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28may10


Auto desestimando el recurso de reforma interpuesto en el caso de los "Ocho de Benagéber".


JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCION
NUMERO 6 DE LLIRIA

Procedimiento: Diligencias Previas N° 000656/2010 --

AUTO

En Lliria (Valencia) a veintiocho de mayo de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 29 de Abril de 2009 por la Procuradora Eva Ma Tello Calvo, en nombre y representación de SEBASTIANA ORTEGA TORRES, se presentó escrito por el que se interponía recurso de reforma contra el Auto de fecha 19 de Abril de 2009.

SEGUNDO.- Admitido que fue trámite el recurso, se confirió traslado del mismo al Ministerio Fiscal, informando éste en el sentido de oponerse al recurso interpuesto interesando la ratificación de la resolución "por entender en los mismos términos que el Auto recurrido, de aplicación la Ley 46/1977 de Amnistía, que recoge en su articulado los hechos denunciados".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El recurso interpuesto alega en primer lugar que los hechos denunciados cumplirían todos los elementos del tipo descritos por el Derecho Internacional respecto a los delitos de crímenes contra la humanidad. Tal y como quedó expuesto en el Auto recurrido, la calificación jurídica de los hechos denunciados no ha sido efectuada por este Juzgado, debiendo tenerse en cuenta que este Juzgado carece de competencia para instruir causas por delitos contra la tumanidad.

SEGUNDO.- La recurrente manifiesta en su alegación segunda que "el Auto contraviene dos de las caracterísitcas esenciales de los crímenes contra la humanidad". La parte realiza tal afirmación tras calificar los hechos enjuiciados sin que, como se ha expresado anteriormente, este Juzgado tenga competencia para conocer de la instrucción de delitos contra la humanidad. Sin embargo, respecto de los hechos individualmente denunciados, la muerte de varias personas en fecha 26 de marzo de 1947, presuntamente, por ejecución extrajudicial practicada por la Guardia Civil de la época, únicamente cabe reproducir el Razonamiento Jurídico Segundo del Auto recurrido, siendo de aplicación la Ley 46/1977, de 15 de Octubre, de Amnistía, sin perjuicio de la posible prescripción del delito. Por todo ello sólo procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

En atención a lo expuesto,

DISPONGO: SE DESESTIMA el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Eva Mª Tello Calvo, en nombre de Sebastiana Ortega Torres, interpuesto contra el Auto de 19 de Abril de 2009, el cual se confirma íntegramente.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de APELACION.

Así lo acuerda y firma EVA MORENO SANZ, Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE LLIRIA, doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado,doy fe.-


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Caso Benagéber
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