EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


08mar06


Auto acordando la libertad provisional de Juan Carlos Fotea Dimieri.


Procedimiento: Sumario 19/97-N;
Delito: Terrorismo, Torturas y Genocidio.
Juzgado Central de Instrucción Número Cinco
Audiencia Nacional
Madrid.

AUTO

EN MADRID A OCHO DE MARZO DE DOS MIL SEIS

HECHOS

ÚNICO.-- Por la Procuradora Sra. Lobera Arguelles, en nombre y representación de la Asociación Argentina Pro derechos Humanos se ha presentado recurso de reforma contra el Auto denegatorio de libertad de fecha 07.02.06, cuyas alegaciones son de ver en la pieza de situación del mismo.


RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.-- En el caso de autos, y por las razones que seguidamente se expondrán, procede desestimar el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de fecha 7 de Febrero de 2006, reformando la situación de JUAN CARLOS FOTEA DIMIERI, acordando su libertad provisional.

Independientemente de la excepcionalidad de la medida cautelar de prisión provisional, aun en nuestra causa existiere la imputación de Juan Carlos Fotea Dimieri como supuesto autor de un delito de detención ilegal en la persona de Alicia Mila de Pirles dentro de la estrategia militar generada en torno a la ESMA, no lo es menos que no llegó a dictarse Auto de procesamiento, no recurriéndolo las partes, ni a ordenar su busca y captura. Fue la detención materializada en base a la orden internacional con fines extradicionales librada por las Autoridades Judiciales de la República de Argentina, la que posibilitó nuestra posterior actuación.

Teniendo en cuenta las anteriores circunstancias, y como las Autoridades Judiciales Argentinas, y dentro del mismo ámbito criminal, solicitan su extradición y para ser juzgado por el asesinato del escritor Rodolfo Wals, acaecido el 25 de Marzo de 1.977, y en base a lo cual se encuentra en prisión provisional, lo que justifica la reforma de la situación personal actualmente impugnada. Más aun cuando esta entrega, y manifestando las autoridades judiciales argentinas una voluntad cierta de juzgar hechos de análoga significación y pudiera condicionarse el enjuiciamiento por su parte del ilícito aquí imputado y ya referido (detención ilegal de Alicia Mila de Pirles).

Por lo expuesto y visto el informe del Ministerio Fiscal y demás artículos de general aplicación.


DISPONGO

Que en razón al expuesto previamente formulado debía desestimar y desestimaba el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Sra. Lobera Arguelles en nombre y representación de la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos contra el Auto de fecha 7 de Febrero de 2006, acordando la libertad provisional de JUAN CARLOS FOTEA DIMIERI, confirmando el mismo en su integridad.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Notifíquese este Auto, al Ministerio Fiscal, y parte interesada.

Así lo acuerda, manda y firma D. FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado Central de Instrucción número Cinco.- Doy fe.

DILIGENCIA, Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.


Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

Caso Juan Carlos Fotea
small logoThis document has been published on 04Dec05 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.