EQUIPO NIZKOR |
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07mar05
Escrito de conclusiones definitivas calificando los hechos como Crímenes contra la Humanidad.
Índice:
1.- Hechos probados en la Sentencia de la Causa 13/84
2.- Órdenes secretas
3.- Placintara
4.- Grupos de Tareas
5.- Declaraciones de Adolfo Scilingo ante el J.C.I. Núm. 5
6.- Contrainteligencia
1.- Cadena de Mando y funcionamiento
2.- Testimonios de víctimas
3.- ESMA como campo de exterminio
4.- Metodología del saqueo de bienes1.- Responsabilidad individual por pertenencia a organización criminal
2.- Responsabilidad derivada de su puesto en la cadena de mando
3.- Responsabilidad individual directa1. Los crímenes contra la humanidad en el Derecho de Nuremberg y su posterior desarrollo en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
2. Elementos comunes en los crímenes contra la humanidad
3. Actos que constituyen crímenes contra la humanidad
4. Características de los crímenes contra la humanidad por razón de su naturaleza
5. La represión internacional de los crímenes contra la humanidad. Su jurisdicción universal
6. Responsabilidad Penal Individual por la comisión de crímenes contra la humanidad
7. La responsabilidad individual en el derecho internacional: conspiración o plan común con finalidad delictiva y pertenencia a organización criminal
7.1 Obligación subsidiaria de aplicación del Estatuto de Nuremberg por parte de los miembros de las Naciones Unidas
7.2. El plan o conspiración criminal como causa de imputación en Nuremberg
7.3. Criterios y principios para determinar el carácter criminal de una organización según Nuremberg
7.4. Organizaciones que por sus objetivos y fines fueron consideradas criminales por el Tribunal de Nuremberg
7.5. Condenados en razón de su pertenencia a organización criminal por el Tribunal de Nuremberg
7.6. Organización criminal bajo la Ley 10 del Consejo de Control Aliado
7.7. Organización criminal y doctrina del "Plan Criminal Común" en el derecho internacional posterior a Nuremberg
8. Responsabilidad penal en base al principio de la responsabilidad del superior jerárquico o responsabilidad del mando ("command responsibility")
8.1. Concepto
8.2. Desarrollo histórico y jurídico del principio de responsabilidad del mando o responsabilidad del comandante
- El caso Yamashita
- El Tribunal de Nuremberg
- Caso Abbaye Ardeenne
- Tribunal de Tokio
- Casos al amparo de la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control
- Codificación del principio en el Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949
- Caso relativo a la extradición del General (r) Suárez Mason
8.3. Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad
8.4. Aplicación de la responsabilidad del mando por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (ICTY)
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN TERCERA
ROLLO 139/97
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Núm. 5
SUMARIO 19/97El Letrado Antonio Segura Hernández, en nombre de la Asociación Argentina pro Derechos Humanos de Madrid, Acusación Popular Núm 4, presente en la Sala, en virtud del artículo 732, en relación con al artículo 653, ambos de la de la L.E.Cr., viene a modificar las conclusiones del escrito de Calificación Provisional, formulando alternativamente a las mismas y con carácter definitivo, el siguiente escrito de conclusiones.
Los hechos sustanciados una vez practicada la vista son constitutivos, según esta parte, de un delito de Crímenes contra la Humanidad, tanto de conformidad con el Derecho Internacional como con el propio derecho interno español, y ello al amparo de los artículos 10.2 y 96.1 de la Constitución Española, el artículo 607 bis del CP español vigente, y de cuantos otros se refieran a las conductas criminales que puedan subsumirse en los tipos vigentes.
Esta parte manifiesta lo anterior de acuerdo a las siguientes
C O N C L U S I O N E S
I.- EL PLAN SISTEMÁTICO .
1.1.- Hechos probados en la Sentencia de la Causa 13/84, de conformidad con la prueba documental designada por las Acusaciones Populares Núm. 2 y 4., bajo el título:
Sistematización hechos probados en la Sentencia de la Causa 13/84 (*): "Causa nº 13/84 caratulada 'Causa originariamente instruída por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del Decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional'"
Tales hechos se refieren a los siguientes extremos:
a) Plan Sistemático
b) Metodología desapariciones
c) Centros Clandestinos de Detención
d) Metodología de la tortura
e) Custodia de los campos clandestinos de detención
f) Víctimas
g) Eliminación de secuestrados
h) Secuestros
i) Habeas Corpus y gestiones ante las autoridades
j) Organización Criminal: "...cada comandante se encargó autónomamente de la planificación, ejecución y control de lo realizado por la fuerza a su cargo" - "secreta derogación de las normas en vigor" y "modo criminal de lucha contra el terrorismo" - Órdenes ilegales - Operaciones encubiertas y de contrainteligencia, incluyendo el uso de colaboradores.
El elenco de órdenes secretas, directivas y decretos que fundamentan el carácter criminal de la actuación de las Fuerzas Armadas argentinas, en este caso de la Marina de Guerra, con implicación de todos sus Oficiales, fueron designadas a particulares como pruebas por la Acusación Popular Núm. 4.
Estas Órdenes Secretas constituyen herramientas legislativas de lo que se puede denominar, en palabras empleadas por Suárez Mason en el trascurso del interrogatorio que le fue efectuado ante un juez de Estados Unidos [Tomo Pieza Separada 37 - Folio 12133-12134], "State of Siege of Law", esto es, estado de excepción en términos de teoría del estado, y por lo tanto, las órdenes secretas son en realidad y en la práctica las "leyes del sistema de planificación y ejecución de las políticas de represión y exterminio".
Este Plan dio comienzo en 1972 y se mantuvo con modificaciones hasta el final de la Dictadura. Su aplicación era similar a las órdenes secretas, pero en el ámbito estrictamente de la Marina de Guerra.
# Doc. Descripción # Folio Tomo # Fichero img. 84 Cap. XIX - Gestiones ante las autoridades 28492 Causa 13 nizkorc130447 85 Cap. XX - Plan Sistemático: "...cada comandante se encargó autónomamente de la planificación, ejecución y control de lo realizado por la fuerza a su cargo" 28493
a
28496Causa 13 nizkorc130449
a
nizkorc130455Los Grupos de Tareas, como se desprende de las declaraciones reseñadas bajo este epígrafe, se crean con la única finalidad del exterminio y quedan fuera de la cadena de mando. Esta existencia al margen de la cadena de mando permite la selección de personal de diferentes especialidades militares y civiles, pero con una previa homogeneización ideológica que realiza el Comandante en Jefe, de ahí que los grupos de tareas conocidos estén dirigidos por la máxima autoridad de la cadena de mando y que se garantice la aceptación de los principios criminales pero con soporte ideológico.
a) Declaración Gral. Montes de 5 de mayo de 1987 ante la Cámara Federal, en lo que hace a la estructura y la cadena de mando y de responsabilidad jurisdiccional de los Grupos de Tareas.
Transcripción del texto de dicha declaración:
MANIFIESTA
Excma. Cámara:
JOSE MONTES, General de División (RE) actualmente detenido en los Cuarteles de Palermo a disposición de ese Tribunal, a V.E. me presento y expongo;
I.- Como General de la Nación tengo el deber insoslayable de formular la presente manifestación con el propósito de deslindar las supuestas responsabilidades que se les pretenden enrostrar a mis subordinados por el desempeño que les cupo en la guerra desatada por el terrorismo.
II.- Advierto que a través de la lectura de las imputaciones que se les formulan que las mismas se centran en distintos delitos supuestamente cometidos en dos lugares de reunión de detenidos que se identifican como "Club Atlético" y "Banco".
Sin duda alguna ello lleva ínsito una equívoca información de la organización, tanto de la zona 1 como del Comando e la Subzona Capital, extremos que me veo en la obligación de aclarar por los motivos que expusiera precedentemente.
III.-
A. Organización de la Zona 1:
Del Señor Comandante de la Zona 1 dependían en forma directa, exclusiva y excluyente, la Jefatura de la Policía Federal, de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, todas las subzonas, como así también los lugares de reunión de detenidos, conforme surge del organigrama que, como anexo I, adjunto a la presente.
B. Lugar de Reunión de Detenidos
1. Los llamados "LRD" eran lugares acondicionados para alojar en forma transitoria a detenidos. Funcionaban a nivel zona bajo responsabilidad exclusiva y excluyente del Comandante de la zona 1, quién era la ínica persona que tenía poder de decisión.
2. Los emplazamientos de los LRD eran mantenidos en total reserva por razones de seguridad. En cuanto al personal que los operaba, por doctrina, era mantenido en un hermético secreto, para lo cual utilizaban nombres de encubrimiento.
3. La seguridad exterior de estos LRD era brindada por la Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía Federal en el caso del denominado "Club Atlético" y por Policía Federal y Gendarmería en el llamado "Banco".
4. Los LRD eran operados exclusivamente por personal técnico de inteligencia. Así el denominado "Club Atlético" lo fué por personal dependiente de la Policía Federal - Superintendencia de Seguridad Federal - y de la Central de Reunión que funcionaba en el Batallón 601 de Inteligencia. En cuanto al denominado "Banco", el mismo fué operado por elementos de la Central de Reunión citada "supra".
5. Dicha Central era conformada por cinco grupos de tareas a saber; el GT 1 (Policia Federal), el GT 2 (con sede en el mismo Batallón 601), el GT 3 (con sede en la Armada Nacional), el GT 4 (Fuerza Aerea Argentina - SIFA-) y el GT 5 (SIDE). A cada grupo le correspondía responsabilidad primaria sobre cada una de las organizaciones subversivas actuantes, v.gr.; el GT 1 sobre la organización "Montoneros".
C. Organización de la Subzona Capital
1. La Subzona Capital Federal se encontraba a cargo de un Comandante con responsabilidad en distintas áreas como surge del anexo II que se adjunta. La Subzona carecía de elementos operativos de inteligencia, toda vez que dicho nivel era conducido exclusivamente por el Batallón 601 de Inteligencia y la Policía Federal Argentina (Superintendencia de Seguridad Federal).
2. Si bien la Subzona realizaba operaciones de seguridad (v.gr. controles poblacionales, vehiculares, etc.) con elementos de magnitud de Compañía o equivalentes con asiento en la Capital Federal, puestos a disposición bajo control operacional, otros elementos de distintas zonas y organismos realizaban a su vez operaciones en el área territorial de la misma con plena autonomía y desconocimiento de la Subzona.
Cabe hacer notar que a nivel zona existía un elemento denominado COTCE - Centro de Operaciones Tácticas Cuerpo de Ejército -, que si bien su misión era coordinar todas las operaciones de seguridad que se desarrollaban a nivel zona, era habitual que el mismo fuese sobrepasado en su capacidad de control por elementos infiltrados que actuaban con centro de gravedad en la Capital Federal, tales como SIDE, Servicio de Inteligencia Naval, Serv. de Inteligencia de Fuerza Aérea (SIFA), Policía Federal, Prefectura Naval, unidades de la Fuerza Aérea con destino en la Capital Federal, Policía Aduanera, Policía de la Provincia de Buenos Aires, grupos operativos de las 52 Comisarías de la Capital Federal, equipos de custodia de oficiales superiores de las FFAA, de funcionarios nacionales y provinciales, de organismos y empresas del Estado, de embajadores, de empresarios, etc. etc.
