gitana en España;

  • las dificultades mas recientes debidas a la marginación de los inmigrantes (en particular, de los africanos);

  • la aplicación rápida e íntegra de las nuevas disposiciones del Código Penal para mejorar la protección que ofrece la ley;

  • las medidas orientadas a combatir las actividades de redes de extrema derecha en España y en el extranjero;

  • la necesidad de mejorar y lograr una mayor precisión en las estadísticas sobre los grupos vulnerables y los actos racistas.


    ASPECTOS JURÍDICOS(5)

    A. Convenios internacionales

    1. España ha ratificado todos los instrumentos internacionales pertinentes en el ámbito de la lucha contra el racismo y la intolerancia, con excepción de la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias. Esta debería ratificarse tan pronto como sea posible.

    B. Normas constitucionales

    2. Algunos artículos de la Constitución tratan el principio de la igualdad, que constituye uno de los pilares del sistema constitucional. El Artículo 14 estipula que "los españoles son iguales ante la ley; no pueden ser objeto de discriminación alguna por razones de nacimiento, de raza, de sexo, de religión, de opinión o por cualquier otra condición o circunstancia". Los extranjeros "gozarán en España de las libertades públicas (…) en los términos que establezcan los tratados y la ley" (Artículo 13). La ECRI considera que España podría estudiar la posibilidad de adoptar una enmienda a su Constitución, la cual garantizaría explícitamente la igualdad de todos los individuos sujetos a su jurisdicción y no sólo de los españoles. Si las circunstancias exigen que se realicen tales distinciones, estas únicamente serán admisibles si son justificables en una sociedad democrática.

    3. El Tribunal Constitucional ha declarado en su sentencia n 214/1991 que ni la libertad de opinión, ni la libertad de expresión autorizan a nadie a hacer declaraciones racistas o xenófobas.

    C. Medidas penales

    4. En el Código Penal existe una disposición que penaliza a todo aquel que se proponga destruir a grupos raciales, étnicos o religiosos (Artículo 137 bis), pero parece que este Código únicamente se aplica en casos extremos. Otras disposiciones se ocupan del caso de funcionarios culpables de discriminación racial o étnica en el ejercicio de sus funciones (Art. 165 y 181 bis). Por otra parte, y en virtud de otros artículos, quedan declaradas ilegales las asociaciones cuyas actividades se orientan a promover y fomentar la discriminación racial (Art. 173-4 y 174).

    5. El nuevo Código Penal, que entró en vigor en mayo de 1996, tacha de infracción el racismo, el antisemitismo y la negación del holocausto, y añade "la intención racista o antisemita" a la lista de circunstancias agravantes. La incitación al odio y a la violencia racial o antisemita, al igual que todo acto que tenga como propósito negar, justificar o defender el genocidio, se consideran consecuentemente infracciones. El nuevo Código comprende igualmente disposiciones relativas a la discriminación étnica o racial en el mercado y el lugar de trabajo, así como en el ejercicio de las actividades profesionales orientadas a facilitar bienes y servicios. La ECRI considera estas nuevas disposiciones y defiende que deberían supervisarse su aplicación y eficacia.

    D Medidas civiles y administrativas

    6. No pocas disposiciones del derecho civil y administrativo prohiben la discriminación. En general se trata de leyes y de reglamentos específicos (relativos a la vivienda, al derecho de trabajo, a las fuerzas del orden, a los derechos de los extranjeros, etc.). La ley sobre los trabajadores asalariados prohibe asimismo cualquier discriminación en los procedimientos de contratación y en el lugar de trabajo. La Ley n 8/1988 considera una infracción de extrema gravedad toda decisión unilateral adoptada por un empresario contra un asalariado que esté basada en concreto en una discriminación racial, así como toda publicación de ofertas de empleo que dejen entrever una intención discriminatoria.

    E. Instancias especializadas

    7. El Ombudsman o Defensor del Pueblo, establecido en virtud del Artículo 54 de la Constitución Española, es una institución no jurisdiccional que se ocupa de la supervisión de las actividades de la administración. El Ombudsman puede emprender una investigación por iniciativa propia o a instancia de terceros. El racismo y la intolerancia no se mencionan específicamente entre sus competencias, pero forman parte de su misión de defender los derechos fundamentales, como estipula la ley orgánica que rige el establecimiento del Ombudsman. Algunas de sus actividades están vinculadas a los problemas del racismo y de la intolerancia y, en particular, a la situación de los romas/gitanos. También se centra en los derechos y libertades de los extranjeros. La oficina del Ombudsman igualmente se ocupa de un determinado número de quejas sobre el racismo y la intolerancia. La ECRI considera que España debería plantearse la creación de un órgano especial para combatir el racismo y la intolerancia o en cualquier caso debería reforzar y precisar los poderes del Ombudsman en este ámbito, inspirándose en las líneas directivas enunciadas en la recomendación de política general n 2 de la ECRI sobre los órganos especializados en la lucha contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia a nivel nacional.

