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04abr08


Auto desestimando los recursos de súplica ante providencia denegatoria de suspensión del archivo y sobreseimiento en el Caso Cavallo


AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 003

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC.ORDINARIO) 000013911997
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000019/1997
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 005

AUTO

PRESIDENTE

./ Ilmo.

D. FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

MAGISTRADOS

Ilmos. Sres 

D. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

CLARA EUGENIA BAYARRI GARCÍA

En MADRID a cuatro de Abril de dos mil ocho

Dada cuenta , anteriores oficios de la Oficina Central de Interpol- España comunicando la efectiva entrega en extradición a Argentina del procesado Ricardo Miguel Cavallo el día 31 de marzo de 2008 y el oficio del Juzgado Central de Insrucción numero 4, unase al Rollo de su razón y,

I. ANTECEDENTES

PRIMERO.- Por Auto de 13 de marzo de 2008 se acordó autorizar la entrega en extradición a la República de Argentina al procesado Ricardo Miguel Cavallo acordada por auto de 8 de mayo de 2007 por el Juzgado Central de Instrucción numero cuatro en el procedimiento extradicional 3/07 y resuelta por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de febrero de 2008 y sobreseer y archivar el presente Sumario 19/97 del Juzgado Central de Instrucción numero 5 una vez materializada la entrega extradicional.

SEGUNDO.- Contra el referido auto formularon recursos de súplica la Procuradora Doña Isabel Cañedo Vega en representación de la acusación popular ejercida por la Asociación Libre de Abogados, Asociación contra la Tortura, Asociación Pro Derechos Humanos de España, Iniciativa Per Catalunya, Confederación Intersindical Galega, Federación de Asociaciones de Abogados “Libertad y Defensa” y Comisión y de Solidaridad de Familiares, la misma Procuradora en representación -de la acusación particular ejercida por H.I.J.O.S.; la Procuradora Doña Esther Rodríguez Pérez en representación de la acusación particular ejercida por Doña Enriqueta Estela Barnes de Carlotto y once más y la Procuradora Doña Ana lobera Argüelles en representación de la acusación popular ejercida por la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos de Madrid, recursos que se tienen por formulados en tiempo y forma dandose traslado a las demás partes a los efectos del art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sin que ninguna haya evacuado el trámite por escrito.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. F. Alfonso Guevara Marcos.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- En primer término, si bien es cierto que "formalmente" o "a priori" el sobreseimiento corresponde a la fase intermedia aquí ya concluida una vez evacuado el trámite de calificación, la normativa procesal ha de ser interpretada como un todo con el resto del ordenamiento jurídico y concretamente con nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial y los Tratados internacionales de la que España es parte.

Ante una solicitud extradicional de Argentina por los mismos hechos por los que Cavallo se encuentra perseguido en España, siendo el lugar de comisión Argentina cuya prioridad en la competencia no procede cuestionarse a la luz de la Convención ante la Tortura de 10 de diciembre de 1984 y del Convenio sobre Prevención y Castigo del delito de Genocidio de 9 de diciembre de 1948, es indudable que una vez que el órgano jurisdiccional competente (el Juzgado Central de Instrucción numero 4) ha resuelto la extradición y el órgano político (el Consejo de Ministros) lo ha autorizado la litis pendencia ante dos jurisdicciones debe resolverse a favor de la prioritaria (la argentina) y poner fin a la causa española mediante el sobreseimiento que será definitivo una vez el encausado sea juzgado en Argentina y en caso de condena cumpla la pena impuesta.

En segundo lugar, el auto de 13 de marzo no contradice lo resuelto por el Tribunal Supremo en 18 de julio de 2007, sino por el contrario , ha cumplido con el presupuesto a que alude nuestra Sala de Casación , esto es, se resuelve una vez que ha mediado el procedimiento extradicional decidido jurisdiccional y gubernativamente ante una solicitud que cursan (indudablemente sin imposición alguna) las-, autoridades, argentinas, y ello una vez que México otorga la reextradición.