En ese sentido, en muchas oportunidades se recibieron denuncias, algunas constatadas por personal del Comando de la Subzona y por las diversas Jefaturas de áreas y/o por las Comisarías jurisdiccionales, de allanamientos y detención de personas cuyos autores no pudieron ser individualizados, con desconocimiento del COTCE.
Este accionar encubierto y a espaldas del COTCE motivó serias denuncias del Comando de la Subzona Capital al Comando de la Zona 1 y de éste al Comando en Jefe, sin haberse logrado solucionar esta anómala situación.
3. En lo que se refiere a las funciones de los integrantes de la plana mayor de la Subzona debe destacarse: a) que el Jefe de la Plana Mayor (J Pl My) y 2do Comandante era el responsable de todas las tareas que ejecutaba la Plana Mayor, de la eficiente y rápida reacción y del esfuerzo coordinado de todos sus miembros, b) que el Coordinador General asistía al Jefe de la Plana Mayor y coordinaba el esfuerzo de los integrantes de la misma y c) que el oficial de enlace mantenía la continuidad en el intercambio de la información promoviendo la cooperación y coordinación de esfuerzos, mediante el contacto personal.
4. En cuanto a la misión concreta del Comando de la Subzona Capital Federal la misma consistía en desarrollar operaciones de seguridad en el ámbito de la Capital Federal, con la finalidad de proteger a la población de los elementos subversivos, reestablecer el orden, asegurar los recursos, los bienes públicos esenciales.
Las acciones estaban dirigidas a la fiscalización de la población y a la protección de objetivos físicos trascendentes para la comunidad (Servicios Públicos, infraestructura física, etc.).
Para cumplimentar la finalidad de la misión se desarrollaban las siguientes actividades:
A. Identificación de la población
B. Restricción de los movimientos y reuniones
C. Control y procesamiento de la información
D. Evacuación de Zonas
E. Protección de instalaciones
F. Mantenimiento de los Servicios Públicos esenciales
G. Todas las otras actividades que se desprenden de la doctrina vertida en el Reglamento RC-10-51 "Instrucción para Operaciones de Seguridad".
IV. Solicito en consecuencia de V.E. reciba en primera audiencia mi ratificación a lo expuesto, ampliando mi declaración indagatoria.
Esta declaración y los gráficos y aclaraciones a los mismos contenidos en los Anexos I y II de la misma, obran en el Tomo 145 de la Pieza Separada de Documentación, a folios 01242 a 01247, folios que fueron designados por la Acusación Popular Núm. 4.
1.5. a) Declaraciones de Adolfo Scilingo ante el J.C.I. Núm. 5 y que se encuentran en:
No. Doc
Descripción Descriptor (*)
Tomo Fº Fichero Imagen
20 - cuando se crea el GT el jefe era el Subdirector de la ESMA Capitán Menéndez. GT 36 9625 nizkorts364462 311 - el grupo de tareas había recuperado seis millones de dólares para invertirlo en las actividades del GT de la ESMA GT 38 10.283 a 10.284 nizkorts380197 nizkorts380198
74 - recibía sus directivas del ejército GT 38 10108 nizkorts380021 2 - donde funcionó y quien estaba en el 3.3.2 GT 36 9.609 a 9.610 nizkorts364446 nizkorts364447
256 - "creo que quedo claro que todo el grupo operativo sean oficiales o suboficiales" GT 38 10259 nizkorts380173 262 - dependía del primer cuerpo del ejército y el área libre GT 38 10262 nizkorts380176 13 - traslados de miembros de una Fuerza a otra GT 36 9617 nizkorts364454 290 - el SIN no tenía un grupo de tareas pero formó un grupito para demonstrar eficiencia GT 38 10270 nizkorts380184 11 - había gente de otras Fuerzas en la ESMA: Policía Federal, Prefectura Naval, Servicios Penitenciarios, etc GT 36 9.616 a 9.617 nizkorts364453 nizkorts364454
68 - mandó a París para una operación Centro Piloto París
GT 38 10.101 a 10.102 nizkorts380014 nizkorts380015
69 - caso asesinato Helena Holmberg agregada a la embajada argentina en Francia.
GT 38 10.102 a 10.103 nizkorts380015 nizkorts380016
12 - existía otros grupos de tareas en otros campos. Oficiales de enlace con otros grupos y otras fuerzas y - oficiales de la Armada trabajaban en otros grupos.
GT 36 9617 nizkorts364454 1.5. b) Declaraciones de Adolfo Scilingo ante el J.C.I. Núm. 5 y que se encuentran en:
No. Doc
Descripción Descriptor (*)
Tomo Fº Fichero Imagen
5 - los partes de bajas de "enemigos subversivos" daban muestras de que "la Armada era la más efectiva" plan 36 9611 nizkorts364448 320 - Vicealmirante Mendía explicó lo del Plancitara - la reunión de este plan ocurrió después del golpe
plan 38 10295 nizkorts380209 184 - el proceso iniciado por las Juntas Militares se llamaba el proceso de Reorganización Nacional plan 38 10219 nizkorts380133 321 - reunión de los oficiales de contra inteligencia fue en ´77 - "si había algún oficial de Inteligencia él asumía el cargo de contra inteligencia y a partir de ahí todos miércoles llegaban"
plan 38 10295 nizkorts380209 319 - reunión donde les contaban que existía un plan elaborado para atacar la subversión - plan estaba desarrollada a niveles de Capitanes de Navío
- el Plan ACONA, el Plancitara, Plan de capacidades internas de la Armada
plan 38 10.292 a 10.293 nizkorts380206 nizkorts380207
317 - preguntas sobre una relación con la Marina Sudafricana - sólo sabía que estrechar lazos con la Armada Sudafricana
- en un momento determinado deciden irse a Sudáfrica Astiz, Chamorro y Acosta-era agregado naval
- no tiene conocimiento si Sudáfrica ofreció refugio a oficiales argentinos después de la dictadura
plan 38 10.290 a 10.292 nizkorts380204 nizkorts380206
134 - había un grupo en la Plata donde operaba un Grupo dependiente, no dependiente pero pseudo relacionado con la ESMA plan 38 10187 nizkorts380095 316 - preguntas sobre Puerto Belgrano - habían reuniones muy grande de inteligencia y contra inteligencia
- integraban los oficiales de inteligencia del quinto cuerpo del ejército, prefectura, Policía de Provincia, Policía Federal, la Delegación de Policía Federal
- no sabe cuantos centros de detención ilegal había en esta zona durante este tiempo pero después aprendió que existía la Escuelita
- hubo actividades antisubversivas o clandestinas en el Base Naval
plan 38 10.289 a 10.290 nizkorts380203 nizkorts380204
322 - no sabe si en ´75 ya estaba elaborado el de eliminación de subversivos - sí estaba elaborado el de contra-inteligencia
- "entre las cosas que aprendían era lo que nos intentaban enseñar en esas clases de los miércoles en todas la Unidades era el detectar infiltrados"
plan 38 10295 nizkorts380209 324 - información del Plancitara - cuando fue creado
plan 38 10296 nizkorts380210 327 - el Gabinete Especial del Estado Mayor planificaba los centros de detención ilegal de la Marina plan 38 10.302 a 10.303 nizkorts380216 nizkorts380217
329 - actividades de la ESMA en España plan 38 10304 nizkorts380218 292 - segunda reunión convocado por Almirante Mendía días después del 24/3/76 plan 38 10273 nizkorts380187 294 - no sabía nada de una colaboración entre distintos gobiernos más que una relación con Uruguay-había un uruguayo en un de los vuelos en que él participó y en la ESMA plan 38 10274 nizkorts380188 279 - había gente que estaba en el LIP (inteligencia solo) y otra gente que estaba en operaciones y el resto lo mandaban a hacer tareas de inteligencia plan 38 10267 nizkorts380181 296 - Operación Inmobiliaria - no estaba en la ESMA pero en Buenos Aires
- sitio para enajenar bienes recuperados
- Radicce era el encargado y el segundo era Berrone
- Chata de Coria
plan 38 10.275 a 10.276 nizkorts380189 nizkorts380190
261 - "área libre" había una coordinación entre el Ejército, la Armada y la Policía Federal para los operativos plan 38 10262 nizkorts380176 344 - preguntas del Partido de la Democracia Social - proyecto de Massera y no de la Marina de Guerra
plan 38 10340 nizkorts380253 345 - actuaciones en Bolivia - Pernías estuvo destinado en la Agregaduría Naval en Bolivia
plan 38 10340 nizkorts380254 346 - preguntas de Operación Cóndor, Proyecto Cóndor y Operación Tango - sólo tiene información de Proyecto Cóndor: era un proyecto de un misil que estaba trabajando la Fuerza Aérea (nada que ver con Operación Cóndor)
plan 38 10341 nizkorts380255 252 - habla de los discursos y arengas que tenían en la Armada - era tipo "hitleriano"
plan 38 10.256 a 10.257 nizkorts380170 nizkorts380171
347 - los marinos nunca estaban autorizados utilizar uniforme de policía (aunque algunos aparecen así) plan 38 10.341 a 10.342 nizkorts380255 nizkorts380256
82 - caso de Ana Datvman que colaboró y se casó con el oficial Radice. plan 38 10112 nizkorts380025 239 - preguntado que relación entre Acosta y Pierre (una empresa) - sabe que había una relación entre Massera y Pierre
plan 38 10.247 a 10.248 nizkorts380161 nizkorts380162
81 - caso de Coca Bazan detenida que colaboró y se casó con el Contralmirante Chamorro plan 38 10112 1 - Creación de organización Plan de Actividades de Comandos de Operaciones Navales plan 36 9.608 a 9.609 Tomo 36: inicio de secuencia fotogramas # nizkorts364444 80 - caso Nicoleti que se incorporó al SIN y continua trabajando allí plan 38 10112 nizkorts380025 79 - los recuperados y Massera y su imagen política - tenía que limitar la eliminación de los terroristas y recuperarlos
plan 38 10.112 a 10.113 nizkorts380025 nizkorts380026
308 - le pregunta sobre actividades extranjeros - sabe que alguien fue secuestrado en Uruguay (un senador o diputado que había escapado)
- conoce al Centro Piloto París
- logística en la Escuela de carros en España
plan 38 10.282 a 10.283 nizkorts380196 nizkorts380197
73 - planes que registran ordenes operativas - el plan ACONA
plan 38 10108 nizkorts380021 71 - trabaja de ejecutivos afuera, dentro de la organización de Guerra y de Inteligencia plan 38 10107 nizkorts380020 70 - Fichero trasladados presuntamente a Suiza, Acosta y Massera. Copia de Massera y el "Tigre" Acosta. plan 38 10.103 a 10.105 nizkorts380016 nizkorts380018
67 - una orden presidencial y de los comandantes para destruir toda la documentación relacionada con la lucha anti-subversiva plan 38 10100 nizkorts380013 66 - ficheros de los detenidos desaparecidos en microfichas y microfilm plan 38 10099 nizkorts380012 60 - plan sistemático de torturas plan 36 9.696 a 9.697 nizkorts364533 nizkorts364534
