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10ene07


Texto completo del auto dictado por el Juez Baltasar Garzón renunciando a la jurisdicción en el caso Fotea Dimieri.


Procedimiento: Sumario 19/97-N
Delito: Terrorismo, Genocidio y Torturas
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN
NUMERO CINCO
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID

AUTO

EN MADRID A DIEZ DE ENERO DE DOS MIL SIETE

HECHOS

PRIMERO.- En este Juzgado se sigue Sumario número 19/97 contra Juan Carlos Fotea Dimieri y otros por un presunto delito de terrorismo, genocidio y torturas.

SEGUNDO.- En la causa existen datos (Comisión Rogatoria Internacional cumplimentada por las autoridades judiciales de Argentina competentes, Juzgado Federal nº 12 de lo Criminal y Correccional) que indican la existencia de una causa, la nº 18918/2003, contra el imputado Juan Carlos Fotea Dimieri.

TERCERO.- La defensa del Sr. Fotea ha planteado lo que identifica como “cuestión de competencia por inhibitoria”, ante este Juzgado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- En autos esta acreditado que la Comisión Rogatoria cursada a las Autoridades Judiciales de Argentina ha sido cumplimentada en parte y, consta unida el 3 de junio de 2006, y, tal como se desprende de su contenido contra el Sr. Fotea Dimieri se sigue, en el Juzgado de lo Criminal y Correcional nº 12 de la Capital Federal (Buenos Aires) de Argentina, la causa nº 18.198 del año 2003, en tanto que la causa en España se apertura contra Juan Carlos Fotea el dos de Diciembre de dos mil cinco con motivo de su detención para extradición a las Autoridades Judiciales de Argentina y cuyo expediente se siguió en el Juzgado Central de Instrucción número Cuatro de los de esta Audiencia Nacional.

De dicha Comisión se desprende que este ha sido requerido de instrucción (imputado) por el Juez Federal, aunque se halla pendiente de procesamiento.

El objeto de la causa en cuestión es el mismo que el de este Juzgado, como se desprende del hecho de que, entre las víctimas se encuentran María Alicia Milia de Pirles, Sara Solarz de Osatinsky, Beatriz Graciela Daleo y Rosario de Herrero Quiroga Evangelina, así como Rodolfo Walsh, por lo que la competencia para la continuación de este proceso debe corresponder a dicho Juzgado Federal, y, para hacerlo viable, procede que se denuncien los hechos, de acuerdo con el art. 16 del Convenio Bilateral entre España y Argentina previa conclusión de esta cuasa en cuanto a Juan Carlos Fotea Dimieri.

SEGUNDO.- Visto el contenido de la documentación obrante en autos, así como lo dicho en el razonamiento jurídico primero, resulta claro que la competencia para continuar la investigación respecto del Sr. Fotea Dimieri corresponde al Juzgado Federal de lo Criminal y Correcional nº 12 de la Capital Fedral (Buenos Aires) de Argentina.

Resulta claro que incluso aunque fueran aplicables las reglas de la competencia españolas, que no lo son, ya que éstas lo estan para los órganos judiciales de la mismo o diferente jurisdicción, pero siempre del Estado Español, la competencia no sería de este Juzgado al existir causa previa contra el imputado en Argentina.

Sólo después de que se de cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio (art. 16) y, en particular una vez que la denuncia fuera rechazada por las autoridades argentinas, el procedimiento podría continuar en este Juzgado, el cual solo realizará aquellos trámites que sean urgentes y relacionados con la situación personal del imputado.

Por lo expuesto y vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

DISPONGO

- Denunciar los hechos a las Autoridades Judiciales de Argentina en relación a la causa 18.918/03 del Juzgado Federal nº 12 de lo Criminal de la Capital Federal (Buenos Aires) de Argentina.

- Rechazar la cuestión de competencia formulada.

- Notificar la presente resolución a la Sección Segunda de la Sala de los Penal de esta Audiencia Nacional y que ha conocido del expediente de extradición nº 40/05 del Juzgado Central de Instrucción número Cuatro, respecto de Juan Carlos Fotea Dimieri.

Así lo acuerda, manda y firma D. BALTASAR GARZON REAL, MAGISTRADO-JUEZ DEL Juzgado Central de Instrucción número Cinco.- Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.


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