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26feb13


El indulto a Sáenz fue una 'clara extralimitación', dice el Supremo


El Tribunal Supremo ha sentenciado que el indulto concedido por el Gobierno al vicepresidente y consejero delegado del Santander, Alfredo Sáenz, "constituye una clara extralimitación del poder conferido por la Ley del Indulto al Gobierno" al pretender extender los efectos de la medida de gracia al ámbito administrativo.

Las normas administrativas impiden ejercer el oficio bancario a quienes tengan antecedentes penales por delito doloso al considerar que carecen de la honorabilidad exigible. Es el caso de Sáenz, condenado en firme por un delito de acusación falsa.

El indulto que le concedió el Gobierno socialista en noviembre de 2011 no solo le condonó por una multa las penas de arresto y suspensión para la profesión bancaria impuestas por los tribunales sino que, además, pretendió dejar sin efecto "cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de las sentencias, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria", estableció el real decreto de indulto en su inciso final, anulado ahora por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo en un fallo unánime.

La sentencia, conocida por EL MUNDO, afirma que el Gobierno pudo legalmente indultar las penas, pero no sus consecuencias administrativas. "Llevar más allá la extensión de la gracia no solo contraviene la ley sino la propia Constitución", señala el Alto Tribunal.

"La prerrogativa de indulto supone una intromisión del Ejecutivo en los resultados de un proceso penal seguido con todas las garantías y en el que se ha impuesto por los tribunales la consecuencia (pena) prevista en la ley para quien ha cometido un delito (...). La ley no autoriza al Gobierno a condonar cosa distinta de la pena o penas impuestas", subraya la sentencia, dictada por nueve magistrados y con ponencia de Carlos Lesmes.

El Supremo deja claro que la medida de gracia no ha borrado los antecedentes penales que pesan sobre Sáenz. A este respecto, indica que el Gobierno puede modificar o acordar la derogación general de la normativa sobre honorabilidad bancaria. "Lo que no puede hacer es excepcionar, para personas concretas, un mandato general contenido en una norma reglamentaria, pues el Gobierno está también obligado a respetar las normas", afirma.

"Tampoco el Gobierno está autorizado a dispensar a perdonas singulares del cumplimiento de las leyes", añade. El indulto concedido a Sáenz "constituye una dispensa singular del impedimento de falta de honorabilidad", lo que supone "incurrir en una prohibición legal" y constituye una "clara extralimitación". De esta manera, la vigente normativa que impide a Sáenz seguir en sus cargos bancarios resulta plenamente aplicable por el Banco de España.

[Fuente: Por María Peral, El Mundo, Madrid, 26feb13]

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