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12ene08


La Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitó el señalamiento de juicio oral en el caso Ricardo Miguel Cavallo


El pasado 14 de noviembre de 2007 fue registrado un escrito de la Fiscalía de la Audiencia Nacional dirigido a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de este tribunal.

El fiscal Jesús Alonso Cristóbal presentó dicho escrito en relación con la causa seguida contra Ricardo Miguel Cavallo, y en el mismo pide que se proceda a señalar, en forma urgente, la fecha de celebración de la vista oral en este caso.

Este escrito de la fiscalía se presenta después de que el Tribunal Supremo resolviera el recurso de casación en contra del auto que había dictado esa Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional el 20dic06 declarándose incompetente en el caso Cavallo y declinando la jurisdicción.

Paralelamente, y en una decisión no ajustada a derecho, como también lo pusiera de manifiesto después la Fiscalía ante el Tribunal Supremo, esa misma Sección de la Audiencia Nacional solicitaba a las autoridades argentinas que cursaran la petición de extradición del reo.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo anuló dicho auto en una sentencia de 18 de julio de 2007; esta sentencia es especialmente importante ya que da al traste con la ingeniería procesal que permitió la libertad de una acusado por crímenes contra la humanidad en forma que podríamos calificar de arbitraria e ilegal.

Las diversas demoras que se han producido llevan a que Ricardo Miguel Cavallo esté en una situación procesal que podríamos llamar de “extraña excepcionalidad”. Se encuentra a disposición del Juzgado Central de Instrucción (JCI) Núm. 4, bajo el expediente de reextradición 3/2007.

Mediante auto de 29ene07, la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó la libertad del procesado Ricardo-Miguel Cavallo, quien, al día siguiente, se puso a disposición del JCI No. 4 bajo el procedimiento de reextradición cuya activación fue provocada por la misma sección Tercera, quedando de nuevo en prisión, pero no bajo el procedimiento por crímenes contra la humanidad, el famoso sumario 19/97. De este modo se encuentra disponible para una extradición a la República Argentina en cualquier momento.

Esta extradición sería vista con extrema alegría en la Audiencia Nacional, y, casualmente, en Argentina también sería recibida esta decisión con especial consideración dado los ingentes esfuerzos que ha realizado la diplomacia argentina, e incluso algunos jueces de ese país, por conseguir que no se lleve adelante el juicio oral contra el oficial de la marina de guerra argentina, Ricardo Miguel Cavallo.

En Argentina el padre del imputado, Óscar Cavallo, lleva adelante una campaña para tratar de encontrar una vía jurídica que evite el juicio de su hijo y, en una carta reciente, acusa textualmente a “aquellos sus superiores que no estuvieron a la altura de la circunstancia, que los abandonaron y traicionaron. Realmente da pena su cobardía y su falta de ética, ellos han violado descaradamente la sagrada tradición que es realmente su deber, de no abandonar nunca a sus subalternos”.

Esta línea de argumentación es la misma que mantienen antiguos oficiales asignados a los grupos de tareas creados por la alta oficialidad militar mediante órdenes secretas y que era auténticos grupos de exterminio. Se basa en que la cadena de mando no se hace responsable de los actos que ordenaron en aquel entonces.

Sin embargo, recientemente fue asesinado en Buenos Aires uno de los integrantes del grupo de tareas 3.3.2 de la Marina de Guerra argentina, concretamente el ex prefecto Héctor Febres; según opinión de la juez que investigó el caso su asesinato se produjo mediante pastillas de cianuro, que es el mismo método que usaban los especialistas en asesinatos en dicho grupo de tareas.

Ello demostraría que la operación de contrainteligencia que llevó adelante la Marina de Guerra argentina mediante el uso del Grupo de Tareas 3.3.2 no fue cerrada y que aún continúa existiendo la sección dedicada al asesinato con este método y que, según declaraciones de algunos sobrevivientes, integraban incluso colaboradores civiles de la marina.

En la Audiencia Nacional no ha habido ningún movimiento hasta la fecha de este programa que haga pensar que el juicio oral va a ser señalado, dada la evidente falta de interés de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal en llevar adelante el mismo.

[Fuente: Comentario de Radio Nizkor, Bélgica, 12ene08]

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