59 - frecuencia de los asados plan 36 9695 nizkorts364532 49 - está hablando de los asados y los traslados y dice "el tema este, era para la eliminación" - habla de como los asados fueron parte del "plan"
- "el objetivo era otro, era hacerlo desaparecer"
- dio aceite quemado, gasoil, etc. para los asados
plan 36 9.675 a 9.676 nizkorts364512 nizkorts364513
46 - plan de robo de niños. plan 36 9.672 a 9.673 nizkorts364509 nizkorts364510
44 - relato sobre las embarazadas y lo que iba a ocurrir con los hijos -"un plan previamente establecido"
(fº 9663)
plan 36 9.663 a 9.666 nizkorts364500 nizkorts364503
43 - crecía el número de autos en la ESMA porque eran de detenidos subversivos - estableció una red de sustracción de vehículos
plan 36 9.659 a 9.660 nizkorts364496 nizkorts364497
39 - dice que el movimiento de gente era "el movimiento permanente" plan 36 9654 nizkorts364491 31 - todas las embarazadas hubieron llevados allí a la enfermería para dar la luz plan 36 9644 nizkorts364481 18 - relaciones internacionales con terceros países. plan 36 9623 nizkorts364460 218 - "este sistema de eliminación de personas se repetía por otra fuerza también, por otros centros? Sí, pero eso estadísticamente, pero no a nivel de eso." - "lo que sí sé es que hubo traslados porque había coordinadores "
- "intercambio de detenidos...iba entres otras fuerzas...Ejército, Armada y la del Grupo de la ESMA seguro
plan 38 10.232 a 10.233 nizkorts380146 nizkorts380147
17 - infiltración de la Universidad del Sur. El interventor de la UNS fue luego subdirector de la ESMA plan 36 9.622 a 9.623 nizkorts364459 nizkorts364460
16 - 15 a 30 bajas semanal - ESMA era ejemplo para todo el resto de las Fuerzas
- no. de bajas de grupos distintos
plan 36 9619 nizkorts364456 10 - "eran bandas de delicuentes subversivos..." y que se intentaba "recuperarlos" plan 36 9615 nizkorts364452 8 - tenía el apoyo del Cardenal Pio Laggi que jugaba al tenis regularmente con el Almte Massera plan 36 9614 nizkorts364451 7 - número de bajas semanales (15 a 30) de la Armada plan 36 9613 nizkorts364450 6 - Charlas y clases sobre contrainteligencia y contrasubversión plan 36 9612 nizkorts364449 El concepto de operaciones de "Contrainteligencia" fue desarrollado específicamente por la doctrina militar argentina, como surge de las declaraciones de Adolfo Scilingo:
- Charlas y clases sobre contrainteligencia y contrasubversión Tomo 36 Pieza Principal Folio 9612 nizkorts364449 - Los Oficiales de la Escuela Naval no estudiaban contrainteligencia en los EE.UU. Tomo 38 Pieza Principal Folios 10.296 a 10.297
nizkorts380210 nizkorts380211
Tal concepto no se corresponde con la doctrina militar de la OTAN, ni del ejército estadounidense, sino que está relacionada directamente con la doctrina de contrainteligencia empleada por la Wehrmacht y aplicada por los Grupos de Tareas de la Alemania nacionalsocialista, denominados "Einsatzgruppen", tal y como se probó en la sentencia del caso United States v. Otto Ohlendorf, et al. (Caso No. 9), conocido como caso "Einsatzgruppen". [Ver: Trials of War Criminals Before the Nuernberg Military Tribunals Under Control Council Law No. 10. Nuernberg, Volume IV, Nuernberg, October 1946 - April 1949. United States Government Printing Office. Washington: 1951]
Uno de los casos que permite visualizar el perfil de actuación criminal de los grupos de tareas es el caso en el que actuó el Teniente de Fragata Alfredo Astiz, infiltrándose en el grupo fundador de la organización "Madres de Plaza de Mayo".
Nº Doc Descripción Tomo Pieza Sep. Folio # Fichero imagen 52 Declaración Ana María Careaga 24 7774 a
7783
nizkortps245809 a
nizkortps245819
No. Doc. Descripción Tomo Pieza Sep. Folio Fichero Img. 28 - Prueba documental presentada ante las autoridades judiciales francesas en el caso Astiz por la desaparición de las monjas francesas Alice Dumont y Renée Duquet:Témoignages de Graciela Beatriz Daleo et Andrés Ramón Castillo sur le groupe de travail 3.3.2. de la Marine Argentine et sur l'ESMA (incluye traducción al castellano). Esta documentación contiene explicación detallada sobre el funcionamiento de este campo y del GT 3.3.2. dentro del mismo, sistematización acciones de inteligencia, relación de víctimas que pasaron por la ESMA, estructura interna, listados de represores de la marina, descripción del lugar del asentamiento del GT 3.3.2, acciones en el exterior, del servicio de inteligencia naval, etc. incluye.lista de los secuestrados por el GT 3.3.2 a ff4691-4705 (nizkortps12dos3749 a nizkortps12dos3764) 12dos 3500 - 4751 nizkortps12dos3673 a
nizkortps12dos3804
29 - Indice de Documentación aportada por Graciela Beatriz Daleo 24 7847 -7848 nizkortps245858 a nizkortps 245859 30 - Información referida a personas secuestradas entre 1976 y 1979 por el GT 3.3.2., con asiento en la ESMA desde 1976 hasta 1984 (Contiene precisiones a la lista que figura en el testimonio presentado ante Naciones Unidas en 1982, agregado a la Causa; 24 7849 -7859 nizkortps245860 a nizkortps245872 31 - Información referida a miembros de las FFAA y de seguridad que integraron el GT 3.3.2. con asiento en la ESMA 24 7860 -7875 nizkortps245873 a nizkortps245889 32 Declaración de Omar Torres ante CONADEP 18/7/84 24 7913 -7925 nizkortps245929 a nizkortps245942 33 Presentación de la Comisión Gremial Internal de la Caja de Ahorro y Seguro (lista parcial) 24 7926-8000 nizkortps245945 a nizkortps246030 34 Documentación ref. Pablo Osorio desaparecido en la ESMA 25 8030-8066 nizkortps256056 a nizkortps256090 35 Documentación ref. desaparecidos 25 8067-8163 nizkortps256091 a nizkortps256191
La organización criminal de los grupos de tareas se trasladó al exterior a partir del Golpe de Estado de Bolivia de 1980, si bien las operaciones en Guatemala y Nicaragua comenzaron prácticamente en 1975.
41 El testimonio de Jack A. Blum, ex Asesor Especial del Comité Ad Hoc del Senado sobre Inteligencia, ante dicho Comité y sobre cuestiones relacionadas con narcotráfico y la Contra Tomo Pieza Separada 64
20711 a
20716
nizkortps642018 a
nizkortps642023
El Grupo de Tareas Exterior o Andean task Force, era una coordinación entre el GT del Batallón 601 (GT 2) y el GT de la Armada (GT 3). La explicación de este hecho estriba en que el GT del Batallón 601 operaba clandestinamente bajo la dirección de Raúl Antonio Guglialminetti Beleli, desde Miami. El GT de la Marina de Guerra operaba bajo el control del Ministerio de Exteriores argentino a través de las agregadurías militares y navales y también de forma clandestina.
- Establecimiento y administración de campos de entrenamiento en Honduras:
Los argentinos trasladan sus operaciones a Honduras al conseguir que el Cnel. Gustavo Álvarez Martínez, quien se había graduado en el Colegio Militar argentino en 1961, garantizara un "paraíso paramilitar" y formara el tristemente célebre Batallón de Inteligencia 316. Se acusa a las fuerzas del GT 2 y del GT 3 de promover el golpe de estado y de los 185 detenidos desaparecidos existentes en ese país durante el período.
40 Libro de Ariel C. Armony, "La Argentina, los Estados Unidos y la cruzada anticomunista en América Central, 1977 - 1984". Edición original en inglés por Ohio University Center for International Studies, Athens, Usa,1999, traducida al español por Horacio Pons y editada por la Universidad Nacional de Quilmes, Arg, 1999. Tomo Pieza Separada 175 (Doc. 3) 38353 a
38527
nizkortps1752932 nizkortps1753092
- Actividades en El Salvador.
En El Salvador crearon la Unión Guerrera Blanca y las Fuerzas Armadas de Liberación Anticomunista - Guerra de Eliminación - FALANGE, en coordinación con la Agencia Nacional de Servicios Especiales de El Salvador, ANSESAL. El coordinador entre los entrenadores argentinos y estos grupos fue el Mayor Roberto D'Aubuisson. Hay que recordar que entre octubre de 1979 y mayo de 1981, bajo coordinación norteamericana, argentina, chilena y uruguaya, se impartió entrenamiento a unos 300 oficiales salvadoreños en este tipo de técnicas. La víctimas del período de control político militar se calculan en 60.000 muertes.
42 Declaración de Raúl Antonio Guglialminetti Beleli ante la jueza María Servini de Cubria Tomo Pieza Separada 21
7063 a
7069
nizkortps215580 a
nizkortps215586
43 Declaración de Raúl Antonio Guglialminetti Beleli ante Tps21 7070 a
7072
nizkortps215587 a
nizkortps215589
44 Primer Secuestro de Sivak Tps2 (Doc 5)
712 a
741
nizkortps28660 a
nizkortps28691
- Actividades en Guatemala:
En Guatemala crearon la Legión 15 de Septiembre, dirigida por el Cnel. Ricardo Lau, oficial de la guardia somocista, que luego se convertiría en el embrión de la operación Contra en Nicaragua. Esta operación estuvo también organizada por el Batallón 601 y fuerzas de la ESMA, ambos grupos argentinos, con la constitución de la FRENICA (Frente Revolucionario Nicaraguense), y con el apoyo de Mario Sandoval Alarcón y Lionel Sisniega Otero, líderes del neofacista Movimiento de Liberación Nacional (MLN) de Guatemala.
Entre 1981 y 1983 fueron asesinados más de 100.000 civiles, y casi un millón se vieron forzosamente desplazados, cifras que, por sí solas, significan la mayoría de los crímenes cometidos en los 36 años de guerra civil que siguieron al golpe de estado de 1954.
Estos hechos fueron legitimados por un acuerdo secreto entre el Gobierno argentino y el de Lucas García y Efraín Ríos Montt.
- Actividades en Europa a través de España. A tales efectos damos por reproducidas:
La declaración de Guglialminetti más arriba señalada, Docs. 42 y 43
1. Cadena de Mando y funcionamiento
Los documentos que hacen a la cadena de mando y su funcionamiento en la ESMA, fueron designados a particulares como pruebas por la Acusación Popular Núm. 4., y corresponden a los documentos No. 1 a 16, ambos inclusive, de la documental aportada bajo de título: "1) Documentos contextuales ESMA"
Declaraciones de Graciela B. Daleo, Andrés R. Castillo y Alberto Girondo, del mismo modo aportada y señalada por la Acusación Popular Núm. 4, y que corresponde a los documentos No. 28 a 36 ambos inclusive, presentados bajo los títulos: "2) Documentos contextuales ESMA: Graciela B. Daleo y Andrés R. Castillo" y "3) Documentos contextuales ESMA: Alberto Girondo".
