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01abr13


Recurso de reforma por dilación indebida contra Providencia de 22mar13
en el caso del SS Szehinskyj


JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 2
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID
SUMARIO 56/2009-C

A L    J U Z G A D O

Doña A. I. L. A., Procuradora de los Tribunales y de D. Don DAVID MOYANO TEJERINA, Doña SILVIA DINHOF-CUETO, Doña CONCEPCIÓN RAMÍREZ NARANJO, Don DONATO JESÚS DE COS BORBOLLA, Doña AURORE GUTIÉRREZ, Don JEAN OCAÑA, Don HENRI LEDROIT, Doña CANDIDA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, Don ROMAIN PEREZ, Don PIERRE PÉREZ, Doña ROSITA JUAN STERQUEL, Doña PIERRETTE SAEZ CUTANDA, Don EMILIO BASILIO CABALLERO VICO, Don RAMIRO-EMETERIO SANTISTEBAN CASTILLO, Don VIRGILIO PEÑA CÓRDOBA, Don SANTIAGO BENÍTEZ MARÍN, Doña GINETTE OLIVARES y Don FABIEN GARRIDO GAYET, así como de la ASOCIACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL ARCHIVO DE LA GUERRA CIVIL, LAS BRIGADAS INTERNACIONALES, LOS NIÑOS DE LA GUERRA, LA RESISTENCIA Y EL EXILIO ESPAÑOL y la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE REPRESALIADOS DE LA II REPÚBLICA POR EL FRANQUISMO, según tengo acreditado en Autos al margen reseñados, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

1.- Que el 22 de marzo de 2013 me fue notificada la Providencia dictada por este Juzgado en la misma fecha y mediante la cual, se confirma "lo acordado en auto de procesamiento de 26 de Febrero del año en curso respecto de la emisión de Comisión Rogatoria a las autoridades competentes de los EEUU de América", esto es, dispone este Juzgado, tras el pronunciamiento del Ministerio Fiscal en el mismo sentido, la expedición de Comisión Rogatoria a la autoridad competente de los EEUU de América "a fin de que se aporte información sobre el estado de las facultades volitivas e intelectivas del referido procesado".

2.- Que mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2012, esta parte expuso el marco procesal de aplicación al procesado THEODOR SZEHINSKYJ en los Estados Unidos, en este momento, en aras de la consecución del fin expresado por este Juzgado en el Auto de procesamiento de 26 de febrero de 2013, esto es, para contar con la información sobre las facultades volitivas e intelectivas del referido procesado y que la medida de prisión provisional comunicada prevista en el mismo sea llevada a efecto. En dicho escrito decíamos que "lo que permitiría en términos procesalmente válidos la conducción de un examen médico es que este Juzgado ordenara a Asuntos Consulares la emisión de un título de viaje para Theodor Szehinskyj", lo que haría que se llevara a cabo de inmediato el examen médico en el marco del procedimiento de removal.

3.- Que el 27 de febrero de 2013 este Juzgado dictó Providencia supeditando la remisión de oficio al Ministerio de Exteriores para la provisión del título de viaje mencionado, al resultado de la Comisión Rogatoria pretendida.

4.- Que, estimando que la reciente Providencia de 22 de marzo de 2013, mediante la que se insiste en cursar dicha Comisión Rogatoria, es gravosa a los legítimos intereses de mis representados, por medio del presente escrito vengo a formular RECURSO DE REFORMA al amparo de los artículos 216 y ss., y 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), en base a las siguientes

A L E G A C I O N E S

PRIMERA.- Considera esta parte que la emisión de una nueva Comisión Rogatoria no es el medio procesal idóneo ni apropiado para la consecución de la finalidad pretendida -realización de examen médico con vistas a la ulterior puesta a disposición del procesado ante la autoridad judicial española-, y no lo es ni desde el punto de vista de la economía procesal ni, por tanto, desde el punto de vista del debido proceso (que ha de estar exento de dilaciones indebidas), al tiempo que redundaría en encarecimiento innecesario de las actuaciones.

SEGUNDA.- Lo expresado en la anterior alegación cobra mayor relevancia procesal si se tiene en cuenta que las autoridades estadounidenses, mediante su representación diplomática en España, esto es, la Embajada de los Estados Unidos de América, han confirmado a este Juzgado que el procesado ha sido objeto de orden de deportación en los Estados Unidos y que, por tanto, es susceptible de ser entregado a las autoridades españolas.

Concretamente, forma parte de las presentes actuaciones una Diligencia de 27 de noviembre de 2012 de este mismo Juzgado, dejando constancia de que la Embajada de los EE.UU. en España ha informado mediante comunicación telefónica que el querellado "ha sido objeto de orden de deportación de las autoridades judiciales del citado país y que podría ser deportado a España".

