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03jul07


En el anuncio de sentencias de casación en el caso Scilingo el Tribunal Supremo confirma que son crímenes contra la humanidad.


En el recurso n° 10049/2006-P, tras la deliberación finalizada en el día de ayer, 3 de julio de 2007, el Pleno jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado:

PRIMERA SENTENCIA

FALLO

Declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por Adolfo Francisco Scilingo Manzorro por estimación parcial del motivo 5° de su recurso, desestimando todos los demás.

Declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por las acusaciones particulares en nombre de Marta Betini Francese y otros, por estimación parcial del motivo 3° de su recurso, desestimando todos los demás.

En consecuencia se casa y anula parcialmente la sentencia de instancia. Costas de oficio.


SEGUNDA SENTENCIA

FALLO

Debemos condenar y condenarnos al acusado Adolfo Francisco Scilingo Manzorro como autor de treinta delitos de asesinato previstos y penados en el articulo 139.1°; como autor de un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163, y como cómplice de 255 delitos de detención ilegal previstos y penados en el artículo 163, todos ellos del Código Penal vigente, los cuales constituyen crímenes contra la Humanidad según el derecho internacional, a las penas de 19 años de prisión por cada delito de asesinato; cuatro años de prisión por el delito de detención ilegal, del que se le condena como autor, y dos años de prisión por cada uno de los delitos de detención ilegal de los que es considerado cómplice. Accesorias de inhabilitación absoluta respecto de cada una de las penas de 19 años de prisión y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo respecto de las demás penas.

Se acuerda la absolución respecto de los demás delitos imputados. Se mantienen los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia no afectados por el presente.

De conformidad con el artículo 76.1 .a) del Código Penal, se establece en 25 años el límite máximo de cumplimiento efectivo de la condena.

El acuerdo fue adoptado por mayoría (10-5). El texto íntegro de la sentencia se hará público una vez redactado en su integridad e incorporados los votos particulares.

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