    8. Existen igualmente otros organismos que se ocupan de los problemas típicos del racismo y de la intolerancia en España. En 1979 se creó asimismo una comisión interministerial para tratar los problemas a los que se enfrentaba la comunidad roma/gitana. En 1985, el Congreso de los Diputados creó un órgano administrativo de supervisión y, desde 1989, existe una oficina bajo la Dirección del Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales. Por último, el Comité para la prevención de la violencia en el deporte se ocupa de los problemas del vandalismo vinculados a los grupos de skinheads neonazis.

    II. ASPECTOS POLITICOS

    F. Acogida y estatuto de los extranjeros

    9. España se ha convertido recientemente en un país de inmigración. Las cifras de que disponemos sobre este tema no son totalmente actuales ni precisas, pero permiten hacerse una idea aproximada de la situación. A finales de 1996, España contaba con 540.000 titulares de un permiso de residencia; aproximadamente la mitad de ellos procedía de Europa, 1/5 de Africa y, sobretodo, de Marruecos, 1/5 de América Latina y 1/10 de Asia y de otras regiones del mundo. Esta cifra corresponde a algo más del 0,1% de la población total. El número de refugiados supera los 5.000. Asimismo debe considerarse el número de inmigrantes clandestinos - el grupo más vulnerable - . Las autoridades calculan que el número de inmigrantes clandestinos fluctúa entre los 60.000 y los 70.000, pero se han realizado estudios que aseguran que esta cifra es mucho más elevada (entre los 150.000 y los 300.000)(6) . Desde 1996 se está regularizando la situación de los inmigrantes clandestinos.

    10. Los objetivos de la política de inmigración actual son los siguientes: integrar a los inmigrantes en la sociedad, controlar el flujo de inmigración, cooperar con los países de origen, hacer desaparecer la discriminación y movilizar la sociedad en contra del racismo. El Foro Para la Integración de los Inmigrantes (en el que están representadas las administraciones, las asociaciones de inmigrantes, las ONG y los sindicatos), así como el Observatorio permanente de la inmigración se ocupan de coordinar estos objetivos. Existen asimismo ejemplos de proyectos regionales para la integración de los inmigrantes a nivel de las comunidades autónomas.

    11. Entre los posibles problemas cabe mencionar la discriminación a la hora de facilitar visados a los extranjeros africanos, al igual que a los musulmanes extranjeros que residen en los territorios españoles de Ceuta y Melilla. Algunos han expresado su temor por que esta comunidad no esté lo suficientemente protegida contra posibles discriminaciones.

    G. Educación y formación

    - Sensibilización

    12. El Ministerio del Trabajo y de Asuntos Sociales, así como otras organizaciones no gubernamentales, han lanzado varias campañas de sensibilización del público. Estas campañas, con lemas como "Los jóvenes contra la intolerancia" o "La democracia significa igualdad", se han llevado por medio de la televisión, de videos y mediante la distribución de prospectos.

    - Educación

    13. El sistema educativo español incluye en su Currículum programas escolares de educación moral y cívica y de educación en la paz (incluyendo el respecto por los derechos del hombre y por la diversidad). Sería necesario poner en práctica y desarrollar más aún los programas escolares pertinentes. En cualquier caso, deben valorarse y fomentarse los esfuerzos realizados en los últimos tiempos para fomentar la educación en la tolerancia y en la solidaridad dentro de los programas de formación del profesorado.

    14. Existen informes sobre las dificultades a las que a veces se enfrentan los niños de lengua castellana residentes en Cataluña y en el País Vasco cuando se trata de recibir una educación en castellano. Este tipo de casos debería seguirse de cerca.

    - Formación de la policía

    15. En los programas de formación de la policía se incluye un apartado sobre los derechos del hombre y el derecho humanitario internacional. No obstante, sería necesario introducir cursos más especializados para combatir la discriminación y los prejuicios. Cabe señalar al respecto el estudio realizado por el Comité Europeo sobre las Migraciones (CDMG) del Consejo de Europa: "Formación de la policía en las relaciones con los emigrantes y los grupos étnicos". Hay casos en que se ha atestiguado la actitud racista y la conducta inadecuada de las fuerzas de la policía hacia grupos vulnerables de la sociedad española. Estas prácticas deberían vigilarse de cerca para que se detectara cualquier actitud discriminatoria, ya sea de forma abierta o disimulada, y para que se sancione con la severidad necesaria toda discriminación practicada por los agentes de las fuerzas del orden. Un órgano independiente como el Ombudsman contribuiría considerablemente a la hora de controlar las fuerzas de la policía.