Pero además, y como motivo importante del presente recurso, mediante comunicación escrita recibida en este Juzgado recientemente, marzo de 2013, la Embajada de los EE.UU. en España informa fehacientemente que mediante la recepción por parte de las autoridades estadounidenses del correspondiente título de viaje el procesado puede ser deportado a España.

En base a esta nueva información de la Embajada, posterior a nuestro escrito de 4 de marzo próximo pasado mencionado más arriba, es evidente que por economía procesal y para no incurrir en dilación indebida, el iter procesalmente adecuado es el de la ordenación del título de viaje y su envío a las autoridades estadounidenses competentes.

El envío de dicho título de viaje -independientemente de si finalmente se cursa la Comisión Rogatoria o no-, es acorde a la finalidad pretendida por la letra del Auto de procesamiento de 26 de febrero de 2013, esto es: poner al procesado a disposición de esta autoridad judicial para dar debido curso procesal a la causa, ya que existen pruebas válidas que sustentan que Theodor Szehinskyj ha participado en la comisión de crímenes contra la humanidad contra nacionales españoles en el KZ de Sachsenhausen, tal y como consta en el Auto de procesamiento de 26 de febrero de 2013.

TERCERA.- Como ya expresó esta parte en su escrito de 20 de noviembre de 2012, reiterado el pasado 4 de marzo, "al tratarse de un procedimiento de removal (expulsión o deportación) y dado que pesa sobre el procesado una orden de deportación, la vía eficaz para la conducción de un examen médico previo a su puesta a disposición de las autoridades judiciales españolas, en este momento procesal, no es la Comisión Rogatoria, sino la emisión de un título de viaje que reactive el procedimiento de removal, y en cuyo marco las autoridades competentes procederían a realizar el examen médico solicitado".

Es decir, la condición esgrimida por el Ministerio Fiscal y este Juzgado en el sentido de que antes de proceder a la entrega del procesado ambas instancias judiciales desean tener un conocimiento cabal y fehaciente del estado físico y mental del procesado, se ve del todo satisfecha mediante el envío de un título de viaje emitido a nombre del procesado, pues ello activaría de inmediato la conducción del examen médico al tiempo que respetaría el derecho a defensa de la persona sujeta a deportación, esto es, de Theodor Szehinskyj.

CUARTA.- Conforme a la legislación vigente en España en materia de extranjería, para su entrada en territorio español, todo extranjero deberá estar provisto de un documento que acredite su identidad, entre los que se encuenta el título de viaje válidamente expedido y en vigor. Las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, previa autorización expresa del Ministerio de Asuntos Exteriores, podrán expedir documentos de viaje, de ahí que cobre todo su sentido procesal el hecho de que este Juzgado -insistimos, independientemente de si emite o no la Comisión Rogatoria pretendida- ordene al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación que provea un título de viaje al procesado Theodor Szehinskyj (ex titular del Certificado de Naturalización Núm. 7836667, el cual ha sido revocado), en el que se especifique que el titular del mismo está habilitado para entrar en territorio español entre unas fechas determinadas, idóneamente por el período de un año renovable.

Todo lo expresado es acorde al principio de economía procesal y, por ende, al del debido proceso, que ampara a mis representados frente a dilaciones indebidas (máxime teniendo en cuenta la avanzada edad de víctimas, familiares y, por supuesto, del propio procesado).

Por tanto, esta parte reitera que lo que habría que hacer, tal y como ha puesto de manifiesto mediante comunicación escrita la Embajada de los Estados Unidos en España, es ordenar la emisión expedita del título de viaje, para, de estar forma, no incurrir en dilación indebida de nuestra petición ni del procedimiento tal cual ha sido informado a este Juzgado por el estado requerido.

En virtud de lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito junto con su copia, se sirva admitir el presente RECURSO DE REFORMA contra la Providencia de 22 de marzo de 2013 y tras los trámites pertinentes se acuerde haber lugar al mismo, para de esta forma adecuar el curso procesal de la presente causa al principio de economía procesal y, por ende, al del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

OTROSÍ DIGO: El presente recurso se presenta al amparo del art. 135 de la L.E. Civil en lo que a efectos de cómputo del requisito de tiempo de los actos procesales se refiere.

SUPLICO AL JUZGADO, se sirva tener por hecha la manifestación que precede a los efectos oportunos.

Es justicia que pido en Madrid, al primer día de abril de dos mil trece.


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Caso SS Totenkopf
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