3. ESMA como campo de exterminio.
a)
- Descripción Descriptor (*)
Tomo Fº Fichero Imagen
Declaración A. Scilingo ante JCI No. 5 - Basado en los mínimos comentarios que habían en la ESMA, cree que el número de desaparecidos en la ESMA es 4.400 imputación 38 10.113 a 10.114 nizkorts380026 nizkorts380027
b) Declaraciones del testigo Hugo Omar Cañón en Sala, durante las sesiones décimo tercera y décimo cuarta, celebradas el día 25 de enero de 2005.
c) Acta de acusación de Strassera en la Causa Nº 761, ESMA.
Nº Doc Descripción Tomo Pieza Separada
Folio # Fichero imagen 50 Escrito de acusación de la fiscalía argentina en la causa ESMA. (Incl. Listado de Supervivientes) 12 4793 a
4855
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nizkortps123599
4. Metodología del saqueo de bienes:
a) Caso Conrado Higinio Gómez
Los Grupos de tareas completaban su actuación criminal con actos de saqueos de bienes, extorsión, robo, falsificación de documento público y otros delitos de tipo económico-social.
A tales efectos es de destacar el Caso Conrado Higinio Gómez, que se encuentra documentado en la Pieza Separada de Documentación:
Tomo 9: Testimonio and doc. acerca de la desaparición forzada de Conrado Higinio Gómez, aportado por su hijo, Federico Gómez, y ratificado en la vista.
- Folios 2.861 a 2.894
- img. file: nizkortps93258 a nizkortps93293Tomo 10: Caso Conrado Higinio Gómez-ESMA (incluye acta testimonial de Federico Gómez ante consulado español, también ratificada en la vista).
- Folios 2.896 a 2.901
- img. file: nizkortps103296 a nizkortps103303Tomo 177: - Causa nº 16.071 "Astiz, Alfredo /s nulidad": Caso Conrado Gómez (Res. 26jun00) contra Astiz sobre Conrado Gómez.
- Folios 39.337 a 39.349
-img. file: nizkortps1773336 a nizkortps1773348b) Caso Sivak.
Nº Doc Descripción Tomo Pieza Separada
Folio # Fichero imagen 44 Primer Secuestro de Sivak 2 (Doc 5)
712 a
741
nizkortps28660 a
nizkortps28691
c) Caso Said.
Nº Doc Descripción Tomo Pieza Separada
Folio # Fichero imagen 51 Declaración en el caso Said Ts90 37602 a
37608
nizkorts905239 a
nizkorts905245
a) Informe de la comisión de investigación del Senado definiendo como "crímenes contra la humanidad" lo ocurrido en Argentina.
Nº Doc Descripción Tomo Pieza Separada Folio # Fichero imagen 37 Dictamen de la Comisión Especial de Investigación sobre Desaparición de Súbditos Españoles en Países de América, cuya publicación en el Diario Oficial de las Cortes Generales fue ordenada por la Presidencia del Senado el 5 de julio de 1983, especialmente en lo que hace a la calificación del fenómeno de las desapariciones en Argentina como "Crímenes contra la Humanidad", tal y como se expone en el epígrafe X del mencionado Dictamen 4 1099 a
1111
nizkortps49263 a
nizkortps49279
b) Listado de Víctimas españolas: Esta parte remite al listado aportado junto al escrito de calificación provisional, el cual damos por reproducido con este escrito.
1. Responsabilidad individual por pertenencia a organización criminal: Por su pertenencia a la organización criminal constituida por la ESMA, de cuya Plana Mayor era integrante.
a) Carta de A. Scilingo enviada al Titular del JCI Núm. 5, en la cual el acusado reconoce su pertenencia a la Plana Mayor de la Escuela de Mecánica de la Armada entre diciembre de 1976 y diciembre de 1977. [Tomo 3 sumario principal, folio 646]. El acusado reconoció su firma en la vista.
b) Carta enviada por Adolfo Scilingo a Federico Gómez, hijo del desaparecido Conrado Higinio Gómez. El acusado reconoció su firma en la vista. [Tomo 9 de la Pieza Separada de Documentación, folio 2891]
c) Carta enviada por Adolfo Scilingo al Sr. Ragnar Hagelin, padre de la desaparecida Dagmar Hagelin. El acusado reconoció su firma en la vista. [Tomo 179 de la Pieza Separada de Documentación, folios 40714 a 40716].
d) Declaraciones relacionadas con la ESMA en cuanto organización criminal:
No. Doc
Descripción Descriptor (*)
Tomo Fº Fichero Imagen
309 - habla de quien llevaba todos las cuentas de automotores (el nombre no aparece) ESMA 38 10283 nizkorts380197 38 - egreso de los detenidos ESMA 36 9.651, 9.654 nizkorts364488 nizkorts364491
72 - Caso habla del Conrado Gómez ESMA 38 10.107 a 10.108 nizkorts380020 nizkorts380021
304 - el secuestro de las mujeres de la Iglesia de la Santa Cruz ESMA 38 10.280 a 10.281 nizkorts380194 nizkorts380195
295 - Conrado Gómez y su coche ESMA 38 10.274 a 10.275 nizkorts380188 nizkorts380189
62 - caso Palotinos - caso asesinato monjas francesas y relación con Astiz
ESMA 36 9699 Tomo 36: fin de la secuencia de fotogramas # nizkorts364536
330 - información sobre Mario Gali, un Guardia Marina que fue asesinado en la ESMA ESMA 38 10.304 a 10.305 nizkorts380218 nizkorts380219
303 - había un coche que usó (era de uso del taller) pero no sabe si era recuperado ESMA 38 10280 nizkorts380194 21 - Descripción del edificio de oficiales
ESMA 36 9.626 a 9.628 nizkorts364463 nizkorts364465
299 - habla de la gente que había escapado de la ESMA - preguntado si había mostrado el cuerpo de un detenido que había escapado y ellos habían matado (no).
- la única persona en el ´76 que fue mostrado fue Norma Arrostito
ESMA 38 10.277 a 10.278 nizkorts380191 nizkorts380192
300 - no sabe nada de visitas de periodistas porque siempre estaba en el taller y nunca oía discurso de estos temas ESMA 38 10278 nizkorts380192 310 - "no se si participó en los vuelos porque, este, todos los de la ESMA eran...una tarea, no una tarea." ESMA 38 10283 nizkorts380197 312 - no conocía a Simón, alias Turco Julián pero veía un programa en la tele donde apareció ESMA 38 10.284 a 10.285 nizkorts380198 nizkorts380199
306 - aunque estaba en automotores, no tenía ninguna relación con Automotores Orletti - solo tenía relaciones con empresas privadas que eran las proveedoras porque iban a ofrecer artículos nuevos
- él era el único en uniforme en el taller-todo lo resto eran civiles
ESMA 38 10282 nizkorts380196 87 - operación de microfilmación. ESMA 38 10.117 a
10.119
nizkorts380030 nizkorts380032
35 - gente de la Policía operó la picana y no rotaban ESMA 36 9649 nizkorts364486 36 - coches en la ESMA ESMA 36 9650 nizkorts364487 37 - ingreso de los detenidos ESMA 36 9.650 a 9.651 nizkorts364487 nizkorts364488
109 - si las personas incineraban fueron conscientes - le habían asignado para ir a un asado y no se fue
ESMA 38 10152 nizkorts380060 103 - menciona la creación de la pecera y a los que allí trabajaban los llama esclavos. ESMA 38 10146 40 - ingreso de los detenidos ESMA 36 9655 nizkorts364492 104 - cuento de las monjas y Astiz ESMA 38 10146 259 - descripción de como secuestra a alguien - habla de una operativo gigantesco en la zona norte
- designa como "área libre"
ESMA 38 10.260 a 10.262 nizkorts380174 nizkorts380176
238 - un suboficial Lucas estaba en cargo del botín de la ESMA ESMA 38 10.246 a 10.247 nizkorts380160 nizkorts380161
237 - no sabe nada del secuestro de Juan Gasparini ESMA 38 10.246 nizkorts380160 78 - habla liquidación del pañol ESMA 38 10111 nizkorts380024 105 - la orden de asesinar a las monjas francesas la dio Acosta ESMA 38 10147 47 - habla de los asados - todos los integrantes de la ESMA tenía que participar en un asado
ESMA 36 9.673 a 9.674 nizkorts364510 nizkorts364511
107 - Benazzi operó inteligencia en España donde era muy fácil ESMA 38 10150 nizkorts380058 76 - servicios religiosos en la ESMA y como participaban en la ESMA ESMA 38 10.109 a 10.110 nizkorts380022 nizkorts380023
135 - habla de gente en la Armada que puede ser testigos, los ha puesto en su lista ESMA 38 10.190 a 10.191 nizkorts380104 nizkorts380105
51 - descripción de la detención y la sesión de tortura qui vio ESMA 36 9.679 a 9.682 nizkorts364516 nizkorts364519
213 - estaban uruguayos en la ESMA y Scilingo creían que eran de la Policía Federal ESMA 38 10224 nizkorts380138 53 - todos, desde el jefe de operaciones a los del Guardia, tuvieran que saber que estaba embarazadas ESMA 36 9.687 a 9.688 nizkorts364524 nizkorts364525
195 - todos los que estaban en la Escuela de Guerra haciendo el curso tenían que pasar por la ESMA ESMA 38 10.221 a 10.222 nizkorts380135 nizkorts380136
55 - descripción de los médicos en la ESMA ESMA 36 9.688 a 9.691 nizkorts364525 nizkorts364591
234 - Padre Gazarre no era de la ESMA pero era un detenido ESMA 38 10.243 nizkorts380157 57 - descripción de los médicos y la gente que recibió un niño - lista de gente que quería niños
ESMA 36 9.692 a 9.695 nizkorts364529 nizkorts364532
112 - judíos en la ESMA - la Armada no son bien vistos los judíos
- "mi formación militar, era más bien nazi antisemita"
ESMA 38 10.154 a 10.155 nizkorts380062 nizkorts380063
2. Responsabilidad derivada de su puesto en la cadena de mando.
a) Por la emisión y ejecución de órdenes ilegales en su calidad de integrante de la Plana Mayor y del aparato de logística de la ESMA, que soportaba las actividades del GT3 y otros grupos operativos.
b) Por no impedir, ni investigar ni castigar los actos ilegales cometidos por sus subordinados, teniendo conocimiento de los mismos, tal cual se desprende de su declaración voluntaria, y estando además, por su posición de Capitán de Corbeta, obligado a conocer de los mismos.