    H. Los medios de comunicación social

    16. Por lo general, los medios de comunicación social españoles denuncian abiertamente los actos de violencia racista y xenófoba. Entre las iniciativas positivas adoptadas en este ámbito cabe mencionar la conclusión de un acuerdo entre los medios de comunicación social catalanes y la administración regional de Cataluña para luchar contra toda discriminación fundada en el color, la raza, el sexo, la religión y la ideología ("Protección de la cultura y de la imagen de las minorías étnicas en los medios de comunicación social"), así como un acuerdo autoregulador entre los medios de comunicación social y el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales para promover la tolerancia en la comunidad roma/gitana.

    17. En España han aparecido publicaciones y periódicos de extrema derecha a menudo destinados a la exportación - en particular con anterioridad a la adopción del nuevo Código Penal. Las nuevas tecnologías como la Internet se utilizan actualmente tanto en España como en otros países para difundir el material de carácter racista. Debería aplicarse la ley de un modo estricto y adoptarse una política para combatir las redes de extrema derecha y la difusión de publicaciones racistas.

    Empleo

    18. Algunos grupos minoritarios, en particular los romas/gitanos y los norteafricanos, son víctimas de discriminaciones en el mercado de trabajo. Debería combatirse esta discriminación mediante la aplicación estricta de la legislación pertinente en vigor y mediante la organización de campañas de información que den a conocer dicha legislación a los empresarios y a las víctimas potenciales. Por otra parte, deberían desarrollarse políticas que fomentaran la integración de estos grupos vulnerables en el mercado del trabajo. Esta formación bien podría tratarse de una formación lingüística específica para los inmigrantes, unas prácticas de readaptación que les permitan ajustar sus capacidades al mercado de trabajo español o unos proyectos realizados a nivel local para ayudar a los miembros de las comunidades desfavorecidas a encontrar un empleo.

    J. Estadísticas

    19. En lo referente a la comunidad roma/gitana, debe mejorarse la producción de datos estadísticos (véase párrafo 22). Debe hacerse hincapié en las diferentes formas de obtener informaciones sobre la dimensión y la situación de esta comunidad, tanto a nivel nacional como regional/local. Para ello es fundamental que los representantes de dicha comunidad colaboren estrechamente.

    K. Otros ámbitos

    - Comunidades autónomas

    20. Tras un largo período de centralismo y de influencia política y cultural del elemento castellano, España logró establecer un régimen de comunidades autónomas cercano a un régimen federalista, y concedió el derecho a la autonomía local a las regiones que constituyen la nación española. En este sistema de carácter territorial, las regiones disfrutan de autonomía, mientras que las lenguas vernáculas (catalán, gallego y vasco) se consideran en su territorio específico lenguas oficiales de la misma talla que el castellano. Estos grupos son minoritarios a nivel nacional, pero son dominantes en sus respectivas regiones. A pesar de que este sistema de comunidades autónomas ha resuelto los problemas relacionados con la diversidad cultural, las actividades separatistas vascas siguen su curso y a menudo recurren a la violencia.

    - Organizaciones voluntarias

    21. Las organizaciones voluntarias desempeñan una función cada vez más importante en la prevención y en la lucha contra el racismo y la intolerancia. Las ONG, las asociaciones de inmigrantes, las asociaciones romas/gitanas, los sindicatos, las universidades, las iglesias y otras instituciones pueden contribuir a combatir el racismo, a sensibilizar a la población española y a apoyar a los grupos minoritarios - en particular, a los inmigrantes - para que logren integrarse totalmente en la sociedad española. Podrían tomarse medidas para coordinar al máximo las políticas del Estado y las actividades de las ONG.

    - La comunidad roma/gitana

    22. En España la comunidad roma/gitana se compone aproximadamente de 400/500.000 personas, aunque las asociaciones romas/gitanas consideran que las cifras reales son aún más elevadas. No existen estadísticas fiables. Los romas/gitanos llegaron a España en el siglo XV pero, al contrario que otras comunidades históricas, no están asentados en una zona o territorio reconocidos. La mayor parte de la población roma/gitana de España (alrededor del 70%) reside en Andalucía, Valencia y Murcia (es decir, en el Sur y Sudeste), así como en las ciudades de Madrid y Barcelona.

