EQUIPO NIZKOR |
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10feb05
Situación actual del procedimiento contra Scilingo y lucha contra la impunidad.
Ponencia de Mónica Cavaga presentada en el acto organizado por el grupo de Amnistía Internacional G22 en Madrid, el 10 de febrero de 2005, "El caso Scilingo y la lucha contra la impunidad". En la mesa redonda participaron Ana Barrera Picón de Amnistía Internacional, Antonia Macías por el Equipo Nizkor y Mónica Cavagna, por la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos - Madrid.
Hola a todos y a todas.
En primer lugar agradezco a los compañeros de AI, con quienes hemos compartido mucho a lo largo de estos años y que siempre han acompañado este procedimiento, la invitación a este coloquio.
Para introducir mi exposición me parece importante hacer primero una puesta en común de las circunstancias principales que han conducido hasta este momento del juicio oral a Scilingo, siguiendo una línea de análisis en el marco de "lucha contra la impunidad" que sirva para encuadrar los hechos que se han venido produciendo en Argentina y que se están produciendo.
La AAPDH-M somos una de las acusaciones populares en el juicio que se lleva adelante en la Audiencia Nacional por genocidio, terrorismo y torturas contra el ex capitán de corbeta Scilingo. Son dos los ex militares de la Armada argentina detenidos a raíz de este procedimiento en España: Scilingo, que como saben se ofreció a relatar lo que sabía sobre la represión durante la dictadura militar, pero ahora se desdice de lo que había dicho y es el que está siendo juzgado en estos momentos y Cavallo que ha sido extraditado desde México y estamos en espera de que su causa se eleve a juicio oral.
¿Por qué está España juzgándolos y no Argentina? Nos introducimos de cabeza en el contenido y el título de este coloquio. Como todos saben, en Argentina han existido leyes que ampararon a los criminales de lesa humanidad: las leyes de punto final que significó que se pusiera una fecha límite para la recepción de las denuncias y la de obediencia debida, que exculpó de responsabilidad a los mandos militares intermedios e inferiores de haber ejecutado órdenes criminales.
En la práctica significó que sólo se condenara a prisión a los integrantes de las juntas militares que se turnaron en el poder y que los mandos intermedios e inferiores que participaron en la represión ilegal, al igual que otras personalidades civiles y eclesiásticas que ampararon los crímenes, quedaran en libertad, compartiendo el espacio de la cotidianidad con las víctimas directas y el resto de la sociedad argentina.
Esto fue un golpe terrible para la justicia y la dignidad de toda una sociedad, y los indultos posteriores de Menem a las cúpulas militares agravaron la sensación y la situación de impunidad. Con estas leyes en vigencia, Scilingo no hubiera podido ser juzgado en la Argentina en el momento en que rompió el pacto de silencio y se decidió a hablar.
Las leyes de impunidad fueron denunciadas tanto por los organismos defensores de derechos humanos y sociales como por los organismos internacionales que los amparan y promueven. Producto de las denuncias y recomendaciones internacionales al Estado argentino, éste finalmente dio lugar a que se establecieran por ejemplo los Juicios por la Verdad que buscan obtener información sobre el destino de los desaparecidos. Bastante se ha avanzado en este sentido, sin embargo tenían un límite: no se pudo proceder a la persecución penal de los delitos que se iban conociendo, hasta la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final en el 2002. Además de la anulación de las leyes, el gobierno Kirchner ha procedido a la firma de pactos internacionales de defensa de los DDHH.
Aún así, la situación para la justicia efectiva por crímenes contra la humanidad, sigue sin estar clara: os doy un ejemplo: según informa la Asamblea por los Derechos Humanos de La Plata, hoy jueves por la mañana se revisaba en el Tribunal de Casación en Buenos Aires, una sentencia condenatoria del Tribunal Oral Federal Nº 1 de La Plata, a 7 años de prisión, para el ex médico policial, Bergés y para el ex director de Investigaciones de la Policía de la provincia de Buenos Aires, Etchecolatz, por la participación en la supresión de identidad y la falsificación de la partida de nacimiento de una hija de desaparecidos. Los detenidos habían presentado sendos recursos de Casación para anular esa sentencia planteando la supuesta prescripción de los delitos por los que fueron condenados. El fiscal ante la Cámara de Casación Juan Martín Romero Victorica emitió un dictamen -en agosto del 2004- en el mismo sentido: recomendó a los magistrados que hicieran lugar a la impugnación de los represores, argumentando que "corresponde declarar extinguida por prescripción la acción penal". Detengámonos en este hecho: el fiscal había desestimado que se trataba de crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles. De hecho, firmó su dictamen seis días después de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificara la imprescriptibilidad de este tipo de delitos.
¿Qué significa este ejemplo? Qué más allá de la existencia de los juicios por la verdad, y las condenas a prisión de los responsables de la apropiación y la sustitución de identidad de bebés nacidos en cautiverio y de los ladrones que se apropiaron bienes de los detenidos considerados botín de guerra, y más allá de la lenta e indecisa reapertura de causas penales por los crímenes cometidos, en muchos tribunales de distintas ciudades del país tan pronto se anularon las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, y más allá de la remoción de los jueces corruptos de la Corte Suprema, después de estos 22 años, sigue habiendo pocos avances y grandes retrocesos, como se ha visto con el ejemplo antes citado. Más aún, la impunidad hoy día en Argentina continúa nutriéndose del pacto de silencio que existe con respecto a los crímenes del pasado, y si algo se avanza en la consecución de justicia es por la lucha comprometida e inclaudicable de los organismos de derechos humanos y sociales por la memoria, la verdad y la justicia.