No. Doc
Descripción Descriptor (*)
Tomo Fº Fichero Imagen
41 - descripción del organigrama de la ESMA cadena 36 9.656 a 9.659 nizkorts364493 nizkorts364496
50 - Describe la relación (quien era más antiguo) con Vaca y como Vaca era un mercenario cadena 36 9678 nizkorts364515 260 - "y yo, mi guardia, como no estaba en el grupo, diríase guardia en la guardia externa" cadena 38 10261 nizkorts380175 297 - Radicce recibió sus ordenes directas de Massera cadena 38 10276 nizkorts380190 26 - Descripción de la cadena del mando en la ESMA cadena 36 9.641 a 9.642 nizkorts364478 nizkorts364479
28 - Descripción de la cadena del mando en la ESMA (Modificación organigrama operativo) cadena 36 9.642 a 9.643 nizkorts364479 nizkorts364480
289 - "había intereses entre quien manejaba realmente el grupo operativo, si el grupo con Massera directamente o era conveniente que interviniese también el SIN, como en un principio parece que ocurrió en el año ´76 cuando se formó" cadena 38 10270 nizkorts380184 48 - "La Bruja" estaba a cargo de los asados-no habían oficiales cadena 36 9675 nizkorts364512 58 - en relación a la distribución de los niños cadena 36 9.693 a 9.694 nizkorts364530 nizkorts364531
75 - órdenes no estaban escritas cadena 38 10108 nizkorts380021 333 - "lo que se vivía en la ESMA, que a mí me pasaba y tenía que sacar la cara cada dos por tres era, con el personal que civil que yo tenía en el taller, este personal civil totalmente ajeno a todo y hacía su análisis de las tareas que se ordenaban en determinado vehículo, entonces venía y decía esto: Señor no conviene hacerlo así porque si lo hacemos así, bla, bla, bla, entonces yo lo planteaba como un problema lógico en lo que decíamos DORADO." - "Si venía Vacas de este tipo tenéis que tener cuidado porque puede ser subversivo si no cualquier cosa, lo mandamos para arriba." (Nosotros en vez de ellos)
cadena 38 10306 nizkorts380220 212 - Massera no participó en los secuestros - "en el año 77, se exaltaba lo importante que había sido para el grupo, allí en la ESMA, la participación de el principio en la formación en el año 76"
cadena 38 10224 nizkorts380138 54 - describe quien sabía los nombres de los desaparecidos y quien les dio un número cadena 36 9688 nizkorts364525 15 - responsable máximo Almte Massera cadena 36 9618 nizkorts364455 323 - el Servicio de Inteligencia Naval dependía directamente de Massera cadena 38 10296 nizkorts380210 293 - no oía nada de Operación Cóndor a nivel interno de la Armada cóndor 38 10273 nizkorts380187 3. Responsabilidad individual directa :
a) Imputación: declaraciones en las que el Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo declara actividades por las que puede ser imputado, excepto su participación en los vuelos (ver vuelos).
No. Doc
Descripción Descriptor (*)
Tomo Fº Fichero Imagen
25 -descripción del "pañol" y botín de guerra - inventario
imputación 36 9640 nizkorts364477 4 - Definición Plana Mayor ESMA y cantidad de oficiales que integraban la ESMA y cantidad total de oficiales de marina que estuvo destinado en la ESMA. Zona 1 Suárez Mason imputación 36 9610 nizkorts364447 231 - no sabe si Conrado Gómez estaba en la ESMA pero si sabe que uno de sus coches si estaba imputación 38 10.241 nizkorts380155 86 - menciona oficial que tenían previsto presentarse a declarar imputación 38 10118 nizkorts380031 33 -subió a la zona abuhardillada diez veces imputación 36 9.646 a 9.647 nizkorts364483 nizkorts364484
230 - menciona Cecilia Vinas imputación 38 10.241 nizkorts380155
65 - en la cadena de mando dependía del Capitán Bayan, jefe del Departamento de Ingeniería. Operativamente dependía de Logística (Capitán Paso) imputación 38 10096 nizkorts380009 14 - "cumplí órdenes" - fue todo la Armada y no sólo un grupito de personas
imputación 36 9618 nizkorts364455 236 - su participación en un secuestro - era chofer
- participaban 20 personas
- se le rompió el palier
- fue en la zona de Caballito en una calle transversal
- mitad del año 1977
- fue llevado a la ESMA
imputación 38 10.244 a 10.246 nizkorts380158 nizkorts380160
225 - tenia mucho trabajo - había 200 vehículos
- 200 que estaba en la calle permanentemente
- se levanto a las 6:30 y a veces se acostó a las 2:00 de la mañana
- había treinta y pico de hombres trabajando en los talleres (civiles)
- había 15 personas militares en la parte de electricidad
imputación 38 10.238 a 10.239 nizkorts380152 nizkorts380153
224 - tenía dos cargos en la ESMA, Jefe de Electricidad y dependía personal militar, y Jefe de Automotores, y dependía personal civil a todo rango militar - su mano derecha era Óscar Ermelo, quien era como un taller civil
- único contacto con Ermelo era a través de logística
imputación 38 10237 nizkorts380151 240 -no sabe la fecha del secuestro en que él participó - era una persona baja
imputación 38 10.248 nizkorts380162 83 - basado en los mínimos comentarios que habían en la ESMA, cree que el número de desaparecidos en la ESMA es 4.400 imputación 38 10.113 a 10.114 nizkorts380026 nizkorts380027
42 - asumió posición de automotores imputación 36 9659 nizkorts364496 226 - preguntado como arreglo los ventiladores en la Capucha - "la parte de la electricidad la manejaba yo con personal de, este, militar, que eran electricista"
imputación 38 10239 nizkorts380153 223 - estaba en electricidad y automotores cuando estaba en la ESMA - se levantó normalmente entre las 6:30 y 7:00 de la mañana y a veces se quedó allí hasta las 2:00 de la mañana y no salí a cargo por la cantidad de vehículos
- tenía personal a su cargo, personal civil que trabajaban con los vehículos
- había un lío cuando entró un coche con sangre porque esta gente no sabía nada de lo que estaba pasando. el personal le planteó el tema que no quería ver un otro coche con sangre y él planteó este tema en Dorado
imputación 38 10237 nizkorts380151 34 - cada vez que subió a la zona abuhardillada, había detenidos - habla de los números de detenidos
- "era un lugar de tránsito"
imputación 36 9.647 a 9.648 nizkorts364483 nizkorts364485
227 - fue dos veces a los ventiladores - del lado de la piscina, fue dos veces
- fue cuatro o cinco veces al sector central del plano para arreglar el ascensor
- había un cuaderno que la guarda registraba
imputación 38 10.239 nizkorts380153 32 - descripción de las salas de torturas - descripción de Norma Arrostito
imputación 36 9.645 a 9.646 nizkorts364482 nizkorts364483
116 - "el único ESMA digamos de que no estaba en el grupo integrado, sino que estaba en la parte Logística, fui yo" imputación 38 10158 nizkorts380068 30 - Dio orden a suboficial Pato, "Vamos a recorrer el resto del Grupo de Tareas, porque quiero saber donde estaba parado." imputación 36 9643 nizkorts364480 29 - estaba "full time" como jefe de electricidad y "iba a tener tareas en el, en el grupo, bueno la parte de apoyo logístico en la Escuela" imputación 36 9643 nizkorts364480 45 - reconoce a ver visto a tres embarazadas: Caso Vázquez Ocampo, Cecilia Viñas y otro caso. Caso Vildoza
imputación 36 9.666 a 9.670 nizkorts364503 nizkorts364507
52 - se quejó a Capitán González quien habló con Chamorro y fue traslado a Fragata Libertad imputación 36 9.682 a 9.683 nizkorts364519 nizkorts364520
24 -"yo no creo, no creo que lo nazis, digo la verdad eh, por las películas que vi, hayan tratado así" imputación 36 9637 nizkorts364474 23 - problemas con los ventiladores de capucha - descripción de la embarazada
- descripción de la gente encapuchados, esposados y con grilletes
- Habla del padre Pablo Gazarri que figura como desaparecido
imputación 36 9.630, 9.632 a 9.640 nizkorts364465 nizkorts364469
nizkorts364477
22 - asignaba como jefe de electricidad en la ESMA, ..."digamos de la Parte Escuela. Después decir...Escuela o Grupo Operativo" imputación 36 9628 nizkorts364465 56 - sabía todo lo que estaba pasando en la ESMA imputación 36 9691 nizkorts364528 19 - llegó a la ESMA el 15 o 16 de diciembre 1976 en Comisión desde el destructor Storni junto con el Tte Juan Carlos Rolón que revistaba como Jefe de Artillería del Storni quien va con una pase rotativa de 3 meses. - información de su llegada a la ESMA
imputación 36 9.624 a 9.625 nizkorts364461 nizkorts364462
228 - vivía 24 horas del día excepto los días que se fue a Bahía Blanca en la ESMA - "se sabia todo"
- hablo con la otra gente en la ESMA para crear su lista
imputación 38 10.240 nizkorts380154 121 - cuando recibió los ordenes de su primer vuelo, no sabía que los ordenes eran ilegal ni contrario al ordenamiento militar ni el tratamiento de los prisioneros de guerra porque fue explicada por la cadena del comando y si tenía dudas, fueron había reafirmado por la iglesia imputación 38 10.163 a 10.165 nizkorts380071 nizkorts380073
3 - rotación de oficiales para participar en operaciones ESMA imputación 36 9610 nizkorts364447 233 - dice que no podía tomar decisiones para fuerzas tácticas porque no era su función - "si tenia decisión con respecto al taller y tampoco decisión en el taller de que color pintar un auto porque eso me llegaba ordenado, o sea, lo mio era netamente técnico, que, tal como roto toda la Armada, un noventa por ciento de la Armada había que cumplir funciones de todo tipo…"
imputación 38 10.242 a 10.243 nizkorts380156 nizkorts380157
63 - recibió una orden de Capitán Damario (a) Jirafa para hacer una operación afuera. Quinta del Viso imputación 38 10094 Tomo 38: inicio de la secuencia fotogramas # nizkorts380003
64 - discurso sobre los coches - robo sistemático de vehículos
- era jefe de electricidad
imputación 38 10.095 a 10.098 nizkorts380008 nizkorts380011
106 - había preparado una camioneta pintada con los colores de escolar que usaba en la columna en la detención de las monjas imputación 38 10149 nizkorts380057 9 - Rotación por pase de servicio de todos los oficiales navales a ESMA imputación 36 9614 nizkorts364451 110 - comió en la mesa de Teniente de Navío porque se come por jerarquía imputado 38 10153 nizkorts380061 111 - mandó a construir la parte eléctrica de las oficinas y supervisó la construcción - hecho por los recuperados
imputado 38 10.153 a 10.154 nizkorts380061 nizkorts380062
b) Los Vuelos: Declaraciones con relación a los vuelos de exterminio en los que participó el Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo o bien declaraciones que tienen relación con la organización de éstos.
