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26ene05

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La estrategia negacionista de Scilingo fracasa.


El viernes 21 de enero de 2005 la sesión del juicio oral en el caso Scilingo duró muy poco. Apenas abierta la misma, el presidente del tribunal anunció un receso solicitado por la defensa de Adolfo Scilingo, para que el letrado que la ejerce pudiera preparar el interrogatorio que realizaría el día 24 de enero a su defendido, ello de conformidad con las normas procesales del procedimiento.

El interrogatorio de la defensa tuvo lugar el lunes 24 de enero. Parte del mismo estuvo dedicada a profundizar en la estrategia negacionista. En estas preguntas se trató de demostrar que el ex Capitán de Corbeta Scilingo no estudió, ni escuchó hablar de los Convenios de Ginebra, ni del derecho internacional humanitario. Se trata de un argumento poco sólido, dado que la República Argentina ratificó los Convenios de Ginebra el 18 de septiembre de 1956.

El problema no estriba en que en la Argentina hubiera guerra o no, sino en que todo ejército en operaciones, cosa indudable en este caso, tiene la obligación de respetar los Convenios de Ginebra, siendo su artículo 3 común, el mínimo necesario a respetar en el trato dispensado tanto a prisioneros de guerra como a población civil. Por otra parte, es obvio que no hubo guerra en términos de fuerzas beligerantes, pero las Fuerzas Armadas argentinas se consideraban en guerra. Tal y como reconoció uno de los Comandantes en Jefe durante su juicio, no las respetaron porque, a su parecer, eran delincuentes y no beligerantes.

Tras el interrogatorio del procesado, ha dado comienzo la fase testimonial de la prueba en el juicio oral, una larga lista de testigos. En primer lugar declararán los testigos presentes en Madrid y, a partir de aproximadamente del 7 de febrero, comenzará el turno de los que se encuentran en Buenos Aires. Para este último bloque, la Audiencia Nacional española utilizará la videoconferencia, método previsto en los acuerdos de colaboración judicial con la República Argentina.

Hasta el momento, el procedimiento ha seguido su camino con el protagonismo lógico del procesado ejerciendo su defensa y poniendo en aprietos en varias ocasiones a algunos de los abogados de las acusaciones que, evidentemente, no habían preparado convenientemente las preguntas de los interrogatorios, o bien no hallaron la estrategia oportuna frente al ex Capitán de Corbeta Scilingo.

El principal error fue no tener en cuenta la psicología del acusado y su formación como oficial naval, además de no tener un conocimiento profundo de los hechos existentes en el sumario. A todo ello se suman las cada vez más evidentes diferencias de interpretación entre las distintas acusaciones. Tales diferencias surgen de considerar los hechos, bien a la luz del derecho interno, o bien a la luz tanto del derecho interno como del derecho internacional.

Hasta que la representante del Ministerio Fiscal comenzó su interrogatorio, parecía que el oficial naval tenía muchos puntos a su favor.

Pero la reproducción de parte de las aproximadamente once horas de declaración ante el juez de instrucción, recogidas en varias cassettes, pusieron las cosas en su lugar nuevamente.

La voz del oficial naval frente al Juez instructor narrando hechos, circunstancias y detalles, superó con mucho lo que algunos de los familiares presentes podían soportar y debieron salir fuera de la sala.

Es evidente que el nivel de detalle de la declaración del ex Capitán de Corbeta es concordante con las declaraciones de los testigos en otros casos y con el conocimiento general de la actuación de la Marina de Guerra, así como con las pruebas surgen de la sentencia de la Corte Suprema argentina en el juicio a los comandantes, la conocida Causa 13.

Su 'desmentida', por tanto, no tiene consistencia lógica, ni concordancia interna con los testimonios y actuaciones de la ESMA.

Por otra parte, si algo quedó claro en estas primeras sesiones, es que sobre el ex Capitán de Corbeta Scilingo no hubo ningún condicionamiento a la hora de prestar declaración ante el juez instructor, y que tales declaraciones se hicieron con todas las garantías procesales necesarias ante dicho juez. Además, su viaje a Madrid fue voluntario y no hubo pacto alguno en torno al mismo.

En sus explicaciones con relación a lo que conocía recurrió a la misma metodología empleada por Eichmann en el Juicio que se celebró en Jerusalem en su contra. Su línea defensiva se basó en que era sólo un especialista. Eichmann en aquel entonces explicó a los jueces en forma detallada cómo había realizado el cálculo del número de personas que podían transportarse en los distintos modelos de los vagones de carga de la empresa ferroviaria alemana, pero aclarando que él era sólo un técnico y no sabía, ni de qué personas se trataba, ni adónde serían trasladadas.

El grupo de tareas de la Marina de Guerra utilizó automóviles robados y los tristemente famosos "Ford Falcon" sin identificación alguna, e incluso instalaron una modernísima planta de mantenimiento en la propia ESMA.

Esto reemplazó a los vagones de ferrocarril de la solución final de Eichmann, pero, al igual que Eichman, Adolfo Scilingo no sabía para qué eran usados los coches, y ni siquiera le llamaron la atención los cientos de coches robados que llegó a tener bajo mantenimiento en la ESMA.

Pero el Capitán de Corbeta sabía o debería haber sabido lo que allí pasaba, esto es lo que en derecho se conoce como doctrina de la responsabilidad del mando. Esa responsabilidad surge de su propio cargo y de su pertenencia a la Plana Mayor de la ESMA.

Surge también de su pertenencia voluntaria al Grupo de Exterminio de la Marina de Guerra argentina, siendo además que los crímenes contra la humanidad cometidos por dicho grupo constituyen hechos probados de la Causa 13, en la cual se condenó a los comandantes.

Madrid, 26 de enero de 2005
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