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10feb14


Auto ordenando la busca y captura del expresidente de China Jiang Zemin por el genocidio tibetano


JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION N° 002 MADRID
AUDIENCIA NACIONAL

SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000063 /2008 D

AUTO

En Madrid, a diez de febrero de dos mil catorce.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se tramita el presente procedimiento Sumario 63/2008, en virtud de Querella Criminal interpuesta por el Comité de Apoyo al Tibet, la Fundación Casa del Tíbet y Thubten Wangchen Sherpa Sherpa por delitos de Genocidio y otros contra JIANG ZEMIN, LI PENG, REN RONG, YIN FATANG, QIAO SHI, CHEN KUIYAN, PENG PELYUN Y HU JINTAO.

SEGUNDO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Domingo José Collado Molinero en nombre y representación del Comité de Apoyo al Tibet, Fundación Casa del Tíbet y Thubten Wangchen Sherpa Sherpa, se presentó escrito en el que se solicitaba se acordara expedir órdenes internacionales de detención con fines extradicionales respecto de JIANG ZEMIN, LI PENG, QIAO SHI, CHEN KUIYAN y PENG PELYUN, en base a las alegaciones efectuadas en el escrito presentado. En dicho escrito se le imputan a JIANG ZEMIN, anterior Presidente de China, Secretario del Partido Comunista Chino y máxima autoridad del Ejército Popular de Liberación, los hechos descritos en las páginas 1, 8, 17, 32, 45 de la querella inicial, consistentes estos en:

- JIANG ZEMIN presidió el llamado Foro de Trabajo sobre el Tíbet, foro donde se confirma oficialmente la estrategia de la colonización del mismo con el traslado masivo de la población china, este encuentro determina la aplicación de la "Campaña golpes duros en el Tibet" perpetuando así la represión de ese pueblo y llevándolo a manifestarse, sobretodo en los monasterios, por lo que el Partido Comunista Chino se propone acabar con el movimiento de oposición pacífica encabezado por lo religiosos tomando una serie de medidas que llevan a purgas en los monasterios, detenciones y arrestos arbitrarios, muertes ocasionadas por torturas, asesinatos, etc.

- En ese mismo foro, el cual preside JIANG ZEMIN, se estimula oficialmente la colonización china, incentivando a que todo tipo de trabajadores participen en nuevos proyectos, y dada la baja densidad de población tibetana y la falta de mano de obra, esta la suple el Estado con colonos chinos, existiendo un claro propósito de diluir y convertir en minoría al pueblo tibetano, haciéndose valer asimismo ocupando las posiciones decisivas en las esferas gubernamentales, administrativas, económicas y sociales. Asimismo se declaró abierta de manera oficial una política de asimilación por la que debía facilitarse el desarrollo de una nueva cultura socialista en el Tíbet, haciendo un llamamiento a todas las compañías chinas para que se trasladaran e invirtieran su capital económico y humano en los beneficiosos proyectos que acababa de programar el gobierno, empleando el Partido su poder propagandístico. Todo ello, junto con los abortos y las esterilizaciones forzadas a las mujeres tibetanas y los infanticidios, causa una grave alteración demográfica.

- Bajo la dirección de JIANG ZEMIN como Secretario General del Partido, se realiza el Séptimo Pleno de la Sexta Sesión del Comité Permanente del Cuarto Congreso del Partido Comunista, en el cual se desarrollan una serie de medidas que llevan a considerar el budismo como una fuente de actividades separatistas y una cultura extranjera a eliminar, teniendo por objetivo esta campaña la eliminación de la identidad tibetana.

Además tal y como se manifiesta en el informe pericial ratificado por Ka te Saunders, Jiang Zemin tenía derecho a un puesto en el Comité Permanente Central del Politburó cuando fue nombrado secretario del Partido en Shanghai en 1987. Por lo tanto, estaba en el Comité Permanente del Politburó durante las protestas en el Tíbet a finales de 1980 y sin duda no solo tenía conocimiento de las protestas sino que también contribuyó a las discusiones y decisiones sobre cómo reaccionar ante ellas. Poco después del masacre de Tiananmen en j unió de 1989 Jiang Zerain fue nombrado secretario general del Partido Comunista Chino y presidente de la Comisión Militar Central."

Jiang Zemin durante su mandato en sus distintos cargos en lo más alto del PCCh, el gobierno chino y las fuerzas militares chinas -abarcando un periodo desde 1989 a 2004 -presidió una drástica intensificación de las políticas chinas para asimilar el Tíbet dentro del modelo social, político y económico chino. A todo ello se suma que Jiang Zemin presidió el llamado III Foro de Trabajo sobre Tíbet de 1994. Este hecho resulta determinante, y supone un nuevo punto de inflexión en la represión del pueblo tibetano, ya que como indica el informe pericial de la Human Rights Law Foundation, en el Tercer Foro sobre el Trabajo en el Tíbet, se lanzó una campaña de "Mano Dura" contra los tibetanos. Esta campaña incluía una campaña de "re-educación" cuyo objetivo era aumentar el apoyo público a la persecución del pueblo tibetano y silenciar las protestas y mani festaciones a favor del Tíbet. La campaña también dio lugar a una legislación que legitimaba los actos de violencia y la destrucción física tanto del pueblo tibetano como de sus bienes. Esto dio lugar, a su vez, a un mayor número de muertes como resultado de las torturas, ejecuciones extrajudiciales y demás actos de persecución.

Además como precisa el informe suscrito por la Dra. Terri Marsh, Ryan Mítchell y Yiyang Xia, el querellado Jiang Zemin, "Como secretario general del PCCh, Jiang fue la máxima autoridad en el Comité Permanente del Politburó, de nueve miembros, que controla al Politburó del PCCh, que a su vez controla al Comité Central del PCCh, que a su vez controla cada uno de los comités subsidiarios regionales del PCCh, incluido el Comité del PCCh para la Región Autónoma del Tíbet. Bajo el sistema autoritario y unipartidista del gobierno chino, todos estos comités del PCCh ejercían el control sobre sus órganos de gobierno paralelos. El Comité Permanente es, además, el máximo centro neurálgico para el Partido Comunista en su conjunto y tiene un estrecho control supervisor sobre la gestión política de las minorías étnicas y sociales de China. El secretario general del Partido Comunista tiene poder para revisar todas y cada una de las decisiones sobre la implementación de las políticas nacionales por parte de los jefes regionales del Partido, y este poder de revisión se suele ejercer cuando se trata del Tíbet. Este caso se da especialmente en momentos de crisis percibida o como respuesta a las protestas populares contra las políticas del Partido Comunista.

Jiang Zemin también tenía autoridad oficial sobre todos los órganos del gobierno chinos, incluidos el Ministerio de Planificación Familiar, el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia. Estos órganos del gobierno tenían control sobre sus oficinas subsidiarias provinciales (incluidas aquellas para la Región Autónoma del Tíbet), que, a su vez, tenían control sobre las subdivisiones locales.

Durante los años en que Jiang ocupó el poder, el pueblo tibetano fue sometido a menudo y de forma generalizada a torturas, ejecuciones extrajudiciales y arrestos y detenciones arbitrarios, y le fueron denegados sus derechos religiosos y políticos. Estos abusos fueron el resultado directo de una renovada campaña persecutoria contra la población tibetana. Como secretario general y presidente, Jiang ejerció su autoridad para fijar la política nacional al lanzar esta campaña y ordenar a todos los comités subsidiarios del PCCh y los órganos del gobierno que la pusieran en marcha".

En una de las etapas más represivas, 1989, "Jiang presidió una reunión del Comité Permanente del Politburó para oír el informe de Hu Jintao, el entonces secretario del Comité del PCCh de la Región Autónoma del Tibet (un cargo que luego ocupó el acusado Chen Kuiyan), Las actas de esa reunión indican que el Comité Central del PCCh, incluido su secretario general Jiang Zernin, estaba satisfecho con el trabajo realizado por el comité de la Región Autónoma del Tibet tras la represión de las protestas en la capital regional del Tibet - Lhasa durante la cual se declaró la ley marcial, los manifestantes fueron ejecutados y sometidos a una fuerza militar excesiva, y los periodistas y turistas extranjeros fueron expulsados del país."

Por lo tanto, el Comité Permanente del Politburó, presidido por Jiang Zemin, ratificó y aprobó los abusos de derechos humanos que se cometieron contra los pacíficos manifestantes tibetaños durante los disturbios en Lhasa, y autorizó más abusos cié este tipo como una forma de mantener la "estabilidad política". Es más, corno consta en la página 7 del informe pericial de la Human Rights Law Foundation, "en diciembre de 1989 el Comité de la Región Autónoma del Tíbet celebró una reunión en la que transmitió e implemento las órdenes recibidas del Comité Central del PCCh y de su secretario general Jiang Zemin de continuar la persecución de los tibetanos. Del 20 al 26 de julio Jiang viajó en persona al Tíbet para inspeccionar este trabajo."

En definitiva, Jiang ejerció autoridad de supervisión sobre las personas que cometieron de forma directa los abusos propiamente dichos, lo que le hace responsable de actos de tortura y otros importantes abusos de derechos humanos perpetrados por sus subordinados contra la población tibetana. Promovió e implemento de forma activa políticas cuyo objetivo era poblar la Región Autónoma del Tíbet con una mayoría de etnia Han, detener a miles de tibetanos durante largos periodos de tiempo, torturar a los detenidos y someterlos a otros abusos ilegales tanto físicos como mentales, y someter a los tibetanos de forma indiscriminada a políticas de planificación familiar forzosas que incluían la práctica extendida de abortos y esterilizaciones forzosos.

TERCERO.- En auto de fecha 3 de abril de 2013 de este Juzgado se acordó no haber lugar a expedir dichas Órdenes, contra dicha resolución se interpuso por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero Recurso de Apelación, acordándose en resolución judicial de fecha 18 de noviembre de 2013 por parte de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, estimar el recurso de apelación interpuesto por dicho Procurador contra Auto de este Juzgado de fecha 3 de abril de 2013, y por ello expedir las Ordenes Internacionales de Detención de los antes mencionados.

CUARTO.- En fecha 2 de diciembre de 2013 se ha dado traslado al Ministerio Fiscal a fin de que instase lo procedente respecto al libramiento de las Ordenes Internacionales de Detención, una vez evacuado el trámite se dicta resolución de fecha 8 de enero de 2014 por la que se acuerda elevar en consulta el presente procedimiento a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, a fin de que, en su caso, en resolución aparte acuerde la prisión con la motivación exigida de los querellados contra los cuales se interesa la expedición de Ordenes Internacionales de Detención o, en otro caso, resuelva lo procedente a efectos de dar cumplimiento a lo acordado en su Auto de fecha 18 de noviembre de 2013.

QUINTO.- Por parte de la Sección Cuarta de la Sala de Penal se devolvió en fecha 10 de enero de 2014 el presente procedimiento, informando no ser competente para dictar auto de prisión y cursar las correspondientes órdenes de internacionales de detención.

SEXTO.- Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito en fecha 20 de enero de 2014 ante la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional interesando la suspensión de la ejecución del auto de fecha 18 de Noviembre de 2013 de ese Órgano, asi como planteando incidente de nulidad de esa misma resolución; dictándose por dicha Sección auto de fecha 5 de febrero de 2014, y que a tenor del cual, según informe del Ministerio Fiscal, queda sin efecto la causa de suspensión del procedimiento.

II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- A fin de dar el debido cumplimiento a lo ordenado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en Auto de fecha 18 de noviembre de 2013, teniendo en cuenta que los hechos reseñados en el Antecedente de Hecho Segundo de esta resolución, podrían ser constitutivos por los delitos de Genocidio y Lesa Humanidad (Artículo 607 del Código Penal) y Torturas (Artículo 174 del Código Penal), a tenor de los indicios racionales de criminalidad, que sostiene el querellante, concurren respecto de JIANG ZEMIN, y en virtud de lo que al respecto dispone la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el último párrafo del Único Fundamento de Derecho del auto de fecha 18 de noviembre de 2013 que textualmente dice: "Examinadas las actuaciones, consistentes en el testimonio remitido por el juzgado de instrucción, se constata que durante la tramitación de la querella presentada en su día, se han llevado a cabo una serie de investigaciones en el marco de las presentes diligencias, ya desde el momento en que se admitiera la querella en el 2006, ya sea mediante las testificales, documentales aportadas y reseñadas o la pericial indicada, de las que racionalmente y, prima facie, se deduce la existencia de indicios en la participación en los hechos objeto de la querella en las personas de los mencionados, habida cuenta de la responsabilidad política o militar de cada uno de ellos en el largo periodo a que se remontan los hechos objeto de investigación, lo cual determina a que se estime necesario acordar el libramiento de las órdenes internacionales de detención frente a los querellados, y con ello, la estimación del recurso y la revocación del auto impugnado", procede acordar las medidas que se dirán.

SEGUNDO.- Teniendo en cuenta lo anterior y lo ordenado por la Sala, hallándose JIANG ZEMIN en paradero desconocido, a fin de materializar lo ordenado por la Sala y librar la Orden Internacional de Detención, y en virtud de los artículos 503 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar la prisión provisional, incondicional y sin fianza del mismo y librar Orden Internacional del Detención ordenada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

III. PARTE DISPOSITIVA

S.SĒ. Iltma. ACUERDA: con objeto de librar Orden Internacional de Detención ordenada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, decretar la prisión provisional, comunicada, incondicional y sin fianza de JIANG ZEMIN, Ex Presidente de China y Secretario del Partido Comunista Chino, y librar Orden Internacional del Detención contra el mismo por los delitos de Genocidio, Tortura y Lesa Humanidad, a través del Ilmo. Sr. Comisario Jefe del Servicio de INTERPOL, para que por funcionarios a sus órdenes se practiquen gestiones encaminadas para la busca y captura e ingreso en prisión de JIANG ZEMIN.

Líbrese Orden Internacional de Detención contra el citado, conforme se ordena por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y, en su caso, fórmese pieza separada de situación.

Notifiquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y partes personadas.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de REFORMA ante este Juzgado, que ha de interponerse en el plazo de TRES días.

Así lo acuerda, manda y firma D. ISMAEL MORENO CHAMARRO, MAGISTRADO JUEZ del Juzgado Central de Instrucción número 2.

EL JUEZ-MAGISTRADO
LA SECRETARIA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado, doy fe.


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