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30ene07


Texto del Recurso de Súplica del Fiscal solicitando se mantenga la prisión preventiva de Cavallo y que se adopten medidas de aseguramiento.


ROLLO DE SALA Nº 139/1997
SUMARIO 19/1997
JDO CENTRA DE Nº 5
SECCIÓN 3" DE LO PENAL
AUDIENCIA NACIONAL

A LA SALA

EL FISCAL, habiéndose notificado en el día de hoy, 30 de enero de 2007, el AUTO DE FECHA 29 DE ENERO DE 2007-01-30 por el que se desestima la petición de este MINISTERIO PÚBLICO de prorrogar y mantener la situación de prisión preventiva de RICARDO MIGUEL CAVALLO, no estimado ajustada a derecho dicha resolución (dicho sea en estrictos términos argumentativos), interpone contra el mismo RECURSO DE SÚPLICA de conformidad a lo dispuesto en los arts. 211, 236 y 238 de la LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.

Dicho recurso se basa en los siguientes elementos:

1º) Con fecha 20 de diciembre de 2005 le fue notificada a esta FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL el AUTO 20-12-2005 por el que se estimaba la declinatoria de jurisdicción promovida como artículo de previo y especial pronunciamiento por la defensa del procesado en estos autos RICARDO MIGUEL CAVALLO, a favor de la autoridad jurisdiccional penal competente de la REPÚBLICA ARGENTINA (JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 12 DE LA CAPITAL FEDERAL). En dicha resolución y en virtud de lo establecido en TRATADO DE EXTRADICIÓN Y ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA de 3 de marzo de 1978 se estableció que transcurrido el plazo de 40 días a contar desde la misma se procedería a poner en libertad al procesado.

2º) Contra la resolución anteriormente mencionada, se anunció por esta FISCALÍA la interposición del pertinente RECURSO DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY, con los argumentos que se hicieron constar a la SALA en el escrito de anuncio y que aquí se dan por íntegramente reproducidos.

3º) Como consecuencia de todo lo anteriormente citado, por esta FISCALÍA se solicitó de la ILMA SALA DE LO PENAL a la que tengo el honor de dirigirme se procedieses a prorrogar y a mantener la situación de prisión preventiva del procesado RICARDO MIGUEL CAVALLO por las siguientes razones:

a) Dado que se ha anunciado la interposición de un recursos, nos encontramos ante una resolución no firme, en la cual, la puesta en libertad del imputado, puede producir un grave daño a la causa, por cuanto el riesgo de fuga es evidente: existe un escrito de acusación realizado contra el mismo, las penas que se piden son muy elevadas y además la presencia del encausado en el sumario en modo alguno ha sido voluntaria sino que se ha debido a la colaboración de las autoridades mexicanas, que lo entregaron a las españolas mediante la correspondiente extradición y las cuales deberá prestar la oportuna autorización para que pueda se reextraditado a ARGENTINA.

b) No existe arraigo en nuestro país del procesado, ya que sus medios de vida y sus relaciones familiares están allende nuestras fronteras, en concreto en la REPÚBLICA ARGENTINA, lo que evidencia la existencia de un importante riesgo de fuga, al que se añade las importantes posibilidades económicas del mismo.

c) No se ha llevado a cabo todavía la solicitud de extradición por parte de las autoridades del país austral, por lo que las posibilidades de eludir la acción de la justicia se elevan exponencialmente, dado que su libertad sin la correlativa extradición abocan de manera clara a que esta última sea inoperante e irrealizable, pues si el procesado se pone fuera del alcance de la justicia, esta declinatoria de jurisdicción efectuada por la SALA queda hueca y vacía.

Así mismo entiende esta FISCALÍA que la puesta en libertad sin garantías cautelares que aseguren la presencia del procesado CAVALLO a disposición de la justicia aboca a la absoluta inoperancia de la denuncia efectuada por esta SALA a las autoridades argentinas; por ello y caso de que por el TRIBUNAL se entienda (como se hace en el recurso ahora recurrido) que no procede mantener la prisión, se acuerden como medidas aseguradoras de la presencia del procesado a disposición de las autoridades judiciales españolas las siguientes:

  • a) Comparecencias apud-acta diarias.
  • b) Retirada del pasaporte
  • c) Prohibición de abandonar el territorio nacional sin previa autorización y conocimiento del juzgado.
  • d) Comparecer ante la autoridad judicial siempre que sea llamado.
  • e) Ofrecer un número de teléfono y una dirección donde poder ser localizado.
  • f) Notificar cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la tramitación de estos autos.

Así mismo deberá oficiarse a los CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO para que adopten respecto al procesado el adecuado dispositivo de vigilancia para evitar la fuga.

Por todo lo anteriormente citado, por esta FISCALÍA se interesa de esta SALA se proceda a estimar el presente RECURSO DE SÚPLICA y en consecuencia se dicte el correspondiente AUTO acordando mantener la prisión de CAVALLO o en su lugar se acuerden las medidas cautelares solicitadas.

Madrid a 30 de enero de 2007
Fdo: El fiscal, Jesús Alonso Cristóbal.

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