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26abr05


Anuncio de recurso de casación contra la sentencia por crímenes contra la humanidad interpuesto por los abogados José Luis Galán, Carlos Slepoy, Manuel Ollé Sesé y Juan Puig de la Bellacasa.


AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE SALA: 139/1997
Sº 19/97
Juzgado Central de Instrucción nº 5

A L A S A L A

DOÑA ISABEL CAÑEDO VEGA, Procuradora de los Tribunales y de la ASOCIACIÓN LIBRE DE ABOGADOS (ALA) , COMISIÓN DE SOLIDARIDAD DE FAMILIARES (CO.SO.FAM), ASOCIACIÓN CONTRA LA TORTURA (ACT), ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS DE ESPAÑA (APDHE), INICIATIVA PER CATALUNYA (I.P.C.), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.) y FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE ABOGADOS "LIBERTAD Y DEFENSA", en la representación que tengo acreditada en el procedimiento de anotaciones al margen, como mejor proceda en derecho, comparezco y D I G O:

Que con fecha veintidós de abril de este año, me ha sido notificada Sentencia nº 16/2005 de diecinueve de abril del mismo año dictada en estos autos por la que se condena a FRANCISCO ADOLFO SCILINGO como autor de un delito de lesa humanidad: 1º con causación de 30 muertes alevosas a 30 penas de 21 años de prisión por cada una de ellas; 2º con también realización de detención ilegal a la pena de 5 años de privación de libertad, 3º con causación de tortura grave igualmente a la penal de 5 años de privación de libertad. Con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena.

Que estando disconformes, y estimando la referida sentencia no ajustada a Derecho, y proponiéndose mis representados interponer recurso de casación, mediante el presente escrito vengo a PREPARAR el mismo dentro del plazo de cinco días que a tal fin otorga el articulo 856 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y todo ello al amparo de lo dispuesto en el articulo 854.1º de la citada ley procesal.

PRIMERO.- En cumplimiento de lo prevenido, manifiesta que las clases de recurso que trato de utilizar, lo son:

Por infracción de Ley que previene y autoriza el número 1º del articulo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.- Intereso de este Tribunal, a los efectos de lo prevenido en el articulo 855.1 de .,1a Ley de Enjuiciamiento Criminal sea expedido testimonio de la sentencia recurrida y sea remitido directamente a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

TERCERO.- El presente escrito suscrito por letrado y Procurador se presenta ante el Tribunal sentenciador, en el plazo legal de conformidad a lo establecido en el articulo 856 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO.- Esta parte consigna la promesa solemne de constituir el depósito que establece el articulo 875 de la presente Ley, si procediere.

En su virtud,

SUPLICO A LA SALA: que teniendo por presentado este escrito y sus copias, en tiempo y forma hábiles para ello, en la representación acreditada, se tengan por preparados por la misma recurso de casación, por los motivos anteriormente enunciados, contra la sentencia de fecha diecinueve de abril de dos mil cinco, mandando expedir testimonio necesario para "la interposición del recurso, remitiéndolos directamente a la Sala Segundo del Tribunal Supremo, y emplazándola para que comparezca ante la Sala misma del Alto Tribunal a la que se remitirá lo procedente.

Es justicia que solicito en Madrid a veintiséis de abril de dos mil cinco.


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