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21Mar06


España no cumple deliberadamente con las recomendaciones del Relator Especial de la ONU sobre tortura


GENERAL
E/CN.4/2006/6/Add.2
21 March 2006
ENGLISH/FRENCH/SPANISH

Spain

Seguimiento dado a las recomendaciones del Relator Especial reflejadas en su informe sobre su visita a España en octobre de 2003 (E/CN.4/2004/56/Add.2, párr. 64-73).

275. El Gobierno proporcionó la siguiente información por carta de fecha 26 de septiembre de 2005.

276. El Gobierno informó de que la valoración general que hacían de las recomendaciones sobre España hechas por el anterior Relator Especial están incluidar en el informe E/CN.4/2005/62/Add.2 donde pusieron en su conocimiento los avances en materia de protección contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes registrados en España en el 2004.

277. La recomendación (a) dice: Las más altas autoridades, en particular los responsables de la seguridad nacional y el cumplimiento de la ley, deberían reafirmar y declarar oficial y públicamente que la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos en toda circunstancia y que las denuncias de la práctica de la tortura en todas sus formas se investigarán con prontitud y a conciencia.

278. Según la información proporcionada por fuentes no gubernamentales, las autoridades del Estado Español han confirmado en el ámbito internacional asumir una política de "tolerancia 0" contra la tortura, en el ámbito interno niegan sistemáticamente que en España se torture. Las autoridades no cuestionan el régimen de incomunicación y tachan de falsas todas las denuncias por tortura presentadas en los Juzgados.

279. La recomendación (b) dice: Teniendo en cuenta las recomendaciones de los mecanismos internacionales de supervisión, el Gobierno debería elaborar un plan general para impedir y suprimir la tortura y otras formas de tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.

280. Según la información proporcionada por fuentes no gubernamentales, no se habría implementado esta recomendación. En torno al Protocolo para la Coordinación de la asistencia a personas detenidas en régimen de incomunicación diseñado por el Gobierno Autónomo vasco, el responsable del Departamento del Interior del Gobierno Autónomo vasco, Javier Balza, mencionó la introducción de medidas concretas para superar la tortura en el ámbito de su competencia, sin embargo estas medidas en ningún caso restringirían la aplicación de la incomunicación. Además se informa que los familiares de los denunciantes se han quejado de la inoperatividad del Protocolo como método para que la familia conozca la ubicación física y el estado de su allegado detenido. Las informaciones dadas a la familia por el interlocutor policial son estereotipadas y en ningún caso aportan datos concretos sobre el detenido.

281. La recomendación (c) dice: Como la detención incomunicada crea condiciones que facilitan la perpetración de la tortura y puede en sí constituir una forma de trato cruel, inhumano o degradante o incluso de tortura, el régimen de incomunicación se debería suprimir.

282. Según la información proporcionada por fuentes no gubernamentales, el Ministro de Justicia, durante una reunión con Amnistía Internacional en mayo del 2005, habló de la intención del Gobierno de reducir la duración de la detención incomunicada de 13 días a un máximo de 10 días a través de una reforma legislativa antes del 2008. La detención incomunicada crea condiciones que facilitan la perpetración de la tortura. En el año 2004 se dieron 70 detenciones incomunicadas, en 57 de los casos se interpuso denuncia judicial. Durante el año en curso, de las 50 personas detenidas en régimen de incomunicación 46 han denunciado haber sufrido torturas y malos tratos.

283. La recomendación (d) dice: Se debería garantizar con rapidez y eficacia a todas las personas detenidas por las fuerzas de seguridad: a) el derecho de acceso a un abogado, incluido el derecho a consultar al abogado en privado; b) el derecho a ser examinadas por un médico de su elección, en la inteligencia de que ese examen podría hacerse en presencia de un médico forense designado por el Estado; y c) el derecho a informar a sus familiares del hecho y del lugar de su detención.

284. Según la información proporcionada por fuentes no gubernamentales, no se habría observado ninguna variación en referencia a esta recomendación. En cualquier detención bajo régimen de incomunicación el derecho de acceso a abogado se ve suprimido. En estas situaciones el abogado de oficio, solamente asiste al detenido en la diligencia de toma de declaración en sede judicial. Mientras dure el régimen de incomunicación, el detenido no tiene ningún acceso a su abogado de confianza. El derecho a ser reconocido por un medico forense sí se respeta, pero no con todas las garantías. El reconocimiento medico lo efectúa siempre un medico forense designado por el estado. No se permite la visita de ningún otro medico externo ni de la confianza del detenido. Por otro lado, conviene recordar, que el Estado español, no ha hecho efectiva ninguna de las mejoras planteadas para la mejor defensa de los derechos de las personas detenidas en régimen de incomunicación. También llama la atención el hecho de que dichas reconocimientos se hagan con la puerta abierta y a la vista de los policías que se encargan de la detención. Así lo afirma el policía N° 82.884 en declaración efectuada ante el Juez del Juzgado de Instrucción N° 5 de San Sebastián en el año 2004. Según el policía "como regla general siempre mantienen la puerta del despacio médico abierta". La recomendación tendente a permitir al detenido informar a sus familiares del hecho y del lugar de su detención también es desatendida.