Es de esperar que la fiscalía general argentina y los tribunales de justicia asuman hoy, al completarse los miembros de la Corte Suprema, un papel más activo y claro en la persecución penal de los crímenes de lesa humanidad que se cometieron. Casos como el de La Plata nos hace estar precavidos de que esto sea así.
El juicio a Scilingo ilustra el nivel que puede alcanzar la lucha contra la impunidad desarrollada desde la base social con voluntad y compromiso. Como sabéis nuestra asociación ha promovido y defendido - como Amnistía Internacional y el Equipo Nizkor y tantísimas entidades y personas, la jurisdicción penal universal para enjuiciar los crímenes de lesa humanidad. En 1998 el pleno de la sala de la audiencia nacional, por unanimidad, estableció la competencia española para juzgar estos delitos. Esto es lo que tenemos avanzado: es la primera vez que en España se juzga a un militar extranjero por crímenes contra la humanidad cometidos en otro país, contra argentinos, españoles y gentes de otras nacionalidades.
Pero hay que profundizar más. Básicamente existen por parte de las partes querellantes, dos estrategias distintas, que podrían llegar a ser complementarias. La que se basa en el derecho internacional de los derechos humanos, y la que se basa en el derecho interno español.
Ahora bien, aunque podrían ser complementarias, las estrategias tienen distinta jerarquía: no conducen al mismo resultado y si no existiera nuestra estrategia basada en el derecho internacional de los derechos humanos, la apreciación de las posibilidades de condena de Scilingo que hacemos hoy día, serían distintas. Si se basa la estrategia de acusación en el derecho interno español -, la falta de "testigos directos" del accionar criminal de Scilingo es un "handicap" difícil de soslayar.
Para lograr que se haga justicia mediante una sentencia por crímenes de lesa humanidad en jurisdicción ordinaria europea, que es el ámbito correspondiente a este juicio, estamos convencidos que nos debemos amparar en el derecho internacional de los derechos humanos. (En este sentido nuestra asociación ha buscado asesoramiento en organismos expertos en derecho internacional, como lo es el Equipo Nizkor). Nuestra asociación comparte esta estrategia con la acusación popular de Izquierda Unida y la Asociación Pro Derechos Humanos de España.
Las diferentes estrategias que se están desarrollando en el juicio sustanciarán la sentencia de Scilingo y en última instancia la posibilidad de su condena. De forma concomitante, determinan el número y el calendario de testigos, así como el tipo y contenido de las preguntas a realizar. Cualquier persona interesada podrá - a través de la escucha de las cintas -, apreciar el contenido y número de preguntas que los abogados de las distintas acusaciones realizan.
Basándonos en el derecho internacional es posible fundamentar que Scilingo formaba parte de una organización criminal, clandestina, dedicada al exterminio de la población que ellos consideraban que no formaba parte de su "plan de reorganización nacional", una organización paralela a la militar "legal". Recurrieron a la tortura sistemática y a todos los demás delitos que hemos podido volver a apreciar en las declaraciones de los testigos de estos días.
Nuestra asociación considera que es posible recabar la prueba suficiente conformada por las propias declaraciones del reo, algunas declaraciones de testigos cualificados, la prueba documental que existe en el sumario com por ejemplo, las sentencias que hubo en Argentina al respecto de la ESMA que hablaban del plan criminal de exterminio, para sustanciar la calificación de condena por crímenes contra la humanidad.
Otro tema relativo al juicio que queremos compartir con Uds. se refiere al cumplimiento de los plazos procesales: a Scilingo se le cumple el plazo de prisión preventiva en abril del 2005 lo que puede significar que - aunque el procedimiento no haya acabado - se lo deba dejar en libertad. Si sale en libertad, su fuga es más que probable.
Si se continuara con el número actual de comparecencias, entre las que se deben hacer aquí y las de los testigos que declararán por video conferencia desde Argentina, llegamos avanzado marzo. Si a esto se le suma el tiempo estimado para las pruebas periciales y documentales, nos situamos, sin haber llegado a las conclusiones, en la fecha en que vence el plazo de su prisión preventiva.
Una forma de evitar esto es reducir drásticamente el número de testigos que quedan por declarar, con lo que podremos recuperar días para el resto de pruebas: la documental a la que le asignamos una gran importancia y la pericial y con empeño y voluntad tener las conclusiones listas antes del plazo. Nuestro abogado, Antonio Segura, ha instado insistentemente a los abogados del resto de acusaciones que tomen también cartas en el asunto, para prevenir las previsibles maniobras de quienes se siguen amparando en la impunidad.
En este sentido, os podemos anunciar que esta tarde se ha presentado un escrito conjunto que plantea una reducción importante de testigos. Por otra parte no descartamos que puedan surgir maniobras dilatorias, por ejemplo, por parte de la defensa de Scilingo, por lo que continuaremos atentos.
This document has been published on 04mar05 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |