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DERECHOS


25mar09


Comunicación al Alcalde de Benagéber acerca de la calificación de "familiar directo" respecto de Sebastiana Ortega Torres.


Sr. Alcalde de Benagéber
D. Rafael Darijo Escamilla
Plaza Pio XII, S/N
46173 - Benagéber
VALENCIA

Estimado Sr. Alcalde:

Por la presente vengo a ampliar mi presentación de fecha 05 de marzo del corriente en representación de Dña. Sebastiana Ortega Torres, con la siguiente finalidad:

1) Adjunto a la presente certificado del Servicio Madrileño de Salud donde se informa que Dña. Isabel Torres Hervás se encuentra diagnosticada desde el 4 de febrero de 2004 de demencia senil.

2) Por lo tanto, Dña. Isabel Torres Hervás, hermana de D. Manuel Torres Hervás, no puede ejercer su derecho a ser considerada "familiar directo" en el caso que le afecta en la Fosa de Benagéber.

3) Por ello solicito a Ud. que en el momento de la "ponderación" prevista en la denominada "Ley de la Memoria", y en su ejercicio como "autoridad administrativa", pondere esta situación y considere a Dña. Sebastiana Ortega Torres como el vínculo familiar necesario para poder ejercer el derecho a oponerse al desentierro en cuestión.

4) Me baso para esta solicitud en que, como Ud. bien sabe, la ley no establece en modo alguno que esta relación sea necesaria y que, por lo tanto, es Ud. en cuanto autoridad administrativa el único responsable de establecer una interpretación que impida su reclamación.

5) Quisiera también recordarle que en derecho internacional y en derecho interno los ausentes tienen derechos y que, por lo tanto, está Ud. ética y moralmente obligado a representarles y a resolver en conciencia a favor de sus intereses. Con esto quiero decir que los ausentes en la fosa que se pretende desenterrar no tienen representación legal de ningún tipo en la "Ley de la Memoria" y, sin embargo, en fosas que son consecuencia de crímenes contra la humanidad es normal que sean mayoría las víctimas sin representación y sin identificación posible, a quienes se denomina en derecho "ausentes".

6) De la misma forma vengo a recordarle que la reconstrucción de la memoria de las víctimas le obliga a respetar en todo momento su adscripción política, social y religiosa, así como a tener en cuenta la causa por la que fueron asesinados y, por lo tanto, tener en cuenta en su ponderación que no debería Ud. actuar en contra de las creencias de las víctimas.

7) Recordarle además que el vínculo de "familiar directo" que Ud. ha hecho público como forma de evitar la objeción de Dña. Sebastiana Ortega Torres plantea un dilema moral mayor aún y es que, si esta interpretación se mantiene, algunas de las víctimas podrían estar representadas, en éste o futuros procedimientos similares, por parientes directos que no representen en absoluto los valores éticos, morales y políticos que tales víctimas defendieron.

Esta es la principal objeción a que Ud. utilice en su ponderación esta circunstancia familiar que no parece ser la más apropiada desde el punto de vista ético y moral.

Por último, le recuerdo nuestra dirección a efectos de envío de comunicaciones y notificaciones:

    Departamento Jurídico del Equipo Nizkor
    Sede Europea
    Bélgica

Atentamente,
Representante Legal del
Equipo Nizkor

Charleroi, 25 de marzo de 2009


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