    23. Aunque los miembros de esta comunidad son de nacionalidad española y actualmente disfrutan de los mismos derechos que los otros españoles, en muchos aspectos aún siguen estando desfavorecidos y marginados. Esto es consecuencia de una discriminación secular por parte del resto de la población, así como de un rechazo permanente basado en prejuicios. Esta situación desfavorecida se refleja en las condiciones económicas y sociales en que viven los romas/gitanos. Actualmente las autoridades están tratando de romper este círculo vicioso de condiciones de vida deplorables y de prejuicios, en particular mediante un programa completo de "desarrollo de la comunidad gitana" orientado a reforzar el acceso de los romas/gitanos a los campos de la educación, de la sanidad, de la vivienda, del empleo y de la seguridad social. Aunque parece que este programa esté dando en general resultados satisfactorios, aún queda mucho camino que recorrer para que los romas/gitanos disfruten de una igualdad de hecho.

    24. La discriminación está particularmente generalizada en lo concerniente a la vivienda. A menudo los vecinos obligan a los romas/gitanos a abandonar determinados barrios. El gobierno ha adoptado iniciativas para resolver el problema de la vivienda en ciudades concretas, pero estas iniciativas aún deben reforzarse y extenderse. Se han experimentado progresos en el campo de la educación, debido al aumento de la asistencia escolar por parte de los niños romas/gitanos y debido al desarrollo de la alfabetización, pero aún deben realizarse muchos esfuerzos para mejorar la situación. Otra iniciativa positiva sería la organización de prácticas de formación dirigidas a los trabajadores sociales, para que mejoren su conocimiento de la cultura y del estilo de vida de los romas/gitanos.

    - La comunidad judía

    25. Hay aproximadamente 20.000 judíos españoles y residen principalmente en las grandes ciudades. A pesar de que esta población es reducida, el antisemitismo aún existe en la España actual. Posiblemente estos grupos neonazis o neofascistas se inspiran en las tradiciones del pasado español y, para dar un ejemplo más reciente, en la época franquista. Deberían combatirse firmemente as actividades de estos grupos.

    - La inmigración clandestina

    26. Considerando que España, como otros muchos países, está experimentando una oleada de tráfico de inmigrantes clandestinos - cuyas consecuencias a nivel humano a menudo son nefastas - deberían desarrollarse medidas para combatir la explotación de estas personas que se encuentran en una situación de migración, a ser posible en colaboración con los países de los que emigran todas estas personas.

    - Violencia y hostigamiento de carácter racial

    27. Los prejuicios raciales en España a menudo se dirigen a la comunidad roma/gitana. Se han atestiguado conflictos abiertos, incluyendo ataques a las viviendas de los romas/gitanos en determinados barrios desfavorecidos.

    28. Aún pueden continuar los estereotipos antisemitas, que en parte se remontan a prejuicios de carácter religioso propios de la tradición medieval, pero también a la época franquista. Cualquiera que sea el origen de esta actitud antisemita actual, los informes tienen en cuenta sucesos tales como amenazas por teléfono, graffiti antisemitas en los cementerios judíos y cruces gamadas pintadas en determinadas ciudades(7).

    29. En España hay indicios de un racismo emergente contra determinados grupos de inmigrantes del tercer mundo, en particular del Maghreb (los maghrebíes son el grupo de inmigrantes no europeos más importante y el que crece con mayor rapidez). Ciertos grupos de jóvenes (skinheads) cometen actos de violencia de carácter racial, sobretodo contra los inmigrantes. Por otra parte, existen grupos de habitantes de determinados barrios que organizan ocasionalmente manifestaciones racistas como protesta contra la integración o la proximidad de los romas/gitanos o de inmigrantes, y estas manifestaciones a menudo degeneran en actos de violencia racista.

    Datos generales facilitados por las autoridades nacionales

    Por razones de coherencia, la ECRI, en sus informes CBC, únicamente ha reproducido en este cuadro los datos estadísticos que figuran en las respuestas que han dado los gobiernos a los cuestionarios de la ECRI. El cuestionario se envió al gobierno español el 13 de julio de 1994.

    La ECRI no se responsabiliza de los datos mencionados anteriormente.

    Minoría étnica roma/gitana

    Otros grupos: Norteafricanos, africanos, sudamericanos (incluyendo las Antillas), extranjeros procedentes de los países de la Europa del Este.



    * Población de España: 39.241.500 habitantes (estimación del 1 de enero de 1996). Esta cifra se ha obtenido de la publicación del Consejo de Europa "Evolución demográfica reciente en Europa" (véase bibliografía).