No. Doc
Descripción Descriptor (*)
Tomo Fº Fichero Imagen
251 - los miembros del Gabinete especial iban a los vuelos para dar apoyo - muerte cristiana - terminología de la época avalada por la Iglesia Católica
vuelos 38 10.256 nizkorts380170 235 - su participación en los vuelos era como integrante de la dotación vuelos 38 10.243 a 10.244 nizkorts380157 nizkorts380158
222 - segundo vuelo - estaba el agregado naval argentino en Chile
- cuando llegaba la columna de detenidos al avión ya estaba dentro del avión
- "era norma que oficiales almirantes y oficiales superiores que son los capitanes de navío participaran en los vuelos como apoyo moral de las tripulaciones"
- Comandante Seis Dedos era comandante del ación
- no estaba Acosta
- no recuerda que estaba a cargo de la columna desde la ESMA al aeroparque
vuelos 38 10.235 a 10.236 nizkorts380149 nizkorts380150
221 - se entregaron en las pistas los detenidos, en un jeep vuelos 38 10235 nizkorts380149 217 - viajaban durante una hora en avión - aproximadamente 600 kilómetros
vuelos 38 10.231 a 10.232 nizkorts380145 nizkorts380146
216 - Gelinder - se trasladaba desde el DIN 3 detenidos a la ESMA para después ser trasladados a los vuelos
vuelos 38 10231 nizkorts380145 133 - volaban de doscientos metros para evitar radar vuelos 38 10185 nizkorts380093 131 - durante el segundo vuelo , se embarcaron en Punta Indio porque subió un detenido sucio vuelos 38 10.182 a 10.183 nizkorts380090 nizkorts380091
130 - habla de los aviones y el base - los aviones tenían que ser traslados desde Ezeiza al aeroparque bajo el control de la Fuerza Aérea
- alguien de la Marina autorizó que salgan los aviones
- iban por Punto Indio
vuelos 38 10.179 a 10.183 nizkorts380087 nizkorts380091
129 - simulacro de tribunal y juicio los martes en la ESMA sobre quiénes iban a ser trasladados - los tres jefes tomaban la decisión: jefe de Operaciones, de Inteligencia y del Grupo
- decisión final efectuada por Chamorro
vuelos 38 10177 nizkorts380085 128 - tipo de aviones usados en los vuelos vuelos 38 10.176 a 10.177 nizkorts380084 nizkorts380085
124 - Menéndez y el primer vuelo vuelos 38 10171 nizkorts380079 123 - nombres de otros participantes en los vuelos - participaron todos los aviadores navales
vuelos 38 10.170 a 10.171 nizkorts380078 nizkorts380079
120 - cuando embarcó en su primer vuelo ya sabía lo era porque el año anterior, Mendía había dicho lo que era ante toda la Plana Mayor - "la muerte cristiana"
vuelos 38 10163 nizkorts380071 119 - está hablando de quien voló y dijo, "el sistema era así este, estaba montado así, o sea, oficialmente" - era orden del servicio y no hubo nadie que discutiera la orden
vuelos 38 10.162 a 10.163 nizkorts380070 nizkorts380071
115 - datos de su primer vuelo - todos de la ESMA pasaban por los vuelos
- civil que voló (10.159)
- gente de la Prefectura estaba en el primer vuelo y gente naval
vuelos 38 10.157 a 10.161 nizkorts380065 nizkorts380069
114 - En el grupo operativo de la ESMA había 120 oficiales. - los oficiales de la marina pasaron en rotación por la ESMA (aprox 1500)
- enviaban gente en Comisión, sólo para participar en los vuelos.
vuelos 38 10158 nizkorts380066 113 - cooperación de la Fuerza Aérea - el sistema de coordinación incluía el grupo operativo de la ESMA, Aviación Naval, provisión on forma normal los aviones, eventual, la Prefectura Naval Argentina y Fuerza Aérea
vuelos 38 10.155 a 10.157 nizkorts380063 nizkorts380065
101 - los vuelos continuaron al menos hasta finales de ´78 vuelos 38 10.145 a 10.146 100 - los trasladados no sabían a dónde iban a ir vuelos 38 10145 98 - coordinación con Fuerza Aérea. - segundo vuelo
vuelos 38 10.136 a 10.137 nizkorts380049 nizkorts380050
97 - su segundo vuelo, un sábado en agosto - estaba el agregado Naval Argentino en Chile-mandaba a hacer un vuelo
vuelos 38 10.134 a 10.138 nizkorts380047 nizkorts380051
96 - "yo participé en dos vuelos" vuelos 38 10128 nizkorts380041 95 - su primer vuelo vuelos 38 10.127 a 10.134 nizkorts380040 nizkorts380047
94 - recibió su orden de Capitán Arduino vuelos 38 10127 nizkorts380040 93 -"ordenaban de cualquier destino, ocurría en Comisión y este, había que presentarse civil en Dorado" vuelos 38 10127 nizkorts380040 92 - 15 a 30 personas arrojaban cada vuelo vuelos 38 10127 nizkorts380040 91 - ordenaban forma rotativa, 90% de los oficiales - entre 180 a 200 vuelos
vuelos 38 10126 nizkorts380039 90 - en general - primer vuelo
- por qué bajaban por Punta Indio antes de tirar los cuerpos
vuelos 38 10.123 a 10.126 nizkorts380036 nizkorts380039
89 - Tenían lugar todos los miércoles y muchos sábados. vuelos 38 10.122 a 10.123 nizkorts380035 nizkorts380036
85 - quien era responsable - "era una decisión de Massera" y menciona la cadena de mando que conocía de los vuelos
vuelos 38 10.116 a 10.117
nizkorts380029 nizkorts380030
77 - cuántos fueron traslados vuelos 38 10111 nizkorts380024
Los crímenes cometidos durante la última dictadura militar argentina, en los cuales participó el acusado Adolfo Scilingo, son crímenes contra la humanidad y no sólo violaciones de los derechos humanos.
Entre 1976 y 1983 en Argentina se perpetraron una serie de actos, enmarcados en un plan común con fines delictivos, consistentes en exterminio, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, torturas, persecución basada en ideas políticas y detenciones prolongadas.
Se establecieron "grupos de tareas" que, reuniendo elementos de todas las fuerzas militares, tenían como cometido capturar e interrogar a todos los miembros conocidos de "organizaciones subversivas", o sus simpatizantes, o sus asociados, o sus familiares, o cualquiera que pudiera oponerse al poder del Gobierno. Se disolvió el Congreso, se prorrogó el estado de sitio impuesto por el anterior Gobierno, se desecharon las garantías jurídicas, las detenciones formales fueron reemplazadas por los secuestros y el número de "desaparecidos" alcanzó proporciones monstruosas.
Según el General Jorge Rafael Videla, Presidente y Comandante del Ejército de la primera junta militar (marzo de 1976 a marzo de 1981) "un terrorista no es solamente alguien con un arma de fuego o una bomba, sino también alguien que difunde ideas contrarias a la civilización occidental y cristiana" |1|. El campo del enemigo se ampliaba y para alcanzar el objetivo y evitar la condena internacional operar en secreto era aconsejable. La política de largo alcance de "desapariciones" planificadas se puso en marcha.
Conforme al derecho internacional, la naturaleza generalizada y sistemática de las violaciones de derechos humanos cometidas en Argentina durante los gobiernos militares de 1976 a 1983 las convierte en crímenes de lesa humanidad.
1. Los crímenes contra la humanidad en el Derecho de Nuremberg y su posterior desarrollo en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La historia del desarrollo del concepto de crímenes contra la humanidad está asociada a la Segunda Guerra Mundial y los Tribunales de Nuremberg, pero esta historia se remonta a un tiempo anterior. Los horrores de las guerras del siglo XIX en Europa, así como los de la Primera Guerra Mundial, fueron el telón de fondo para que naciera la conciencia de que ciertos actos eran contrarios a la esencia misma del ser humano y por ende, debían prohibirse.
La necesidad de proteger a los individuos frente a actos que son contrarios a las más elementales normas de convivencia civilizada de la humanidad se ha manifestado en la búsqueda de nociones y mecanismos que permitieran enfrentar las formas más crueles y despiadadas contra el ser humano |2|. En esta búsqueda de la humanidad de amparar a los individuos contra actos contrarios a la moral de la humanidad, fue emergiendo la noción de crimen contra la humanidad. Así mismo, fue naciendo la idea de que éstos deben ser objeto de justicia por parte del concierto de la comunidad internacional.
El término jurídico "crímenes contra la humanidad" fue primeramente definido en el artículo 6 (c) del Estatuto de Nuremberg, pero estos crímenes recibieron reconocimiento legal en fecha tan lejana como 1868, en la Declaración de San Petersburgo sobre proyectiles explosivos de pequeño calibre. Esta Declaración buscaba la limitación en el uso de los mismos, ya que consideraba a éstos como "contrarios a las leyes de la humanidad". En enero de 1872, Gustav Moynier, de Suiza, propuso que se constituyera una Corte Penal Internacional para impedir las violaciones de la Convención de Ginebra de 1864 y procesar a los responsables de las atrocidades cometidas por ambos bandos durante la guerra franco-prusiana de 1870. El concepto de leyes de la humanidad recibió después reconocimiento legal explícito en la Primera Conferencia de La Haya de 1899, que adopta por unanimidad la Cláusula Martens como parte del Preámbulo de la Convención de La Haya sobre respeto a las leyes y costumbres de la guerra terrestre:
"A la espera de que se redacte un código más completo sobre las leyes de la guerra, las Altas Partes Contratantes consideran oportuno hacer constar que, en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias por ellas adoptadas, la población y las partes beligerantes se hallan bajo la protección y la jurisdicción de los principios del derecho internacional, tal como se desprende de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de la humanidad y de las exigencias de la conciencia pública".
Hoy en día, la Cláusula Martens ha sido incorporada, prácticamente sin modificaciones, a una gran variedad de instrumentos de derecho internacional humanitario.
Las masacres perpetradas por el Imperio Otomano contra los armenios en Turquía, estuvieron entre los primeros crímenes específicamente incluídos bajo la rúbrica "crímenes contra la humanidad". En una Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 24 de mayo de 1915, las masacres fueron denunciadas como "crímenes contra la humanidad y la civilización por los que se haría rendir cuentas a todos los miembros del Gobierno turco en su conjunto, junto con aquéllos de sus representantes implicados en las masacres". La Comisión de la Conferencia de Paz de 1919 interpretó que los crímenes contra la humanidad incluían asesinatos, masacres, terrorismo sistemático, matanza de rehenes, torturas de civiles, inanición deliberada de civiles, violación, abducción de mujeres y niñas para su sometimiento a prostitución forzosa, deportación de civiles, internamiento de civiles bajo condiciones inhumanas, trabajos forzosos de civiles en conexión con las operaciones militares del enemigo y bombardeo deliberado de hospitales y lugares indefensos.
Pero sería después de la Segunda Guerra Mundial, con la creación del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, cuando la noción de crimen contra la humanidad, también llamados crímenes de lesa humanidad, empezaría a ser definida. François de Menthon, Fiscal General por Francia en el juicio de Nuremberg, lo definió como aquellos crímenes contra la condición humana, como un crimen capital contra la conciencia que el ser humano tiene hoy de su propia condición |3|. Con Nuremberg tendrían lugar los primeros juicios por crímenes contra la humanidad.
El Estatuto de Nuremberg definió los crímenes contra la humanidad en su artículo 6 (c), tipificando como tales los siguientes actos:
"....asesinatos, exterminio, sometimiento a esclavitud, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil antes de, o durante la guerra; o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de/o en conexión con cualquier crimen de la jurisdicción del Tribunal, sean o no una violación de la legislación interna del país donde hubieran sido perpetrados".
El Estatuto reconoce pues dos categorías de crímenes contra la humanidad: a) actos inhumanos y b) persecución por los motivos mencionados en el artículo 6 (c). El Acta de Acusación de los principales criminales de guerra distinguió entre estas dos categorías diferentes de crímenes contra la humanidad, y de igual modo haría la Sentencia. El análisis del Estatuto y la Sentencia de Nuremberg preparado por las Naciones Unidas poco después del juicio a los principales criminales de guerra nazis, abordó esta distinción en los siguientes términos:
"El artículo 6(c) contempla dos tipos de crímenes contra la humanidad. La primera categoría comprende el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil. La frase "y otros actos inhumanos" indica que la enumeración explícita que se hace de determinados actos inhumanos no es exhaustiva. Podríamos preguntarnos, por ejemplo, si la privación de los medios de subsistencia no podría ser considerada como "acto inhumano". Las actividades reprobadas son actividades dirigidas contra cualquier población civil. Esto no quiere decir que haya de verse afectada toda la población. (...) La palabra "cualquier" indica que el crimen contra la humanidad puede ser cometido contra los propios compatriotas de quienes lo perpetran (...) |4|."
