EQUIPO NIZKOR |
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27may05
Una sentencia histórica.
El pasado 19 de abril de 2005 la Sala Tercera de la Audiencia Nacional dictó sentencia en el caso del Capitán de Corbeta de la armada argentina Adolfo Scilingo.
Esta sentencia tiene un carácter histórico para el derecho español y para el derecho internacional de los derechos humanos, carácter que es importante resaltar.
La importancia viene dada por los siguientes hechos:
- 1) Es la primera vez que una sentencia reconoce la obligación del Estado español de aplicar el llamado derecho de Nuremberg, esto es, el estatuto, las sentencias y los principios derivados de la actuación de los tribunales de Nuremberg. Ello conlleva la aplicación de los tipos penales que se fijaron en la Declaración de Moscú, en el Acuerdo de Londres y en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg.
España es un estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas y la pertenencia a esta organización lleva ínsita la aceptación y el compromiso de hacer cumplir los principios que, emanados de Nuremberg, han pasado a ser Derecho Internacional de obligado cumplimiento, tanto consuetudinario como convencional.
- 2) Se utiliza la figura de "crímenes contra la humanidad", que el legislador español caprichosamente ha denominado "delitos de lesa humanidad"; esta figura recoge el tipo penal de un crimen internacional que es el segundo en gravedad después del "crimen de agresión".
La importancia estriba, además, en que esta figura se utiliza por primera vez en la jurisdición ordinaria de un Estado europeo, lo que abre el camino para que los crímenes graves contra los derechos humanos no queden sin castigo y, por ello, se convierte en una herramienta eficaz en la lucha contra los modelos de impunidad.
- 3) Utiliza la jurisprudencia del Tribunal Internacional de la Ex Yugoslavia para definir los tipos de delitos, siendo la primera vez también que este corpus jurisprudencial se usa de este modo en la jurisdición ordinaria española.
La sentencia tiene un efecto de racionalización del derecho internacional en la jurisdición ordinaria que no se había realizado en todo el período democrático y, para encontrar un antecedente similar, hay que retrotraerse a la utilización del derecho internacional por parte de los juristas de la II República.
- 4) El uso de la figura de "crímenes contra la humanidad" tiene dos efectos inmediatos:
a) ayuda a sostener similares argumentos a los utilizados por jueces argentinos en un caso similar, en términos jurídicos, al caso Scilingo: se trata del caso del agente de la DINA exterior Arancibia Clavel con relación a su actuación en Argentina.
b) dio solución al terrible problema técnico-jurídico y ético creado por la utilización de la figura de genocidio y terrorismo por parte de las acusaciones populares y particulares en diciembre de 2003 y que dejaba el caso sin solución y, muy probablamente, a Adolfo Scilingo en libertad.
c) dio solución al problema procesal y de fondo creado por la instrucción del Juez Baltasar Garzón, que puede califarse, siendo generoso, como de poco ejemplar.
- 5) Para hacer comprensible este hecho podemos decir esquemáticamente que:
a) La figura de genocidio no era aplicable a los hechos ocurridos en Argentina por una cuestión de fondo y es que, en el sumario, específcamente en la parte del mismo relevante a efectos de prueba documental (los 183 tomos de la pieza separada), no había pruebas para soportar el elemento intencional o mens rea requerido para este tipo de delito, elemento sin el cual el delito no existe. Tampoco estaba soportado por los hechos probados en la Sentencia de la causa 13/84, aportada al sumario por la defensa del Capitán Scilingo de cara al recurso presentado ante el Tribunal Constitucional en 1999.
b) El delito de terrorimo carece de tipificación penal per se a nivel internacional, motivo por el cual fue dejado deliberadamente fuera del Estatuto de Roma. Su utilización plantea la cuestión no aceptada de que el terrorismo puede ser perpetrado por un estado. El intento de sobrepujar la figura de terrorismo elimina la responsabilidad estatal en este tipo de crímenes graves, siendo además claramente anti jurídica. Por lo tanto, se puede decir que el terrorismo vendría dado por actos que se cometen contra un estado, pero que el estado no puede cometer.
Sintetizando, podemos decir que es la primera sentencia con un fundamento en derecho internacional y en derecho internacional de los derechos humanos sólida, y que es el primer aporte de la justicia española al sistema europeo surgido después de la II Guerra Mundial y que afecta a crímenes contra población civil y al concepto de libertades civiles y derechos humanos.
Es de destacar que no será firme hasta que sea confirmada por el Tribunal Supremo una vez resueltos los recursos de casación que han anunciado la defensa del Capitán Scilingo y varias de las acusaciones populares.
Para el Equipo Nizkor, como organización internacional de derechos humanos, ha significado un reconocimiento en la medida en que la sentencia recoge los elementos fundamentales de la posición que hemos defendido durante los últimos diez años y que es totalmente concordante con el escrito de acusación preparado por nosotros y presentado por la única acusación popular que aceptó esta responsabilidad ante la Sala, y que fue la defendida por el letrado Antonio Segura en nombre de la Asociación Argentina por Derechos Humanos de Madrid.
Por otra parte creemos haber hecho un aporte importante en la forma de análisis y valoración de las pruebas documentales que fueron presentadas ante la Sala y usadas expresamente en la sentencia. Se dio el elemento adicional de ser la primera vez que se utilizaba la digitalización de pruebas documentales en este tipo de procedimientos.
Quienes estén interesados, pueden encontrar en la página documental dedicada al caso la totalidad de los escritos de las acusaciones provisionales y definitivas, el texto completo de la sentencia, la totalidad de las Actas del tribunal, así como numerosos documentos en audio que fueron grabados por Radio Nizkor con la colaboración de voluntarios del Schell Center for International Human Rights at Yale Law School y que permiten reproducir lo ocurrido en la Sala.
Dicha página se encuentra en:
http://www.derechos.org/nizkor/espana/juicioral/Estos documentos se suman a los más de 30.000 documentos digitalizados y a la grabación en sonido y en video de la totalidad de la sesiones del juicio, que se irán poniendo on-line a medida que se realice la edición, producción y post producción de este material por parte de nuestros colaboradores y voluntarios.
Madrid, viernes, 27 de mayo de 2005
Gregorio Dionis,
Presidente del Equipo Nizkor y Radio Nizkor[Nota del autor: Este suscinto comentario fue escrito para su publicación en la Revista "Política" y no pretende ser un análisis profundo de la sentencia, sino una aproximación a la misma.]
This document has been published on 04Jun05 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |