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DERECHOS

15dic09


Auto del TS admitiendo a trámite la querella del partido político Falange Española DE LAS JONS.


CAUSA ESPECIAL
: 20501/2009
Fallo/Acuerdo: Auto Estimando
Procedencia: QUERELLA
Fecha Auto: 15/12/2009
Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Saavedra Ruiz
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: FGR
Causa Especial

Recurso Nº: 20501/2009

Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Saavedra Ruiz

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Juan Saavedra Ruiz
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Julián Sánchez Melgar
D. José Manuel Maza Martín
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil nueve

Dada cuenta. Conforme a lo previsto en el artículo 198 LOPJ y las vigentes normas de reparto de esta Sala Segunda para el año 2009, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, se acuerda que la Sala que ha de resolver sobre la competencia y ulteriores diligencias que puedan presentarse en esta causa, esté constituida por los cinco Magistrados que se relacionan en el encabezamiento de esta resolución.

I. HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 1 de Septiembre pasado tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal, escrito del Procurador Don Pablo Domínguez Maestro, en nombre y representación de FALANGE ESPAÑOLA DE LAS JONS mediante el cual formula querella contra el Ilmo. Sr. Don Baltasar Garzón Real, Magistrado-Juez titular del Juzgado Central de Instrucción núm. 5, por un presunto delito de prevaricación del art. 446 del Código Penal, basándose el querellante en que el Magistrado querellado en el ejercicio de su función jurisdiccional dictó resoluciones que dieron comienzo con el auto de incoación de 19 de diciembre de 2006, en los autos Diligencias Previas . Procedimiento Abreviado 399/2006, como resultado de diversas denuncias de desaparición producidas al comienzo de la Guerra Civil Española.

SEGUNDO.- Formado rollo en esta Sala núm. 3/ 20501/2009 por providencia de 9 de septiembre se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Presidente de esta Sala Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 10 de noviembre pasado en el que DICE:

"......Que en orden a la competencia y resultando ser el querellado Magistrado de la Audiencia Nacional, corresponde el conocimiento de la causa a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, conforme a lo prevenido en el art. 547.3 de la L.O. del Poder Judicial.- Que en orden al contenido material y fondo de la querella no hay atisbo de actuación prevaricante en ninguna de las resoluciones que maneja la querella...........En base a las anteriores manifestaciones, interesa la INADMISION a trámite y el inmediato ARCHIVO de la querella presentada, por falta de indicios suficientes de la comisión del hecho delictivo concretado en la querella........"

II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Con fecha 1 de Septiembre del presente año tuvo su entrada en esta Sala el escrito del Procurador Sr. Domínguez Maestro en representación de FALANGE ESPAÑOLA DE LAS JONS que en ejercicio de la acción popular interpuso querella criminal contra el Ilmo. Sr. D. Baltasar Garzón Real por el delito de prevaricación judicial del art. 446 del Cpenal.

Dicha querella, en sus aspectos formales responde a los requisitos previstos en los arts. 272 y siguientes de la LECriminal.

Como hechos motivadores de su interposición se refiere a diversas resoluciones judiciales dictadas por el querellado, en su condición de titular del Juzgado Central nº 5 de la Audiencia Nacional en las Diligencias Previas 399/2006, aperturadas por Auto de 19 de Diciembre de 2006 y en las que por nuevo auto de 16 de Octubre de 2008 aceptó la competencia que posteriormente trasformó por auto de 17 de Octubre de 2008 en el Sumario 53/2008 y que concluyeron por auto de 18 de Noviembre de 2008 por el que tras declarar extinguida la responsabilidad penal, por fallecimiento, de las personas allí citadas, respecto de los delitos contra Altos Organismos de la Nación y la forma de Gobierno, así como respecto del delito de detención ilegal con desaparición forzada de persona en el contexto de crímenes contra la Humanidad, acordó la inhibición a diversos Juzgados expresados en dicho auto.

Se concluye en el apartado tercero "de fondo" del escrito de querella estimando que los hechos son constitutivos de un delito de prevaricación del art. 446 y ss. del Código Penal.