Si bien tras el Protocolo de Berlín de 6 de octubre de 1945, no sólo la segunda categoría de crímenes contra la humanidad, sino también la primera, quedaban sujetas al requisito de que el crimen se cometiera en conexión con los crímenes sobre los que el Tribunal era competente (i.e. crímenes contra la paz y crímenes de guerra), la Ley 10 del Consejo Aliado de Control suprimió el requisito de conexión en su definición de crímenes contra la humanidad. Esta Ley tenía por finalidad dar efectividad a la Declaración de Moscú y al Acuerdo de Londres, que contiene el Estatuto de Nuremberg, proveyendo de una base uniforme para el enjuiciamiento de criminales de guerra y autores de delitos similares distintos de los principales criminales de guerra juzgados por el Tribunal de Nuremberg.
El Tribunal de Nuremberg condenó a varios de los acusados, no sólo por crímenes contra la humanidad, sino también por la participación en un plan común o conspiración criminal para cometer tales crímenes.
Esta noción de crimen contra la humanidad obedece a la necesidad por parte de la comunidad internacional de reconocer que "hay dictados elementales de la humanidad que deben reconocerse en toda circunstancia" |5|. Hoy son parte de los principios aceptados por el Derecho Internacional. Así lo confirmó la resolución 95 (I) de la Asamblea General de la ONU, d e11 de diciembre de 1946, cuyo texto aparece reproducido en el epígrafe 1.2.
La noción de crimen contra la humanidad busca la preservación a través del derecho penal internacional, de un núcleo de derechos fundamentales cuya salvaguardia constituye una norma imperativa de Derecho Internacional, ya que, como afirma la Corte Internacional de Justicia en la sentencia Barcelona Traction, "dada la importancia de los derechos que están en juego puede considerarse que los Estados tienen un interés jurídico en que esos derechos sean protegidos; las obligaciones de que se trata son obligaciones erga omnes" |6|. Esto significa que estas obligaciones son exigibles a todos los Estados y por todos los Estados.
El crimen contra la humanidad es un crimen de Derecho Internacional. Como lo señaló la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, "la violación grave y en gran escala de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia del ser humano, como las que prohíben la esclavitud, el genocidio y el apartheid" |7| es un crimen internacional. Esto quiere decir que su contenido, su naturaleza y las condiciones de su responsabilidad son establecidas por el Derecho Internacional con independencia de la que pueda establecerse en el derecho interno de los Estados. En este sentido, no cabe posibilidad jurídica alguna de que las violaciones a los derechos humanos más fundamentales, que son los que están comprometidos en los crímenes contra la humanidad, no sean sometidas a juicio y sus autores castigados. Según esto, la obligación internacional de un Estado es la de juzgar y castigar a los responsables de crímenes contra la humanidad, incluido el genocidio; se trata de una norma imperativa del Derecho Internacional que pertenece al ius cogens o derecho de gentes.
Numerosos de estos crímenes contra la humanidad han sido objeto de Convenciones internacionales. Así, entre otras, la Convención Internacional sobre la represión y el Castigo del Crimen de Apartheid y la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. A diferencia de la definición de genocidio y del crimen de Apartheid, la definición de los crímenes de lesa humanidad aparece en diversos instrumentos y ha ido sufriendo modificaciones con fines aclaratorios.
Las cuatro Convenciones de Ginebra de 12.VIII.1949 en su art. 3 contemplan disposiciones básicas aplicables a todo conflicto armado, incluyendo en ellos a los no-internacionales o internos, que prohíben "en cualquier tiempo y en cualquier lugar",
a) atentar contra la vida y la integridad corporal, en especial el asesinato en todas sus formas, las mutilaciones,
b) la toma de rehenes;
c) atentar contra la dignidad de las personas, en especial los tratos humillantes y degradantes ....".
En la lista de infracciones figuran, en cada Convención, el homicidio intencionado, la tortura y los tratos inhumanos, incluidas las experiencias biológicas, el hecho de causar intencionadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente a la integridad física o a la salud.
La Convención IV prohíbe las penas colectivas, las medidas de intimidación, el saqueo, las represalias (artículo 33).
La práctica sistemática de la desaparición forzada de personas ha sido considerada como un crimen contra la humanidad por la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de las Naciones Unidas, sobre la que se está trabajando para convertirla en Convención, y la Convención Interamericana sobre la desaparición forzada de personas. La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos |8| y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa |9| se pronunciaron en este mismo sentido. Igualmente, la tortura ha sido considerada como una "ofensa a la dignidad humana" por la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que su práctica sistemática constituye un Crimen contra la Humanidad |10|.
El art. 6(c) del Estatuto del Tribunal de Nuremberg ha sido aplicado directamente no sólo por los tribunales aliados después de la IIGM, sino también recientemente:
- en 1961, por el Tribunal del distrito de Jerusalén y el Tribunal Supremo de Israel (caso Eichmann. I.L.R., 36, pp. 39-42, 45-48,288, 295),
- en 1971, por los tribunales de Bangladesh en el caso de la solicitud de extradición a la India de oficiales de Pakistán "por actos de genocidio y crímenes contra la Humanidad" (C.I.J. Annuaire 1973-1974, p. 125), en 1981, por el Tribunal Supremo de los Países Bajos, en el asunto Menten (N.Y.I.L., 1982, pp. 401 y ss.), en 1983, por el Tribunal Supremo de Francia en el caso Barbie, que fundamenta la aplicación del citado art. 6.c) en los siguientes criterios (todos ellos aplicables en España y Argentina):
a) esta inculpación pertenece a "un orden represivo internacional al que le es fundamentalmente ajena la noción de frontera"
b) la adhesión de Francia a este orden represivo,
c) la consagración, por la resolución de 13.II.1946 de la Asamblea General de la ONU, de la definición de crímenes contra la Humanidad que figura en el estatuto del Tribunal de Nuremberg,
d) la recomendación de las Naciones Unidas a los Estados, en esta resolución, de perseguir o extraditar a los autores de tales crímenes,
e) la conformidad de tales textos con los arts. 15.2. del Pacto Internacional relativo a los derechos civiles y políticos (y al art. 7.2 de la Convención Europea de derechos del hombre), que afirman que el principio de irretroactividad de las leyes penales no se opone a la persecución y condena de personas por hechos reputados como "criminales según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad de las naciones" -art. 15.2 citado. Esta excepción, en el caso de en propiedad lo fuera, a la irretroactividad de las leyes penales ha sido aplicada en la persecución penal contra una persona acusada de haber desviado un avión cuando éste hecho no era punible por el ius fori en el momento de haber sido cometido (Sri Lanka, Cr. of App., 28.5.1986, caso Ekanayake, I.l.R., 87, p. 298.- en 1989, por el Tribunal Superior de Justicia de Ontario (Canadá) en el caso Finta (10.5.1989, I.L.R., 82, 438 ss.).
2. Elementos comunes en los crímenes contra la humanidad.
Hay ciertos elementos comunes en todos los crímenes contra la humanidad:
1) El crimen tiene que ser cometido contra la población civil, aunque no necesariamente contra toda la población de un país en particular, una región o una comunidad. Así, la Cámara de Procesamiento del Tribunal de crímenes de guerra cometidos en la ex Yugoslavia, determinó como crímenes contra la humanidad aquéllos que "afectan directamente a la población civil específicamente identificada como un grupo por los perpetradores de tales actos" |11|. Además, estos crímenes pueden ser cometidos en contra de cualquier población civil. Sirva a modo de ejemplo la condena, por el Tribunal de Nuremberg, de funcionarios estatales por crímenes contra la humanidad cometidos por éstos contra sus propios nacionales.
2) No es necesario que estos crímenes estén motivados por un intento de discriminación política, racial o religiosa, excepto cuando se trata del crimen de persecución. No hay dudas aquí de que las muertes, desapariciones forzosas y torturas cometidas en Argentina durante la última dictadura militar fueron cometidas específicamente contra la población civil, siéndolo además a manos de quienes se consideraban miembros de un ejército en operaciones.
Los tratadistas André HUET y Renée KOERING-JOULIN |12|, sostienen que "Esta categoría de crímenes (...) es más amplia que la crímenes de guerra, (...) son susceptibles de ser cometidos contra los propios nacionales (...)".
3) Otro elemento esencial es que los crímenes hayan sido cometidos sistemáticamente o en gran escala. El Secretario General de las Naciones Unidas explicó que los crímenes contra la humanidad contemplados en el artículo 5 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia se referían a "actos inhumanos de naturaleza muy grave .... cometidos como parte de un ataque extendido o sistemático" |13|. De igual modo, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, confiere jurisdicción al Tribunal de Ruanda sobre crímenes contra la humanidad "cuando fueron cometidos como parte de un ataque extendido o sistemático".
Para D. Thiam, Ponente especial de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU: "Un acto inhumano cometido contra una sola persona podría constituir de un crimen contra la Humanidad si se situara dentro de un sistema o se ejecuta según un plan, o si presenta un carácter repetitivo que no deja ninguna duda sobre las intenciones de su autor (...) un acto individual inscribiera dentro de un conjunto coherente y dentro de una serie de actos repetidos e inspirados por el mismo móvil: político, religioso, racial o cultural" |14|.
En el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y Seguridad de la Humanidad (de aquí en adelante, "Código de Crímenes"), la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas explica que "forma sistemática" quiere decir "con arreglo a un plan o política preconcebidos. La ejecución de ese plan o política podría llevar a la comisión repetida o continua de actos inhumanos. Lo importante de este requisito es que excluye el acto cometido al azar y no como parte de un plan o política más amplios" |15|. El Estatuto de Nuremberg no incluía este requisito. No obstante, el Tribunal, al examinar si esos actos constituían crímenes de lesa humanidad, subrayó que los actos inhumanos se cometieron como parte de una política de terror y fueron "en muchos casos.... organizados y sistemáticos" |16|.
La Comisión de Derecho Internacional entiende por "comisión en gran escala" que "los actos se dirijan contra una multiplicidad de víctimas. Este requisito excluye el acto inhumano aislado cometido por un autor por su propia iniciativa y dirigido contra una sola víctima " |17|. El Estatuto de Nuremberg tampoco incluía este requisito. No obstante, el Tribunal, al examinar los actos inhumanos como posibles crímenes de lesa humanidad subrayó también que la política de terror "se realizó sin duda a enorme escala" |18|. En el texto aprobado en primera lectura por la Comisión de Derecho Internacional se utilizó la expresión "de manera.... masiva" para indicar el requisito de una multiplicidad de víctimas. Esta expresión se sustituyó por la de "en gran escala" en el texto de 1996, por ser suficientemente amplia para comprender distintas situaciones que supongan una multiplicidad de víctimas, por ejemplo como consecuencia del efecto acumulativo de una serie de actos inhumanos o del efecto aislado de un sola acto inhumano de extraordinaria magnitud.
Se trata de dos requisitos alternativos, en consecuencia, un acto podría constituir un crimen contra la humanidad si se diera cualquiera de esos dos requisitos.
