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DERECHOS


21dic06


Texto del anuncio del Fiscal del recurso de Casación a la declinatoria de jurisdicción en el Caso Cavallo.


ROLLO DE SALA Nº 139/1997
SUMARIO Nº 19/1997
JDO. CENTRA DE Nº 5
SECCIÓN 3ª DE LOPENAL
AUDIENCIA NACIONAL

A LA SALA

EL FISCAL, en la causa de las anotaciones al margen, DICE:

Con fecha 20 de diciembre de 2005 ha sido notificada a esta FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL el AUTO de fecha 20-12-2005 por el que se estima la declinatoria de jurisdicción promovida como artículo de previo y especial pronunciamiento por la defensa del procesado en estos autos RICARDO MIGUEL CAVALLO, a favor de la autoridad jurisdiccional penal competente de la REPÚBLICA ARGENTINA (JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 12 DE LA CAPITAL FEDERAL).

Considera el FISCAL que el citado AUTO no es ajustado a derecho (ello sea dicho con el debido respeto y en términos de estricta observancia de la legalidad), por lo que en virtud de los dispuesto en la LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL anuncia RECURSO DE CASACIÓN en base a los siguientes motivos:

  • a) Por Infracción de Ley, al amparo de los dispuesto en el artículo 852 de la LEY RITUARIA PENAL, ya que se ha producido “infracción de precepto constitucional”, en concreto de los dispuesto en el artículo 24 de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: tutela judicial efectiva y el derecho al Juez predeterminado por la ley.

  • b) Por infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1º de la LEY ADJETIVA PENAL, por “aplicación indebida o inaplicación de los dispuesto en el artículo 23,4º de la LOPJ y de los TRATADOS INTERNACIONALES aplicables en el presente procedimiento, a saber: TRATADO DE EXTRADICIÓN Y ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA de 3 de marzo de 1978, CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN Y CASTIGO DEL DELITO DE GENOCIDIO de 9 de diciembre de 1948, la CONVENCIÓN DE NUEVA YORK de 10 de diciembre de 1984 CONTRA LA TORTURA Y OTRPOS TRATOS OPENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES y la CARTA DE NACIONES UNIDAS de 26 de junio de 1945.

Anuncio o preparación que se formula dentro del plazo legal y por ello, el FISCAL interesa:

  • a) Que se admita el presente escrito, con su copia.
  • b) Que se tenga por preparado en tiempo y forma RECURSO DE CASACIÓN por infracción de precepto constitucional (art. 24 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA), al amparo de lo dispuesto en el art. 852 de la LECR y de infracción de normativa orgánica y de los tratados internacionales aplicables, de conformidad a lo establecido en el art. 849,1º de la ley rituaria penal.
  • c) Que de conformidad con lo estatuido en el artículo 855 de la LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL se expida testimonio del AUTO y se proceda en lo demás como establecen los artículos 859 y concordantes de la mencionada ley procesal.
  • d) Que se expida también certificación del presente escrito.
  • e) Que una vez librado testimonio y previas las pertinentes notificaciones, se emplace al FISCAL y demás partes personadas, para que comparezcan ante la SALA SEGUNDA TRIBUNAL SUPREMO, procediéndose también con lo previsto en el artículo 861 de la LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.
Madrid a 21 de diciembre de 2006
Fdo.: El Fiscal, Jesús Alonso Cristóbal.

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