En tercer lugar y como ya se recordó en el auto suplicado el Consejo de Ministros no puede imponer a esta Sección 3ª ni al órgano jurisdiccional competente para resolver la solicitud extradicional que se establezcan determinadas condiciones o se supedite la entrega a un procedimiento seguido por idénticos hechos, siendo cuestiones sobre las que han resuelto los órganos competentes.

En cuarto lugar y según lo ya expuesto, la jurisdicción española sería recuperada en caso de que Cavallo no sea enjuiciado o en el supuesto de que condenado en el proceso argentino no cumpliese la pena impuesta.

Por último en manera alguna cabe dudar de la actitud de Argentina en los procedimientos ya iniciados contra Ricardo Miguel Cavallo y otros, respecto de los que también España ha otorgado la extradición reconociendo la absoluta prioridad de la jurisdicción del lugar de comisión de los hechos.

Procede así rechazar los recursos formulados por la acusación particular ejercida por Doña Enriqueta Estela Barnes y de Carlotto y por las acusaciones populares A.L.A. y otros.

SEGUNDO.- Igualmente ha de desestimarse el recurso de súplica que interpone la Asociación H,I.J.O.S, pues sus argumentos jurídicos idénticos a los de los recursos anteriores, si bién se hace empleando el Letrado un incomprensible tono hiriente hacia el Ponente al que tilda de parcial, favorecedor de la posición de la defensa del procesado y de afectar los derechos legítimos de las víctimas.

Entendiendo la Sala que las expresiones que en el escrito se contienen son fruto de un cierto exceso en el ejercicio del derecho de defensa, siempre sin base alguna ya que ni siquiera se recusa al Tribunal, la acusación no refuta el hecho esencial que motiva el auto suplicado: la absoluta identidad de los hechos objeto de las causas seguidas por la autoridad judicial argentina que ha solicitado la entrega extradicional de Cavallo y de lo que son objeto del presente Sumario, situación de litis pendencia que debe resolverse en base a la prioridad del fuero del lugar de comisión y cuya consecuencia es el sobreseimiento, en los términos dichos, del proceso español que ha servido precisamente para garantizar los derechos de las víctimas mientras que ha habido una imposibilidad legal de enjuiciamiento en Argentina, ahora ya solventada.

TERCERO.- En cuanto al recurso de súplica interpuesto por la acusación popular ejercida por la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos de Madrid la letrada reproduce los argumentos jurídicos anteriores considerando asimismo que las expresiones empleadas por el Letrado y el Procurador son un mal entendido ejercicio del derecho de defensa; parte que olvida que la concurrencia de jurisdicción debe resolverse a favor de la que legalmente conforme a los Tratados Internacionales es prioritaria y que no es esta Sala la que ha resuelto el procedimiento extradicional, sino el Juzgado Central de Instrucción numero 4 y en vía gubernativa el Consejo de Ministros.

CUARTO.- Habiendose materializado la entrega en extradición del procesado RICARDO MIGUEL CAVALLO, archivese el presente Rollo de Sala y el Sumario del Juzgado Central de Instrucción. n 4.

Vistos los preceptos de general aplicación

LA SALA ACUERDA

Desestimar los recursos de súplica formulados contra el auto de 13.03.08 por la Procuradora Doña Isabel Cañedo Vega en representación de A.L.A. y otros, acusaciones populares, por la Procuradora Doña Esther Rodríguez Pérez en nombre de la acusación particular ejercida por Doña Enriqueta Estela Barnes de Carlotto y otros, por la Procuradora Doña Isabel Cañedo Vega en representación de H.I.J.O.S y por la Procuradora Doña Ana Lobera Argüelles en nombre de la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos de Madrid, confirmando el auto suplicado.

Archivese el presente Rollo y Sumario en tanto el procesado RICARDO MIGUEL CAVALLO se encuentre a disposición de las Autoridades argentinas competentes para su enjuiciamiento.

Remitase copia del presente Auto al Juzgado Central de Instrucción numero 4 para su constancia en el procedimiento de extradición 3/07

Que por este Auto, ante el que no cabe recurso alguno, lo acordamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA. SEGUIDAMENTE SE CUMPLE LO ORDENADO. DOY FE


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Juicio oral de Cavallo
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