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10oct13


Denuncia europea de la cadena de connivencia que mantiene la tortura


El comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muiznieks, visitó el Estado español entre el 3 y el 7 de junio de este año y ayer hizo público un informe en el que vuelve a constatar, no solo la existencia de malos tratos y otros abusos policiales, sino que denuncia la cadena de responsabilidades que permiten que, pese a las constantes críticas de organismos internacionales, la tortura siga persistiendo amparada por los poderes públicos.

El informe señala que «los malos tratos infligidos por los miembros de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y la impunidad de la que dichos miembros gozan es una cuestión de derechos humanos sumamente inquietante y de larga data en España».

Nils Muiznieks constata en primer lugar el marco legal que permite el primer espacio de inmunidad para el ejercicio de la tortura y que es el periodo de incomunicación. Por ello, una vez más, «exhorta a las autoridades a que erradiquen la práctica de la detención incomunicada». Junto a ello, recomienda la posibilidad de que los detenidos consulten a un médico de su elección, a que notifiquen su detención y su paradero a sus familias, y a que tengan una vigilancia por vídeo las 24 horas del día en las zonas de detención».

Agentes encapuchados

En este ámbito de incomunicación en el que se producen los interrogatorios en los que se dan casos de malos tratos, el informe del comisario europeo denuncia «el hecho de que la mayoría de los detenidos no puedan identificar a los presuntos autores de los abusos, ya que se les suelen vendar los ojos durante los interrogatorios». Recoge también la queja de la propia Defensora del Pueblo de que en ocasiones los agentes se dirijan a los abogados de los detenidos «portando capuchas».

Además, Nils Muiznieks «toma nota con preocupación de que la incapacidad de las autoridades para identificar a los autores de los malos tratos sea el principal motivo por el que se desestiman las denuncias presentadas contra agentes de las fuerzas del orden». En este punto hace referencia expresa al caso de Mikel San Argimiro, en el que el Tribunal de Estrasburgo ya dictó sentencia contra el Reino de España en la que se señalaba que de haber querido las autoridades, hubiera sido posible la identificación de los agentes que le interrogaron.

Los forenses y los jueces

El trabajo de los jueces tampoco sale bien parado del informe, en el que puede leerse que «al comisario le preocupa que las alegaciones de graves malos tratos infligidos durante la detención, aunque indicadas a menudo por médicos forenses, no hayan conducido en muchos casos a la apertura de investigaciones eficaces».

En todo caso, el informe señala también las diferentes sentencias del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo que dan cuenta de «la falta de exámenes forenses diligentes e independientes de los detenidos incomunicados, lo cual conduce a investigaciones ineficaces de las alegaciones de malos tratos» por parte de los distintos cuerpos policiales.

En este apartado, el comisario del Consejo de Europa detalla que «toma nota con gran inquietud de que los jueces suelen desestimar los cargos relativos a alegaciones de malos tratos infligidos por las fuerzas del orden».

A lo largo de todo el informe se recogen en varias ocasiones las condenas del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo por la falta de una investigación suficiente de las denuncias de torturas. También figuran en el documento datos de Amnistía Internacional sobre el escaso número de denuncias que terminan en condenas.

Los indultos

La cadena de la impunidad de la tortura tiene su último eslabón en los indultos. La decisión política de permitir los malos tratos por parte de agentes policiales, encuentra un primer ámbito de opacidad en la incomunicación, le sigue la falta de cooperación en la identificación, el escaso celo de los jueces y, si pese a todo se llega a una condena, el Gobierno acaba indultando a muchos de los condenados.

El comisario de Derechos Humanos sostiene que estos indultos «sabotean los esfuerzos encaminados a combatir la tortura» y «menoscaban los principios fundamentales del Estado de derecho».

El Comité de Ministros vigila que se cumplan los fallos del TEDH

A lo largo de su informe, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muiznieks, hace constantes referencias a las sentencias condenatorias que el Tribunal de Estrasburgo ha redactado contra el Estado español por cuestiones relacionadas con las torturas y malos tratos, y en un momento dado especifica que «el cumplimiento por España de estas sentencias está siendo supervisado en la actualidad por el Comité de Ministros del Consejo de Europa.

Esto es así porque el Tribunal de Estrasburgo -tan en boga nuevamente a la espera de que dicte sentencia con relación a la llamada «Doctrina Parot»- es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales de los 47 estados que forman parte del Consejo de Europa. Y como el secretario de Seguridad del Gobierno español señalaba el pasado lunes, sus sentencias son vinculantes para esos estados. GARA

El TC reconoce falta de investigación en otro caso

El Tribunal Constitucional español ha concluido que las instancias judiciales anteriores no apuraron «hasta donde era exigible las posibilidades de investigación» de la denuncia de torturas presentada por Mikel Beunza, detenido en 2008. Por tanto, le reconoce el derecho a una tutela «efectiva» y «sin indefensión», por lo que ordenan que se retome la actividad instructora.

Aunque el fallo es de hace unas semanas, el Tribunal Constitucional hizo pública ayer en el BOE su sentencia sobre el caso de Mikel Beunza, joven detenido en noviembre de 2008 en Iruñerria acusado de pertenecer a Segi que denunció haber sido torturado en dependencias de la Policía española.

El alto tribunal español ha concluido que el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid «no apuró hasta donde le era exigible las posibilidades de investigación» para esclarecer los maltratos denunciados. El citado órgano judicial archivó la denuncia que interpuso Beunza y denegó las diligencias solicitadas por la defensa del joven y por la Fiscalía, con el argumento de que no había indicios para sustentar la demanda. Posteriormente, la Audiencia de Madrid confirmó el archivo.

Tanto Beunza como el Ministerio Público recurrieron la decisión, al entender que era necesaria una investigación más exhaustiva.

Sin entrar a valorar si hubo torturas o no, el Tribunal Constitucional critica el hecho de que «no fueron incorporados a la causa los informes del médico forense correspondientes a la detención en la comisaría» de Iruñea y concluye que tanto el Juzgado de Instrucción de Madrid como la Audiencia Provincial «clausuraron la investigación sobre los hechos denunciados omitiendo la práctica de medios de investigación disponibles e idóneos para el esclarecimiento de los hechos, incurriendo por ello en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes».

Según recoge el fallo, el TC reconoce a Beunza su derecho a la «tutela judicial efectiva sin indefensión en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes», declara la nulidad de los autos del Juzgado de Instrucción 15 y la Audiencia de Madrid, y ordena retrotraer las actuaciones judiciales «al momento inmediatamente anterior al dictado de los dos autos de archivo, para que «el órgano judicial concluya la instrucción con pleno respeto al derecho fundamental vulnerado».

[Fuente: Por Iñaki Iriondo, Gara, Gasteiz, 10oct13]

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