Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones Online
Derechos | Equipo Nizkor       

25mar14


Informe de la Fiscalía solicitando el archivo del sumario N° 56/2009 de acuerdo a la Ley de cierre de la jurisdicción universal


FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

SUMARIO N° 56/2009
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 2

AL JUZGADO:

El Fiscal en el traslado conferido por providencia de fecha 17 de Marzo del 2014 DICE:

1.- La causa se inició como consecuencia de la querella presentada por graves hechos criminales constitutivos de delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad, cometidos en los campos de concentración de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenburg bajo el régimen nazi.

En dichos campos prestaron servicios como guardias armados pertenecientes a las SS Totenkopf, cuatro individuos identificados como:

    - Johann Leprich (residente en Estados Unidos de América)
    - Antón Tittjung (residente en Estados Unidos de América)
    - Josias Kumpf (fallecido en Austria)
    - Ivan (John) Demjanjuk (en la actualidad fallecido tras haber sido juzgado y condenado por un Tribunal de Munich -Alemania- como cómplice del crimen de genocidio en relación con hechos criminales distintos).

En fecha 17 de septiembre del 2009 se dictó auto de procesamiento contra tres de los querellados por los delitos de Genocidio y Lesa Humanidad, acordándose la prisión provisional y el libramiento de las pertinentes órdenes de detención internacionales.

El año 2011 se presentó una ampliación de la querella contra THEODOR SZEHINSKYI, que había prestado servicio para las SS Totenkopf en el campo de Sachsenhausen, donde conforme se ha acreditado en la instrucción de la causa se encontraban ¡legalmente privados de libertad centenares de ciudadanos españoles, solicitándose de las autoridades estadounidenses a través de Comisión Rogatoria copia certificada de los documentos aportados como Anexos I-VI con el escrito de ampliación de la querella.

En fecha 26 de Febrero del 2013 se ha dictado auto declarando procesado a THEODOR SZEHINSKYI y acordando la remisión de Comisión Rogatoria a EEUU a fin de valorar su estado físico y mental antes de emitir las Ordenes Internacionales de detención.

2.- La reforma operada por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal introduce límites al ejercicio de la jurisdicción por los tribunales españoles en determinadas categorías delictivas recogidas fundamentalmente en los apartados 3 y 4 de la LOPJ.

Además la disposición transitoria de la ley citada instaura un trámite especial de revisión de la jurisdicción de las causas en tramitación al establecer:

    "Las causas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella."

Los delitos de genocidio y lesa humanidad denunciados en las querellas interpuestas y reflejados en los autos de procesamiento son contemplados en el art. 23.4.a) de la LOPJ. lo que implica la apertura del trámite especial previsto en la citada disposición transitoria.

Procede acordar la conclusión de sumario y la elevación de la causa a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos previstos en el citado apartado a) del art. 23.4 de la LOPJ. y ello aun cuando la norma no determine el órgano competente para este trámite.

En el proceso ordinario la decisión de poner fin al procedimiento antes del Juicio Oral bien acordando el sobreseimiento libre del art. 627 o el sobreseimiento provisional art. 641 de la LECRIM. o porque se aprecie la concurrencia de un articulo de previo pronunciamiento del art. 666 de la LECRIM. corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial o en materias de su competencia a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Por tanto este nuevo trámite procesal instaurado por la reforma deberá acomodarse al sistema de competencia funcional previsto en el art. 15 de la LECRIM. donde distribuye las competencias entre los Juzgados de Instrucción. Juzgados de lo Penal y las Salas de lo Penal de la Audiencia Provincial, entrando claramente la decisión de archivo en esta última categoría. A mayor abundamiento el art. 666.1° prevé como artículo de previo pronunciamiento la declinatoria de jurisdicción, situación con evidentes analogías al trámite contemplado en la reforma.

Por lo expuesto procede acordar la conclusión de sumario y la elevación de la causa a los efectos de cumplir con el trámite previsto en la disposición transitoria de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

OTROSI 1°.- El Fiscal en relación con las Ordenes de Detención Internacional dictadas en la causa contra los procesados JOHANN LEPRICH, ANTON TITTJUNG y THEODOR SZEHINSKYI procede mantenerlas en vigor a la espera de la decisión que adopte la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Madrid, 25 de marzo de 2014

Fdo: Pedro Martínez Torrijos


Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

Caso SS Totenkopf
small logoThis document has been published on 02Apr14 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.