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DERECHOS


11jun07


Recurso de reforma de la defensa de Juan Carlos Fotea contra el auto que le deja en libertad y solicitando al Juez Garzón que mantenga su competencia sobre la causa, pues no ha existido petición de extradición por parte de Argentina.


Causa urgente con preso
Procedimiento sumario 19/97-N
Delito: terrorismo, genocidio y torturas

ANTE EL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 5

DON FERNANDO BERMÚDEZ DE CASTRO ROSILLO, Procurador de los Tribunales y de DON JUAN CARLOS FOTEA DIMIERI, según tengo acreditado, comparezco y DIGO:

Con fecha 8 de junio de 2007 me ha sido notificado el auto del precedente día 165 por el que se dispone "acordar la libertad en la presente causa, que se sigue en este juzgado con el número 19/97, de Juan Carlos Fotea Dimieri, a fin de ser entregado a las autoridades judiciales de Argentina en cumplimiento de la entrega acordada en su expediente de extradición núm. 125/05, librándose a tales efectos exhorto al Juzgado de guardia de Alcalá de Henares".

Por medio del presente escrito y al amparo de los artículos 211, 216 y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), vengo a interponer el pertinente recurso de reforma contra dicho auto, al estimarlo contrario a la Constitución española (CE) y a derecho y gravemente lesivo para los legítimos intereses de mi representado, con base en las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- No deja de sorprender y de extrañar dolorosamente que un instructor tan garantista e imparcial como el proveyente haya esperado hasta este momento para decretar la libertad de mi representado, a quien, sin embargo, ha mantenido en prisión provisional desde el 12 de diciembre de 2005, en el ejercicio soberano de sus indeclinables e improrrogables jurisdicción y competencia para instruir en España el sumario de referencia, entendido como un procedimiento único por los delitos de terrorismo, genocidio y torturas imputados al mismo y a otros durante la dictadura argentina en el periodo comprendido entre los años 1973 y 1984. Sin embargo, aprovechando ahora que otras dos secciones de esta misma Sala de lo penal de la Audiencia Nacional han permitido y posibilitado la ruptura de la continencia de esta causa y la extradición de mi representado por determinados delitos, por los que fue reclamado por las autoridades argentinas para ser juzgado por ellos individualmente en Argentina y extemporáneamente fuera del contexto en que presuntamente se cometieron, le concede, simuladamente, la libertad, precisamente para que pueda ser enviado a Argentina, pese a que sigue formando parte todavía de este sumario 19/97-N, en el que decretó su prisión incondicional y por el que aún no ha sido juzgado, lo que, sin duda alguna, supone una evidente dejación de funciones jurisdiccionales y competenciales y una auténtica denegación de la tutela judicial efectiva, que proclama el art. 24 CE.

No es en modo alguno cierto que las autoridades judiciales argentinas hayan reclamado oficialmente, vía extradición, a mi representado, para ser juzgado, por ejemplo, por el cargo de detención ilegal de Alicia Milia de Pirles, que tuvo presuntamente lugar el 28 de mayo de 1977 y por el que se sigue todavía la instrucción en España en el ámbito del sumario 19/97, contra él y contra otros muchos presuntos autores, entre ellos Héctor Antonio Febres, Pablo Eduardo García Velazco, Juan Carlos Linares, Antonio Pernias, Francisco Lucio Rioja, etc. Lo único cierto es que ha sido este mismo juzgado el que ha pretendido "quitarse de las manos" la instrucción de este presunto delito concreto contra mi representado, al solicitar, motu propio, o más bien preguntar, interesadamente, a las autoridades judiciales argentinas si querrían o estarían dispuestas a hacerse cargo también del enjuiciamiento de Juan Carlos Fotea Dimieri por dicho hecho concreto, al igual que mostraron su interés por enjuiciarle por otros.

Pues bien, a la fecha de hoy, las autoridades judiciales argentinas no han solicitado oficialmente la extradición de mi representado para enjuiciarle por ese delito concreto, ya que no basta ni es suficiente, jurídicamente hablando, que sólo oficiosamente y a través de la embajada de Argentina en España hayan expresado su deseo de hacerlo si era o es trasladado desde España.

De hecho, no ha llegado a nuestro país ninguna petición en firme ni por los medios reglamentarios ni por ningún otro conducto y no se ha abierto un expediente gubernativo ante el Ministerio de justicia español y ante los juzgados centrales de instrucción de la Audiencia Nacional para autorizar judicialmente la extradición de Juan Carlos Fotea Dimieri a Argentina para que pueda ser juzgado en dicho país por la detención ilegal de Alicia Milia de Pirles. De derecho, por lo tanto, sigue, hoy por hoy, dicho hecho concreto siendo de jurisdicción y competencia de este juzgado instructor español, ya que ni los tribunales españoles ni el gobierno de España han autorizado expresamente la extradición de Juan Carlos Fotea Dimieri para que pueda ser juzgado en Argentina por el mentado hecho.

También de derecho, cabe concluir que mi representado no ha podido defenderse de una inexistente petición formal de extradición por tal hecho, por lo que se le generará una patente indefensión, si, sin juicio previo, se autoriza "tácitamente" que pueda ser juzgado en Argentina por el mismo. Y todo ello constituye una nueva violación de su derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva de este órgano judicial español, predeterminado por la ley, independiente y garantista, sin indefensión, que proclama el art. 24.1 y 2 CE.

SECUNDA.- A mayor abundamiento, debo recordar que las secciones segunda y tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que acordaron la extradición de Juan Carlos Fotea Dimieri para ser juzgado en Argentina por los presuntos delitos por los que fue expresa y formalmente reclamado, la condicionaron expresamente a que antes se depuren sus posibles responsabilidades penales en España, lo que no ha sucedido hasta ahora, por la unilateralmente pretendida e intentada dejación de funciones por parte de esta instrucción.

Es por ello por lo que incitamos de nuevo el celo profesional y funcional de este instructor para que impida - por contrario imperio - que se consuma la injusticia personal y se haga irreversible este error judicial histórico, de los que está siendo víctima mi representado y que atentan también contra sus derechos naturales, universales y supranacionales a no ser víctima de los mismos.

Por lo expuesto

SUPLICO AL JUZGADO CENTRAL que habiendo por recibido este escrito, se sirva admitirlo, tenga por interpuesto recurso de reforma contra el auto de 6 de junio de 2007 (notificado el 8) y tras su sustanciación dicte otro por el que lo estime, deje sin efecto la resolución recurrida y por contrario imperio disponga mantener su jurisdicción y competencia para seguir instruyendo el sumario 19/907 en relación con la detención ilegal de Alicia Milia de Pirles, al no haber sido objeto de petición formal de extradición por parte de las autoridades judiciales argentinas, con cuantos demás pronunciamientos hayan lugar en Derecho.

Es justicia que pido en Madrid a 11 de junio de 2007


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Caso Juan Carlos Fotea
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