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13abr10


Escrito de aportación de pruebas documentales en sustento de la denuncia presentada en el caso de los "Ocho de Benagéber".


Diligencias Previas n° 000656/2010
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Nº 6 de Llíria

AL JUZGADO

Doña Eva María Tello Calvo, Procuradora de los Tribunales y de Dña. Sebastiana Ortega Torres, según acredito mediante escritura de poder que acompaño para su unión en los autos por copia cotejada con devolución del original, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que habiendo este Juzgado incoado las Diligencias Previas referidas al margen y que tienen origen en la denuncia de fecha 25 de marzo de 2010 interpuesta por mi representada, vengo a aportar, para incorporar a las actuaciones, la siguiente documentación a que la misma hace referencia y en sustento de la exposición de hechos en ella contenida:

1) Anexo I: Partidas de defunción correspondientes a los "Ocho de Benagéber". Documentación enviada en fecha de 12 de agosto de 2009 por el Ayuntamiento de Benagéber a solicitud de la representación letrada de Dña. Sebastiana Ortega Torres. (13 páginas incl. carátula y relación partidas).

2) Anexo II: Documentación relativa a D. Manuel Torres, alias "Manuel Prieto, el Practicante":

  • Acta de Nacimiento Manuel Torres Hervás (2 pp.)
  • Certificado Acta de Defunción Manuel Prieto Domínguez (3 pp.)
  • Datos sobre Manuel Prieto Domínguez remitidos al Programa "Quién Sabe Dónde" por el Servicio Histórico Archivos de la Guardia Civil (Sumario 222/47, instruido por el Juzgado Militar Especial de la 3ª Región Militar - Valencia) (4 pp.)

En virtud de lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, junto con su copia, se sirva admitirlo y tenga por incorporada la documentación que se adjunta.

OTROSÍ DIGO: que tenga asimismo por evacuado el requerimiento conferido a esta parte mediante Auto de 1 de abril de 2010 y que previo testimonio de los poderes se devuelva la escritura original de los mismos.

Es justicia que pido en Llíria, al décimo tercer día del mes de abril de dos mil diez.

Fdo.: Proc. Eva María Tello Calvo


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Caso Ocho de Benagéber
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