SEGUNDO.- Con anterioridad a la presentación de la presente querella tuvo su entrada en esta Sala otra querella criminal interpuesta por el sindicato colectivo de funcionarios públicos "Manos Limpias" contra el Ilmo. Sr. D. Baltasar Garzón Real, por el presunto delito de prevaricación judicial del art. 446-3º del Cpenal en relación a las actuaciones acordadas en las Diligencias Previas 399/2006 aperturadas por el querellado, diligencias que posteriormente fueron transformadas en el Sumario 58/2008.

Esta querella, fue admitida a trámite por auto de 26 de Mayo de 2009, Recurso 20048/2009..-

La parte dispositiva de dicha resolución es como sigue:

"....La Sala Acuerda:

1º Declarar su competencia para la instrucción y enjuiciamiento en su caso, de esta causa.

2º Admitir a trámite la Querella interpuesta por el Sindicato de Funcionarios Manos Limpias contra el Ilmo. Sr. Baltasar Garzón Real, Magistrado Juez Titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5, pro el presunto delito de prevaricación. Y conforme con el turno preestablecido se designa Instructor al Magistrado de esta Sala el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, quedando facultado para acordar lo que proceda sobre la prestación de fianza....".

Posteriormente, con fecha 10 de marzo pasado se presentó querella interpuesta por la "Asociación Libertad e Identidad" contra el mismo querellado y por el mismo delito en relación a las mismas actuaciones del querellado.- Esta nueva querella fue admitida a trámite por auto de 15/6/09.

La parte dispositiva de esta resolución, dice:

".....LA SALA ACUERDA: 1º) Declaramos la competencia de esta Sala para la instrucción y enjuiciamiento de la presente Querella.

2º) Admitimos a trámite la Querella interpuesta por la Asociación Civil Libertad e Identidad contra el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5 el Ilmo. Sr. D. Baltasar Garzón Real, por el presunto delito de prevaricación.

3º) Se acuerda la acumulación de la presente querella a la anterior, ya admitida por auto de 26 de Mayo de 2009, Causa Especial nº 20048/2009, debiéndose tramitar de forma conjunta por el mismo Instructor ya designado, en quien se faculta para que acuerde lo procedente sobre la prestación de fianza.

4º) Se acuerda el ejercicio conjunto de ambas querellas bajo una misma postulación y defensa letrada. Por tanto, la asociación civil Libertad e Identidad actuará bajo la misma representación y dirección letrada que el sindicato de funcionarios públicos Manos Limpias, salvo los acuerdos a que puedan llegar ambos querellantes para actuar conjuntamente.

Resulta palmario que la actual querella formalizada por Falange Española de las Jons es en todo punto coincidente con las previamente presentadas y admitidas a trámite por los autos de 26 de Mayo y 15 de Junio citados, cuyos hechos coinciden sustancialmente y, dado ello, debe ser admitida sin retrotraer el estado actual de la causa.

Ahora bien, esta nueva personación abre la cuestión que suscita el art. 113 LECriminal y que ya expresamos en el auto de 15 de Junio a cuyo tenor:

"....Podrán ejercitarse expresamente las dos acciones por una misma persona o por varias; pero siempre que sean dos o más las personas por quienes se utilicen las acciones derivadas de un delito o falta, lo verificarán en un solo proceso y, si fuere posible, bajo una misma dirección y representación, a juicio del Tribunal....".

TERCERO.- El artículo citado permite que la autoridad judicial pueda imponer motivadamente la actuación bajo una misma representación y defensa a las diversas partes personadas en un proceso siempre que la acción ejercitada sea la misma.

III. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: 1º) Declaramos la competencia de esta Sala para la instrucción y enjuiciamiento de la presente Querella.

2º) En virtud de la misma se admite la personación de la querellante Falange Española de las Jons en la causa número 20.048/09, sin retroacción de su curso, delegando en el Instructor ya designado la fijación de la fianza correspondiente y la decisión acerca de su ejercicio bajo una misma postulación y defensa letrada que las anteriores.

3º) Se acuerda, en su consecuencia, la acumulación del presente rollo a la causa mencionada en el apartado anterior.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, querellante, representación legal del Sindicato Colectivo Manos Limpias, representación legal de la Asociación Libertad e Identidad y representación legal de Falange Española de las Jons.

Así lo acordaron , mandaron y firman los Excmos. Sres., que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario certifico.


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