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14sep18


¿Derechos de autor en internet?


Si la directiva sobre derechos de autor entra en vigor tal y como está, usted ya no va a poder subir a Facebook un vídeo con algún detalle del partido de fútbol de su equipo que ha ido a ver al campo.

Tampoco podrá enlazar en Twitter la columna de su periodista favorito. Mejor, podrá hacerlo, pero Facebook o Twitter le rechazarán esos contenidos si previamente no ha acordado con quien tiene los derechos de esos contenidos -operador de televisión, empresa editora- una contraprestación. O, sin ella, tienen permiso para distribuir esos contenidos. Es el principal cambio que el ciudadano va a notar si la propuesta de directiva sale adelante tal y como la aprobó el Parlamento Europeo el pasado miércoles.

Es decir, Facebook, Twitter, Google, You- Tube,... tendrán que asegurarse de que los contenidos -cientos de millones- que fluyen por la Red no contravienen la legislación sobre derechos de autor.

Esto supone que tendrán que procesar millones de informaciones previamente a su publicación. Aunque parezca mentira, se puede hacer. Facebook ha desarrollado un programa de inteligencia artificial que puede procesar más de 1.000 millones de imágenes al día para luchar contra las fake news y el discurso del odio.

El algoritmo detecta los mensajes que va procesando en las imágenes y los vídeos y los desecha. Está en una primera fase, pero sólo es cuestión de tiempo que pueda utilizarse en todos los idiomas y calibre mejor los textos según vaya aprendiendo.

Pero el debate sobre esa propuesta de directiva es más profundo. ¿Supone un golpe a la libertad de expresión? ¿Ha llegado por fin a internet el justo reconocimiento remunerado a los autores por sus creaciones? Evidentemente, la normativa va a entorpecer el movimiento de información por la red y, en principio -veremos cómo se concreta- supone un respaldo a los derechos de autor.

Está claro que cuando se apruebe la directiva, la difusión de contenidos en internet va a verse restringida notablemente, pero tampoco será el final de la Red como anticipan algunos. Lo que no está tan claro es si los creadores van a verse recompensados adecuadamente.

En el caso concreto de la difusión de contenidos periodísticos -regulado en el artículo 11-, por ejemplo, se reconoce el derecho de las empresas periodísticas a recibir una compensación por la difusión de sus contenidos, pero también contempla que los editores puedan renunciar a ese derecho.

En este caso, no percibirían dinero alguno a cambio de promover la difusión de sus contenidos, lo que da más tráfico al medio y, por tanto, más notoriedad de cara a la publicidad.

Es distinto a la legislación española, que motivó el cierre de Google News en nuestro país hace casi cuatro años, donde ese derecho es irrenunciable. Y Google no está dispuesto a pagar por eso.

Pero que las redes sociales y los agregadores se conviertan en porteros para controlar todo lo que pasa por ellas ya no debe escandalizarnos. Porque son las propias redes sociales quienes han iniciado ese proceso de responsabilizarse de los contenidos, en el momento en el que empezaron a luchar contra las fake news dejaron de ser meras tuberías por las que fluyen los contenidos a convertirse en medios de comunicación que seleccionan y administran esa información. Al fin y al cabo, eso es lo que les pide la propuesta de directiva.

[Fuente: Por Vicente Lozano, El Mundo, Madrid, 14sep18]

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small logoThis document has been published on 24Sep18 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.