285. La recomendación (e) dice: Todo interrogatorio debería comenzar con la identificación de las personas presentes. Los interrogatorios deberían ser grabados, preferiblemente en cinta de vídeo, y en la grabación se debería incluir la identidad de todos los presentes. A este respecto, se debería prohibir expresamente cubrir los ojos con vendas o la cabeza con capuchas.

286. Según la información proporcionada por fuentes no gubernamentales, no se graban ni los ni se recoge acta de los interrogatorios. En el interrogatorio que se efectúa en sede policial, el instructor y el secretario se identifican por sus números de agente, y el abogado de oficio se le enseña su carné profesional al detenido. Se informa que durante este año, una detenida en la propia declaración sede judicial ha reconocido al Instructor y al Secretario como torturadores en los interrogatorios previos.

287. La recomendación (f) dice: Las denuncias e informes de tortura y malos tratos deberían ser investigados con prontitud y eficacia. Se deberían tomar medidas legales contra los funcionarios públicos implicados, que deberían ser suspendidos de sus funciones

hasta conocerse el resultado de la investigación y de las diligencias jurídicas o disciplinarias posteriores. Las investigaciones se deberían llevar a cabo con independencia de los presuntos autores y de la organización a la que sirven. Las investigaciones se deberían

realizar de conformidad con los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptados por la Asamblea General en su resolución 55/89.

288. Según la información proporcionada por fuentes no gubernamentales, no se habría observado ninguna variación en referencia a esta recomendación. Las fuentes no gubernamentales opinan que el departamento encargado de investigar las denuncias de tortura del Ministerio del Interior no es independiente y urgen al gobierno a crear una agencia independiente para investigar todas las denuncias de graves violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del estado. También se opina que la investigación de las denuncias e informes de tortura no responde a criterios de prontitud y eficacia. En el año 2004 se archivaron 61 denuncias, de ellas 2 sin practicar ni una sola prueba, 22 practicando una prueba y 37 de ellas con mas de una prueba. Contra estos archivos se interpusieron 62 recursos de reforma de los cuales: se admitió una y se desestimaron 61.

289. La recomendación (g) dice: Se deberían aplicar con prontitud y eficacia las disposiciones legales destinadas a asegurar a las víctimas de la tortura o de los malos tratos el remedio y la reparación adecuados, incluida la rehabilitación, la indemnización, la satisfacción y las garantías de no repetición.

290. Según la información proporcionada por fuentes no gubernamentales, no tienen constancia de que se haya producido ni un solo avance en el sentido indicado por esta recomendación.

291. La recomendación (h) dice: Al determinar el lugar de reclusión de los presos del País Vasco se debería prestar la consideración debida al mantenimiento de las relaciones sociales entre los presos y sus familias, en interés de la familia y de la rehabilitación social del preso.

292. Según la información proporcionada por fuentes no gubernamentales, se ve precisamente la tendencia contraria. Desde el mes de diciembre del 2004 hasta octubre del 2005 se han realizado 93 cambios de destino en el Estado español en lo que respecta a los presos políticos vascos. De ese total, 64 traslados han sido para alejarlos más todavía. De los 528 presos vascos encarcelados en las prisiones del Estado español, tan sólo once están en el País Vasco. La media de distancia en kilómetros, es de unos 630, que conlleva graves accidentes y problemas económicos para los familiares. En lo que va de año, han sucedido 24 accidentes con el resultado de 64 personas afectadas de diversa consideración. Desde la puesta en practica de la política de dispersión, han sido 16 los familiares y allegados que han perdido sus vidas en las carreteras.

293. La recomendación (i) dice: Dado que por falta de tiempo el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura no pudo incluir extensamente en sus investigaciones y constataciones las supuestas y denunciadas prácticas de tortura y malos tratos de extranjeros y gitanos, el Gobierno podría considerar la posibilidad de invitar al Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia a visitar el país.

294. Según la información proporcionada por fuentes no gubernamentales, no han apreciado ninguna mejora en este campo, no habiéndose cursado la invitación a la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas de tolerancia.

295. La recomendación (j) dice: Se invita asimismo al Gobierno a que ratifique en fecha próxima el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que no sólo contempla el establecimiento de un mecanismo internacional independiente sino también de mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura en el plano interno. El Relator Especial considera que esos mecanismos internos independientes de control e inspección son una herramienta adicional importante para impedir y suprimir la tortura y los malos tratos, y pueden ejercer efectos beneficiosos en las personas privadas de libertad en todos los países, incluida España.

296. Según la información proporcionada por fuentes no gubernamentales, el Gobierno español firmó el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas sin embargo todavía no ha completado su ratificación por el Parlamento. Constatan la inoperatividad de organismos internos para monitorizar la situación de las personas detenidas y prevenir así la practica de la tortura.

297. El Gobierno informó de que el 23 de diciembre de 2004, el Consejo de Ministros autorizó la firma del protocolo Adicional a la Convención Internacional de las Naciones Unidas contra la Tortura. El 13 de abril de 2005, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación depositó la firma española en Nueva Cork. Iniciado el 26 de junio pasado, el trámite parlamentario de ratificación del Protocolo se halla en su última fase, estando previsto que concluya antes de fin del año 2005.


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