    BIBLIOGRAFIA

    La presente bibliografía enumera las principales fuentes consultadas durante el estudio de la situación en España, pero no abarca todas las fuentes que se utilizaron (los media, contactos en el país, ONG nacionales, etc.)

    1. Reply to the ECRI questionnaire supplied by the Spanish authorities

    2. CRI (94) 2 and Addendum: Situation in the member States of the Council of Europe concerning the issues under examination by the European Commission against Racism and Intolerance: Working papers submitted by the members of ECRI, Council of Europe document

    3. Recent demographic developments in Europe, Council of Europe Press, 1996

    4. CDMG (94) 16 Final: Recent developments in policies relating to migration and migrants, Council of Europe document

    5. Trends in International Migration: Annual Report 1993, OECD, 1994

    6. CRI (95) 2 rev.: Legal measures to combat racism and intolerance in the member States of the Council of Europe, Council of Europe publication

    7. Antisemitism World Report 1996, Institute of Jewish Affairs publication

    8. Country Reports on Human Rights Practices for 1994, US Department of State, 1995

    9. Country Reports on Human Rights Practices for 1995, US Department of State, 1996

    10. Political extremism and the threat to democracy in Europe, Institute of Jewish Affairs

    11. Amnesty International Report 1996

    12. Amnesty International, Spain: Comments by Amnesty International on the government's fourth periodic report to the Human Rights Committee, April 1996

    13. International Helsinki Federation for Human Rights, Annual Report 1995

    14. CERD/C/304/Add.8: Concluding observations of the CERD on Spain (Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la discriminación racial), United Nations public document

    15. CERD/C/263/Add.5: 13th periodic report submitted by Spain to the Committee on the Elimination of Racial Discrimination (Decimotercer informe periódico que los Estados Partes deben presenter en 1994), United Nations public document

    16. CERD/C/SR.1145 & 1146: Summary records of the 1145th and 1146th meetings of CERD (Actas resumidas de las 1145a y 1146a sesiones del Comité para la Eliminación de la discriminación racial)

    17. CCPR/C/95/Add.1.: International Covenant on Civil and Political Rights: Fourth periodic reports of States Parties due in 1994, Spain (Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos: Cuartos informes periódicos que los Estados Partes deben presentar en 1994)

    18. CCPR/C/79/Add.61: Concluding observations of the Human Rights Committee on Spain (Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos)

    19. HRI/CORE/1/Add.2/Rev.2: Core document forming an integral part of the reports of States Parties, Spain (Documento basico que forma parte integrante de los informes de los Estados Partes)

    20. Reply supplied to the ECRI questionnaire by the Union Romani

    21. CPT/Inf(96)9: Reports to the Spanish Government on the visits to Spain carried out by the European Convention for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment, from 1-12 April 1991, 10-22 April 1994 and 10-14 June 1994

    22. CPT/Inf(96)10: Responses of the Spanish Government to the reports of the CPT on its visits to Spain from 10-22 April 1994 and 10-14 June 1994

    23. CAHAR(96)15: Comité ad hoc d'experts sur les aspects juridiques de l'asile territorial, des réfugiés et des apatrides, Position espagnole sur les points d'intérêt prévus dans l'ordre du jour de la 42e réunion du CAHAR du 25 au 27 septembre 1996, document interne du Conseil de l'Europe

    24. Baumgarti, B. Favell, A. (eds): New Xenophobia in Europe, London 1995

    25. Calvo Buezas, T. Racismo contra el pueblo gitano, Para el informe 1995 de "SOS Racismo", December 1995

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    1. El informe realizado por el Instituto Suizo (ref: CRI (98) 80) que abarca la legislación pertinente en los Estados miembros del Consejo de Europa puede consultarse en el sitio Web www.ecri.coe.fr y, en copia impresa, en la Secretaría de la ECRI.

    2. Las tres primeras series comprenden informes sobre Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, San Marino, Eslovaquia, Eslovenia y Suiza.

    3. Informes sobre Dinamarca, Estonia, la Federación Rusa, España y el Reino Unido.

    4. El análisis que se presenta a continuación no incluye las acciones desarrolladas con posterioridad al 6 de marzo de 1998 y estas no se consideran en las conclusiones y proposiciones que figuran en este análisis.

    5. La publicación CRI (98) 80, ofrece una visión de conjunto de la legislación vigente en España en el campo de la lucha contra el racismo y la intoleracia; el Instituto Suizo de Derecho Comparado (ver bibliografía) preparó esta publicación para la ECRI.

    6. cf Baumgartl, B y Favell, A (eds) "New Xenophobia in Europe".

    7. cf. "Antisemitism World Report"


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