5) En la redacción del Código de Crímenes de 1996, artículo 18, se exige también una actuación "instigada o dirigida por un gobierno o por una organización política o grupo". Esa instigación puede pues provenir de un gobierno o de una organización o grupo. La alternativa tiene por objeto, según la Comisión de Derecho Internacional, excluir el caso de que una persona cometa un acto inhumano por su propia iniciativa al realizar su plan criminal propio, pero sin que exista ningún estímulo ni dirección por parte de un gobierno, o de un grupo u organización. Baste recordar que el Tribunal de Nuremberg declaró el carácter criminal de varias organizaciones creadas con el fin de cometer, inter alia, crímenes de lesa humanidad. El Estatuto y las sentencias reconocieron, como ya se ha expuesto, la posibilidad de una responsabilidad penal basada en la pertenencia de una persona a una organización criminal de esa índole. Una conducta criminal aislada de una sola persona, explica la Comisión de Derecho Internacional, no constituiría un crimen contra la humanidad. "Sería sumamente difícil para una sola persona que actuase aislada cometer los actos inhumanos [crímenes contra la humanidad] previstos en el artículo 18". |19|
6) Por último, y conforme a la redacción del artículo 18 del Código de Crímenes ya mencionado, la definición de crímenes contra la humanidad no incluye el requisito de que el acto se cometa en tiempo de guerra o en relación con crímenes contra la paz o con crímenes de guerra, tal cual exigía el Estatuto de Nuremberg. La autonomía de los crímenes contra la humanidad se reconoció en instrumentos jurídicos posteriores, que no incluyeron ese requisito, y así, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948, establece en su artículo que el genocidio es un crimen contra la humanidad que puede cometerse en tiempo de paz o en tiempo de guerra. Tampoco la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, aprobada poco después del protocolo de Berlín, ni la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de 1968 [artículo 1(b)], ni los Estatutos más recientes de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), incluyen ningún requisito de conexión sustantiva con otros crímenes relacionados con un estado de guerra |20|.
3. Actos que constituyen crímenes contra la humanidad.
A) Actos Inhumanos
Aunque los instrumentos legales posteriores a Nuremberg han profundizado en la definición de crímenes contra la humanidad, existe un acuerdo generalizado sobre los tipos de actos inhumanos que constituyen crímenes contra la humanidad, los cuales son esencialmente los mismos que se reconocían hace casi ochenta años. A la luz del desarrollo actual del Derecho Internacional, tanto consuetudinario como convencional, constituyen crímenes contra la humanidad el genocidio, el apartheid y la esclavitud. Así mismo, han sido considerados crímenes contra la humanidad la práctica sistemática o a gran escala del asesinato, la tortura, las desapariciones forzadas, la detención arbitraria, la reducción a estado de servidumbre, los trabajos forzosos, las persecuciones por motivos políticos, raciales, religiosos o étnicos, las violaciones y otras formas de abusos sexuales, la deportación o traslado forzoso de poblaciones con carácter arbitrario |21|.
De este modo, el Artículo II, pár. 1 de la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, promulgada para hacer efectivos los términos del la Declaración de Moscú de 30 de octubre de 1943 y del Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1975, define los crímenes contra la humanidad del siguiente modo:
(c) Crímenes contra la Humanidad: atrocidades y ofensas incluyendo, pero no limitadas a, el asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, encarcelamiento, tortura, violación, o cualesquiera actos inhumanos cometidos contra una población civil, o persecuciones por motivos políticos, raciales, o religiosos, sean o no una violación de la legislación interna del país donde hubieran sido perpetrados.
(d) Pertenencia a las categorías de grupo u organización declarados criminales por el Tribunal Militar Internacional.
Más recientemente, los Estatutos de los Tribunales Internacionales para la Antigua Yugoslavia (ICTY) y Ruanda (ICTR), en sus artículos 5 y 3 respectivamente, definen los crímenes contra la humanidad como sigue:
Crímenes contra la humanidad.
El Tribunal Internacional está habilitado para juzgar a los presuntos responsables de los siguientes crímenes cuando éstos han sido cometidos en el curso de un conflicto armado, de carácter internacional o interno, y dirigidos contra cualquier población civil:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación;
e) Encarcelamiento;
f) Tortura;
g) Violaciones;
h) Persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos;
i) Otros actos inhumanos.
Esta definición está basada en la primera parte del artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg y la misma hace referencia también a los actos de persecución que, de hecho, constituyen la segunda categoría de crímenes contra la humanidad contenida en el Estatuto del Tribunal y más tarde desarrollada en la Convención sobre el genocidio. La definición establecida en tal Convención acerca de este acto concreto que constituye un crimen contra la humanidad, es tomada también por los Estatutos de los Tribunales ad-hoc (artículos 4 ICTY y 2 ICTR) y la Comisión de Derecho Internacional en su Código de Crímenes (artículo 17).
El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr. 11 y 1996: artículo 18(b)].
La Comisión de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explicó que ambos, asesinato y exterminio, "consisten en una conducta criminal distinta pero, sin embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos inocentes. El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige contra un grupo de personas. Además, el acto utilizado para cometer el delito de exterminio supone un elemento de destrucción masiva que no se requiere para el asesinato. A este respecto, el exterminio está estrechamente relacionado con el crimen de genocidio, en el sentido de que ambos crímenes se dirigen contra un gran número de víctimas. No obstante, el crimen de exterminio se daría en casos que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten características comunes. Se aplica también a casos en que se mata a algunos miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el recién aprobado Estatuto del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definición de exterminio, en su artículo 7.2, "la imposición intencional de condiciones de vida ... encaminadas a causar la destrucción de parte de una población".
La práctica sistemática o a gran escala del asesinato es un crimen contra la humanidad y, por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra Mundial, en la Declaración de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915, y, por la Comisión de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato ha sido contemplado como un crimen contra la humanidad en el Estatuto de Nuremberg, artículo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, artículo II, pár. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, artículo 5(c); Principio VI(c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del ICTY, artículo 5(a); Estatuto del ICTR, artículo 3(a), artículo 18 del proyecto de Código de Crímenes de 1996 y artículo 2, pár. 11 del proyecto de código de 1954.
En el proyecto del Código de Crímenes, la Comisión de Derecho Internacional explica que el asesinato "es un crimen claramente tipificado y bien definido en la legislación nacional de todos los Estados". Las diferencias conceptuales en la definición del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuestión de la inclusión del asesinato como crimen contra la humanidad. La definición del asesinato como crimen contra la humaindad, incluye las ejecuciones extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto sea premeditado e incluye la creación de condiciones de vida peligrosas que probablemente darán lugar a la muerte |22|.
Existen normas bien consolidadas a nivel nacional, regional e internacional que prohíben la privación arbitraria de la vida. El artículo 15 de la Constitución Española declara claramente "Todos tienen derecho a la vida ...." La protección frente al asesinato y de la integridad física se encuentra garantizada por el Código Penal español en sus artículos 138 a 142. El artículo 2, pár. 1 de la Convención Europea de Derechos Humanos compromete a las Partes con la disposición de que "el derecho de toda persona a la vida estará protegido por la ley". A nivel internacional, el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona"; asimismo, el artículo 6, pár. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente".
Como indican estos ejemplos, el derecho a la vida se encuentra firmemente protegido por normas internacionales, lo que hace del asesinato una infracción penal tanto del derecho internacional como del derecho interno español.
La desaparición forzosa o involuntaria de una persona es un crimen reconocido contra la humanidad.
El crimen de "desaparición" parece haber sido una invención de Adolf Hitler, quien emitió el conocido Nacht und Nebel Erlass (Decreto de Noche y Niebla) el 7 de diciembre de 1941 con la finalidad de secuestrar personas y no dar a conocer el paradero a los miembros de su familia. Tal como explicara Hitler, "La intimidación eficiente y perdurable se consigue solamente con la pena capital o con medidas por las cuales los familiares del criminal y la población no conozcan el destino del criminal" |23|.
Un extracto del mencionado decreto se transcribe a continuación:
"El Fuehrer y el Mando Supremo de las Fuerzas Armadas:
[sello] SECRETO
Directivas para la persecución de los delitos cometidos en los territorios ocupados en contra del Estado alemán o potencia ocupante, de 7 de diciembre de 1941.
El los territorios ocupados, los elementos comunistas y otros círculos hostiles a Alemania han intensificado sus esfuerzos en contra del Estado alemán y los poderes ocupantes desde que comenzara la campaña rusa. La cantidad y el peligro de estas maquinaciones nos obligan a adoptar medidas severas como escarmiento. Han de aplicarse prioritariamente todas las directivas siguientes:
I. En los territorios ocupados, la pena adecuada para hacer frente a los delitos cometidos contra el Estado alemán o potencia ocupante y que ponen en peligro la seguridad de éste o sus preparativos es por principio la pena de muerte.
II. Los delitos enumerados en el párrafo I, como norma, han de ser tratados en los territorios ocupados sólo cuando sea probable la obtención de una sentencia de muerte sobre el delincuente, al menos sobre el principal autor de la ofensa, y siempre que el juicio y la ejecución puedan ser completados en tiempo muy breve. De otro modo, los delincuentes, al menos los autores principales de la ofensa, han de ser trasladados a Alemania.
III. Los prisioneros trasladados a Alemania serán sometidos a proceso militar sólo si asi lo requieren intereses militares particulares. En caso de que las autoridades alemanas o extranjeras inquieran sobre tales prisioneros, ha de respondérseles que están detenidos, pero que el procedimiento no permite proporcionar mayor información.
IV. Los Comandantes de los territorios ocupados y las autoridades del Tribunal en lo que hace a su jurisdicción, son personalmente responsables de la observancia de este decreto.
V. El Jefe del Alto Mando de las Fuerzas Armadas determinará en cuáles de los territorios ocupados el presente decreto será de aplicación. Está autorizado a explicar y a emitir órdenes ejectivas y suplementarias. El Ministro de Justicia del Reich emitirá órdenes ejecutivas dentro de su jurisdicción
POR ORDEN:
El jefe de la OKW
Firmado: Keitel |24|."En su adopción de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, U.N. Doc. A/47/133 de 18 de diciembre de 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconocía explícitamente que "la desaparición forzosa socava los valores más profundos de cualquier sociedad comprometida con el respeto al estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que la práctica sistemática de semejantes actos tiene la naturaleza de un crimen contra la humanidad" |25|. En esta resolución, la Asamblea General se refirió a que "se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndose así a la protección de la ley".
De conformidad con el derecho internacional consuetudinario, así como con la legislación de los mecanismos regionales e internacionales para el cumplimiento de las leyes, el Comité Preparatorio para el Establecimiento de una Corte Penal Internacional ha reconocido también que la desaparición forzosa de personas es un crimen contra la humanidad, y así se recogió en el artículo 7 (i) del Estatuto de Roma aprobado el 17 de julio de 1998. Asimismo, en el proyecto del Código de Crímenes se explica que por su crueldad y gravedad este tipo de conducta ha de ser incluida en tal código como crimen contra la humanidad.
Si bien el crimen de desaparición no era reconocido oficialmente por las Naciones Unidas como crimen contra la humanidad con anterioridad a la mencionada Declaración, ya era, y lo es hoy, una violación de los derechos humanos fundamentales contemplada en varios artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Y el artículo 5: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes". A su vez el artículo 8: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconoc